LEY PROVINCIAL
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Registrada bajo el Nº 12045
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase el Acta de Intención
suscripta en la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Junio de
2002, por el señor Gobernador de la Provincia, Dn.
Carlos Alberto REUTEMANN y los Señores Ministros del Interior de la Nación, Dr.
Jorge MATZKIN y Ministro de Economía de la Nación, Lic. Roberto LAVAGNA, por el
cual se acuerda la participación de la Provincia de Santa Fe en el PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO ORDENADO DE LAS FINANZAS PUBLICAS PROVINCIALES, la que forma
parte de la presente ley.
Apruébase el Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Santa Fe y el Estado
Nacional, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de
Julio de 2002, por el señor Gobernador de la Provincia, Dn.
Carlos Alberto REUTEMANN y el Señor Ministro de Economía de la Nación, Lic.
Roberto LAVAGNA y el Señor Ministro del Interior de la Nación, Dr. Jorge
MATZKIN, el que como Anexo forma parte de la presente ley.
Apruébase el Acuerdo Complementario suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los diez
días del mes de Julio de 2002, por el señor Gobernador de la Provincia, Dn. Carlos Alberto REUTEMANN y el Señor Ministro de
Economía de la Nación, Lic. Roberto LAVAGNA y el Señor Ministro del Interior de
la Nación, Dr. Jorge MATZKIN, en el marco del CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE
LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL ESTADO NACIONAL, el que forma parte de la
presente ley.
ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Estado
Nacional hasta la suma máxima de $ 212.140.000 (PESOS DOSCIENTOS DOCE MILLONES
CIENTO CUARENTA MIL), en el marco del CONVENIO DE FINANCIAMIENTO aprobado por
el artículo anterior. Dicho monto máximo de endeudamiento se modificará
automáticamente conforme a las adecuaciones previstas en las cláusulas 2.2.l,-
2.3; 5.4, 6.2 y Planilla 1 del Anexo 1 del mismo.
Autorízase la afectación de la participación provincial en el régimen de
coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos lº, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias
ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya y normativa
provincial pertinente en el marco del artículo Nro.
12 del referido acuerdo y lo previsto en la Cláusula 3.2.2 del Convenio que se
aprueba por el párrafo 2do. del artículo 1 de la
presente ley, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y
gastos.
Autorízase al Estado Nacional para retener automáticamente del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos lº, 2º y 3º del Acuerdo Nación -
Provincias, ratificado por Ley Nacional Nro. 25.570 o
el régimen que lo sustituya y normativa provincial pertinente en el marco del
artículo Nro. 12 del referido acuerdo y lo previsto
en la. Cláusula 3.2.2 del Convenio que se aprueba por el párrafo 2do. del artículo 1 de la presente ley, los importes necesarios
para la ejecución del Convenio de Financiamiento aprobado por el artículo
anterior.
ARTICULO 3.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a
disponer las modificaciones al
Cálculo de Recursos, Erogaciones, Fuentes y Aplicaciones Financieras
aprobados por Ley Nº 12.014 de Presupuesto 2.002 tendientes a asegurar el
cumplimiento de las metas incluidas en el Convenio de Financiamiento aprobado
en el artículo l de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2385
SANTA FE, 01 OCT 2002
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.045
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
Carlos A. Reutemann
C.P.N. José María Candioti
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar