picture_as_pdf 2014-09-03

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION N° 0577/14


SANTA FE, “CUNA DE LA

CONSTITUCIÓN NACIONAL”,

VISTO:

El expediente N° 01801-0033032-5 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud de Revisión Tarifaria de Aguas Santafesinas S.A. en los términos del numeral 9.4.1 del contrato de vinculación transitorio, y;

CONSIDERANDO:

Que Aguas Santafesinas S.A. mediante su Nota Nº 2300 de fecha 06 de junio de 2013, presentó una propuesta de revisión de los valores tarifarios fundada en análisis técnicos, económicos, financieros y jurídicos en los términos del contrato de vinculación transitorio (cf. Decretos Nros 1358/07, 2624/09, 2332/12) y Ley Nº 11.220;

Que la empresa justificó su pedido de revisión en las modificaciones de precios y valores producto del impacto de la inflación y en la modificación del tipo de cambio en los rubros críticos que conforman la estructura de costos a lo largo del año 2013 y el año 2014, agregando también la incidencia de la habilitación y explotación de nuevas unidades de abastecimiento y mejora de la calidad del servicio, fruto de la ejecución de inversiones prioritarias del servicio que impactan en sus costos;

Que en la relación de antecedentes que justifican el pedido, la empresa manifiesta que la Resolución Nº 358/13 (M.A.S.P. y M.A.) que fijó un ajuste del valor denominado “K” según el artículo 26.6 del Régimen Tarifario del 15 por ciento para el bimestre 5to. del año 2013 y un ajuste del 10 por ciento a partir del 6to. bimestre del año 2013, manteniendo el sistema de subsidios fijado por Resolución N° 92/11 (M.A.S.P. y M.A.), ha paliado solo en parte la brecha existente entre los recursos propios de la empresa y sus costos productivos, pero no ha sido suficiente a los fines de lograr el objetivo planteado de mantener el equilibrio alcanzado con la tarifa durante el año 2012;

Que desde la perspectiva económica señaló que la anualización de los incrementos aplicados, considerando tanto los otorgados en el año 2012 como el mencionado en último término durante el año 2013, generaron un aumento de los ingresos por ventas del orden del 18% (considerando ventas netas e ingresos por cargo compensatorio) compensando solo parcialmente el incremento registrado en los gastos operativos del orden del 23%, y se registraron variaciones significativas de los gastos de explotación, administración y comercialización, particularmente en aquellos contratos en los que la empresa no tiene poder en la definición del precio, por su importancia relativa en el mercado y que debido a sus especiales condiciones resultan indispensables para el desarrollo de los procesos de producción de agua potable y evacuación de desagües cloacales;

Que la empresa ha aportado elementos de acreditación acerca de las variaciones sostenidas de los costos en materia de sueldos y cargas sociales, energía, mantenimiento y reparaciones, insumos químicos y trabajo y servicios de terceros en un escenario en el que interviene el sostenimiento y profundización de la curva inflacionaria, la nueva devaluación registrada en enero 2014 (de aproximadamente un 23%), la continuación de las restricciones a las importaciones, sumado ello a los mayores gastos operativos por la inclusión de nuevas obras al servicio en el último período del año 2013 y comienzo del 2014, tales como Plantas de Osmosis Inversa en las ciudades de Cañada de Gómez, en la cuidad de Rufino, en Zona Cero y Barrio Godoy de la ciudad de Rosario, Planta Compacta Granadero Baigorria, entre otras;

Que según balances auditados y aprobados en debida forma, la necesidad de aportes del Gobierno Provincial para cubrir el déficit operativo (no contemplando entre ellos las inversiones del servicio) para el ejercicio 2013 ha sido de $ 121.756.000;

Que la conclusión a la que arriba en su análisis es la de un incremento en el déficit operativo consecuencia de los aumentos de gastos del 23% y 34% en 2013 y 2014 respectivamente, superando el aumento registrado en las ventas que alcanzó un 18% promedio, déficit éste que de manera pareja ha venido cubriendo el Estado Provincial mediante sus aportes, sin contar con los programas de financiamiento de obras públicas del sector en el que se desenvuelve la empresa, contenidos en distintos compromisos de política sanitaria para solventar un ritmo de cumplimiento del plan de obras aprobado por Resolución Nº 24/2014 (M.A.S.P. y M.A.), así como también otros programas que tienen en cuenta fines sociales y de seguridad pública (PLAN ABRE), dotando de expansión de servicio de cloacas en vastas zonas de las ciudades de Rosario y Santa Fe;

