DECRETO Nº 2049
SANTA FE, 29 AGO 2008
VISTO:
El expediente Nº 16101-0094372-8 y sus agregados Nºs 16101-0095309-1, 16101-0095306-8, 16101-0066322-4, 16101-0063150-2, 16101-0063406-0, 16101-0064322-0, 16101-0064667-4, 16101-0065187-2, 16101-0065465-1, 16101-0065558-0, 16106-0000357-5, 16106-0000524-1, 00601-0019132-9, 16101-0064837-3, 16101-0066954-9, 16101-0064299-9, 00601-0019940-2, 00601-0030085-7, 16101-0088543-5 y 16101-0094332-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la readecuación del contrato de concesión de la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario, Brigadier General Estanislao López, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2719/94 se aprobó la licitación Pública y se adjudicó a la Empresa DYCASA la concesión de la autopista (AP-01) Santa Fe- Rosario, Brigadier General Estanislao López;
Que el 18 de Octubre de 1994 se suscribió entre la empresa adjudicataria y la Provincia de Santa Fe el Contrato de Concesión Nº 7268;
Que el 30 de Octubre de 1994 se firmó el Acta de Iniciación de los Trabajos de relevamiento de hechos existentes e inventario vial y el 19 de Diciembre del mismo año se dio comienzo a las tareas de conservación de rutina sobre la carretera, mediante acta de constatación firmada por miembros del Organo de control y el representante de la empresa concesionaria;
Que en cumplimiento de la cláusula vigésimo quinta del Contrato de Concesión se constituyó AUFE SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, cuyo estatuto Social fue aprobado por Resolución Nº 523/94 del ex-Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;
Que el 14 de Febrero de 1995, DYCASA S.A. y OPESSA acordaron un contrato de subconcesión a favor de esta última, para la explotación comercial de las áreas de servicio, desde los 10 días de formalizado el contrato y hasta el 1º de Diciembre de 2009;
Que durante los meses de Febrero y Marzo del año 1995, se impulsaron las tareas de las obras iniciales, las que una vez finalizadas habilitaron el comienzo del cobro del peaje;
Que se aprobó la póliza de garantía de explotación y se firmó el acta de finalización de las obras iniciales autorizándose a la concesionaria a dar comienzo al cobro del peaje, el cual se inició el 2 de noviembre de 1995, conjuntamente con la ejecución de obras prioritarias;
Que por Decreto Nº 2290/97 se aprobó la modificación del cuadro tarifario en virtud del cambio de alícuota del impuesto sobre Ingresos Brutos;
Que mediante Decreto Nº 778/97 se autorizó a la empresa Concesionaria al cobro de peaje de los accesos de Villa La Ribera, Sauce Viejo y Coronda, la cual fue prorrogada por los Decretos Nºs 88/02 y 1326/02 con vigencia hasta la resolución de la renegociación;
Que con el fin de reparar diferentes tramos de la Autopista AP-01 se dicta el Decreto Nº 102/98, el cual otorgó una prórroga para el inicio definitivo de las obras, condicionando la misma a la presentación de un proyecto definitivo de obras a ejecutar;
Que se acordó un nuevo Plan de Tareas 98-00 ratificado por el Decreto Nº 2825/98;
Que por Resolución Nº 302/00 (ex–MOSPyV)se aprobaron las Actas Acuerdo del 11 y 12 de Abril de 2000 y se dispuso descuentos de peajes a los transportistas rurales de las Categorías Nºs 4, 5 y 6;
Que mediante Decretos Nºs. 1.326/02, 3.870/02 y 2.136/03 el Poder Ejecutivo instruyó a la Secretaría de Servicios Públicos (ex-MOSPyV) y a la Comisión Mixta de la Concesión precitada, para la presentación de una propuesta de adecuación del contrato de concesión de dicho corredor vial, y la autorizó a adoptar medidas provisionales que posibiliten la transición hasta la finalización del proceso de renegociación contractual;
Que resultan de aplicación los Artículos 8°, 9° y 10° de la Ley Nacional N° 25.561, sancionada con motivo de la emergencia económica producida en el país a partir del mes de Diciembre de 2.001, prorrogada por las Leyes Nºs 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204;
Que al articulado en cuestión la Provincia de Santa Fe ha adherido expresamente mediante Ley Nº 12.036, prorrogada su vigencia por el Artículo 29º de la Ley Nº 12.511 de Presupuesto Provincial;
Que por Decreto Provincial Nº 1326/02 se instruyó a la Secretaría de Servicios Públicos y Comisión Mixta de la Concesión, con la asistencia del Organo de Control de la Autopista AP-01, para que efectúen en ciento ochenta (180) días una propuesta de adecuación del Contrato de Concesión;
Que oportunamente la Secretaría de Servicios Públicos del ex- Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda solicitó al Organismo de Control la elaboración de una propuesta de readecuación contractual;
