REGISTRADA BAJO EL Nº 12731
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de interés general y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en la ciudad de Rosario, sector Sudoeste de la ciudad, que de acuerdo al registro catastral del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe se identifican, a los fines del Impuesto Inmobiliario, bajo partidas 16-03-05-756205/0000, 756206/0000, 756207/0000, 756208/0000, 756209/0000, 756210/0000, 756211/0000, 756212/0000, 756213/0000, 756214/0000, 756214/0001, 756215/0000 y 756158/0002.
ARTICULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Rosario a llevar adelante la acción expropiatoria conforme a la presente ley y a la Ordenanza N° 7.873/05 sancionada por el H. Concejo Municipal de Rosario, para ser destinado al "Area Recreativa Distrito Sudoeste Balneario Los Angeles".
ARTICULO 3.- Las erogaciones que se deban efectuar por la aplicación de la presente ley, como así también los gastos que deriven de la confección del plano de mensura correspondiente, serán financiados con créditos de partidas presupuestarias que destine la Municipalidad de Rosario.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Arq. MARIA EUGENIA BIELSA
Presidenta
H.C. de Senadores
Provincia de Santa Fe
Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
JOSE LUIS GRAMAJO
Subsecretario
Cámara de Senadores
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, 28 de agosto de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
OBEID
0281