picture_as_pdf 2008-09-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 12895


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1. - Prorrógase por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley N° 12470, o hasta el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma, si ello ocurriera antes del plazo de prórroga que por la presente se dispone, a favor de la Cooperativa de trabajo “Electromecánica Barrancas Ltda.”.

Artículo 2. - Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar en el presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UNO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

NORBERTO BETIQUE

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Santa Fe, 27 de Agosto de 2008.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado

1864

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