Que la tramitación de la gestión concluyó con la suscripción de un Acta Acuerdo que contenía los términos y condiciones convenidos entre el Concedente y la Concesionaria;
Que no obstante, dicho acuerdo de partes no fue ratificado por las autoridades constitucionales salientes;
Que así el trámite, conforme lo establecido por la Ley Nº 12.817- Orgánica de Ministerios, determina en el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la competencia jurisdiccional y por consiguiente las incumbencias para la continuidad de la gestión;
Que mediante Nota de fecha 05 de Mayo de 2008 la Concesionaria de la Autopista AP-01 Rosario - Santa Fe, AUFE S.A.C., requiere la ratificación o rectificación del Acuerdo de Renegociación Contractual y denuncia la crítica situación de la obra de la Autopista AP-01;
Que el Organo de Control remite la propuesta a la Dirección General de Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad;
Que mediante Nota Nº 302/08 el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente solicita se remitan a éste, la totalidad de la documentación que permita continuar la prosecución de las negociaciones y conclusión por parte del Poder Ejecutivo en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios Nº 12.817 y específicamente a la Secretaría de Servicios Públicos (Decreto Nº 025/07);
Que por Nota Nº 365/08 la Secretaría de Servicios Públicos expresa a fs. 92, que se ha dispuesto el inicio de las negociaciones a fin de permitir el mantenimiento del camino, en resguardo del interés público comprometido y la protección de los usuarios del mismo, comprometiéndose a la revisión de las tarifas vigentes y la adopción de medidas consensuadas con la concesionaria que permitan una solución a la problemática suscitada;
Que en fecha 18 de Julio de 2008 con la presencia del Subsecretario de Servicios Públicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la Empresa AUFE S.A.C. e integrantes del Organo de Control se reúnen a los fines de considerar y analizar la situación respecto de la renegociación del contrato de concesión (Acta de fs. 93);
Que por Nota de fecha 23 de Julio de 2008, el Organo de Control, considerando las reuniones mantenidas con anterioridad, remite una propuesta concreta de readecuación, para su posterior evaluación, que debería respetar las siguientes pautas:
1) Aumento tarifario, tarifa básica de $ 1,80 a $ 2,50 y tarifa de corta distancia de 0,60 a $ 0,75.-
2) Consolidar la autorización de las estaciones de peaje adicionales (Coronda, La Ribera y acceso a Aeropuerto) y el descuento en los Accesos San Lorenzo Norte y Sur hasta el final de la concesión
3) Reducción del Plan de Obras de la Oferta original: Anexos I y II, Plan de Obras e Inversiones 2007-2009. Las obras suprimidas: adecuación hidráulica Arroyo Colastiné y ramales de acceso al Puente Km 151, y repavimentaciones deberán eventualmente resolverse fuera del ámbito de esta readecuación. Resulta evidente que si se pretendiera ejecutar el plan de obras originalmente previsto en su totalidad, debería acordarse una recomposición tarifaria sensiblemente mayor a la propuesta y la prolongación del plazo de concesión;
Que se acompaña la información en un Plan Económico Financiero (PEF) que justifica la razonabilidad de la propuesta de readecuación contractual formulada y proyecto del Acta Acuerdo de Readecuación Contractual a suscribir entre el Sr. Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, por una parte y la Empresa Concesionaria AUFE S.A.C. por la otra;
Que por dicha Acta Acuerdo se acuerda entre otras cuestiones, un nuevo cuadro tarifario que comenzaría a regir a partir del 1° de septiembre de 2.008, la modificación del Plan de Obras e Inversiones previsto en el Contrato de Concesión el cual obra agregado como Anexo I y II de dicho Acuerdo y forma parte del mismo, la renuncia por parte de la Concesionaria a toda acción y/o reclamo y/o recurso iniciado o a iniciarse, derivado de la situación de emergencia declarada por Ley N° 25.561, tanto en sede administrativa, como judicial o arbitral, de nuestro país o del exterior, que se encuentre en trámite o sin resolución firme a la fecha del acuerdo;
Que en suma, el referido Acuerdo contiene los términos y condiciones convenidos entre el Concedente y la Concesionaria para adecuar el Contrato de Concesión de la Autopista AP-01, Brigadier General Estanislao López, tramo: Ruta Nacional A008, Avda. Circunvalación (Ciudad de Rosario) – Avda. Presidente Perón (Santa Fe) y de los Accesos pavimentados a la misma desde la Ruta Nacional 11, en los siguientes intercambiadores de tránsito: Sauce Viejo, incluido el acceso existente al Aeropuerto; Coronda (actual Ruta Provincial 64); Arocena (actual Ruta Provincial 80); Barrancas (actual Ruta Comunal); Maciel (actual Ruta Provincial 28-S); La Ribera (actual Ruta Provincial 91) y San Lorenzo del Norte (actual Ruta Provincial 10); comprendiendo además los intercambiadores Santo Tomé (Ruta Nacional 19) y San Lorenzo Sur (Ruta Nacional A-012), los pasos superiores e inferiores, obras de arte y complementarias existentes;