Que desde la perspectiva técnica, describe los procesos necesarios para la producción, operación y expansión del servicio que presta y la incidencia del incremento de costos en la operación del servicio, reseñando además las acciones ejecutadas durante el periodo en cuestión que traen aparejadas un incremento en los costos de explotación;

Que desde el punto de vista jurídico señala que la solicitud se inscribe en el bloque normativo compuesto por las Leyes Nros 11.220, 11.665 y 12.516, los Decretos Nros 243/06 y 193/06, Decretos Nros 1358/07, 2624/09, 2332/12 y 0005/14 éstos últimos aprobando y ratificando el régimen de vinculación transitorio entre la empresa y el Estado Provincial, y artículos 81, 84 y 88 de la Ley Nº 11.220, resultando de ello que la empresa está habilitada para requerir la modificación tarifaria dado que así lo establece el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación Transitorio;

Que declara en ese marco, que las modificaciones que pudieran aplicarse sobre la tarifa tienen en cuenta incidencias de factores actuales y reales que impactan en los costos económicos de la prestación y que no caben dudas sobre la legitimidad y necesidad de que las tarifas no se vean alteradas por los incrementos que van ocurriendo en los costos del servicio público, puesto que la representatividad de la tarifa no solo es interés del prestador, sino que es también un mecanismo para asegurar la continuidad futura del servicio cuya titularidad ostenta el Estado Provincial;

Que en función de todo lo expresado propuso la aprobación de un esquema de incremento en el factor denominado “K” en dos etapas, la primera del 21 % (veintiuno por ciento) para ser aplicado en la facturación del Bimestre 05/2014 (a facturarse a partir de agosto de 2014) y la segunda, de 21 % (veintiuno por ciento) sobre la base original, para ser aplicada en la facturación del Bimestre 06/2014 (a facturarse a partir de octubre de 2014);

Que recibidas las actuaciones en este Ministerio, se remitieron las mismas al Ente Regulador de Servicios Sanitarios a los fines de que emitiera el dictamen previo, conforme el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación Transitorio;

Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios dictó la Resolución Nº 0632/14 por la cual determina en base a las constancias de autos, que formalmente se cumplen los extremos que habilitan la revisión tarifaria prevista por el numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación suscripto entre el Estado Provincial y Aguas Santafesinas S.A. (Anexo I del Régimen Transitorio aprobado por Decreto Nº 1358/07 PEP- t.o. resol. 191/07 MOSPYV- ratificado y prorrogado por Decretos Nros 2624/09, 2332/12 y 0005/14) para ser resuelta por la Autoridad de Aplicación y establece que resulta pertinente el mantenimiento del sistema de subsidio estatal a los usuarios servidos por ASSA sobre la premisa de que los costos de las deficiencias estructurales y operativas del servicio no pueden ser trasladadas a la tarifa que pagan los usuarios, debiendo considerarse también su condición socioeconómica y diferenciarse según cuentas que facturan por volumen medido (QM) y volumen asignado (QA), de modo que sea mayor el subsidio para los que están sometidos a facturación conforme a un volumen asignado;

Que el Artículo Tercero, de la Resolución del ENRESS, declara procedente una modificación de los precios y valores tarifarios de ASSA de modo que la adecuación del valor de ajuste tarifario denominado “K” previsto en el artículo 26.6 del Régimen Tarifario Vigente, Anexo 9 del Contrato de Vinculación Transitorio, y por aplicación del subsidio estatal previsto en el artículo precedente, no supere el 16 % de incremento para el 5to. periodo de 2014 y del 10% sobre la base originaria para el 6to. periodo del presente año para el consumo medido (QM) no pudiendo exceder del 14% de aumento para el 5to. periodo de 2014 y el 8% de aumento sobre la base originaria para el 6to. período de 2014 en el caso de las cuentas con volumen asignado (QA);

