picture_as_pdf 2002-10-03

LEY PROVINCIAL

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Registrada bajo el Nº 12045

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Acta de Intención suscripta en la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Junio de 2002, por el señor Gobernador de la Provincia, Dn. Carlos Alberto REUTEMANN y los Señores Ministros del Interior de la Nación, Dr. Jorge MATZKIN y Ministro de Economía de la Nación, Lic. Roberto LAVAGNA, por el cual se acuerda la participación de la Provincia de Santa Fe en el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO DE LAS FINANZAS PUBLICAS PROVINCIALES, la que forma parte de la presente ley.

Apruébase el Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de Julio de 2002, por el señor Gobernador de la Provincia, Dn. Carlos Alberto REUTEMANN y el Señor Ministro de Economía de la Nación, Lic. Roberto LAVAGNA y el Señor Ministro del Interior de la Nación, Dr. Jorge MATZKIN, el que como Anexo forma parte de la presente ley.

Apruébase el Acuerdo Complementario suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de Julio de 2002, por el señor Gobernador de la Provincia, Dn. Carlos Alberto REUTEMANN y el Señor Ministro de Economía de la Nación, Lic. Roberto LAVAGNA y el Señor Ministro del Interior de la Nación, Dr. Jorge MATZKIN, en el marco del CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL ESTADO NACIONAL, el que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Estado Nacional hasta la suma máxima de $ 212.140.000 (PESOS DOSCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL), en el marco del CONVENIO DE FINANCIAMIENTO aprobado por el artículo anterior. Dicho monto máximo de endeudamiento se modificará automáticamente conforme a las adecuaciones previstas en las cláusulas 2.2.l,- 2.3; 5.4, 6.2 y Planilla 1 del Anexo 1 del mismo.

Autorízase la afectación de la participación provincial en el régimen de coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos , 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya y normativa provincial pertinente en el marco del artículo Nro. 12 del referido acuerdo y lo previsto en la Cláusula 3.2.2 del Convenio que se aprueba por el párrafo 2do. del artículo 1 de la presente ley, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos.

Autorízase al Estado Nacional para retener automáticamente del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos , 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias, ratificado por Ley Nacional Nro. 25.570 o el régimen que lo sustituya y normativa provincial pertinente en el marco del artículo Nro. 12 del referido acuerdo y lo previsto en la. Cláusula 3.2.2 del Convenio que se aprueba por el párrafo 2do. del artículo 1 de la presente ley, los importes necesarios para la ejecución del Convenio de Financiamiento aprobado por el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  disponer  las  modificaciones  al  Cálculo de Recursos, Erogaciones, Fuentes y Aplicaciones Financieras aprobados por Ley Nº 12.014 de Presupuesto 2.002 tendientes a asegurar el cumplimiento de las metas incluidas en el Convenio de Financiamiento aprobado en el artículo l de la presente ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Alberto Nazareno Hammerly 

Presidente

Cámara de Diputados

 

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores  

 

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

 

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

 

DECRETO Nº  2385

 

SANTA FE, 01 OCT 2002

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.045 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

Carlos A. Reutemann

C.P.N. José María Candioti

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar