picture_as_pdf 2007-09-03

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

CONCURSO DE PRECIOS Nº 7651

Objeto: Reparación de motor unidad N° 1575, camioneta F 350 Perkins 6-305, modelo 1984. Consultas a Movilidad y Transporte EPE, Urquiza y Tucumán, Santa Fe.

Apertura: 13-09-2007. Hora: 9.

CONCURSO DE PRECIOS Nº 7652

Objeto: Contratación de una mano de obra especializada para mtto de vehículos, por un período de 2000 horas/hombre (aproximadamente 1 año). Consultas a Movilidad y Transporte EPE, Urquiza y Tucumán, Santa Fe.

Apertura: 13-09-2007. Hora: 9,30.

Consultas y Presentación de Ofertas:

Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe 1ª. Junta 2558 1º Piso Of. 7. 3000. Santa Fe Tel: 0342-4505849.

S/C 285 Set. 3 Set. 5

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SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 059

SANTA FE, 16 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0055328-9 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Comuna de Zavalla;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Zavalla ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en el tramo que atraviesa su ejido urbano;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, a través de los cuales pueden constatarse infracciones tales como cruce de semáforo en rojo e invasión de senda peatonal, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 318/06;

Que mediante Resolución Nº 391/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 370/06, prestataria del servicio de control en la Comuna de Zavalla, ha solicitado el día 29 de junio de 2007 una prórroga del período mencionado en el párrafo precedente;

Que la prórroga solicitada se fundamenta en la necesidad de continuar con los controles de tránsito en la zona, mientras se concluyen los ensayos de Aprobación de Modelo y Verificaciones Primitivas de los dispositivos de control utilizados;

Que debe considerarse que los trabajos mencionados poseen a la fecha Órdenes de Trabajo abiertas a tal efecto en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (según consultas realizadas a dicho Organismo);

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 318/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 391/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Comuna de Zavalla podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo, deberá:

? la Empresa (prestataria del Servicio), presentar el Informe de Aprobación de Modelo de un prototipo equivalente a los dispositivos instalados en la zona urbana de la localidad de Zavalla,

? y la Comuna, los Informes de Verificación Primitiva específicos de cada uno de los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 272bis Set. 3 Set. 4

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RESOLUCIÓN N° 060

SANTA FE, 16 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0064432-9 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Comuna de Chabás;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Chabás ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 712 al km. 715;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, a través de los cuales se pueden constatar infracciones tales como cruce de semáforo en rojo e invasión de senda peatonal, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 318/06;

Que mediante Resolución Nº 391/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 370/06, prestataria del servicio de control en la Comuna de Chabás, ha solicitado el día 29 de junio de 2007 una prórroga del período mencionado en el párrafo precedente;

Que la prórroga solicitada se fundamenta en la necesidad de continuar con los controles de tránsito en la zona, mientras se concluyen los ensayos de Aprobación de Modelo y Verificaciones Primitivas de los dispositivos de control utilizados;

Que debe considerarse que los trabajos mencionados poseen a la fecha Órdenes de Trabajo abiertas a tal efecto en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (según consultas realizadas a dicho Organismo);

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 318/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 391/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Comuna de Chabás podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo, deberá:

? la Empresa (prestataria del Servicio), presentar el Informe de Aprobación de Modelo de un prototipo equivalente a los dispositivos instalados en la zona urbana de la localidad de Chabás,

? y la Comuna, los Informes de Verificación Primitiva específicos de cada uno de los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 272bis Set. 3 Set. 4

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RESOLUCIÓN Nº 061

SANTA FE, 16 AGO 2007

V I S T O :

El Expediente Nº 00703-0001148-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el incremento de la actividad del transporte, producto del crecimiento industrial y comercial que ha evidenciado nuestro país en los últimos años, ha generado una mayor circulación por la vía pública de unidades con cargas de Mercancías Peligrosas;

Que las distancias que deben recorrer los transportes generalmente son extensas, fundamentalmente en el caso de aquellos de carácter Internacional o Interjurisdiccional, circunstancia que demanda definir lugares apropiados en materia de Seguridad, para el estacionamiento de estos vehículos;

