picture_as_pdf 2007-09-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 12731

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de interés general y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en la ciudad de Rosario, sector Sudoeste de la ciudad, que de acuerdo al registro catastral del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe se identifican, a los fines del Impuesto Inmobiliario, bajo partidas 16-03-05-756205/0000, 756206/0000, 756207/0000, 756208/0000, 756209/0000, 756210/0000, 756211/0000, 756212/0000, 756213/0000, 756214/0000, 756214/0001, 756215/0000 y 756158/0002.

ARTICULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Rosario a llevar adelante la acción expropiatoria conforme a la presente ley y a la Ordenanza N° 7.873/05 sancionada por el H. Concejo Municipal de Rosario, para ser destinado al "Area Recreativa Distrito Sudoeste Balneario Los Angeles".

ARTICULO 3.- Las erogaciones que se deban efectuar por la aplicación de la presente ley, como así también los gastos que deriven de la confección del plano de mensura correspondiente, serán financiados con créditos de partidas presupuestarias que destine la Municipalidad de Rosario.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Arq. MARIA EUGENIA BIELSA

Presidenta

H.C. de Senadores

Provincia de Santa Fe

Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

JOSE LUIS GRAMAJO

Subsecretario

Cámara de Senadores

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, 28 de agosto de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

OBEID

0281