Que en el Artículo siguiente dispone que será procedente un incremento adicional posterior a los mencionados en el Artículo Tercero de hasta el 10% sobre la base originaria para todas las cuentas, condicionado a la efectiva colocación por la prestadora de 20.000 medidores domiciliarios contados a partir del 2014, estando su verificación a cargo del ENRESS;

Que asimismo, la Resolución formula disposiciones de carácter regulatorio como la de ordenar una reducción tarifaria del 100 % de la tarifa para los sectores de los distintos distritos servidos por ASSA que figuran en anexo, los que sistemática y regularmente son asistidos por cubas móviles hasta tanto se culmine las obras previstas para la regularización del servicio, y otras con carácter de recomendaciones tendientes a la colocación continua de medidores en un número mínimo de 20.000 la implementación y ejecución de forma urgente de un plan de acción con objetivos claramente definidos de mejoras en determinados rubros del servicio, la ejecución de las obras y acciones presupuestadas del Plan de Obras e Inversiones años 2014-2016, así como también propiciar la zonificación urbana de desarrollos urbanos en zonas de consumo, la inclusión en los reglamentos municipales de edificación que posibiliten la colocación de medidores para cada unidad habitacional y la colocación de un único medidor en los edificios existentes cuando los consorcistas así lo soliciten de acuerdo a sus reglamentos;

Que cumplida con la emisión del dictamen y recibidas las actuaciones en la Jurisdicción, se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien se expide con relación a lo actuado;

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente resulta competente para el dictado de la presente medida, de conformidad con las funciones atribuidas por la Ley Nº 12.817 de Ministerios, el Decreto Nº 25/07, el numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos Nros 1358/07 y su ratificación y prórrogas por medio de los Decretos Nros 2624/09, 2332/12 y 0005/14) y, en particular, a tenor de lo dispuesto por el Artículo Segundo apartado 1 de las Pautas Reglamentarias, Anexas a dichos Decretos;

Que se han celebrado audiencias públicas en las ciudades de Rosario, Santa Fe y Reconquista, convocadas por acto administrativo emanado del ENRESS;

Que el ENRESS ha analizado por intermedio de sus Gerencias Técnicas y a través de la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias, toda la información volcada al procedimiento, como así también lo acontecido en las audiencias públicas y ha practicado los correspondientes informes sobre los cuales ha emitido la voluntad administrativa en el sentido de habilitar la revisión y en el marco de su competencia, ha desplegado una actividad técnico administrativa para asegurar el respeto de los derechos derivados de la tutela al usuario de servicios públicos de rango constitucional, todo ello con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 11.220, que en el caso del servicio que presta ASSA, asume la forma de un dictamen que debe ser completado o perfeccionado con el despliegue de las facultades que convergen en este organismo ministerial para la aprobación de la revisión tarifaria;

Que corresponde señalar que el conjunto de actos y dictámenes que componen el expediente administrativo sobre la cuestión parten de la idea de procedencia de una revisión tarifaria aunque consideran que la misma debe ser de una magnitud inferior a la propuesta por el Prestador;

Que en ese marco se propone establecer “las causales por las cuales los gastos de operación superan a los ingresos por tarifas, que aun ajustados resultan insuficientes” tornando cada vez más necesario el aporte provincial y declara que la razonabilidad del incremento será tal en la medida que el incremento sea justo y equitativo;

Que al decir de la Comisión de Prácticas Regulatorias del organismo regulador existe un proceso distorsivo calificado como “profundo” que padece el servicio público el cual obedece a razones de distinta índole. Entre ellas han sido consignadas, la decisión de mantener congeladas las tarifas de los servidos públicos, el proceso inflacionario inicialmente incipiente y acelerado en los últimos años y el déficit estructural del marco regulatorio que ha tornado injusta la aplicación del régimen tarifario y que como propuesta de lege ferenda, requiere una sustitución;

Que si bien se han declarado por parte de las Gerencias Técnicas del ENRESS aspectos negativos calificados de ineficiencias empresariales ligadas principalmente a la gestión en materia de recursos humanos o a la variación de insumos y servicios en distintos rubros críticos, no se observa una cuantificación específica e indubitable desde el plano técnico que permita escindir en el orden causal las distorsiones que sobrevuelan sobre el cuadro regulatorio tarifario, ya sea porque resulta de difícil comprobación o bien porque no es posible traducirlo de manera lineal en la tarifa;

