picture_as_pdf 2015-09-03

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO


COMUNICADO


La Municipalidad de Rosario comunica que procederá a la disposición, administrativa de los vehículos que se encuentran depositados en los predios dependientes de la Dirección de Depósito y/o Guarda Transitoria de Vehículos Remitidos y Elementos, Secuestrados y cuya estadía exceda los plazos previstos en la Ley Provincial Nº 11856 y la Ordenanza Municipal Nº 7025/2000. De acuerdo con lo previamente mencionado aquellos que posean vehículos en dichas dependencias y cuya estadía supere los seis (6) meses, deberán concurrir al Tribunal Municipal de Faltas, edificio ex Aduana, sita en calle Urquiza 902, 3° piso, de la ciudad de Rosario, de 09:00 a 12:00 hs, acompañado de Documento Nacional de Identidad y Título de la Propiedad del Automotor. Todo ello a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado y regularizar su situación, bajo apercibimiento de proceder a la compactación del bien. Fecha límite para la presentación: 02/10/2015.

$ 450 270059 Sep. 3 Sep. 16

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CIRCULO POLICIAL DE

OFIIALES DE SANTA FE

ZONA NORTE


COMUNICADO


Se comunica la normalización del Círculo Policial de Oficiales de Santa Fe Zona Norte por Resolución 522/15 de la IGPJ. Se inició el período de inscripción de asociados cuyo vencimiento ocurrirá el 14/08/2015. Para mayor información concurrir a la sede de la entidad, calle Irigoyen Freyre 3063 en el horario de 17 a 19.

$ 45 270349 Sep. 3

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MUNICIPALIDAD DE CERES


DECRETO Nº 1679/2015


CERES, 10 de Agosto de 2015.

VISTO:

La situación actual de inactividad de la Planta Frigorífica construida en la Ciudad y;

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de constantes gestiones ante el Gobierno Nacional obtuvo la posibilidad de la instalación de una Planta Frigorífica en la Ciudad de Ceres.

Que en fecha 21 de abril de 2010 se aprueba la Ordenanza N° 1209 por la cual se Autoriza al Intendente a suscribir un convenio de colaboración y un contrato de comodato, ambos con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Que en fecha 27 de abril de 2010 se firma un Convenio de cooperación entre el Municipio y el INTI por el cual el Estado Nacional se compromete a la construcción, instalación y puesta en funcionamiento de una planta frigorífica en la Ciudad de Ceres.

Que en fecha 01 de junio de 2010 el Intendente Municipal suscribe el contrato de comodato sobre una fracción de terreno de 3,0012 hectáreas de superficie, predio donde antiguamente funcionó el Matadero Municipal, para ser destinado a la construcción del Frigorífico por parte del INTI.

Que una vez suscriptos todos los documentos descriptos, el INTI ejecutó todo el proceso de construcción de la Planta, como así también dotó al mismo de todo el equipamiento y las herramientas necesarias para un correcto funcionamiento.

Que en fecha 30 de agosto de 2012 el INTI dio por finalizadas las obras de construcción y equipamiento de la Planta de Faena y Frigorífico y hace entrega de la misma al Municipio mediante suscripción de un acta de tenencia precaria.

Que el objeto de esta entrega era resguardar a las flamantes instalaciones, hasta tanto se proceda a la designación del encargado de su administración y explotación.

Que este hecho significativo vino a coronar las incansables gestiones efectuadas por el Municipio, las que terminaron exitosamente con la materialización de la Planta Frigorífica Modelo en la Ciudad, lo que constituye en sí mismo un hecho de invalorable orgullo para esta Gestión de Gobierno y para nuestra Comunidad en su conjunto.

Que posteriormente en fecha 22 de noviembre de 2012, después de evaluar distintas alternativas, el INTI entrega en tenencia precaria a Frigorífico Ceres SA la Planta de Faena y Frigorífico, construida por este Instituto Nacional en la Ciudad de Ceres en el predio cedido por el Municipio según contrato de comodato aprobado por Ordenanza 1209/2010.

Que en la cláusula cuarta del acta mencionada en el párrafo anterior se estableció que debía suscribirse con la Sociedad un vínculo definitivo donde se pacten las condiciones de administración y explotación del frigorífico.

Que dicho vínculo se suscribió entre la Municipalidad y la Sociedad en fecha 01 de marzo de 2013. En el mismo se fijaron claramente las obligaciones a cumplir por cada una de las partes.

Que estaba a cargo de Frigorífico Ceres S.A. poner en marcha y mantener en funcionamiento el frigorífico denominado “Néstor Kirchner”, ubicado en el predio sito en Ruta Provincial Nº 101, km 2.7, del distrito Ceres.

Que el predio se entregó, según consta en todos los documentos suscriptos, con la totalidad de las instalaciones en condiciones óptimas para su normal funcionamiento.

Que las obligaciones asumidas por el Municipio fueron cumplidas en su totalidad, lo cual ha quedado demostrado en el hecho de que, en ningún momento la firma Frigorífico Ceres SA. Adujo falta de cumplimiento alguno.

Que en cambio, la Firma a cargo de la explotación, incumplió prácticamente con la totalidad de las obligaciones a su cargo, emergentes del contrato suscripto.