Que la ubicación geográfica de nuestra Provincia de Santa Fe, además del importante polo industrial existente en su zona Sur, determina en su red vial un importante movimiento y circulación de estos Transportes;

Que el Capítulo II, Sección III "Del Itinerario y Estacionamiento", del Anexo "S" del Decreto Nº 779, en su Artículo 26 determina que los vehículos afectados al Transporte de Mercancías Peligrosas solamente podrán estacionar para descanso y/o pernocte de la tripulación, en áreas previamente determinadas por las Autoridades pertinentes;

Que de lo actuado por la Comisión de Mercancías Peligrosas del Consejo Federal de Seguridad Vial y conforme a los antecedentes internacionales sobre este tema, se desprende que los lugares destinados a esta actividad deberán respetar una serie de exigencias orientadas a preservar el Medio Ambiente, la vida, los bienes y la seguridad pública de la comunidad;

Que en tal sentido en la XXXVI Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial, celebrada en la localidad de Potrero de los Funes (Provincia de San Luis), se aprobó el Proyecto Técnico que determina las exigencias mínimas orientativas para la determinación de las Playas de Estacionamiento de estos Transportes;

Que, en igual sentido se expidieron las Asambleas posteriores, tendentes a implementar en todas las jurisdicciones el Proyecto Técnico aprobado oportunamente;

Que la Subsecretaría de Transporte es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Tránsito Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99 –Título I Principios Básicos, Artículo 2º - Competencia, la cual aprueba el Anexo "S" Reglamento General para el transporte de mercancías peligrosas por carretera;

Que en el marco de dicha normativa el Subsecretario de Transporte tiene incumbencia en la materia, en términos de aprobar las normas de mínima propuestas en Anexo adjunto, como asimismo, gestionar su difusión;

Que ha tomado intervención el área Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte y el Consejo Provincial de Seguridad Vial, aconsejando su aprobación;

Que en virtud de las facultades conferidas a esta Subsecretaría de Transporte es Autoridad de Aplicación del presente trámite;

POR ELLO;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Proyecto Técnico referente a las Playas de Estacionamiento destinadas al transporte de Mercancías Peligrosas que en Anexo se acompaña como parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2º.- Impulsar la difusión de la presente norma legal.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección Provincial de Vialidad, Municipios y Comunas, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

ANEXO

"PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DESTINADAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS"

Entidades proponentes y administradoras

Los recintos destinados a Playas de Estacionamiento destinadas al Transporte de Mercancías Peligrosas, podrán ser propuestos y administrados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o comunal; Fuerzas de Seguridad; Instituciones no Gubernamentales o Empresas particulares, estas últimas con la pertinente autorización de los entes estatales que correspondan por jurisdicción.

Asimismo el Órgano jurisdiccional podrá concesionar o tercerizar este tipo de servicio.

Objetivos de su implementación

Los objetivos generales que persigue la implementación de estos espacios son:

a. Evitar el estacionamiento irregular de los transportes de Mercancías Peligrosas, en lugares no adecuados, poniendo consecuentemente en peligro la salud, la seguridad pública y el medio ambiente.

b. Contar con la disponibilidad de un espacio y medios ideales, para eventuales trasvasamiento de cargas peligrosas, en caso de emergencias.

c. Poder controlar eventuales siniestros con los medios adecuados y con la garantida neutralización de sus negativos efectos.

d. Otorgar a la comunidad camionera, espacios dignos para su actividad, que posean convenientes índices de servicialidad, seguridad, higiene y confort destinados a descanso y pernocte de las tripulaciones.

e. Cumplir con las diversas leyes y normas vigentes en materia de Transporte de Mercancías Peligrosas, etc.

