SECRETARIA DE MEDIO
AMBIENTE
RESOLUCION Nº 070
Santa Fe, 30 de Agosto de 2010
Visto:
El Expediente N°
00701 -0079872-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
iniciado por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio
de la Producción de la Provincia de Santa Fe; y
Considerando:
Que se han analizado
las distintas demandas presentadas por pescadores artesanales y de las
organizaciones que los representan;
Que tales demandas
han sido comunicadas al Consejo Provincial Pesquero en Reunión Extraordinaria
N° 61 en fecha 20 de Enero de 2010, conforme lo estipulado por el artículo 23°
de la Ley de Pesca N° 12.212;
Que los criterios que
se basan en limitar las artes de pesca y reducción de capturas no redujeron la
demanda de la exportación, sino que además incentivaron las capturas para
satisfacer dicho mercado;
Que a partir del año
2008, se han puesto en práctica medidas integrales para establecer un uso
sustentable del recurso a través de la Cadena de Valor del Pescado de Río, la
puesta en valor de la tarea del pescador, la normalización del sistema de pesca
en forma integrada y la Cadena de Comercialización, desde la captura hasta el
consumo;
Que limitar el poder
de pesca o aumentar el esfuerzo de captura del pescador resulta ocioso ya que
constituye una medida restrictiva al eslabón más débil de la Cadena de Valor
que poco aporta a la conservación del recurso;
Que es necesario
reformular el criterio de potencia de 15 Hp como la máxima admitida para los
motores de las embarcaciones utilizadas, establecido por Ley de Pesca N°
12.212, artículo 23° inciso 3), pues las condiciones de navegabilidad del río y
la seguridad del pescador han evolucionado de manera que demandan una
adecuación de la normativa vigente;
Que el uso de motores
de 40 HP y de hasta 55 HP, no implica un riesgo de mayor captura en la medida
que se respete lo establecido en la precedentemente mencionada Ley N° 12.212,
en su artículo 7° y Resolución N° 007/2010 emanada de la Secretaría de Medio
Ambiente;
Que la competencia en
la materia procede de lo establecido en las Leyes N° 12.212 y N° 12.817, su
Decreto Reglamentario 0025/07 y Artículo 1°, Inciso 19 de la Resolución N°
083/08, ampliada por su similar N° 498/09, ambas del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Establecer que la potencia de los motores utilizados por pescadores artesanales
puede ser de hasta 55 HP de potencia.
ARTICULO 2°.-
Establecer que todo pescador que desempeñe su función con motores de entre 40
HP y 55 HP será registrado en el sistema con carácter provisorio hasta tanto se
disponga en forma definitiva su pertenencia o el modo de adecuación.
ARTICULO.-
Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
S/C 5072 Set. 3
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DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES
Y GESTION DE BIENES
DISPOSICION Nº 177
Santa Fe, 26 de Agosto de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de proveedores de la Provincia, solicitando la
renovación de antecedentes de varias firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto N° 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
ancuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1°:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a
las siguientes firmas: (082) VERONICA S.A.C.I.A.F. E I.; (1.156) ARROYO CLAUDIA
MARIA; (1.162) REPAS S.A.; (1.282) BETA S.A.; (1.875) FRESENIUS MEDICAL CARE
ARGENTINA S.A.; (2.327) SOLUCIONES OSA S.A.
ARTICULO 2°:
Renuévese la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la
Provincia de Santa Fe por el término de doce (12) meses a partir de la
presente, a las siguientes firmas: (1.009) MILKAUT S.A,; (1.168) NESTOR
TRIVISONNO S.A.
ARTICULO 3°)
Regístrase, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial de Contrataciones y
Gestión de Bienes
S/C 5073 Set. 3 Set. 6
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