picture_as_pdf 2012-08-03

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 2495


Objeto: Reparación de motor de la Unidad 1572, camión Ford F-350D, modelo 1984.

Presupuesto: $ 55.000.- I.V.A. incluido

Apertura: 16/08/2012 Hora: 9,00

Presentación de Ofertas: Salón de Reuniones E.P.E., sito en Bv. Oroño 1260, 1º Piso de Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 8977 Ago. 3 Ago. 7

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


Valores Unidades Fijas para el mes de Agosto de 2012.

En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 Litro de Nafta Especial = $ 6,417

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 Litro de Gas Oil Ultra Diesel = $ 5,689

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de Servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 9015 Ag. 3 Ago. 10

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Tribunal Electoral

de la Provincia


AUTO: 0217


SANTA FE, 13 JUL 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0011812-U-05 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`UNION POR VILLA´ - PDO- S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 87, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado UNION POR VILLA “...han realizado [su última] elección interna el 30/04/2005, así como también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 84-86).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 89, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 98), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 114 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “UNION POR VILLA” se encuentra con mandato vencido de sus autoridades desde la fecha 30.04.2007, y que no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007 a 2011, encuadrando tales omisiones en la previsión efectuada por el legislador en los apartados a) y b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION POR VILLA, reconocido por Auto Nº 0094 del 13.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Eloisa, departamento Iriondo, y cuyo número de identificación fuera Novecientos cuarenta y ocho (948).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNION POR VILLA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI

Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT

Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS–

Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN

Secretaria Electoral a/c

S/C. 9005 Ag.3

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AUTO: 0216


SANTA FE, 13 JUL 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0010626-C-02 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`HUMILDAD EMPRENDEDORA´ - PARTIDO POLITICO S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 267, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado HUMILDAD EMPRENDEDORA “...en las elecciones generales de los años 2003, 2007 y 2009 no han alcanzado el 3% del total del padrón...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 264-266).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 269, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 275), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 286 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada HUMILDAD EMPRENDEDORA no ha participado -entre otros discontinuos- de los comicios correspondientes a los años 2007 y 2009, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislados en el apartado c) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político actualmente denominado HUMILDAD EMPRENDEDORA (originalmente llamado CELESTE Y BLANCO), reconocido por Auto Nº 0098 del 21.05.2003, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rosario, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera Novecientos once (911).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido HUMILDAD EMPRENDEDORA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI

Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT

Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS

Voca

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN

Secretaria Electoral a/c

S/C. 9006 Ag.3

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ENTREVISTAS ORALES Y PÚBLICAS

EN EL CONCURSO MULTIPLE

DESTINADO A CUBRIR LOS CARGOS

DE JUEZ DE CAMARA DE APELACION

EN LO PENAL SALAS III Y IV - ROSARIO.


Se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso para cubrir los cargos de Juez de Cámara de Apelación en lo Penal Salas III y IV de Rosario a los siguientes postulantes: Dr. CARBONE, Carlos Alberto; Dr. LLAUDET MASA, Guillermo Manuel; Dra. DEPETRIS, Georgina Elena; Dr. CURTO, Juan Carlos y Dr. ALARCON, Juan José.-

La misma se celebrará el día 17 de Agosto de 2012 a partir de las 10:30 hs. en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario sita en calle Córdoba 2020 – Rosario.

Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0260/10. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gob.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

Plazo de recepción: hasta el día Martes 14 de Agosto de 2012 a las 13 hs.

CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Claudio Rubén DIAZ del estamento académico y Dr. Juan Carlos DELLA ROSA por los Colegios de Abogados de la Provincia.

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C. 9013 Ag. 3 Ag. 7

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


Por Resolución N°73 del 06 de Julio de 2012, del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N°6544, N° 5549,N° 6548 y N° 6549 , referenciados administrativamente como: “ MARÍA ESTHER PEREYRA, DNI 41.278.014; MARÍA DEL CARMEN MIRANDA, DNI 46.039.682; ALEXIS RODRIGO ÁLVAREZ, DNI 46.379.387 y NELSON JOSÉ ÁLVAREZ, DNI 48.899.090 s/ solicitud de protección, medida excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, ,Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario Niñez del distrito Norte- Centro , sirvase notificar por este medio al Sr. Faustino MIRANDA, DNI 13.860.657, con domicilio actual desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Julio de 2012.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: “1) 1)ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños MARÍA ESTHER PEREYRA, DNI 41.278.014, nacida en la Pcia. de Chaco el día 17/12/1998; MARÍA DEL CARMEN MIRANDA, DNI 46.039.682, nacida en Rosario, el día 23/12/2003; ALEXIS RODRIGO ÁLVAREZ, DNI 46.379.387, nacido en Rosario el día 3/01/2005, y NELSON JOSÉ ÁLVAREZ, DNI 48.899.090, nacido en Rosario el 8/11/2008. Todos son hijos de la Sra. Ana Alberta ÁLVAREZ, DNI 34.046.849, nacida el 8/9/1983. Se desconocen datos filiatorios paternos de la niña María Esther Pereyra.

