picture_as_pdf 2015-09-03

AFIP-DGI


REMATE POR

GUSTAVO LORENZON


Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Reconquista, secretaría única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (DGI) c/Otro, Cuit 20-06300773-1 s/Ejecución Fiscal, Expte. 633/12, se a ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzón, CUIT 20-16871831-5, venda en pública subasta el día 23 de setiembre de 2015, las 11 horas o día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado y a la misma hora en el Hall del Juzgado Ceres (sf), el 50% del bien inmueble, con la base de $ 9.165,96 de las 2/3 del avalúo Fiscal, en caso de no haber postores con una retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta Sin Base y Mejor Postor, el siguiente bien: inscripto bajo el nro. de las siguientes partidas inmobiliarias nro. 07-01-00-033724-8015-1; 07-01-00-033724-8016-0; 07-01-00-033-724-8017-9; 07-01-00-033724-8018-8; 07-01-00-033724-8019-7; 07-01-00-033724-8020-3; 07-01-00-033724-8021-2; 07-01-00-033724-8022-1; 07-01-00-033724-8023-0, inscripto en el Registro de la propiedad con el Nro. 63339 Folio 1122 Tomo 171 I, de Ceres, Departamento San Cristóbal, y que según ficha de dominio dice: Descripción del Inmueble: Nueve Lotes de Terreno, que son parte de la quinta número 9 de la sección Tercera de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal de esta provincia, parte del lote b. del plano del Ingeniero Civil Roberto J.C. Rufino, Nro. 34732, y que según plano de mensura y subdivisión confeccionado en Marzo de 1978, por el Ingeniero Civil don Roberto J.C. Rufino, registrado en el Departamento Topográfico, dirección General de Catastro de Santa Fe, el 20 de abril de 1978, registrado bajo el Nro. 86273, se individualizan como Lotes 17-18-19-20-21-27-28-29 y 30 de la Manzana XXVII, con la siguiente ubicación, medidas, superficie y linderos a saber: Lote Diecisiete (17). Se ubica en la esquina formada por la calle Belgrano y pasaje - a abrir - y mide: Veinte metros de frente al Oeste con igual medida en su contrafrente al Este, Diez metros también de frente al Nor-este, con igual medida en su contrafrente Sud, lo que forma una superficie de doscientos metros cuadrados, lindando: al Oeste, calle Belgrano; al Norte, pasaje - a abrir - al Sud, lote 27; y al Este, lote 18.- Lote Dieciocho (18) se ubica con frente a pasaje - a abrir - a los 10 mts. con su intersección con la calle Belgrano, y mide: Diez metros de frente al Nor-este, igual medida al Sud, por veinte metros de fondo en cada uno de sus costados Este y Oeste lo que forma una superficie de doscientos metros cuadrados, lindando: al Nor-este, pasaje a abrir al Sud, lote 28; al Este, lote 19 y al Oeste, lote 17.- Lote Diecinueve (19): se ubica con frente a pasaje - a abrir -, a los 20 mts. de la intersección del pasaje con la calle Belgrano y mide. Diez metros de frente al Nor-Este, igual medida al Sud, por veinte metros de fondo en cada uno de sus costados Este y Oeste, lo que forma una superficie de doscientos metros cuadrados, lindando al Nor-Este, pasaje a abrir al Sud, lote 29; al Este lote 20 y al Oeste, lote 18. Lote Veinte (20): se ubica con frente a Diez metros de frente al Nor-Este, igual medida al Sud, por veinte metros de fondo en cada uno de sus costados Este y Oeste, lo que forma una superficie de doscientos metros cuadrados, lindando: al Nor-Este, pasaje - a abrir- al Sud, lote 30; al Este, lote 21 y al Oeste, lote 19.- Lote Veintiuno (21): se ubica con frente a pasaje - a abrir, a los 40 mts. de la intersección del pasaje con calle Belgrano y mide: Diez metros de frente al Nor- Este, igual medida al Sud, por veinte metros de fondo en cada uno de sus costados Este y Oeste, lo que forma una superficie de doscientos metros cuadrados, lindando: al Norte, pasaje - a abrir - al Sud, lote 31; al Este lote 22 y al Oeste lote 20.- Lote Veintisiete (27): se ubica en la esquina formada por las calles Belgrano y Corrientes - a abrir- por medio con la Ruta 34 - y mide: Diez metros de frente al Sud-Oeste, igual medida en su contrafrente, por Cuarenta y cinco metros también de frente sobre calle Belgrano con igual medida en su contrafrente, formando una superficie de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados: lindando: al Sud-Oeste, calle Corrientes - a abrir, al Oeste, calle Belgrano; al Norte, lote 17; y al Este, lote 28.- Lote Veintiocho (28): Se ubica con frente a calle corrientes a abrir- por medio con la Ruta Nacional Nro. 34, a los 10 mts. de su intersección con la calle Belgrano, y mide: Diez metros de frente al Sud-Oeste, igual medida en su contrafrente, por cuarenta y cinco metros en cada uno de sus costados Este y Oeste lo que forma una superficie de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, lindando: al Sud-Oeste, calle Corrientes por medio con la Ruta Nacional Nro.34; al Norte, lote 18; al Este, lote 29 y al Oeste lote 27.- Lote Veintinueve (29). Se ubica con frente a calle Corrientes - a abrir- por medio con la Ruta 34, a los 20 mts. de su intersección con la calle Belgrano y mide: Diez metros de frente al Sud-Oeste, igual medida al Norte, por Cuarenta y cinco metros en cada uno de sus costados Este y Oeste, lo que forma una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, lindando: al Sud-Oeste, calle corriente - a abrir- por medio con la Ruta Nro. 34; al Norte, lote 19; al Este, lote 30 y al Oeste, lote 28.- Y Lote Treinta (30): Se ubica con frente a calle Corriente -a abrir - por medio de la Ruta 34 a los 30 mts. de la intersección con la calle Belgrano, y mide: Diez metros de

