picture_as_pdf 2010-09-03

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION Nº 070

 

Santa Fe, 30 de Agosto de 2010

Visto:

El Expediente N° 00701 -0079872-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, iniciado por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe; y

Considerando:

Que se han analizado las distintas demandas presentadas por pescadores artesanales y de las organizaciones que los representan;

Que tales demandas han sido comunicadas al Consejo Provincial Pesquero en Reunión Extraordinaria N° 61 en fecha 20 de Enero de 2010, conforme lo estipulado por el artículo 23° de la Ley de Pesca N° 12.212;

Que los criterios que se basan en limitar las artes de pesca y reducción de capturas no redujeron la demanda de la exportación, sino que además incentivaron las capturas para satisfacer dicho mercado;

Que a partir del año 2008, se han puesto en práctica medidas integrales para establecer un uso sustentable del recurso a través de la Cadena de Valor del Pescado de Río, la puesta en valor de la tarea del pescador, la normalización del sistema de pesca en forma integrada y la Cadena de Comercialización, desde la captura hasta el consumo;

Que limitar el poder de pesca o aumentar el esfuerzo de captura del pescador resulta ocioso ya que constituye una medida restrictiva al eslabón más débil de la Cadena de Valor que poco aporta a la conservación del recurso;

Que es necesario reformular el criterio de potencia de 15 Hp como la máxima admitida para los motores de las embarcaciones utilizadas, establecido por Ley de Pesca N° 12.212, artículo 23° inciso 3), pues las condiciones de navegabilidad del río y la seguridad del pescador han evolucionado de manera que demandan una adecuación de la normativa vigente;

Que el uso de motores de 40 HP y de hasta 55 HP, no implica un riesgo de mayor captura en la medida que se respete lo establecido en la precedentemente mencionada Ley N° 12.212, en su artículo 7° y Resolución N° 007/2010 emanada de la Secretaría de Medio Ambiente;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes N° 12.212 y N° 12.817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y Artículo 1°, Inciso 19 de la Resolución N° 083/08, ampliada por su similar N° 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer que la potencia de los motores utilizados por pescadores artesanales puede ser de hasta 55 HP de potencia.

ARTICULO 2°.- Establecer que todo pescador que desempeñe su función con motores de entre 40 HP y 55 HP será registrado en el sistema con carácter provisorio hasta tanto se disponga en forma definitiva su pertenencia o el modo de adecuación.

ARTICULO.- Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

S/C             5072                  Set. 3

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y GESTION DE BIENES

 

DISPOSICION Nº 177

 

Santa Fe, 26 de Agosto de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto N° 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente ancuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (082) VERONICA S.A.C.I.A.F. E I.; (1.156) ARROYO CLAUDIA MARIA; (1.162) REPAS S.A.; (1.282) BETA S.A.; (1.875) FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A.; (2.327) SOLUCIONES OSA S.A.

ARTICULO 2°: Renuévese la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: (1.009) MILKAUT S.A,; (1.168) NESTOR TRIVISONNO S.A.

ARTICULO 3°) Regístrase, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial de Contrataciones y

Gestión de Bienes

S/C             5073        Set. 3 Set. 6

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