Respecto de la niña María del Carmen Miranda, su progenitor es el Sr. Faustino

MIRANDA, DNI 13.860.657, con domicilio actual desconocido. Los niños se encuentran conviviendo con su progenitora, en calle Génova y la vía, de la localidad de Rosario.

2)-DISPONER la utilización de la fuerza pública de acuerdo a lo previsto en el art. 63 de la ley 12.967 para dar cumplimiento a la presente Medida excepcional.-Para tal fin se solicitara se libren los oficios judiciales correspondientes a la Policía Provincial/ División Asuntos Juveniles o la preventora correspondiente; a fin que éstos se sirvan arbitrar los medios necesarios tendientes a retirar a los niños MARÍA ESTHER PEREYRA, DNI 41.278.014, nacida en la Pcia. de Chaco el día 17/12/1998; MARÍA DEL CARMEN MIRANDA, DNI 46.039.682, nacida en Rosario, el día 23/12/2003; ALEXIS RODRIGO ÁLVAREZ, DNI 46.379.387, nacido en Rosario el día 3/01/2005, y NELSON JOSÉ ÁLVAREZ, DNI 48.899.090, nacido en Rosario el 8/11/2008. Todos son hijos de la Sra. Ana Alberta ÁLVAREZ, DNI 34.046.849, nacida el 8/9/1983,del domicilio ubicado en calle Génova y la vía de la ciudad de Rosario, o del lugar donde se encuentren los niños, separándolos de su progenitora o de quien los guarde, MUNIDOS DE SU DNI, para ser puestos a disposición de los profesionales responsables del Equipo Interdisciplinario Interviniente.-

3) DISPONER: Notificar dicha medida excepcional de derechos a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños;

4)- DISPONER: Notificar la adopción de la presente medida de protección excepcional de derechos y solicitar el control de legalidad de la misma, al Tribunal competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-

5).- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- --Fdo. Ts. Lautaro D'Anna ,Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 :

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso.

Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C: 9011 Ag. 3 Ag.7

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Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: “Enriquez Jorge Javier D.N.I 41.404.031 s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario a cargo del Distrito Suroeste , perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: Rosario 26 de julio de 2012. Resolución 80/12 Y VISTOS... CONSIDERANDO...RESUELVE: 1- Dictar el Acto Administrativo de medida excepcional por un plazo de 90 días, respecto al adolescente JORGE JAVIER ENRIQUEZ, argentino, DNI Nº 41.404.031 nacido en fecha 31 de julio de 1998 de 13 años de edad, hijo de la Sra. Marcela Enriquez DNI Nº 23.049.179, con paradero desconocido y del Sr. Jorge Grosso actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria N°11 de la localidad de Piñero, consistente en su alojamiento en la Institución Hogar Santa Cecilia de la localidad de Clarke, Pcia de Santa Fe, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prorrogas, conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº12967, estableciéndose que pueda mantener contacto asiduo con todas aquellas personas que mantenga lazos afectivos con el mismo.2.- DISPONER: Notificar lo resuelto a los progenitores del adolescente. 3- DISPONER: Notificar la adopción de la resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.--Fdo Lautaro D'Anna Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 9012 Ag. 3 Ag. 7

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DIRECCION GENERAL DE

RENTAS PROVINCIA

DE MISIONES


COMUNICADO


La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124 inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente Nº 3252-13265/2008-DGR- MARASCA ARTURO LUIS s/ Verificación Impositiva, con domicilio fiscal en Zeballos 1973 PB de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se le comunica que se ha instrumentado la Resolución Nº 743/2009 determinativa de obligación tributaria y aplicativa de multa la cual se transcribe a continuación:

Posadas, 31 de Marzo 2009.

