picture_as_pdf 2013-09-03

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1774


VISTO:

El expediente Nº 00501-0121626-0 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Supervisor de Enfermería en la Región de Salud Nodo Santa Fe, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 39 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargode Supervisor de Enfermería en la Región de Salud Nodo Santa Fe, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo alo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existirinconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según loestablecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Supervisor de Enfermería en la Región de Salud Nodo Santa Fe

(Categoría 07 – agrupamiento Hospitalario-Asistencial)

DIRECCION

Dr. Zavalla Nº 3361 (Planta Baja) – ciudad de Santa Fe

REQUISITOS

Título de Enfermero/a Profesional (Excluyente)

Matrícula Profesional expedida por el respectivo Colegio de Profesionales (Excluyente)

PERFIL DEL PUESTO

Promover la participación activa de la Enfermería en un modelo de salud que priorice el contexto, la accesibilidad, la equidad, la participación y el enfoque epidemiológico, tanto en el análisis de problemas como en el diseño de estrategias, centrándose en el sujeto en todas sus dimensiones, a fin de fortalecer vínculos y lograr abordajes intersectoriales e interdisciplinarios desde la lógica de redes y cuidados progresivos.

Participar en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de enfermería.

Asesorar a los Departamentos de Enfermería y/o servicios del área de influencia en lo que respecta al funcionamiento de los mismos, en el marco de las políticas del Nivel Central.

Participar como jurado en la confección de escalafones para el personal ingresante y/o designado por concurso.

Incorporar las normativas vigentes a las lógicas del cuidado, en sus distintas áreas (gestión, educación, asistencia e investigación), integrando los programas referidos al área de la Salud Pública.

Mantener actualizada la información cuali y cuantitativa del recurso humano en enfermería.

Realizar el cálculo de planteles básicos por servicio según criterios acordados con el Nivel Central.

Realizar el seguimiento del Plan de Trabajo Anual de los departamentos de enfermería que funcionan en el área de su competencia.

Fomentar la ejecución del Programa de Educación en Servicio.

Mantener la ejecución sistemática de evaluaciones de desempeño para todo el personal de enfermería que se desempeñe en el área de su competencia.

Participar de las reuniones de coordinación, junto a las Jefaturas de Departamentos Enfermería y/o representantes de los servicios, a fin de lograr una atención en enfermería de alta calidad técnico-profesional.

Interpretar y transmitir al personal los objetivos, la reglamentación y las normas de funcionamiento del establecimiento, como así también las políticas emanadas del Nivel Central.

Elaborar memoria y balance relativas a sus funciones.

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial, al Ministerio de Salud y a las funciones propuestas:

Del Personal:

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

Decretos Nros. 291/09 y 1729/09 (Régimen de Selección para el ingreso y promoción de la Administración Pública)

Del Trámite y Gestión:

Decreto Nº 10.204/58 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas).

De la Organización del Estado:

Ley Nº 12.817 (de Ministerios).

Ley Nº 10608 (Descentralización Hospitalaria a nivel provincial) y su Decreto Reglamentario Nº 1427/91

Ley Nº 6312 (de SAMCos) y su Decreto Reglamentario Nº 4321/67

Ley Nº 12501 (Regulación del Ejercicio de la Enfermería) y su Decreto Reglamentario Nº 2810/12

Decreto Nº 2542/72 (Reglamento Básico de Hospitales)

Decreto Nº 3202/05 (Régimen de Suplencias del Ministerio de Salud)

Decreto Nº 522/13 –artículo 21º, Anexo I- (Régimen de Suplencias e Ingreso para el personal de establecimientos sanitarios del Ministerio de Salud)

Decreto Nº 1664/05 (Dependencia funcional de las Escuelas de Enfermería)

Normativa General:

Ley Nº 4973 (Incompatibilidades) y sus modificatorias .

Decreto Nº 267/10 (Sistema de Administración de Recursos Humanos)

2) Conocimientos específicos de la Organización, Gestión y Procedimiento Administrativos:

Conocimientos en desarrollos internos y/o circuitos administrativos.

Conocimientos sobre normas y procedimientos de Bioseguridad.

Conocimientos en Atención Primaria de la Salud (APS) en enfermería.

Conocimiento de procesos de atención de enfermería (teoría y aplicación).

Conocimiento en gestión de personal e insumos.

Dominio de técnicas de planificación, organización y gestión de personal.

3) Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas.

4) Competencias Personales y de Actitud:

Asertividad

Capacidad de planificación y organización.

Modalidad de pensamiento analítico.

Capacidad resolutiva.

