REGISTRADA BAJO EL Nº 12895
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1. - Prorrógase por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley N° 12470, o hasta el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma, si ello ocurriera antes del plazo de prórroga que por la presente se dispone, a favor de la Cooperativa de trabajo “Electromecánica Barrancas Ltda.”.
Artículo 2. - Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar en el presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UNO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
NORBERTO BETIQUE
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Santa Fe, 27 de Agosto de 2008.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado
1864
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