Que de este modo, dichas conclusiones no están sujeta a reglas uniformes y ciertas de carácter indubitable, condiciones esenciales para verificar el control de la calidad del gasto desde un plano regulatorio;

Que por otra parte, es preciso ponderar todos los factores presentes en la ecuación del servicio y propiciar un análisis del mérito, oportunidad y conveniencia de adoptar la decisión más adecuada para el interés general;

Que a ese respecto, el objeto central de la revisión se ha de centrar en el impacto de la inflación y las modificaciones del tipo de cambio en los costos de la empresa;

Que la inflación registrada en 2013 y primer semestre de 2014, de acuerdo al Índice de precios internos al por mayor publicado por el INDEC del 36%, supera el límite propuesto por el ENRESS para incrementos del 2014  del 22% y 26% para QA y QM respectivamente.  Incluso dichos porcentajes resultarían inferiores a la inflación registrada desde la emisión de la Resolución Nº 456/13 de dicho Organismo;

Que por su parte, la devaluación registrada en el tipo de cambio desde diciembre 2012 a la fecha, fue del 69%, impactando significativamente en la estructura de costos de la empresa prestadora, considerando además que en los últimos 2 meses ha comenzado a acelerarse la suba del tipo de cambio, con una suba del 3,5 % adicional;

Que el déficit producto de la inflación y del tipo de cambio que se ha demostrado, resulta un estándar suficientemente objetivo para valorar el quantum del ajuste tarifario, puesto que si no se enjugara la detracción que la inflación y la devaluación producen en los ingresos de la empresa, la tarifa no solo que no podría contemplar la realización de un plan de mejoras de calidad y cantidad del servicio, sino que directamente no alcanzaría para sostener la prestación en los niveles actuales;

Que al igual que se registró en el anterior proceso de revisión tarifaria, utilizando como parámetro el Índice de precios al Consumidor Nivel General de la Provincia de Santa Fe elaborado por el IPEC (Instituto Provincial de Estadísticas y Censos), es evidente que los gastos de la prestadora experimentaron un incremento superior al índice de precios y que debió afrontar costos superiores;

Que como se ha expresado en el informe de la Gerencia de Análisis Económico Financiero del ENRESS, el prestador es una empresa historicamente deficitaria en su relación ingresos - costos operativos, siendo prácticamente imposible pretender que invierta en obras o en colocación de medidores, que no sean reparaciones o recambios de estos últimos, sin tener que endeudarse con terceros o recurrir al Estado para su financiación;

Que por más que el objetivo de micromedición es una política esencial del servicio público, en este contexto de revisión tarifaria con la incidencia del déficit apuntado, no podrá condicionarse la cantidad de ingresos que por vía de ésta sea necesaria para paliar los efectos adversos de la inflación, a la efectiva instalación de 20.000 unidades, puesto que ello implicará una dilación en el tiempo del deseado equilibro, de forma asimétrica a la marcha inflacionaria real y actual, en detrimento del servicio;

Que por lo demás, en el Expediente Nº 01803-0010614-6, se halla acreditada la gestión administrativa pertinente de esta Cartera para la adquisición de 10.000 medidores de agua potable que podría sumarse al Plan de instalaciones previstos por Aguas Santafesinas S.A para el año en curso, asegurando un considerable nivel de instalaciones en el más breve tiempo posible para propender al uso racional del recurso y a la equidad en la facturación;

Que es competencia irrenunciable de la Administración y de esta Jurisdicción instrumentar los correctivos necesarios y oportunos para evitar conflictos que afecten el logro de los fines y objetivos públicos del sector, concretamente, que el sistema de ingresos establecido para todas las erogaciones del servicio, incluida por supuesto la tarifa, se ajuste a la realidad, asegurando que el servicio sea prestado con los parámetros de calidad vigentes, así como también, proteger con idéntico grado de compromiso la situación de los restantes prestadores y usuarios del ámbito provincial;