Relación con la autoridad y respeto a las normas y pautas de trabajo.

Iniciativa, creatividad e innovación.

Capacidad de liderazgo.

Autonomía.

Capacidad para entablar vínculos interpersonales.

Capacidad para el trabajo y la coordinación de equipos.

Integridad, honestidad y ética.

Capacidad de comunicación.

COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Supervisor de Enfermería de la Región de Salud Nodo Santa Fe)

Presidente: Psic. Guillermo Coulter – Subsecretario de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía.

Titulares:

Lic. María Natalia Zehnder – Directora Regional de Salud (Nodo Santa Fe)

Dra. Edit Alicia Zamora – Directora General de Personal

Lic. Jorge Luis Cuaglini – Director de la Escuela Superior de Enfermería de Santa Fe

Lic. Susana Beatriz Acuña – Supervisora de Enfermería (Nodo Rafaela)

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sra. Elsa Splendeani - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Sr. Marcelo Fontana – Director Provincial de Recursos Humanos

Lic. Adriana Restivo – Directora Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica

Dr. Rolando Vergara – Sub Director General de Asuntos Jurídicos

Sr. Leonardo Martínez Dechiara – Coordinador Territorial de Salud (Nodo Santa Fe)

Sr. César Colliard- En representación de U.P.C.N.

Sr. Pedro Romero - En representación de U.P.C.N.

Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sr. Raúl Paz - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 28 de agosto al 17 de septiembre de 2013, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: jueves 19 de septiembre de 2013.

Hora: a partir de las 09:00 hs.

Aclaración: los postulantes NO deberán hacerse presente.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: jueves 26 de septiembre de 2013.

Hora: a partir de las 09:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 2 de octubre de 2013.

Hora: a partir de las 13:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: viernes 18 de octubre de 2013.

Hora: a partir de las 12:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

Nota: Se publica sin la Planilla de Inscripción pudiéndose consultar en dicho Ministerio.

S/C. 9957 Set. 3 Set. 4

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 2764


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0157158-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 28 – MANZANA 31 A (Pje. Lucietto Nº 650) - (2D) – Cuenta N° 0089 0028-7 - Plan Nº 0089 – 55 Viviendas – SAN GENARO NORTE - Dpto. SAN JERÓNIMO, asignada por Resolución N° 1922/81 a los señores Alberto Luis SBRASCINI y María Antonia MAGRINI, según Boleto de Compra-Venta de fojas 12, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que los ocupantes CASTELLANO – ZALAZAR solicitan la adjudicación a su favor (fs. 01), agregando copia del Boleto de Compra-Venta que suscribieron con los titulares en fecha Abril/02 (fs. 06);

Que el Área Comercial Zona Centro Norte agrega el estado de la cuenta que registra una abultada deuda (fs. 08/11);

Que por su parte, la Secretaría General de Servicio Social a fs. 14/15 corrobora la ocupación por parte de los iniciadores del expediente e informa que el señor SBRASCINI ha fallecido y la co-titular MAGRINI está domiciliada en Mar de Ajó;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090059 (fs. 16) manifiesta que el Boleto de Compra-Venta glosado a fs. 06 solo constituye una prueba de la falta de interés de los adjudicatarios por conservar su vivienda;

Que así las cosas, considerando que se ha configurado el abandono del inmueble, aconseja obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581. Se notificará al domicilio contractual y por edictos -para resguardar los derechos de MAGRINI- ya que el documento agregado a fs. 06 no es oponible y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “VIVIENDA Nº 28 – MANZANA 31 A (Pje. Lucietto Nº 650) - (2D) – Cuenta N° 0089 0028-7 - Plan Nº 0089 – 55 Viviendas – SAN GENARO NORTE - Dpto. SAN JERÓNIMO”, a los señores Alberto Luis SBRASCINI (DNI N° 6.257.600) y María Antonia MAGRINI (DNI N° 11.153.561), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1922/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9946 Set. 3 Set. 5