Que respecto a la tramitación de la gestión cuyo Acuerdo no alcanzó a ser ratificado por las autoridades constitucionales salientes, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (ex–MOSPyV) mediante Dictámenes Nºs 23.750/06, 23778/06 y 24612/07 con fundamentos jurídicos y citas jurisprudenciales no formuló objeción a la suscripción del Acta Acuerdo de Readecuación Contractual suscripta en fecha 23 de Julio de 2007 entre la Secretaría de Servicios Públicos del ex MOSPyV y la concesionari
Que así las cosas toma intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente expresando que en primer lugar en cuanto a la definición del contrato cabe reparar que el nexo habido entre la Concedente y Concesionario se inscribe dentro de la categoría de contrato administrativo de “Concesión de Obra Pública” (cfs. Ordinal 1º del PBCG que rige la contratación);
Que al decir de DROMI, la concesión de obra pública es un sistema de contratación particularizado por la modalidad del pago del precio e implica una intervención directa del concesionario en la explotación de la obra pública;
Que es un modo de ejecución de la obra pública por el que la Administración contrata a una empresa para la realización de un trabajo, y no paga luego un precio por ella, sino que la remunera otorgándole la explotación de la nueva obra construida, durante el plazo determinado;
Que conforme lo dispuesto por la Ley de Concesión de Obra Pública N°: 17.520 (LCOP) encontramos distintas clases de concesión de obra pública: - Según el carácter de la obra se otorgará: 1) para la construcción, conservación o explotación de obras públicas nuevas; 2) para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes;
Que según haya o no contribución del contratista o subsidio del Estado resulta: 1) a título oneroso, cuando se impone al concesionario una contribución en dinero o una participación en sus ganancias en favor del Estado; 2) gratuita; 3) subvencionada por el Estado, en un pago único o con entregas distribuidas a lo largo de la explotación;
Que el contrato de concesión de obra pública participa de los mismos caracteres que el contrato de obra pública, pero es aleatorio para el concesionario, pues los beneficios dependen de un hecho incierto: los ingresos durante el plazo de la concesión (lo que no empece, la aplicación de la teoría de la imprevisión, excesiva onerosidad sobreviniente o cláusula rebus sic stantibus);
Que el contrato de obra pública sólo crea relaciones jurídicas entre el Estado y el constructor, mientras que la concesión las establece además con los administrados, en virtud de que la Administración Pública delega una parte de su poder jurídico para gestionar o realizar el servicio y cobrar su importe, generalmente en forma de tasas (CNFed., Sala ContAdm, 30/12/63, ‘Puerto del Rosario SA c/Gobierno Nacional’, LL, 114-673);
Que el peaje - en tanto - es la percepción por el uso de una determinada obra, destinada a costear su construcción y mantenimiento o sólo su mantenimiento o conservación;
Que importa el derecho, a favor de la contratista, de exigir un precio a los administrados por la utilización de la obra;
Que el importe del peaje debe ser razonable y acorde con los principios constitucionales sobre tributación, legalidad, igualdad y no confiscatoriedad. Consiste, en suma, en una contribución especial;
Que lo expuesto a manera de introito, por obvio que luzca, resulta necesario para entrar en materia y despejar toda duda acerca de la viabilidad de las correcciones contractuales;
Que el problema convencional, en su conjunto, se remonta a la abrupta salida del nominalismo, al cambio de escenario económico y a los necesarios desajustes que se suscitaron (y se suscitan) en el sinalagma propio del contrato, no ya tan solo en la contraprestación que debe percibir el Concesionario, pues se resiente además el plan de inversiones proyectado y el esquema de mantenimiento de la obra y, a tales resultas, podría frustrarse el contrato, con los perjuicios que ello involucra para con el interés público;
Que debido a la crisis del Año 2001, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25561 que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades en el Poder Ejecutivo Nacional, conforme al Art. 76 de la C.N., autorizándolo, asimismo, a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados para conjurar la crítica situación (Arts. 8 y 9);