Que entre los incumplimientos se pueden citar, la interrupción sin causa del funcionamiento de la planta, la falta de provisión del corte social, la imposibilidad de la faena al costo de los animales de los carniceros locales adheridos a la Cámara de Carniceros de Ceres, la imposibilidad de la faena por parte de la Cooperativa Matadero Regional Limitada, la Sociedad no se constituyó en dador de trabajo para los Ceresinas, ni contrató a las tres personas del INTI comprometidas, no abonó los gastos por consumo de energía eléctrica, no realizó el mantenimiento del predio, no se ocupó de velar por la seguridad de las instalaciones, obligaciones estas últimas, que debió afrontar el Municipio.

Que este incumplimiento total y absoluto de las obligaciones asumidas en el contrato, acarreó consecuencias negativas de alto impacto en nuestra Ciudad. Esta falta de cumplimiento imposibilitó el aprovechamiento social y económico pleno de esta importantísima inversión en infraestructura financiada por el Gobierno Nacional.

Que al día de la fecha, y desde hace un tiempo prolongado, el frigorífico se encuentra fuera de funcionamiento, habiendo abandonado la firma mencionada, la explotación del mismo, no cumpliendo con la obligación primaria de ponerlo y mantenerlo en funcionamiento conforme a lo pactado.

Que el Municipio por la vía del dialogo ha tratado infructuosamente de lograr que la firma Frigorífico Ceres S.A. asuma el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta que la firma había perdido al socio principal por fallecimiento del mismo, lo que implicó un tiempo de espera.

Que, al no tener resultados positivos perdurar el incumplimiento, con fecha 30 de abril de 2015. La Municipalidad de Ceres intimó a la firma por medio de cartas documentos EU972529171 y EU972529168, para que dé efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas, pero esta persiste en su actitud morosa de las obligaciones asumidas.

Ante ello la firma Frigorífico Ceres S.A. contestó mediante carta documento CD367748337, de fecha 13 de mayo de 2015, manifestando su voluntad de conservar el vínculo y solicitando el cumplimento de ciertas obligaciones, inexistentes por parte del Municipio, por encontrarse cumplidas, pretendiendo dilatar aún más el cumplimiento de sus obligaciones.

Que las obligaciones asumidas por el Municipio siempre estuvieron a disposición de la firma comodatario pero esta, nunca puso en marcha plena al frigorífico y no lo mantuvo en normal funcionamiento a través del tiempo, violando las principales obligaciones asumidas.

Cabe detallar, que desde el abandono de la firma Frigorífico Ceres S.A., el Municipio, como garante del patrimonio social que implica la planta, y en resguardo del interés público de su manutención y conservación en estado de ser utilizado, realizó las mejoras necesarias para que el inmueble se mantenga en estado de ser explotado, como ser pintura, cortado de césped, pago de energía eléctrica, designación de un personal que actúe como sereno al cuidado de la planta, etc.

Que en fecha 20 de julio de 2015 la Municipalidad de Ceres realizó una constatación notarial del estado y condiciones de las instalaciones de la planta.

En dicho acto notarial se procede a constatar que no existe personal de trabajo alguno, se observa que las oficinas de guardia y recepción están cerradas. Se deja constancia que la planta de faenamiento, desposte y almacenamiento se encuentran en desuso y/o inactividad. Se constata que la zona de corrales y bretes están vacías, sin animales ni agua y se deja constancia que se toman fotografías de las instalaciones.

Que dicha constatación fue pasada por actuación notarial Nº 00333364, de fecha 20 de julio de 2015.

Que en virtud de todo lo actuado se ha acreditado la inactividad del frigorífico objeto del contrato de fecha 01 de marzo de 2013 por ende se ha probado sobradamente el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la firma Frigorífico Ceres S.A.

Que oportunamente el Area Técnica Legal del Municipio evaluará y cuantificará, en caso de ser posible, los eventuales daños y perjuicios que se hubieran ocasionado contra la Municipalidad de Ceres, derivados de la falta de funcionamiento de la Planta de Faena y Frigorífico.

Que tanto el INTI como el Municipio han obrado de acuerdo a derecho y con pleno cumplimiento de sus obligaciones, lo que se encuentra debidamente documentado.

Que por todo lo expuesto hasta aquí, corresponde hacer uso del derecho que le asiste a la Municipalidad de Ceres establecido de común acuerdo por las parte en la cláusula décimo segunda del contrato suscripto en fecha 01 de marzo de 2013.

Que en orden a la protección de los derechos del Municipio y del interés público general y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, corresponde dictar la presente medida de Gobierno.

POR TANTO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE CERES

DECRETA

Artículo 1°: Declárese resuelto el contrato de fecha 01 de marzo de 2013, suscripto entre la Municipalidad de Ceres y la firma Frigorífico Ceres S.A.

Artículo 2°: Notifíquese a la firma Frigorífico Ceres S.A., por medio fehaciente en el domicilio constituido.

Artículo 3°: Dese intervención a la Coordinación de Asuntos Jurídicos Municipal para que evalúe los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivar del incumplimiento del contrato mencionado en el Artículo 1°.

Artículo 4°: Notifíquese a los interesados, regístrese, comuníquese y archívese.

$ 590,04 270239 Sep. 3

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