picture_as_pdf 2006-10-03

DECRETO Nº 2370

 

Santa Fe, 22 de Setiembre de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0146672-5 del registro del Ministerio de Educación, en el que se propicia el dictado del acto por el cual se autorice a la Ministro de Educación a subdelegar en la Dirección General de Recursos Humanos de ese Ministerio el ejercicio de las competencias delegadas por el Artículo 1º - Inciso 8 del Decreto Nº 610/05; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se delegó en los señores Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado, cuando corresponda, la facultad de intimar “...para el inicio de los trámites jubilatorios conforme a lo dispuesto por el artículo 73º bis de la Ley Nº 6915, pudiendo disponer la extinción de la relación de empleo público en los supuestos contemplados en el segundo párrafo del mismo”;

Que la Dirección General de Recursos Humanos de la Cartera Educativa sostiene que de conformidad a la competencia asignada en la Estructura Orgánica vigente para el Ministerio de Educación - Decreto Nº 1272/95 y modificatorios, realiza periódicamente controles de personal docente y no docente de los distintos niveles educativos, como así también de los agentes de Planta Central, de los que surge la existencia de algunos que cumplen con los requisitos de edad y antigüedad necesarios para iniciar el trámite jubilatorio;

Que se entiende que la subdelegación propuesta permitiría lograr mayor agilidad en la consecución de los cometidos asignados a ese organismo, teniendo en cuenta el universo de agentes comprometidos en diferentes niveles y modalidades educativos, las exigencias que impuso la Ley Nº 12356 en orden a tener acceso a las vacantes disponibles para concretar los Concursos de Ingreso y Ascenso y las Vacantes necesarias para efectivizar los movimientos de Traslados que los anteceden;

Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación opinó que si bien la propuesta resulta compatible con el espíritu que inspiró el dictado del Decreto Nº 610/05, al no haberse previsto en él autorización para subdelegar, resulta necesario un acto especial del Poder Ejecutivo que así lo disponga;

Que el ejercicio de la competencia cuya subdelegación se propone resulta compatible con las materias atribuidas al órgano en el cual se propone subdelegar;

Que en el procedimiento han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y Fiscalía de Estado de conformidad a las previsiones del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 132/94;

Que corresponde encuadrar la presente gestión en lo dispuesto por el Artículo 72º - Inciso 1 de la Constitución de Santa Fe y Artículo 4º de la Ley Nº 10101;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Autorízase al Titular del Ministerio de Educación a subdelegar en la Dirección General de Recursos Humanos de su Jurisdicción la facultad - que le fuera delegada por el Artículo 1º - Inciso 8 del Decreto Nº 610/05 de intimar a los agentes que cumplan con los requisitos de edad y antigüedad necesarios para el inicio de los trámites jubilatorios y a disponer la extinción de la relación de empleo público de conformidad a las previsiones del Artículo 73º bis de la Ley Nº 6915.

Artículo 2º - Regístrese, comunique, publíquese y archívese.

OBEID

Adriana E. Cantero de Llanes

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