picture_as_pdf 2012-09-03

DECRETO Nº 2327


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 22 AGO 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0083051-3 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Ministerio de la Producción gestiona la aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 13112; y

CONSIDERANDO:

Que dicha ley establece un sistema de protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los abusos en los procedimientos de contacto realizados con fines de promoción, publicidad o propuesta de acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza y por cualquier título; prohibe las llamadas no consentidas y crea un registro en el que podrán inscribirse los usuarios que manifiesten su voluntad de no recibir ese tipo de llamadas;

Que la misma ley designa Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Comercio Interior y Servicios dependiente de la Secretaría de Servicios de Apoyo al Desarrollo del Ministerio de la Producción y encomienda a este Poder Ejecutivo el dictado de la respectiva reglamentación;

Que a los fines del cumplimiento de esta disposición la referida Dirección General elaboró un anteproyecto de reglamentación que fue sometido a consideración de la Asesoría Letrada jurisdiccional, y Fiscalía de Estado conforme a lo establecido por los artículos 2º inciso e) y 3º inciso c) del Decreto reglamentario Nº 0132/94;

Que se diseñó el texto definitivo de la reglamentación propuesta en base a las recomendaciones técnicas formuladas en última instancia por Fiscalía de Estado mediante Dictámenes Nºs 1006/11 y 1522/12, correspondiendo su aprobación, en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por los artículos 72, inciso 4), de la Constitución Provincial y 8º de la Ley Nº 13112;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 13112 que como Anexo Único forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini


ANEXO UNICO


REGLAMENTO DE LA LEY N° 13112


ARTICULO 1°.- ADHESIÓN. Se entenderá por “procedimiento de contacto” todo sistema de comunicación que se realice por medio de cualquier modalidad de tecnología telefónica, en combinación con cualquier instrumento de marketing, con el objeto de promocionar, publicitar, proponer u ofertar por cualquier título, bienes o servicios de cualquier naturaleza a potenciales consumidores.-

ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 4° - Registro para el Resguardo del Servicio de Telefonía. Las inscripciones con las que se integrará el Registro, deberán formalizarse mediante el procedimiento y el cumplimiento de los recaudos determinados en el artículo 7º de la presente.

ARTICULO 5°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 6°.- Autoridad de Aplicación Funciones. Las denuncias sobre infracciones a la prohibición de efectuar llamados bajo la modalidad de “procedimientos de contacto” a números de teléfonos incluidos en el registro, se realizarán por ante la Dirección General de Comercio Interior y Servicios, quien las recibirá y sustanciará, aplicando en su caso las sanciones que pudieren corresponder, según lo previsto en los artículos 3°, último párrafo, y 6° inciso e) de la Ley Nº 13112.

Las denuncias se realizarán personalmente o por apoderado debiendo aportarse indespensablemente datos sobre denominación de la empresa, número telefónico/correo electrónico/sitio web de la misma, fecha en que se recibió la llamada y contenido o síntesis de la misma.

ARTICULO 7°- RÉGIMEN DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.

a) Podrán inscribirse los usuarios de servicios telefónicos, tanto de telefonía fija como móvil, siempre que sean líneas propias o cuente el gestionante con autorización del titular.

b) La inscripción podrá realizarse, a opción del interesado, por alguna de las siguientes formas:

- Personalmente en la sede de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios, para lo cual el titular deberá concurrir en forma personal o con un tercero con facultades suficientes, debiendo exhibir la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad, última factura del servicio telefónico y, en caso de corresponder, autorización del titular o copia del contrato de locación. En el caso de los usuarios de telefonía móvil prepaga el requisito de la última factura no será exigible, reemplazándose tal recaudo por la constatación de la tenencia y verificación de su numeración ante la oficina respectiva de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios. En el caso de servicios telefónicos instalados en inmuebles alquilados, deberá acompañarse copia del contrato de locación, debidamente firmado y repuesto el sellado correspondiente, exhibiéndose el original al solo efecto de su verificación.

- Telefónicamente, mediante comunicación desde la línea que se pretende incluir en el Registro -exclusivamente- a un número gratuito 0800, que se habilitará con identificador de llamada, a fin de verificar la procedencia de la misma, debiendo el interesado proporcionar los siguientes datos: nombre completo, número de documento de identidad, domicilio y nombre del titular de la línea a inscribir.

c) Cuando se utilice la vía telefónica, quien llame al número gratuito 0800, deberá ser personalmente informado o bien escuchar una grabación, en los siguientes términos “Usted se ha comunicado con la Dirección General de Comercio Interior y Servicios de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de incluir el número de una línea telefónica de su propiedad, en el “Registro No Llame “ destinado a que las empresas que realicen ofertas y promociones de bienes y/o servicios por medios telefónicos no puedan hacerlo al número indicado. El destinatario de la información por usted, brindada es la Dirección General de Comercio Interior y Servicios de Santa Fe y las empresas mencionadas únicamente tendrán acceso al número telefónico que usted decida incluir en el “Registro No Llame”. El Registro existirá únicamente en poder de esta Dirección y en domicilio de Primera Junta 2522 Planta Alta de la ciudad de Santa Fe. Para poder completar el trámite de inscripción de su línea telefónica en el “Registro No Llame”, usted deberá brindar obligatoriamente los datos que a continuación se le solicitarán. Si usted, cumple con la totalidad de los datos que se le requieran, el número de teléfono que usted indique quedará incluido en el “Registro No Llame “ e impedirá que reciba en dicha línea telefónica, ofertas y/o promociones de bienes y/o servicios. En caso de que no brinde la totalidad de los datos solicitados, el trámite no podrá ser completado y su número no será incluido en el registro y, en caso de que esta Dirección verifique la inexactitud de alguno de los datos proporcionados, procederá a la inmediata eliminación de su número del registro, usted tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en el “Registro No Llame” y a que sus datos personales incluidos en dicho registro, sean rectificados, actualizados y/o suprimidos o sometidos a confidencialidad. El mensaje que usted ha escuchado implica su consentimiento expreso, libre e informado al tratamiento, por parte de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios de Santa Fe, de los datos personales que usted brinde, de acuerdo a las previsiones y con las limitaciones previstas en la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.

d) La Dirección General de Comercio Interior y Servicios instrumentará y aplicará los medios necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento del servicio de inscripción telefónica a través del número gratuito 0800, mediante la atención personal del interesado o habilitando la grabación y un sistema informático adecuado, conforme lo determine la demanda de llamadas que reciban con tal objeto.

e) El registrado que desee cancelar la inscripción podrá hacerlo también en forma personal o telefónicamente desde el mismo número incluido en el registro y que desea retirar. El número telefónico será excluido del registro dentro del día hábil siguiente.

f) Tanto la inscripción en el registro como la cancelación de la misma, tendrán validez a partir del día siguiente al de la próxima notificación que efectúen las empresas interesadas.

g) La información que se brinde a las empresas obligadas, a través del acceso al sitio www.nomellames.gov.ar. solo indicará número telefónico y fecha de la inscripción a efectos de preservar la confidencialidad de los datos del registrado, los que se encuentran amparados por la Ley Nacional N° 25.326, de Protección de los Datos Personales. El número telefónico se integrará al registro dentro del día hábil posterior al de la inscripción.

h) El sitio web será específico, completamente automatizado y seguro, el cual proporcionará esta información a través del sistema. Las empresas obligadas que accedan al sistema por primera vez, deberán informar nombre o razón social, domicilio legal, representante de contacto, número telefónico y dirección de correo electrónico, todo ello para conformar y acceder a un nombre de usuario y contraseña identificatoria que les posibilitará futuros accesos.

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