frente al Sud-Oeste, igual contrafrente al Norte, por Cuarenta y cinco metros en cada uno de sus costados Este y Oeste, lo que forma una superficie de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, lindando: al Sud- Oeste, calle Corrientes -a abrir - por medio con la Ruta Nº 34; al Norte, el lote 20; al Este, lote 31 y al Oeste, lote 29.- Constatación: con fecha 15 de junio de 2015 se procedió a realizar la constatación y dice: Es un inmueble ubicado a la vera de la Ruta Nacional 34 (Colectora) y Av. Belgrano de esta ciudad y siendo atendido por el Señor Alejandro Bastia a quien se le dá integra lectura del presente y no poniendo reparo alguno, procedo a realizar la medida solicitada: se trata de una propiedad ubicada a la vera de la Ruta 34 (colectora) y avenida Belgrano, con cerco perimetral de alambrado, consta parte de terrenos baldíos y tinglados semiabiertos, con pisos de hormigón, con dos oficinas, un depósito de repuestos y dos baños, no se puede determinar en que lotes están asentados los tinglados y que la propiedad es alquilada (no se adjunta contrato de alquiler) por el hijo del demandado Alejandro Bastía; con servicios públicos y municipales.- Sin más se firma el acta.- Fdo. Olga Franco - Oficial de Justicia del Juzgado de Ceres.-.-Según informe del Registro de la Propiedad de Santa Fe; el bien a subastar posee los siguientes embargos: de fecha: 22-6-11, aforo 063146, expte. 862/2006, profesional, Alberto Llorens, monto, 90.707,20, carátula Llorens Alberto Juan c/Bastía Marcelo Antonio s/cobro de pesos, tramitado en el Juzgado de San Cristóbal; de fecha 27-5-13, aforo 054511, expte. 633/12, profesional, Dra. Genoveva Trosch, monto $ 36.007,05, carátula Fisco Nacional c/otro, s/ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 28-10-13, aforo 122205, expte. 321/2012, profesional: Dra. Genoveva Trosch, monto $ 3.187,44, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; Según Api a fecha 25-9-14 informa que los lotes 17,18,19,20,21,27,28,29 y 30, Mza 27, Qta. 09, sección 3 de esta ciudad, P.I.I. Nro. 033724/0005, con frente a calle Belgrano 915 a nombre del demandado y adeuda al municipio en Concepto de Tasas General de Inmuebles, la suma de $ 7.716,68, correspondiente a los siguientes períodos: cuota 1/1 año 2009 a 4/2 año 2014 (vto. 5-9-14) y se encuentra fuera de la zona beneficiada por la obra de pavimentación urbana.-, se adeuda en la Comuna la suma de $ 4.959,36 en concepto de Tasa Gral. de Inmuebles; este importe corresponde a los mismos períodos y en todas las partidas inmobiliarias de este inmueble a subastar.- Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto de remate y en dinero en efectivo la suma del 10% como seña y a cuenta del precio, más un 3% de comisión de ley al martillero actuante, con mas Iva si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta y en forma proporcional correspondiente.- Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y diario el Informe más informes en secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista o al teléfono 15541203, Reconquista, de Julio del 2015.

