REGISTRADA BAJO EL Nº 12461
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Condónase
la deuda que a la fecha de sanción de la presente ley registren en concepto de
impuesto inmobiliario, el inmueble ubicado en la ciudad de Cañada de Gómez,
departamento Iriondo, Número de Partida de Impuesto
Inmobiliario 14-10-00-185655/0002-0, con Dominio inscripto a nombre de la firma
Cañadenzo S.A.I.C. al
número 94851, Tomo 102 - Folio 18, departamento Iriondo
del Registro General en fecha 14 de setiembre de 1961; a los efectos de
posibilitar la inscripción del Dominio a nombre de la Municipalidad de Cañada
de Gómez.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de
la presente ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS UN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
José Ariel Ugalde
Subsecretario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 26 de setiembre de 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto OBEID
Gobernador de Santa Fe
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