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RESOLUCIÓN N° 2770


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0141433-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA G – LOTE 11 (Calle Pública 2586) - (2D) – Cuenta N° 6081 0089-2 - Plan Nº 6081 – 92 Viviendas – CORONDA – Dpto. SAN JERONIMO, asignada por Resolución N° 2654/09 a los señores Pablo Ariel MURATORE y Laura Viviana OCAMPO, según Boleto de Compra-Venta de fojas 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Secretaría General de Servicio Social detecta la falta de ocupación permanente por parte de los adjudicatarios, informando de ello a fs. 22/22 vta. Consecuentemente, la profesional actuante sugiere desadjudicar a los titulares;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 23 surge que se adeudan varias cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089168 (fs. 24/25) manifiesta que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y recuerda que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domiciio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletin Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por la Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “MANZANA G – LOTE 11 (Calle Pública 2586) - (2D) – Cuenta N° 6081 0089-2 - Plan Nº 6081 – 92 Viviendas – CORONDA – Dpto. SAN JERONIMO”, a los señores Pablo Ariel MURATORE (DNI N° 23.486.029) y Laura Viviana OCAMPO (DNI N° 21.619.286), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2654/09.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de

revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9947 Set. 3 Set. 5

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RESOLUCIÓN N° 2772


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0153833-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 4 – PLANTA ALTA – VIVIENDA 71 (Calle 117 Nº 941) - (2D) – Cuenta N° 0304 0149-3 - Plan Nº 0304 – 160 Viviendas - AVELLANEDA – Dpto. GENERAL OBLIGADO, asignada por Resolución N° 2911/06 a los señores Hugo Dario OSPER – Olga Belkis WIRTH, según Boleto de Compra-Venta de fojas 21, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que a fs. 07 obra nota presentada por los señores Juan Ramón CANTEROS y Sara Ruth DIAZ comunicando que junto con su grupo familiar ocupan la unidad desde el mes de Octubre de 2009, que les fuera prestada por los adjudicatarios, solicitando se considere la adjudicación a su favor de la misma;

Que a fs. 19 obra estado de cuenta de la unidad del que se desprende que los adjudicatarios mantienen con este Organismo una abultada deuda;

Que la Secretaría General de Servicio Social informa a fs. 24/26 que se procedió a realizar visita domiciliaria, entrevistando a la señora Sara DIAZ quien manifiesta ocupar la vivienda desde hace varios años junto a su esposo, el señor CANTEROS y sus hijos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088991 (fs. 27/28) manifiesta que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda. Por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. d), e) y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad a través del procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Que en relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar en decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “MANZANA 4 – PLANTA ALTA – VIVIENDA 71 (Calle 117 Nº 941) - (2D) – Cuenta N° 0304 0149-3 - Plan Nº 0304 – 160 Viviendas - AVELLANEDA – Dpto. GENERAL OBLIGADO”, a los señores Hugo Dario OSPER (DNI N° 20.808.173) – Olga Belkis WIRTH (DNI N° 16.143.945), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2911/06.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y

resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9948 Set. 3 Set. 5

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RESOLUCIÓN N° 2775


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0087376-6 y su agregado Nº 15201-0149528-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se inician en virtud de la irregularidad ocupacional y morosidad detectada en la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 8 – (9 de Julio Nº 355) – (2D) – Nº de cuenta 0278 0008-1 - PLAN 0278 – 27 VIVIENDAS – VILA – (Dpto. Castellanos), adjudicada por Resolución Nº 2846/90 a los señores PEREYRA, MARÍA ANGÉLICA – MANSILLA, SERGIO RICARDO, según Boleto de Compra-Venta de fojas 14;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088851 (fs. 108/109), manifiesta que el Área Comercial citó en reiteradas oportunidades a los adjudicatarios en virtud de la deuda detectada para que concurran a dicha oficina para regularizar su situación, sin obtenerse respuesta. A fs. 80 los adjudicatarios solicitan transferir la unidad al grupo Romano / Rezza, trámite que no se materializó en virtud de la deuda que registra la unidad. El Área Social informa a fs. 107 que se procedió a realizar visita domiciliaria en la vivienda de referencia constatando que se encuentra habitada por el grupo Romano / Rezza, quienes manifiestan que residen en la vivienda desde el año 2009 y las llaves les fueron entregadas por los adjudicatarios;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, este servicio jurídico recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20, inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar su efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 8 – (9 de Julio Nº 355) – (2D) – Nº de cuenta 0278 0008-1 - PLAN 0278 – 27 VIVIENDAS – VILA – (Dpto. Castellanos), a los señores PEREYRA, MARÍA ANGÉLICA (D.N.I. Nº 20.144.816) – MANSILLA, SERGIO RICARDO (D.N.I. Nº 17.105.346), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2846/90.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9949 Set. 3 Set. 5

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RESOLUCIÓN N° 2776


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0158950-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 10 (Alte. Brown Nº 240) - (3D) – Cuenta N° 0696 0010-8 - Plan Nº 0696 – 10 Viviendas – COLONIA ALDAO – Dpto. CASTELLANOS, asignada por Resolución N° 3734/96 a los señores Avelino José Sebastían COMANDU – Nidia Zulema ALLOCO, según Boleto de Compra-Venta de fojas 05, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que a fs. 01 obra nota presentada por la Comuna informando que la unidad de marras se encuentra en estado de abandono total solicitando se tomen medidas al respecto;