Que sus estipulaciones fueron ratificadas y ampliadas con la sanción de las Leyes Nºs 25790, 25820, 25972, 26077 y 26204 (esta última extiende los plazos de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año pasado);
Que en el ámbito provincial, por Ley Nº 12046 de Redeterminación de los Precios de las Obras Públicas en la Provincia de Santa Fe se adhirió al Régimen de Renegociación de los Contratos de Obras Públicas de la mentada Ley Nº 25561, siendo los arts. 8 y 9 las previsiones de reenvío;
Que el art. 97 del PCP establece la creación de una Comisión Mixta integrada por dos funcionarios provinciales y un representante del Concesionario, cuyas funciones son las de estudiar, analizar y asesorar al Ministerio “acorde los problemas de cualquier naturaleza que pudieran suscitarse entre las partes”;
Que mediante Decreto 1326/02 se instruyó a la Secretaría de Servicios Públicos del ex–MOSPyV y a la Comisión Mixta, con la asistencia del Órgano de Control de la Autopista, para que efectuaran en el plazo de 180 días una propuesta de adecuación del Contrato de Concesión, término que fuera ampliado por Decretos 3870/02 y 2136/03;
Que los resultados de las evaluaciones realizadas se encuentran consignados en el Expte. 016101-0066322-4;
Que según los nutridos informes de las áreas preopinantes, en la reformulación contractual no se han soslayado las condiciones vinculadas a la realidad económica y social del país y, en particular, de la Provincia de Santa Fe;
Que el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex-Ministerio Coordinador (fs. 938, Expte. 016901-0066322-4, fecha 08 de agosto de 2007) más allá de advertir errores formales en el diseño del proyecto del Acta Acuerdo, cuestiona la motivación (fundamentación) del acto proyectado, ya que el mismo se apoya en doctrina jurídica que, lejos de tener aceptación universal y generalizada, se inscribe en un contexto socio - político normativo y temporal bien diverso al actual;
Que continúa, remitiendo a otro parecer de su autoría, en que los beneficios que deben resultar de las modificaciones contractuales deben ser objetivamente apreciables para los usuarios del camino y para la población en general, en ese orden; en tanto resulta requisito de validez del ejercicio de la potestas variandi que las modificaciones no sean violatorias del principio de igualdad pues son efectuadas en condiciones tales que ninguno de los oferentes - partícipes del acto licitatorio - tenga motivos para considerar que de haber conocido el cambio hubiera modificado su oferta;
Que en resumen, tampoco los cambios propiciados deben ser de una magnitud tal que comporten suprimir el riesgo empresario o el alea normal del contrato, no luciendo razonablemente acreditada la tutela del interés público comprometido en la ejecución del contrato y su eventual modificación;
Que finalmente, se señalan las diferencias existentes entre los valores representativos del Indice de Estado de Calzada e Indice de Servicialidad Presente consignados en el Acuerdo y el proyecto de Decreto, puesto a su análisis situación de neto sustrato técnico que debe ser zanjada por los estamentos pertinentes;
Que la posición de la empresa (fs. 3 a 9 del Expte. 16101-0094372-8, fecha 05 de mayo de 2008), destaca que en fecha 23 de julio de 2007, AUFE suscribió con la Secretaría de Servicios Públicos del ex-MOSPV el Acuerdo de Renegociación Contractual, a través del cual se lograba definir un marco viable para la finalización del mismo;
Que es decir, permitía (permite) realizar las inversiones necesarias para el mejoramiento de las condiciones del camino;
Que con fecha 08 de agosto de 2007 se agrega el informe al que se alude en el párrafo que antecede, sin que se registren nuevos movimientos desde entonces;
Que el desacuerdo radica básicamente en que – según el Concesionario - de las afirmaciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex-Ministerio Coordinador surge evidente el desconocimiento del estado de emergencia instalado en el país desde el año 2002 y de la normativa (que como paliativo, agregamos) se dictó en consecuencia;
Que la necesidad de readecuar los contratos públicos (y no solamente estos) desde entonces se impone como una circunstancia objetiva y sobreviviente, erigiéndose en la mejor forma de garantizar la prestación y regularizar el contrato hacia el futuro;
Que a partir de los hechos de público conocimiento, se paralizaron las inversiones y la empresa se vio imposibilitada de continuar con el plan de obras previsto para los años 2003 y 2005;