Determinación del Área de Emplazamiento

Para seleccionar el lugar del emplazamiento de estos espacios deberá considerarse:

a. La relación directa entre el espacio seleccionado con los corredores viales existentes o próximos a habilitar, por donde transiten las cargas peligrosas.

b. El Plan Estratégico de Planeamiento o Desarrollo y/o el Código de Planeamiento Local o de Planificación Regional y la Red de Corredores de Mercancías Peligrosas.

c. Las normas de Protección Ambiental, respetando las áreas protegidas, reservas naturales, etc., debiendo evitar la generación de impactos ambientales negativos.

d. Que sea un área geológicamente sustentable, no inundable, ni próximo a cursos o reservorios superficiales de agua destinada al consumo humano o reservas naturales.

e. Evitar la implantación en ámbitos con potencial y frecuente acumulación de nieve.

f. Los antecedentes legales vigentes, no sólo relacionados al Transporte de Mercancías Peligrosas (Anexo S "Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera" y la Resolución SOPyT Nº 195/97 con sus modificatorias), sino también aquellos que alcanzan específicamente a las clases 1, 2, 3, 7 y 9.

g. Se permite el estacionamiento de otro tipo de vehículos en la playa, respetando las normas propias de la playa.

h. Distancias mínimas de seguridad:

h.1) A establecimientos comerciales (bares, comedores, estaciones de servicio, etc.) 50 metros y prohibición de venta ambulante en un radio de 500 metros..

h.2) A centros poblados 800 metros.

h.3) A Reservas Naturales y Fuentes de Abastecimiento de agua 800 metros.

i. Superficie mínima: Para playas de uso exclusivo del Transporte de Mercancías Peligrosas 1.000 m2; para playas de estacionamiento que comprenda al Transporte de Cargas Generales y de Mercancías Peligrosas 2.000 m2.

Categorización de las Playas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas

Las Playas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas se categorizarán de la siguiente manera:

Categoría I – PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO PROLOGANDO Y PERNOCTE.

Las mismas se destinarán a brindar un espacio ideal para el estacionamiento prolongado de los vehículos afectados al Transporte de Mercancías Peligrosas, permitiéndose allí el pernocte de su tripulación.

Categoría II – PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO TRANSITORIO.

Las mismas brindarán un espacio ideal para el estacionamiento transitorio de hasta al menos dos horas, de los Transportes de Mercancías Peligrosas.

Características Técnicas de los Complejos

Categoría I

Las Playas de Estacionamiento prolongado y pernocte destinada al Transporte de Mercancías Peligrosas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Servicio de vigilancia las 24 hs. con personal formado en Emergencias y Mercancías Peligrosas.

2. Superficie mínima de estacionamiento para playas de vehículos con Mercancías Peligrosas 1.000 m2.

3. Superficie mínima de estacionamiento para playas de vehículos con Mercancías Peligrosas y de Cargas Generales 2.000 m2.

3.1) En este caso debe existir una separación del sector exclusivo destinado al Transporte de Mercancías Peligrosas, que deberá señalizarse convenientemente para delimitar claramente el espacio destinado a los Transportes de Mercancías Peligrosas del de los de Cargas Generales siempre que se respete los 50 metros de distancia.

4. Cumplimiento de las distancias de Seguridad para el caso de las de estacionamiento exclusivo. En el caso de estacionamiento con los dos tipos playas, la distancia mínima al establecimiento comercial se considerará desde el sector exclusivo destinado al estacionamiento del Transporte de Mercancías Peligrosas, pudiendo quedar el establecimiento comercial dentro del sector de playa de cargas generales.

5. Cartelería informando las normas de utilización de la playa y señalización de seguridad, como "prohibición de fumar", "prohibición de utilizar elementos que generen chispas", "Apagar el motor del vehiculo", etc.

6. Ingreso y Egreso separados físicamente.

7. Circulación proyectada evitado maniobras hacia atrás.

8. Estacionamiento central y circulación periférica.

9. Iluminación.

10. Extintores de Incendio.

11. Teléfono.

12. Dársenas señalizadas claramente. Su ancho mínimo será de 6 metros y su longitud mínima de 20 metros, con piso mejorado o de cubierta impermeable.

13. Plan de Contingencia autorizado por la Defensa Civil local o el Servicio de Bomberos Oficiales más próximo, con indicación clara de los procedimientos a seguir en una emergencia, comunicaciones a realizar y sus canales correspondientes, evacuación de la playa, retiro de vehículos, localización de bomberos, policía, hospitales, etc.

14. Determinación de un Sector de Emergencias dentro del área de estacionamiento de Mercancías Peligrosas, con las siguientes exigencias mínimas:

14.a) Capacidad: Dos camiones.

14.b) Cubierta: Impermeable de altura no menor a la de un camión sin carga más dos metros.

14.c) Paredes: En mampostería de ladrillos de una altura de entre 0,80 metros y 1,50 metros, con una pared divisoria central de las mismas características.

14.d) Piso de Hormigón Impermeable calculado para el peso máximo de los vehículos que pudieran utilizar la Playa, con una pendiente hacia una canalización que abarque todo el sector, de manera de recoger cualquier derrame que pudiera producirse que se conectará a un depósito de 80 m3 de capacidad destinado a recolectar los líquidos de una emergencia. El piso debe tener en la entrada un "lomo de burro" de una altura de 0,10 m y base mayor a 0,50 m (su objeto será evitar el desplazamiento accidental del camión y la fuga de los líquidos fuera del sector)

14.e) Sistema gestión para el tratamiento y/o disposición final de los eventuales líquidos residuales (residuos peligrosos) contenidos en el depósito, que sea autorizado por la autoridad local de Protección Ambiental.

Otros Servicios: Las instalaciones como los servicios sanitarios y establecimientos comerciales, se podrán autorizar dentro del predio solamente en el sector destinado al estacionamiento de los Transportes de Cargas Generales, nunca en el sector de Mercancías Peligrosas, siempre y cuando se respete los 50 metros de distancia mínima al sector destinado al estacionamiento de los vehículos afectados al Transporte de Mercancías Peligrosas.

Categoría II

Las Playas destinadas al Estacionamiento Transitorio de los Transportes de Mercancías Peligrosas, deberán respetar los siguientes requisitos:

1. Superficie amplia de estacionamiento que disponga un sector para el estacionamiento de Transportes de Cargas Generales y otro para el de Cargas Peligrosas, adecuadamente señalizado.

2. Cumplimiento de las distancias de Seguridad (800 metros de centros poblados).

3. Cartelería informando las normas de utilización de la playa y señalización de seguridad, como "prohibición de fumar", "prohibición de utilizar elementos que generen chispas", "Apagar el motor del vehículo", etc.

4. Ingreso y Egreso separados físicamente.

Otros Servicios: Se permitirán las instalaciones destinadas a los servicios sanitarios, establecimientos comerciales como comedores, estaciones de servicio, etc., siempre y cuando las mismas se ubiquen a no menos de 50 metros del sector donde se estacionen los vehículos afectados al Transporte de Mercancías Peligrosas.

S/C 272 Set. 3 Set. 4

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RESOLUCION Nº 062

Santa Fe, 16 de agosto de 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0062738-8 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Comuna de Pujato;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Pujato ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en el tramo que atraviesa su ejido urbano;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, a través de los cuales pueden constatarse infracciones tales como cruce de semáforo en rojo e invasión de senda peatonal, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 318/06;

Que mediante Resolución N° 391/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución N° 370/06, prestataria del servicio de control en la Comuna de Pujato, ha solicitado el día 29 de junio de 2007 una prórroga del período mencionado en el párrafo precedente;

Que la prórroga solicitada se fundamenta en la necesidad de continuar con los controles de tránsito en la zona, mientras se concluyen los ensayos de Aprobación de Modelo y Verificaciones Primitivas de los dispositivos de control utilizados;

Que debe considerarse que los trabajos mencionados poseen a la fecha Ordenes de Trabajo abiertas a tal efecto en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (según consultas realizadas a dicho Organismo);

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Area de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST N° 318/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaría de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE,

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución N° 391/06, a partir del 1° de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTICULO 2°: Durante el período mencionado, la Comuna de Pujato podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo, deberá:

• la Empresa (prestataria del Servicio), presentar el Informe de Aprobación de Modelo de un prototipo equivalente a los dispositivos instalados en la zona urbana de la localidad de Pujato,

• y la Comuna, los Informes de Verificación Primitiva específicos de cada uno de los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese. publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C 273 Set. 3 Set. 4