picture_as_pdf 2006-10-03

DECRETO 2352

 

Santa Fe, 22 de Septiembre de 2006

V I S T O

El expediente 00501-0074068-3 del S.I.E. -Ministerio de Salud- mediante el cual se gestiona la declaración del estado de emergencia asistencial para la especialidad Terapia Intensiva Pediátrica en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, así como la declaración de esa disciplina como recurso crítico; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones dan cuenta de los hechos ocurridos en el Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe, relacionados con la renuncia de la totalidad de los médicos que revistan en el Servicio de Cuidados Intensivos Pediátricos de dicho establecimiento;

Que habiendo transcurrido el plazo legal de permanencia en sus respectivos cargos luego de las renuncias, no se ha podido arribar a solución alguna resultando impostergable la aceptación de las mismas;

Que la situación planteada se estima de extrema gravedad en orden a la prioridad del mencionado efector público, que presta imprescindibles servicios en la ciudad y una amplia región de la Provincia;

Que resulta escasa la cantidad de profesionales en la disciplina, de importancia vital en los servicios de la salud, lo que agrava la situación como es público y notorio, y obliga a producir una amplia convocatoria de profesionales de dicha disciplina de los sectores público y privado en todo el territorio provincial, incluidos quienes solicitaron la desvinculación;

Que con relación a los hechos expuestos se meritúa pertinente la urgente declaración de estado de emergencia sanitaria para la especialidad Terapia Intensiva Pediátrica en dicho ámbito, así como declarar esa disciplina y la Pediatría con antecedentes laborales de desempeño por más de (1) año en Unidades de Cuidados Intensivos, como recurso crítico, a fin de que la autoridad de aplicación cuente con las facultades necesarias para garantizar los servicios de salud esenciales;

Que corresponde establecer un límite de tiempo a esa situación de excepción, determinando expresamente el plazo por el cual tendrá vigencia, durante el cual la autoridad de aplicación deberá agotar las medidas tendientes al logro de una solución dentro del marco legal vigente;

Que sólo podrán limitarse los derechos de libertad de otros profesionales, dada la necesidad para la prestación del servicio y ante situaciones como las que se plantea, que tornen imperioso reorganizar el servicio ante el vencimiento del plazo establecido, que forzó la necesidad de aceptación de las mismas ante la intransigencia de los renunciantes, quienes en el marco de un estado de emergencia son susceptibles de ser nuevamente convocados durante el mismo;

Que la Constitución Provincial determina los deberes y atribuciones en la materia, expresados en el artículo 19, estableciendo que “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria...” y similar protección garantiza la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional, según lo prescripto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;

Que por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y en lo pertinente, por Fiscalía de Estado, y utilizando las facultades correspondientes, con el fin de garantizar la normal prestación de un esencial servicio, para preservar así superiores intereses de la comunidad, se impone la necesidad de tomar providencias inmediatas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°.- Declárase el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, con motivo de la situación de la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica del Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe, cuyos profesionales han renunciado a sus cargos, quienes podrán ser convocados y afectados al servicio hasta que la Administración perfeccione los reemplazos pertinentes, por un máximo de noventa (90) días, prorrogables si las circunstancias así lo aconsejaren, y bajo apercibimientos administrativos, civiles y penales a que hubiere lugar, dados los fundamentos de imperiosa necesidad del ejercicio de esta atribución.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Salud para convocar y afectar al servicio, en cuanto fuere necesario, a los profesionales en la especialidad de Terapia Intensiva Pediátrica y Pediatría con antecedentes laborales de desempeño por más de un (1) año en Unidades de Terapia Intensiva Pediátrica, declarándose dichas actividades profesionales como críticas para la prestación del servicio de salud, e imponer las prestaciones personales que fueren imprescindibles para el cumplimiento del servicio de salud pública, bajo los apercibimientos mencionados en el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Salud, en caso de oposición, a requerir el auxilio de la fuerza pública, informándose del hecho a la Dirección de Asuntos Legales a los efectos de que dé cuenta al Ministerio Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 180 del Código Procesal Penal.

ARTICULO 4°.- Declárase el presente decreto de necesidad y urgencia, con inmediata noticia a las Honorables Cámaras Legislativas, el que comenzará a regir y producirá todos sus efectos a partir del día de la fecha, por el plazo indicado en el artículo primero.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Dra. Silvia Rosa Simoncini

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