Que no existe, afirman, hasta el día de la fecha ningún acto de autoridad pública que reconozca las mayores erogaciones que se verá obligada a realizar el Concesionario en la ejecución de obras a causa de la inflación. Tampoco se han reconocido hasta el momento los gastos operativos en que incurrió durante el período de emergencia y que superan los previstos en la oferta;
Que en el Plan de Obras 2003 - actualizado al mes de agosto de 2004 y elevado al Organo de Control- se expresó el análisis de obras a realizar y se destacaron los incrementos sufridos en los costos de los materiales más importantes que van desde 4.09 veces su valor original (para la emulsión asfáltica) a 3,85 (para el cemento asfáltico), etc.;
Que estos datos demuestran el efecto que tiene la inflación sobre la ecuación económico financiera del contrato (situación que torna la reformulación impostergable). En orden a la Tasa Interna de Retorno (en lo sucesivo T.I.R.) que resulta de la cláusula séptima, se manifiesta que la misma en modo alguno garantiza una expresa rentabilidad al Concesionario, sino que reduce drásticamente los parámetros establecidos en el Plan Económico Financiero (en adelante P.E.F.) del Contrato de Concesión. No obstante, entiende que cumple con el imperativo de “rentabilidad razonable” del art. 16 del PCP;
Que respecto del estado de la Concesión y la necesidad de adoptar medidas urgentes, explica que, extendiéndose el contrato hasta el 1° de diciembre de 2009, el estado de la calzada resulta crítico;
Que dicha circunstancia fue puesta de manifiesto mediante notas presentadas ante la Concedente en fechas 10 de enero y 28 de marzo ppdos. (además de otras comunicaciones cursadas con anterioridad). De donde surge que, la falta de revisión contractual torna inviable para el Concesionario afrontar las metas exigidas relativas al estado de la ruta;
Que las actuaciones agregadas subsecuentemente constituyen corroboro de las anomalías detectadas;
Que en los contratos, especialmente si son de tracto sucesivo, se sobreentiende que su subsistencia está supeditada a la permanencia, por lo menos esencial, de los motivos o circunstancias que originaron el pacto (Clausula rebus sic stantibus), locución latina que puede traducirse por “continuando así las cosas”, es decir, manteniéndose como estaban al celebrarse el contrato;
Que de ello se deduce que, lo mismo que en la imprevisión, no cabe compeler al cumplimiento de la obligación concertado en época normal, si a la fecha de su ejecución circunstancias extraordinariamente imprevisibles hacen que la prestación resulte excesivamente ruinosa o gravosa para el obligado o, posiblemente, para el acreedor;
Que el contrato de Concesión de Obra Pública es de naturaleza aleatoria. La solución, entonces, al amparo del art. 1198 del Código Civil, estaría dada por el final del segundo párrafo de la norma que establece “El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato”;
Que por lo demás, y como lo deja entrever el Concesionario, el art. 16 del CPC interpretado a contrario sensu impone como regla vinculante (y de supervivencia del nexo, por así decirlo) una relación razonable entre las inversiones realizadas (o a realizar -entiéndase metas-);
Que no existe un orden temporal definido entre inversiones y renta, lo que en modo alguno conspira contra la salud del contrato, en la medida que aquellas se cumplan o que, cuando no se cumplan dicho incumplimiento no sea atribuible al Concesionario y la utilidad neta obtenida por la Concesión;
Que durante el desenvolvimiento de la ejecución de los contratos pueden producirse contingencias de distinto origen que dificultan y hasta imposibilitan la materialización de su normal ejecución. Se trata de circunstancias sobrevinientes que, o bien no pudieron ser previstas por las partes al momento de perfeccionarlos; o habiendo sido conjeturadas resultaron superadas por el curso de los acontecimientos o el desarrollo del mismo contrato;
Que en efecto, a pesar de las pautas y condiciones establecidas contractualmente, a veces en forma exhaustiva, la dinámica propia de los contratos administrativos, en especial de los contratos de transformación pueden poner en peligro el cumplimiento de las metas prefijadas;
Que los mismos se pactaron con parámetros de calidad, y con inversión y actualización tecnológica comprometidas, a los que se suma la directa incidencia de otros factores económicos, políticos y sociales. De tal manera, se puede afirmar que llevan el germen de una revisión, la que más tarde o más temprano deberá producirse a fin de mantener su vigencia económica, jurídica, política y social;
Que la Ley Nº 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades en el Poder Ejecutivo Nacional, conforme el Art. 76 de la C.N.;
