DECRETO N°
2352
Santa Fe, 22 de Septiembre de 2006
V I S T O
El expediente N°
00501-0074068-3 del S.I.E. -Ministerio de Salud-
mediante el cual se gestiona la declaración del estado de emergencia
asistencial para la especialidad Terapia Intensiva Pediátrica en todo el
territorio de la Provincia de Santa Fe, así como la declaración de esa
disciplina como recurso crítico; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan
cuenta de los hechos ocurridos en el Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe, relacionados con la renuncia de la
totalidad de los médicos que revistan en el Servicio de Cuidados Intensivos
Pediátricos de dicho establecimiento;
Que habiendo transcurrido el plazo
legal de permanencia en sus respectivos cargos luego de las renuncias, no se ha
podido arribar a solución alguna resultando impostergable la aceptación de las
mismas;
Que la situación planteada se estima de
extrema gravedad en orden a la prioridad del mencionado efector público, que
presta imprescindibles servicios en la ciudad y una amplia región de la
Provincia;
Que resulta escasa la cantidad de
profesionales en la disciplina, de importancia vital en los servicios de la
salud, lo que agrava la situación como es público y notorio, y obliga a
producir una amplia convocatoria de profesionales de dicha disciplina de los
sectores público y privado en todo el territorio provincial, incluidos quienes
solicitaron la desvinculación;
Que con relación a los hechos expuestos
se meritúa pertinente la urgente declaración de
estado de emergencia sanitaria para la especialidad Terapia Intensiva Pediátrica
en dicho ámbito, así como declarar esa disciplina y la Pediatría con
antecedentes laborales de desempeño por más de (1) año en Unidades de Cuidados
Intensivos, como recurso crítico, a fin de que la autoridad de aplicación
cuente con las facultades necesarias para garantizar los servicios de salud
esenciales;
Que corresponde establecer un límite de
tiempo a esa situación de excepción, determinando expresamente el plazo por el
cual tendrá vigencia, durante el cual la autoridad de aplicación deberá agotar
las medidas tendientes al logro de una solución dentro del marco legal vigente;
Que sólo podrán limitarse los derechos
de libertad de otros profesionales, dada la necesidad para la prestación del
servicio y ante situaciones como las que se plantea, que tornen imperioso
reorganizar el servicio ante el vencimiento del plazo establecido, que forzó la
necesidad de aceptación de las mismas ante la intransigencia de los
renunciantes, quienes en el marco de un estado de emergencia son susceptibles
de ser nuevamente convocados durante el mismo;
Que la Constitución Provincial
determina los deberes y atribuciones en la materia, expresados en el artículo
19, estableciendo que “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental
del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos
y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria...” y similar
protección garantiza la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene
jerarquía constitucional, según lo prescripto en el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que por los fundamentos expuestos, de
conformidad con lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos
Jurisdiccional y en lo pertinente, por Fiscalía de Estado, y utilizando las
facultades correspondientes, con el fin de garantizar la normal prestación de
un esencial servicio, para preservar así superiores intereses de la comunidad,
se impone la necesidad de tomar providencias inmediatas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Declárase
el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de
Santa Fe, con motivo de la situación de la Unidad de Terapia Intensiva
Pediátrica del Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia”
de Santa Fe, cuyos profesionales han renunciado a sus cargos, quienes podrán
ser convocados y afectados al servicio hasta que la Administración perfeccione
los reemplazos pertinentes, por un máximo de noventa (90) días, prorrogables si
las circunstancias así lo aconsejaren, y bajo apercibimientos administrativos,
civiles y penales a que hubiere lugar, dados los fundamentos de imperiosa
necesidad del ejercicio de esta atribución.
ARTICULO 2°.- Facúltase
al Ministerio de Salud para convocar y afectar al servicio, en cuanto fuere
necesario, a los profesionales en la especialidad de Terapia Intensiva
Pediátrica y Pediatría con antecedentes laborales de desempeño por más de un
(1) año en Unidades de Terapia Intensiva Pediátrica, declarándose dichas
actividades profesionales como críticas para la prestación del servicio de
salud, e imponer las prestaciones personales que fueren imprescindibles para el
cumplimiento del servicio de salud pública, bajo los apercibimientos
mencionados en el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- Facúltase
al Ministerio de Salud, en caso de oposición, a requerir el auxilio de la
fuerza pública, informándose del hecho a la Dirección de Asuntos Legales a los
efectos de que dé cuenta al Ministerio Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 180 del Código Procesal Penal.
ARTICULO 4°.- Declárase
el presente decreto de necesidad y urgencia, con inmediata noticia a las
Honorables Cámaras Legislativas, el que comenzará a regir y producirá todos sus
efectos a partir del día de la fecha, por el plazo indicado en el artículo
primero.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
O B E I D
Dra. Silvia Rosa Simoncini
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