picture_as_pdf 2003-09-03

DECRETO 2131

 

SANTA FE, 29 JUL. 2003

Visto lo actuado en el expediente 00201-0086563-9 del registro del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en el que se propone la reglamentación de la Ley 12063 referida a la publicación de leyes y decretos provinciales en el sitio web de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nro. 2052 de fecha 6 de septiembre de 2002 creó el Servicio Informático de Consulta Normativa de la Provincia denominado “Sistema de Información Normativa (SIN)”;

Que dicho Decreto estableció el procedimiento, al cual deben ajustarse los órganos del Poder Ejecutivo que elaboran decretos, tendiente a brindar información normativa ágil y segura a los distintos estamentos de la Administración Pública, extensiva a los Poderes Judicial y Legislativo;

Que en la misma norma se dispuso que la incorporación de leyes se haría en una segunda etapa y de acuerdo al procedimiento que estableciera el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;

Que con posterioridad la H. Legislatura de la Provincia sancionó la Ley 12063 encargando al Poder Ejecutivo que la publicación de leyes y decretos se realice en el sitio web de la Provincia;

Que la Dirección Provincial de Informática está en condiciones de brindar la infraestructura técnica requerida para esa tarea;

Que la Sectorial de Informática del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto ha elaborado el software de aplicación para leyes que responde al objetivo perseguido por la Ley 12063;

Que el organismo que centraliza las actividades en materia de leyes es la General de Técnica Legislativa dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;

Que la Dirección General de Técnica Legislativa junto a la Sectorial de Informática tienen la experiencia suficiente para garantizar los niveles de seguridad requeridos para la tarea que, de manera experimental, ya están llevando a cabo;

Por todo ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Incorpórase al Sistema de Información de Normativa -SIN- el “Registro General de Leyes de la Provincia de Santa Fe” en el sitio www.santafe.gov.ar

ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a través de la Dirección General de Técnica Legislativa y la Sectorial de Informática, es el Organismo de Aplicación del “Registro General de Leyes de la Provincia de Santa Fe”.

ARTICULO 3.- El Organo de Aplicación comenzará la publicación de los textos de leyes en el sitio www.santafe.gov.ar con las leyes sancionadas a partir de 1° de enero del 2002.

Contemporáneamente incorporará el índice numérico de leyes sancionadas a partir del año 1984.

ARTICULO 4.- La Dirección General de Técnica Legislativa cotejará los textos digitalizados con los textos impresos originales y completará los datos propios de registración, promulgación y/o veto.

ARTICULO 5.- Los organismos del Poder Ejecutivo que elaboren proyectos de leyes, una vez cumplidos los procedimientos que establece el Artículo 2 del Decreto Nro. 4000/86, remitirán a la Dirección General de Técnica Legislativa los textos definitivos en formato digital, con sus anexos.

Controlados que fueren, la Dirección General de Técnica Legislativa los enviará a la H.H.C.C. Legislativas juntamente con los originales rubricados por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6.- En el caso de leyes con anexos no digitalizados o cuya digitalización sea imposible o implique esfuerzos injustificados, se colocará al pie de su texto los datos de individualización de la repartición donde dichos anexos pueden ser consultados.

ARTICULO 7.- Autorízase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto a celebrar convenios con las presidencias de ambas Cámaras Legislativas, destinados a establecer los modos y oportunidades en que se remitirán los textos sancionados de leyes.

ARTICULO 8.- Autorízase al Ministro de Gobierno, Justicia y Culto a celebrar convenios de pasantías o becas con universidades con las que el Gobierno Provincial haya suscripto acuerdos generales de mutua cooperación, a efectos de ampliar el “Registro General de Leyes de la Provincia” de manera retrospectiva.

ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

REUTEMANN

Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA

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