picture_as_pdf 2004-09-03

LEY PROMULGADA

 

REGISTRADA BAJO EL 12312

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1º - Apruébase el Convenio para garantizar el Cumplimiento de un Ciclo Lectivo Anual Mínimo, celebrado el 1º de julio de 2003, por el Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos Kirchner y el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Lic. Daniel Fernando Filmus, por una parte y los Titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales Decreto Nº 1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa, el 8 de agosto de 2003 bajo el Nº 1794, al Folio 99, Tomo IV, cuya copia en seis (6) fojas forma parte de la presente.

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo,

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DíAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

MARIA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

JOSE LUIS GRAMAJO

Subsecretario

Cámara de Senadores

MARCOS CORACH

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

 

DECRETO Nº 1650

 

Santa Fe. 26 de agosto de 2004

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.312 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promulgada como Ley del Estado insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Prof. Carola Nin

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2do. Piso - Santa Fe Tel. 0342-4506607 - E.mail:ditecleg@arnet.com.ar

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