LEY PROMULGADA
REGISTRADA BAJO EL N°
12312
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Apruébase el Convenio para
garantizar el Cumplimiento de un Ciclo Lectivo Anual Mínimo, celebrado el 1º de
julio de 2003, por el Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos Kirchner y el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología,
Lic. Daniel Fernando Filmus, por una parte y los
Titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por la otra, e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales Decreto Nº 1767/84 -
Dirección de Técnica Legislativa, el 8 de agosto de 2003 bajo el Nº 1794, al
Folio 99, Tomo IV, cuya copia en seis (6) fojas forma parte de la presente.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo,
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS CINCO DíAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.
MARIA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
JOSE LUIS GRAMAJO
Subsecretario
Cámara de Senadores
MARCOS CORACH
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO Nº 1650
Santa Fe. 26 de agosto de 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.312 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promulgada como Ley del Estado insértese en el Registro General de Leyes
con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a
quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Prof. Carola Nin
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición
de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2do. Piso - Santa Fe Tel. 0342-4506607 - E.mail:ditecleg@arnet.com.ar
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