S/C 270250 Sep. 3 Sep. 7

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


La Sra. Delegada Regional de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 12.967, y el artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, se notifica y hace saber a Bogner, Carla Daniela DNI Nº 34.754.926 que en referencia al Expte. Administrativo caratulado “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia s/Medida de Protección Excepcional - Bogner, Eloy Agustín”, Expte. Nº 01503-0003252-1, que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación Vera, se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE Nº 0195/15.- Vera, a los 08 días del mes de Julio de 2015.- La Delegada a Cargo de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de la Región I, Nodo Reconquista, de la Provincia de Santa Fe, Dispone: Artículo 1º: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional Nº 26061, respecto al niño Eloy Agustín Bogner DNI Nº 53.921.633 nacido en fecha 16 de julio de 2014 de 11 meses de edad, hijo de Carla Daniela Bogner DNI Nº 34.754.926, domiciliada en zona urbana de la localidad de La Gallareta, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, con última residencia conocida en calle Ramón y Cajal Nº 195 de la ciudad de Rafaela (CP 2300), Cabecera del Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe; Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida el niño Eloy Agustín Bogner DNI Nº 53.921.633 nacido en fecha 16 de julio de 2014 de 11 meses de edad, bajo el cuidado y contención de la Sra. Carreras, Matilde Mabel DNI Nº 18.451.170 de 50 años de edad, domiciliada en zona urbana de la localidad de La Gallareta, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, conforme al art. 52 inc. a) de lo Ley 12967; Artículo 3º: Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos a la señora Carla Daniela Bogner DNI Nº 34.754.926, domiciliada en zona urbana de la localidad de La Gallareta, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, con última residencia conocida en calle Ramón y Cajal Nº 195 de la ciudad de Rafaela (CP 2300), Cabecera del Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe haciéndose entrega de copia de la presente Disposición Administrativa; Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquel así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida; Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario nº 619/2010”.- Notifíquese.- Hágase saber.- Fdo.: T.S. Janina Fernández (Delegada Regional).- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, Sin Cargo.- Vera, Santa Fe, 27 de Agosto de 2015.-

S/C 270259 Sep. 3 Sep. 9

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA.


NOTIFICACIÓN.


Por resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia-2da. Circunscripción- hago saber a la Sra. ALEJANDRA MARÍA PEREZ, DNI N° 20.461.358, que dentro del legajo administrativo nro. 1894 referenciado administrativamente como Molini B.E. S/ Medida de protección excepcional de urgencia Art. 58 Bis Ley 12.967” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, 2° Circunscripción de Rosario, se dirige a Usted el presente a fin de notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe:Rosario, 18 de Agosto de 2015.ORDEN N° 107. Atento que la Sra. Gerogina Alcaraz, DNI 37.208.838 quien se encontraba a cargo de la niña BRISA ESTEFANÍA MOLINI DNI N°44.503.653, nacida el día 04/11/2002, hija de la Sra. Alejandra María Perez DNI 20.461.358, actualmente con domicilio desconocido, y del Sr. Emilio Molini DNI 12.664.996 domiciliado en calle Alfonso Barrasi 853 de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, se presentó en esta Dirección con la niña y todas las pertenencias de ésta, manifestando que ya no puede ni quiere hacerse cargo de ella, y existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en los Legajos administrativos N°1894 . Que ya se había tomado una medida excepcional con respecto a la niña, luego se declaro el cese, quedando a cargo de su hermana Georgina Alcaraz.Que tanto la Sra. Goergina, como los progenitores de Brisa, no pueden garantizar los cuidados necesarios e imprescindibles a los efectos de resguardar la integridad psicofísica de la niña.Que a los fines de garantizar los cuidados necesarios e imprescindibles a los efectos de resguardar la integridad psicofísica de Brisa Molini se ordena que la misma sea alojada en Dispositivo pertenenciente al Sistema de Protección Integral de ésta ciudad. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida, con el eventual auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de Brisa Molini en el dispositivo perteneciente al Sistema de Protección Integral de ésta ciudad. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Fabiola Piemontte. - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia”.

