DECRETO N° 1954
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
26 JUL 2018
VISTO:
El Expediente N°: 00320-0004944-6 del Registro del S.I.E. relacionado con la homologación del Acta Paritaria Central N°: 02/18; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 1 de junio de 2018, se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas laborales, firmándose el Acta Paritaria N° 02/18;
Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta; Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 02/18 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º : Extiéndase el suplemento "Dirección General de Administración" al personal de las categorlas 1, 2 y 3, a partir del mes de Octubre de 2017, con los siguientes porcentajes:
Categoría Porcentaje
1 40 %
2 40 %
3 45 %
El mismo será aplicable a partir del mes de junio de 2018.
El pago del retroactivo correspondiente a los meses de octubre 2.017 a mayo de 2.018, se efectivizará en el mes de julio de 2018.
ARTICULO 3°: Elimínase para el personal de las Direcciones Generales de Administración el suplemento "Disponibilidad Horaria" creado por Decreto N°: 2347/05 y modificatorios. En su reemplazo, créase el suplemento denominado "Disponibilidad Horaria DGA" el cual se aplicará al personal que revista en estas reparticiones, que cumplan las funciones en las Direcciones Generales de Administración, que comprenda las categorías 1 a 3, debiendo cumplir 30 horas semanales de servicio y tener una disponibilidad semanal de 5 horas adicionales, manteniendo las incompatibilidades establecidas en el Decreto N°: 2347/05 y modificatorios.
Este suplemento será Remunerativo y No Bonificable. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:
Categoría Porcentaje
1 53%
2 56%
3 60%
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a partir del mes de Junio de 2018.
ARTICULO 4°: Elimínase el suplemento "Extensión Horaria" para el personal de las
Direcciones Generales de Administración, creado por Decreto N°: 2347/05 y modificatorios. Créase en su reemplazo, el suplemento denominado "Extensión horaria semanal DGA" el cual se aplicará al personal que revista en las Direcciones Generales de Administración, que comprenda las categorías 4 a la 9, debiendo cumplir 41 horas semanales de servicio.
El personal de éstas categorías de las DGA podrá optar por el cumplimiento de sólo 36 horas semanales laborales, tal como corresponden a dichas categorías, pero no percibirán el Suplemento por Extensión Horaria que se crea.
El mismo será Remunerativo y No Bonificable. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:
Categoría Porcentaje
4 61%
5 61%
6 68%
7 70%
8 74%
9 80%
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a partir del mes de julio de 2018.
ARTICULO 5°: Modifícase el suplemento "Dirección General de Administración" creado por art. 80° décimo del Decreto 2695/83, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Personal Direcciones de Administración: Percibirá este suplemento mensual remunerativo el personal que revista en estas reparticiones que cumplan funciones específicamente detalladas en el artículo 185° de la Ley de Contabilidad, aplicándose sobre los siguientes conceptos: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Antigüedad, Título, Permanencia, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo en los porcentajes que se detallan a .:'continuación:
Categoría Porcentaje
1 84 %
2 84 %
3 89 %
4 107 %
5 112 %
6 122 %
7 140 %
8 143 %
9 153 %
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a partir del mes de julio de 2018.
ARTICULO 6°: Extiéndase el suplemento de "Órganos Rectores" al personal de las categorías 1, 2 y personal de la categoría 3 que actualmente no resulte beneficiado con el mismo en los órganos rectores.
El pago del retroactivo correspondiente a los meses de octubre 2.017 a mayo de 2.018, se efectivizará en el mes de julio de 2018.
ARTICULO 7°: Extiéndase la Asignación Especial Remunerativa creada por artículo 13° del Decreto N°: 522/13 y modificatorios a los agentes de categorías 1, 2 y 3 cuyo valor será:
Categoría Valor
1 $ 4.693,69
2 $ 4.764,54
3 $ 4.904,23
El mismo será aplicable a partir del mes de junio de 2018.
ARTICULO 8º : Elimínase el suplemento "Disponibilidad Horaria" -creado por Decreto 2347/05- para el personal de los brganos Rectores. En su reemplazo, créase un suplemento denominado "Disponibilidad Horaria Órganos Rectores" el cual se aplicará al personal que revista en los Órganos Rectores que comprenda las categorías 1 a 3, debiendo cumplir 30 horas semanales de servicio y tener una disponibilidad semanal de 5 horas adicionales.
El mismo será Remunerativo y No Bonificable. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:
Categoría Porcentaje
1 53%
2 56%
3 60%
El mismo será aplicable a partir del mes de junio de 2018.
ARTICULO 9°: Elimínase el suplemento "Extensión Horaria" -creado por Decreto 2347/05- para el personal de los Órganos Rectores. En su reemplazo, créase el suplemento denominado "Extensión Horaria Semanal Órganos Rectores" el cual se aplicará al personal que revista en los Órganos Rectores que comprenda las categorías 4 a 9, debiendo cumplir 41 horas semanales de servicio.
El personal de éstas categorías de Órganos Rectores podrá optar por el cumplimiento de sólo 36 horas semanales laborales, tal como corresponden a dichas categorías, pero no percibirán el Suplemento por Extensión Horaria Semanal que se crea.
El mismo será Remunerativo y No Bonificable. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:
Categoría Porcentaje
4 61%
5 61%
6 68%
7 70%
8 74%
9 80%
El mismo será aplicable a partir del mes de julio de 2018.
ARTICULO 10º : Increméntase, a partir del mes de julio de 2018, el porcentaje del suplemento Órganos Rectores para todas las categorías, quedando en 95 % (noventa y cinco por ciento).
ARTICULO 11°: Modifícase la asignación funcional remunerativa no bonificable
"Órganos Rectores" -creada por Decreto 522/13 y modificatorios- llevándola a los siguientes valores:
Categoría...................Valor
1 $ 7.431,67
2 $ 7.543,84
3 $ 7.765,01
4 $ 9.321,53
5 $ 9.745,52
6 $ 10.880.98
7 $ 12.421,10
8 $ 13.706,95
9 $ 15.371,92
El mismo será aplicable a partir del mes de julio de 2018.
ARTICULO 12°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 13°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 14º : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 15°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 16°: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farías
22631
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