DECRETO N°
2131
SANTA FE, 29 JUL. 2003
Visto lo actuado en el expediente N°
00201-0086563-9 del registro del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en
el que se propone la reglamentación de la Ley 12063 referida a la publicación
de leyes y decretos provinciales en el sitio web de
la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nro. 2052 de fecha 6 de septiembre
de 2002 creó el Servicio Informático de Consulta Normativa de la Provincia
denominado “Sistema de Información Normativa (SIN)”;
Que dicho Decreto estableció el procedimiento, al cual deben ajustarse los
órganos del Poder Ejecutivo que elaboran decretos, tendiente a brindar
información normativa ágil y segura a los distintos estamentos de la
Administración Pública, extensiva a los Poderes Judicial y Legislativo;
Que en la misma norma se dispuso que la incorporación de leyes se haría en
una segunda etapa y de acuerdo al procedimiento que estableciera el Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto;
Que con posterioridad la H. Legislatura de la
Provincia sancionó la Ley 12063 encargando al Poder Ejecutivo que la
publicación de leyes y decretos se realice en el sitio web
de la Provincia;
Que la Dirección Provincial de Informática está en condiciones de brindar
la infraestructura técnica requerida para esa tarea;
Que la Sectorial de Informática del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto ha elaborado el software de aplicación para leyes que responde al
objetivo perseguido por la Ley 12063;
Que el organismo que centraliza las actividades en materia de leyes es la
General de Técnica Legislativa dependiente de la Subsecretaría de Asuntos
Legislativos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;
Que la Dirección General de Técnica Legislativa junto a la Sectorial de
Informática tienen la experiencia suficiente para
garantizar los niveles de seguridad requeridos para la tarea que, de manera
experimental, ya están llevando a cabo;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Incorpórase al Sistema de
Información de Normativa -SIN- el “Registro General de Leyes de la Provincia de
Santa Fe” en el sitio www.santafe.gov.ar
ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a través de la Dirección
General de Técnica Legislativa y la Sectorial de Informática, es el Organismo
de Aplicación del “Registro General de Leyes de la Provincia de Santa Fe”.
ARTICULO 3.- El Organo de Aplicación comenzará la
publicación de los textos de leyes en el sitio www.santafe.gov.ar
con las leyes sancionadas a partir de 1° de enero del 2002.
Contemporáneamente incorporará el índice numérico de leyes sancionadas a
partir del año 1984.
ARTICULO 4.- La Dirección General de Técnica Legislativa cotejará los textos
digitalizados con los textos impresos originales y completará los datos propios
de registración, promulgación y/o veto.
ARTICULO 5.- Los organismos del Poder Ejecutivo que elaboren proyectos de
leyes, una vez cumplidos los procedimientos que establece el Artículo 2 del
Decreto Nro. 4000/86, remitirán a la Dirección
General de Técnica Legislativa los textos definitivos en formato digital, con
sus anexos.
Controlados que fueren, la Dirección General de Técnica Legislativa los
enviará a la H.H.C.C. Legislativas juntamente con los
originales rubricados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- En el caso de leyes con anexos no digitalizados o cuya
digitalización sea imposible o implique esfuerzos injustificados, se colocará
al pie de su texto los datos de individualización de la repartición donde
dichos anexos pueden ser consultados.
ARTICULO 7.- Autorízase al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto a celebrar convenios con las presidencias de ambas
Cámaras Legislativas, destinados a establecer los modos y oportunidades en que
se remitirán los textos sancionados de leyes.
ARTICULO 8.- Autorízase al Ministro de Gobierno,
Justicia y Culto a celebrar convenios de pasantías o becas con universidades
con las que el Gobierno Provincial haya suscripto acuerdos generales de mutua
cooperación, a efectos de ampliar el “Registro General de Leyes de la
Provincia” de manera retrospectiva.
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA
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