Que el esquema se repite a nivel provincial, con algunos matices que lo mejoran, a partir de la adhesión contenida en la Ley Provincial Nº 12.046;
Que a través de la primera se autorizó al Ejecutivo a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados para conjurar la crítica situación (Art. 8 y 9), previsión que resulta extensible –por así decirlo- al caso de examen. Sus estipulaciones fueron ratificadas y ampliadas con la sanción de las Leyes Nºs 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204;
Que a diferencia de la jurisdicción local (donde el encargado de la renegociación es el Poder Ejecutivo, al no haber valla normativa alguna), a nivel nacional se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREM), organismo del cual el Acuerdo que nos ocupa ha tomado –correctamente- el Coeficiente de Reexpresión de Gastos de los Contratos de Concesión que forman la Red de Accesos a la ciudad de Buenos Aires para la ponderación de los valores de los costos operativos (Cláusula 5.2);
Que de la experiencia nacional recogemos, que la renegociación y finalización de los contratos debe serlo en toda su dimensión, de acuerdo a las normas de emergencia, sin desdoblamientos ni atajos;
Que habiéndose realizado las acciones pertinentes y el desarrollo del proceso de renegociación, se ha considerado necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del contrato de concesión en función de la preservación, de la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio y garantizar condiciones que propendan al equilibrio contractual;
Que los funcionarios de UNIREM sostienen que “la base de la renegociación fue la de tratar de ver cuánto era el daño real que habían experimentado las empresas como consecuencia de la emergencia económica (Dr. Roberto Lamdany, reunión Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades delegadas al P.E. 17/03/05) versión taquigráfica pag. 1);
Que en ámbito propio las partes vitales del nuevo plan de inversiones se abordan en este acuerdo y deberán regir hasta que finalicen los plazos de concesión;
Que la instancia de revisión excede el ámbito del P.E.F y debe permitir readecuar la ecuación económico-financiera del contrato (se recurre a una polinómica, cuyos monomios son los Precios Mayoristas Nivel General y Precios Consumidor en proporciones igual de un 25 % y las Variaciones del Indice Salarial de la Industria de la Construcción, en el restante 50%);
Que también se establecen los lineamientos sobre los cuales se modificarán las variables del plan económico con el que se recompondrá la ecuación económico- financiera de la empresa a fines de que obtenga la Tasa Interna de Retorno (TIR) razonable en los términos del Art. 16 del PCP;
Que las tarifas se definen sobre la base de una estructura de costos operativos estándares, que luego puedan compararse con los reales y poder analizar así la eficiencia de la empresa;
Que, finalmente, y no menos importante, la cláusula Octava establece la renuncia de acciones por parte de la concesionaria;
Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MASPyMA en Dictamen Nº 2662/08, aconsejando dar curso favorable a la renegociación en los términos propuestos, no mereciendo objeción de su parte el Acta Acuerdo de Readecuación Contractual a suscribir entre el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y AUFE S.A.C. Empresa Concesionaria de la Autopista AP-01 Santa Fe – Rosario, Brigadier General Estanislao López “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, concedente en los términos del contrato original;
Que en orden a las cuestiones técnicas, económicas y financieras involucradas en la propuesta de marras, se han expedido los organismos competentes, por lo que su ratificación permitirá reestablecer la vigencia de las metas y objetivos perseguidos con la readecuación contractual en cuestión, criterio que es compartido por el titular de la Cartera Ministerial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1° - Ratifícase en todos sus términos el Acta Acuerdo de Readecuación Contractual suscripta el 21 de Agosto de 2.008, entre el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y AUFE S.A.C. empresa concesionaria de la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario, Brigadier General Estanislao López, la que se adjunta al presente decreto pasando a formar parte del mismo.
ARTICULO 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y de Economía.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
CPN Angel José Sciara
Nota: El Acta Acuerdo de Readecuación Contractual puede consultarse en la página Web del Gobierno de la Provincia o en la Dirección de Despacho del Ministerio de origen.
1993
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