Que este Ministerio no solo esta llevando adelante una tarea importantísima en el servicio sanitario provincial como no se ha conocido hasta ahora en la historia de Santa Fe, con 4 (cuatro) acueductos en marcha como son el Acueducto Desvió Arijon, el Acueducto del Gran Rosario, el Acueducto del Norte Santafesino y el Acueducto Reconquista y en la ampliación del Acueducto del Oeste Santafesino, en su tramo Totoras-Salto Grande; con 43 (cuarenta y tres) plantas de osmosis en otras tantas localidades; con mas de 80 soluciones de distinto tipo para la potabilización del agua; con 20 barrios en Rosario, 9 en Santa Fe; 4 en Villa Gobernador Gálvez y 5 en Santo Tome, de obras de redes de agua y cloaca en el marco del Plan Abre. Sino que además, tiene que tratar de equilibrar los esfuerzos de quienes por fuera de estas 15 localidades sostienen a través de cooperativas o municipios un servicio que es más oneroso que los prestados por ASSA y que sin embargo con parte de sus atributos ayudan a mantener el subsidio al servicio en estas 15 localidades;

Que en ese contexto para alcanzar el objetivo perseguido por la revisión tarifaria habilitada, el esquema que este Ministerio como Autoridad de Aplicación considera oportuno aplicar es el siguiente: manteniendo el régimen de subsidios vigentes, modificar el valor de ajuste denominado “K” del art. 26.6 del régimen tarifario en dos escalones durante el año 2014, de manera que no supere el 17% y 13% de incremento para los servicios medidos; y ampliando el régimen de subsidios, contemplar que el incremento no supere el 15% y 11% respectivamente para aquellos usuarios que no cuenten con el sistema de micromedición, y para el primer bimestre de 2015, incrementar un 11% adicional en todos los servicios;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, mediante Dictamen Nº 10092/14 expresando que no existen objeciones legales que formular;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declarar procedente la revisión tarifaria requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aprobar la misma, en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación Transitorio Anexo I Decreto Nº 1358/07 (t. o. Resolución Nº 191/07 M.O.S.P y V.), ratificados por Decretos Nros. 2624/09, 2332/12 y 0005/14.

ARTICULO 2°.- Aprobar la modificación de los precios y valores tarifarios

vigentes, fijando ajustes del valor denominado “K” según Art. 26.6 del Régimen Tarifario llevando el mismo al valor de 8,12 para el período 05/2014, 9,02 para el período 06/2014 y 9,79 a partir del período 01/2015, manteniendo el sistema de subsidios establecidos en Resoluciones Nros. 345/10 (ENRESS), 134/10 (MASPyMA) y 092/11 (MASPyMA), ampliándolos de modo tal que los incrementos en el servicio bimestral de usuarios NO MEDIDOS no superen en valor los porcentuales máximos de 15% de incremento para el período 05/2014, 11% de incremento para el período 06/2014 y 11% de incremento a partir del período 01/2015 todos ellos calculados sobre la base originaria.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11751 Set. 3 Set. 5

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO Nº 9845


Objeto: Contratación servicio de reparación de Transmisión, suspensión y tren delantero de Pick Up 4x4 DC Toyota Hilux DX2.5TD mod.2007 interno N° 2405 EPE.

Apertura de Propuestas: día 16/09/14 - Hora: 11,00.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4.- Santa Fe - Tel. 0342-4505849.

S/C 11736 Set. 3 Set. 4

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MUNICIPALIDAD DE CERES


NOTIFICACION DE EDICTO


La Municipalidad de Ceres informa a los contribuyentes afectados por la Ordenanza Municipal Nº 1379/14, que establece la Obra de Construcción de Cordón Cuneta, Av. Jujuy, entre calle Vera Mujica y Pasaje 1° de Julio, Luis Lázzari entre calles Vera Mujica y Pasaje 1° de Julio, Jorge Baurle entre calles Vera Mujica y Pasaje María Teresa de Calcuta, Vera Mujica entre Av. Jujuy y calle Jorge Baurle, Pasaje María Teresa de Calcuta entre Av. Jujuy y calle Jorge Baurle, Amenábar entre Av. Jujuy y calle Luis Lázzari, y Pasaje 1° de Julio entre Avenida Jujuy y calle Luis Lázzari, se encuentra abierto el LIBRO DE OPOSICIÓN a la Obra en Mesa de Entrada, a partir del 01/09/14 y hasta el 12/09/14.

S/C 239202 Set. 3 Set. 9

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