S/C. 13795 Set. 3 Set.7

__________________________________________


NOTIFICACION


Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, María Alejandra Kosak Slobodianiuk, se hace saber a Brisa Soledad Andrada, D.N.I. Nº 41.940.680, con domicilio real desconocido, la adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967 en beneficio del niño Tiziano Ariel Andrada, D.N.I. 54.615.338: “Santa Fe, 06 de Julio de 2.015.- Atento al pedido de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, que solicitare el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, que interviene en relación a la situación del niño TIZIANO ANDRADA, D.N.I. Nº 54.315.338, siendo su progenitora en ejercido de la patria potestad la Sra. Brisa Soledad Andrada, D.N.I. Nº 41.940.680, con domicilio real desconocido a la fecha de adopción de la presente y dado que se encuentra acreditada, verosímilmente la vulneración de derechos del niño referenciado a la integridad personal y convivencia familiar y comunitaria arts. 10 y 12 Ley 12.967); es que María Alejandra Kosak Slobodianiuk, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el ejercicio de funciones propias y especificas establecidas conforme al Decreto N° 3.055/2.013 y las instauradas por la Ley Provincial N° 12.967, Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis n° 3.135 de la ciudad de Santa Fe, Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 11.967 y modificatoria Ley N° 13.237/11, ordenándose la efectivización de la medida por el término que fuese necesario, quedando el niño citado alojado en el hogar de su tía en línea materna, Marta Andrada, D.N.I. N° 32.058.649 con domicilio en calle Pavón N° 4.081, Ciudad, todo ello para su protección y resguardo, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de 2015.

S/C 13799 Sep. 3 Sep. 7

__________________________________________


NOTIFICACION


Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, María Alejandra Kosak Slobodianiuk, se hace saber al Sr. Roberto Sorondo, D.N.I. nº 11.478.976, con domicilio real desconocido, la adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente adoptada en beneficio de la joven Valentina Sorondo Ortiz y su posterior Cese, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967: “Santa Fe, 28 de abril de 2.015. Atento al pedido de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, que solicitare el Equipo de Guardia perteneciente a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, que interviene en relación a la situación de la adolescente SORONDO ORTIZ, VALENTINA, con fecha de nacimiento 07/10/1998, de 17 años de edad quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 40.705.5 76 en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, siendo su progenitura en ejercicio de la patria potestad la Sra. ORTIZ ANA CAROLINA, con D.N.I. N° 18.394.342, con domicilio en calle Belgrano Nº 5648; dado que se encuentra acreditada, verosímilmente la vulneración de derechos de la niña referenciada (Art. 9 - Derecho a la Vida, Art. 10 - Derecho a la Integridad Personal - Art 12 -Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria de Ley provincial 12.967); es que María Alejandra Kosak Slobodianiuk, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el ejercicio de funciones propias y específicas establecidas conforme al Decreto N° 3.055/2.013 y las instauradas por la Ley Provincial Nº 12.967, Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis n° 3.135 de la ciudad de Santa Fe. Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 y modificatoria Ley N° 13.237/11, ordenándose la efectivización de la medida por el término que fuese necesario, quedándola adolescente citada, alojado en el Sistema de Cuidados Institucionales en el Hogar La Esperanza, todo ello para su protección y resguardo, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley Nº 2.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Santa Fe, 20 de Julio de 2015.- Atento al pedido de Cese de Medida de Protección Excepcional Urgente, peticionada por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste, en base a lo solicitado en Informe Técnico Interdisciplinario de fecha 20 de Julio de 2015, respecto de la situación de la joven VALENTINA SORONDO ORTIZ D.N.I N° 40.705.576, nacida el 7 de enero de 1998, siendo sus progenitores en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. Ana Carolina Ortíz, D.N.I. N° 18.394.342, domiciliada en calle Belgrano N° 5648, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. Roberto Serondo, D.N.I. N° 11.478:976, de quien se desconoce domicilio actual, la que se iniciara en fecha 28 de abril de 2015, mediante Art. 58 bis de la Ley Provincial N° 12.967, por haberse observado indicadores de exposición de riesgo. Que atento al informe presentado y al trabajo planteado por el equipo con su centro de vida, se decide el Cese de la Medida de Protección Excepcional y el retorno de la niña al seno familiar, con un plan de acción a desarrollar mediante Medidas de Protección Integrales. La Sra. Directora Provincial Psic. Soc. Alejandra Kosak Slobodianiuk, de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe; Dispone: El cese del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional Urgente, como hubiera sido peticionado oportunamente, (art. 58 bis de la Ley N° 12.967), atento al informe enviado por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste, siempre atendiendo al Interés Superior del Niño entendido como la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del niño).-Notificase a los responsables o representantes legales de la mencionada.”

Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C.- 13798 Set. 3 Set. 7

__________________________________________


NOTIFICACION


Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, María Alejandra KosakSlobodianiuk, se hace saber al Sr. Antonio Alberto Andrada, D.N.I. Nº 14.113.810, con domicilio real desconocido, la adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967 en beneficio del niño Tiziano Ariel Andrada, D.N.I. 54.615.338: “Santa Fe, 06 de Julio de 2.015.- Atento al pedido de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, que solicitare el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, que interviene en relación a la situación del niño TIZIANO ANDRADA, D.N.I. Nº 54.315.338, siendo su progenitura en ejercicio de la patria potestad la Sra. Brisa Soledad Andrada, D.N.I. Nº 41.940.680, con domicilio real desconocido a la fecha de adopción de la presente y dado que se encuentra acreditada, verosímilmente la vulneración de derechos del niño referenciado a la integridad personal y convivencia familiar y comunitaria (arts. 10 y 12 Ley 12.967); es que María Alejandra Kosak Slobodianiuk, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe en el ejercicio de funciones propias y específicas establecidas conforme al Decreto Nº 3.055/2.013 y las instauradas por la Ley Provincial N° 12.967, Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis n° 3.135 de la ciudad de Santa Fe, Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 y modificatoria Ley N° 13.237/11, ordenándose la efectivización de la medida por el término que fuese necesario, quedando el niño citado alojado en el hogar de su tía en línea materna Marta Andrada, D.N.I. N° 32.058.649 con domicilio en calle Pavón N° 4.081, Ciudad, todo ello para su protección y resguardo, afín de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notífíquese a los representantes legales o responsables.”

Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C.- 13797 Set. 3 Set. 7

__________________________________________


NOTIFICACION


Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, María Alejandra Kosak Slobodianiuk, se hace saber a la Sra. María Isabel Hilve, D.N.I. N° 16.863.274, con domicilio real desconocido, la adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967 en beneficio del niño Tiziano Ariel Andrada, D.N.I. 54.615.338: “Santa Fe, 06 de Julio de 2.015.- Atento al pedida de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, que solicitare el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, que interviene en relación a la situación del niño Tiziano Andrada, D.N.I. N° 54.315.338, siendo su progenitura en ejercicio de la patria potestad la Sra. Brisa Soledad Andrada, D.N.I. Nº 41.940.680, con domicilio real desconocido a la fecha de adopción de la presente y dado que se encuentra acreditada, verosímilmente la vulneración de derechos del niño referenciado a la integridad personal y convivencia familiar y comunitaria (arts. 10 y 12 Ley 12.967), es que María Alejandra Kosak Slobodianiuk, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el ejercicio de funciones propias y específicas establecidas conforme al Decreto Nº 3.055/2.013 y las instauradas por la Ley Provincial N° 12.967, Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis n° 3.135 de la ciudad de Santa Fe. Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 y modificatoria Ley N° 13.237/11, ordenándose la efectivización de la medida por el término que fuese necesario, quedando el niño citado alojado en el hogar de su tía en línea materna, Marta Andrada, D.N.I. Nº 32.058.649 con domicilio en calle Pavón N° 4.081, Ciudad, todo ello para su protección y resguardo, afín de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño. Concédase el plazo de cinco (5) dios hábiles contados a partir de la última notificación para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, ... de 2015.

S/C 13796 Sep. 3 Sep. 7

__________________________________________