picture_as_pdf 2005-10-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 12461

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Condónase la deuda que a la fecha de sanción de la presente ley registren en concepto de impuesto inmobiliario, el inmueble ubicado en la ciudad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, Número de Partida de Impuesto Inmobiliario 14-10-00-185655/0002-0, con Dominio inscripto a nombre de la firma Cañadenzo S.A.I.C. al número 94851, Tomo 102 - Folio 18, departamento Iriondo del Registro General en fecha 14 de setiembre de 1961; a los efectos de posibilitar la inscripción del Dominio a nombre de la Municipalidad de Cañada de Gómez.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS UN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

José Ariel Ugalde

Subsecretario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 26 de setiembre de 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto OBEID

Gobernador de Santa Fe

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