Que a fs. 06/09 obra estado de cuenta de la unidad del que se desprende que los adjudicatarios mantienen con este Organismo una abultada deuda;

Que la Secretaría General de Servicio Social informa a fs. 11/12 que se procedió a realizar visita domiciliaria, no econtrándose a nadie en la unidad, la que presenta un estado de abandono y deterioro;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088986 (fs. 14/15) manifiesta que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda. Por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. a), d) y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad a través del procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Que en relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar en decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “VIVIENDA Nº 10 (Alte. Brown Nº 240) - (3D) – Cuenta N° 0696 0010-8 - Plan Nº 0696 – 10 Viviendas – COLONIA ALDAO – Dpto. CASTELLANOS”, a los señores Avelino José Sebastían COMANDU (DNI N° 13.166.208) – Nidia Zulema ALLOCO (DNI N° 18.494.059), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3734/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y

resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9950 Set. 3 Set. 5

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Citación


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios Rosario 12 (suplemento local del Diario Página 12) y La Capital de la ciudad de Rosario, en fecha MARTES 3 DE SETIEMBRE DE 2013, a las siguientes personas:

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

1 Sr./a: ALMADA JUAN CARLOS, Matrícula Individual DNI Nº 13.868.763, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVDA. GRAL. LOPEZ 760 ,de la ciudad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como: Lote 1 Manzana 2 Plano Nº 30374/62: Partida Inmobiliaria Nº 15-05-00-207206/0029 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 246 Fº448 Nº 1922773 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0000507-0, Iniciador :SANCHEZ LETICIA ESMERALDA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

2 Sr./a: EL ESPINILLO "SOCIEDAD ANONIMA, INMOBILIARIA, COMERCIAL, FINANCIERA DE INVERSION Y MANDATO" CAPITAL FEDERAL, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHUBUT 2464 ,de la ciudad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como: Lote 29 Manzana 55 Plano Nº 90842/77: Partida Inmobiliaria Nº 16-02-00-335415/1774-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 484 B Fº 330 Nº 114651 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003633-5, Iniciador :NIETO HUGO.

3 Sr./a: VALIENTE PATRICIO IGLESIAS, Matrícula Individual L.C. Nº 3.684.218, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PANCHO RAMIREZ 740/760 ,de la ciudad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como: Lote 22 Manzana 11 Plano Nº 29375/1961: Partida Inmobiliaria Nº 16-02-00-335447/0674-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 339 C fª 1958 Nº 192522 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003330-5, Iniciador :MONTERO LIDIA ROSA.

4 Sr./a: STOISA LUIS ENRIQUE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SILVESTRE BEGNIS 695 ,de la ciudad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como: Lote 1 Manzana 2 Plano Nº 29375/1961: Partida Inmobiliaria Nº 16-02-00-335447/0394-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 238 A Fº 00934 Nº 099704 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003335-0, Iniciador :SANCHEZ CARMEN ROSA.

5 Sr./a: ATAHUALPA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. MEXICO 131 ,de la ciudad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como: Lote 5 Manzana 23 Plano Nº 63495/70: Partida Inmobiliaria Nº 16-02-00-335415/0784-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 333 B Fº 01432 Nº 106303 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003346-4, Iniciador :RETAMAR CARINA ANDREA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO

6 Sr./a: "CIDELO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - 100%, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.B.DE LA SALLE 6064 ,de la ciudad de: ROSARIO, identificado como: Lote 20 Manzana 15 Plano Nº 30398/1962: Partida Inmobiliaria Nº 16-03-15-322313/0013 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 270 A Fº 692 Nº 63676 , Tomo 267 A Fº 725 Nº 103500 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0001834-0, Iniciador :GONZALEZ CATALINO.

7 Sr./a: EDUARDO A. DOMINGUEZ SOCIEDAD ANONIMA -CEREALES - INMOBILIARIA - FINANCIERA REPRES. VARELA VICTOR MANUEL Y MALDONADO LUIS ABELARDO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESPAÑA 6159 ,de la ciudad de: ROSARIO, identificado como: Lote 28 Manzana 441 Plano Nº 11460/39: Partida Inmobiliaria Nº 16-03-05-756016/0012-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 287 C Fº 1631 Nº 133011 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003143-3, Iniciador :ORTIZ DEMESIO.

S/C. 9885 Set. 3

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