picture_as_pdf 2016-08-03

DECRETO Nº 1804


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

25 de Julio de 2016.

VISTO:

El Expediente N° 02001-0030507-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, en virtud del cual se gestiona la aprobación de un Convenio de Colaboración y Asistencia entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 13.013 creó el Ministerio Público de la Acusación, órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial, de conformidad al artículo 2° de dicha Ley;

Que, conforme el artículo 1° de la Ley referida, el Ministerio Público de la Acusación tiene por misión el ejercicio de la persecución penal pública procurando la resolución pacífica de los conflictos penales, siendo ejercido por el Fiscal General;

Que, el artículo 4° de la Ley prevé que el Ministerio Público de la Acusación, en ejercicio de sus funciones, podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa del Estado y de las personas privadas físicas o jurídicas;

Que, a su vez, el Fiscal General es el responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación, ejerciendo, conforme al artículo 16° de dicha Ley "(...) la representación legal del Ministerio Público de la acusación, determinar la política general de la institución", debiendo " (...) disponer la ejecución de las partidas para inversiones y gastos de funcionamiento asignadas por la ley de presupuesto (...)", así como "(...) organizar la estructura administrativa de las distintas unidades fiscales y de los órganos de apoyo, que no pertenezcan a la órbita exclusiva de una Fiscalía Regional, de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias" y "(...) crear nuevas unidades y dependencias, introducir cambios en las divisiones o secciones territoriales y establecer la sede para su funcionamiento, para asegurar un mejor servicio, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias (...)";

Que, por otra parte, la Ley de Ministerios N° 13.509 establece en su artículo 20º primera parte, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos "(...) asiste al Gobernador de la provincia en la relación con el Poder Judicial (...)". Del mismo modo, le corresponde entender en la puesta en marcha de políticas que impliquen la "(...) reforma del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa (...)";

Que el Sr. Fiscal General ha puesto en conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que resulta necesario contar con mayor cantidad de recursos humanos para afrontar las tareas que el organismo tiene a su cargo, por lo que solicitó la colaboración activa del Poder Ejecutivo, requiriendo la adscripción de personal de este poder a aquel organismo así como proceder a contratar - bajo la figura de locación de servicios - a profesionales que puedan ejecutar tareas en reparticiones de aquel organismo;

Que a su vez el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha solicitado, en relación al personal que sea adscripto o contratado, que la capacitación y formación del mismo en temas específicos de las tareas que deban desarrollar, sea efectuada por el Ministerio Público de la Acusación a través de los recursos humanos que de ese organismo dependan;

Que se ha previsto en el Convenio cuya aprobación se promueve, una serie de cuestiones operativas necesarias para proceder a su implementación;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Dictamen N° 268 del 24 de junio de 2016 y la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, ambos sin oponer reparos a la continuidad de la gestión;

Que, de conformidad al artículo 5° del Decreto N° 0400/2005, "(...) los tratados, convenios y contratos jurisdiccionales serán suscriptos, en representación de la Provincia, por los señores Ministros y Secretarios de Estado (...)", correspondiendo en esta instancia proceder a su aprobación por parte del Sr. Titular del Poder Ejecutivo de conformidad a lo previsto por el art. 72 inc. 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Convenio de Colaboración y Asistencia entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, suscripto en fecha 10 de junio de 2016, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente, el cual se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenio y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 6970, al Folio 291, Tomo XII.-

ARTÍCULO 2°: Intégrese el artículo 9° del Decreto N° 0916/08, agregándose como inciso 10) el siguiente texto: "10. Contratar, bajo la figura del contrato de locación de servicios, profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos, para proceder a la conformación de órganos de apoyo en las oficinas del Ministerio Público de la Acusación, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente. Las locaciones antedichas deberán contar, en el inicio de la gestión, con la solicitud de los titulares de los organismos mencionados y la posterior conformidad del titular de la Jurisdicción de "Justicia y Derechos Humanos";

ARTÍCULO 3°: Refréndese el presente Decreto por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos.-

ARTÍCULO 4° Regístrese, comuníquese, y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. RICARDO ISIDORO SILBERSTEIN


Anexo Único


Convenio de Colaboración y Asistencia

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Ministerio Público de la Acusación


CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

En la ciudad de Santa Fe, a los 10 días del mes de junio de 2016, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Ricardo I. Silberstein; y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN, representado por el Fiscal General de la Provincia, Dr. Julio de Olazábal, se procede a celebrar el presente convenio de colaboración y asistencia destinado a dotar de recursos humanos a este último organismo, sobre la base de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

Que, la Ley N° 13.013 creó el Ministerio Público de la Acusación, órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial, de conformidad al artículo 2° de dicha Ley;

Que, conforme al artículo 1° de dicha Ley tiene por misión el ejercicio de la persecución penal pública procurando la resolución pacífica de los conflictos penales, siendo ejercido el Ministerio Público Fiscal por el Fiscal General;

Que, el artículo 4° de la Ley prevé que Ministerio Público de la Acusación, en ejercicio de sus funciones, podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa del Estado y de las personas privadas físicas o jurídicas;

Que, a su vez, el Fiscal General es el responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación, ejerciendo, conforme al artículo 16° de dicha Ley "...la representación legal del Ministerio Público de la Acusación, determinar la política general de la institución", debiendo "...disponer la ejecución de las partidas para inversiones y gastos de funcionamiento asignadas por la ley de presupuesto...”, así como "...organizar la estructura administrativa de las distintas unidades fiscales y de los órganos de apoyo, que no pertenezcan a la órbita exclusiva de una Fiscalía Regional, de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias” y “...crear nuevas unidades y dependencias, introducir cambios en las divisiones o secciones territoriales y establecer la sede para su funcionamiento, para asegurar un mejor servicio, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.". Que, también la Ley N° 13.013 establece en el artículo 66° que la ejecución del presupuesto del organismo se hará a través de la Administración General del Ministerio Público de la Acusación;

Que, por otra parte, la Ley de Ministerio N° 13.509 establece en su artículo 20° primera parte que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos "asiste al Gobernador de la Provincia en la relación con el Poder Judicial... Del mismo modo, le corresponde entender en la puesta en marcha de políticas que impliquen la reforma del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa...";

Que, el Sr. Fiscal General ha puesto en conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que resulta necesario contar con mayor cantidad de recursos humanos para afrontar las tareas que el organismo tiene a su cargo, por lo que solicitó la colaboración activa del Poder Ejecutivo con el mismo, solicitando la adscripción de personal de este Poder a aquel organismo así como proceder a contratar, bajo la figura de locación de servicios, a profesionales que puedan ejecutar tareas en reparticiones de aquel organismo;

Que a su vez el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha solicitado, en relación al personal que sea adscripto o contratado, que la capacitación y formación del mismo, en temas específicos de las tareas que deban desarrollar, sea efectuada por el Ministerio Público de la Acusación por parte de los recursos humanos que de ese organismo dependan;

Que, en base a lo hasta aquí expuesto, han convenido en suscribir este CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El Ministerio Público de la Acusación requerirá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito, en forma fundada, conforme a las necesidades de funcionamiento y detallando los perfiles pertinentes, la adscripción de personal dependiente del Poder Ejecutivo para la realización de tareas administrativas en las oficinas del Ministerio Público de la Acusación. Asimismo, requerirá a contratación de personal en tanto el mismo sea necesario para la prestación del servicio.

SEGUNDA: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitará a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía la realización de un relevamiento de los recursos humanos en el Poder Ejecutivo que tengan interés en revistar como adscriptos en aquel organismo. La Secretaría indicada solicitará colaboración a las Direcciones de Recursos Humanos y/o equivalentes de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo a los fines de realizar dicha tarea.

TERCERA: Las adscripciones serán dispuestas por el titular del Poder Ejecutivo y aceptadas por el titular del MPA, siempre que no se afecten los servicios en los cuales el personal viene desempeñándose. Mantendrán el nivel salarial, así como los derechos y obligaciones estatutarios que les corresponden conforme su nivel de revista en el Poder Ejecutivo.

CUARTA: Las adscripciones cesarán por acto del Poder Ejecutivo cuando: a) razones de mérito, conveniencia u oportunidad así lo aconsejen; b) sea solicitado por el personal adscripto; c) sea solicitado por el Ministerio Público de la Acusación.

QUINTA: El Ministerio Público de la Acusación se compromete a: a) brindar capacitación y formación de los recursos humanos que, en el marco del presente acuerdo, presten funciones en aquel organismo; b) brindar apoyo y colaboración en tareas propias del organismo y/o en dependencias del Poder Ejecutivo; c) intercambiar acciones y celebrar protocolos adicionales de trabajo.

SEXTA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la notificación del acto administrativo dictado por el Titular del Poder Ejecutivo que apruebe el presente convenio, conforme a las normas que regulan el funcionamiento de la Administración Pública Provincial, por el plazo de dos años, prorrogándose automáticamente por similares períodos. Cualquiera de las partes podrá solicitar que el mismo quede sin efecto, notificando fehacientemente a la otra, con una antelación de treinta (30) días.

En prueba de conformidad firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los 10 días del mes de junio de 2016.

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