Resolución N° 743/2009-DGR: VISTO el Expediente Nº 13265/2008 del Registro de esta Dirección, en el que en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 17°, incisos “h”, “i”, “j” y “1” del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley 4366)- se tramita la verificación impositiva de las obligaciones fiscales de MARASCA ARTURO LUIS, con domicilio fiscal en Zevallos N° 1.973 PB de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con alta de oficio ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral y como responsable Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14) establecido por la RG. N° 012/1993-DGR. y modificatorias, bajo el N° 921-7587612, y CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en ejercicio de las funciones a ella conferidas por el artículo 17° del Código Fiscal Provincial y conforme a lo establecido en el artículo 5° del Convenio Multilateral, ha iniciado el procedimiento de verificación Impositiva de la obligación tributaria del contribuyente atribuible a la jurisdicción de Misiones;

Que el contribuyente tributa sus obligaciones fiscales en la jurisdicción de Misiones, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por ventas de harinas conforme lo establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral (Régimen General) y por fletes prestados conforme lo establecido en el artículo 9° del Convenio Multilateral (Régimen Especial);

Que como resultado de las actuaciones cumplidas se ha liquidado -sobre la base de la información proporcionada por el contribuyente a la inspección (detalle de ventas, DDJJ Anual IIB, DDJJ Anual Imp. a las Ganancias)- la obligación tributaria de la misma atribuible a la jurisdicción de Misiones, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según constancia de fs. 255;

Que la base imponible, respecto del período fiscal 2006 se atribuyó conforme a lo previsto en los artículo 9° y 14° del Convenio Multilateral, con relación a los períodos fiscales 2007 y 2008, por ventas de harinas, se estableció conforme a lo previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, utilizándose como coeficiente unificado el declarado por el contribuyente; en cuanto a los fletes se estableció conforme a lo previsto en el artículo 9° del Convenio Multilateral. A las bases imponibles así obtenidas se le aplicaron las alícuotas correspondientes conforme a la normativa vigente;

Que por otra parte se constató que en los períodos fiscales 2006 (meses septiembre a diciembre), 2007 (enero a diciembre) y 2008 (enero a julio), el responsable no ha practicado las percepciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14) -establecida por la RG. Nº 012/1993-DGR. y modificatorias-, liquidándose deuda por el citado concepto, según constancia de fs. 257. Las bases imponibles surgen de los importes de las ventas netas realizadas a responsables inscriptos en la jurisdicción de Misiones;

Que el artículo 66° del Código Fiscal Provincial tipifica el incumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales como infracción material de omisión de pagos, y lo reprime con multa graduable entre el veinte (20) y el doscientos (200) por ciento de la obligación fiscal incumplida. La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción que no actuaren como tales;

Que con fecha 01 de diciembre del 2008, según consta a fs. 259/260, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 39° del Código Fiscal Provincial, se procedió a notificar al contribuyente la deuda determinada en autos. En la misma se consigna el concepto de dicha deuda, el procedimiento aplicado para determinar el importe del impuesto liquidado y las sanciones aplicables. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 43° del Código Fiscal Provincial, se procedió a correr vista de las actuaciones por el término de quince días;

Que con fecha 11 de diciembre del 2008, según consta a fs. 262/263, el contribuyente presenta descargo contra la vista del artículo 43° del Código Fiscal Provincial, en el que manifiesta lo siguiente:

1. Rechazo su Carta Documento por total y absolutamente improcedente.

2. Rechazo el total de las sanciones y las diferencias de liquidación del impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Régimen de Percepción sobre los Ingresos Brutos, por no corresponder y/o encontrase mal liquidadas.

3. En cuanto a las diferencias liquidadas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos ($ 355,89.-), a la fecha tengo que controlar la liquidación confeccionada por esa Dirección, pero desde ya les adelanto que aparentemente he cometido un error administrativo (involuntario) en la aplicación de la alícuota sobre las ventas a Consumidores Finales, por lo cual estimo que de estar correctos sus cálculos matemáticos el mencionado ajuste y la sanción sobre le mismo, corresponderían.

4. En cuanto a las diferencias liquidadas en concepto de Percepciones no Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos s/RG. N° 012/1993 DGR. ($ 53.321,25.-), las mismas no corresponden, por los siguientes motivos:

a) El art. 1° de la RG. Nº 012/93-DGR (modificatoria de la, RG. N° 003/93 DGR) dice claramente que para estar obligado a incorporarse al Régimen de Percepción se debe dar algunas condiciones específicas a saber: ... que se incorpora al Régimen de Percepción a aquellos responsables que realicen ventas a nivel mayorista... y además dice como se considera que el comerciante es mayorista, a saber (...) que se deben realizar ventas a otros responsables del impuesto que hagan presumir que los bienes no serán destinados al consumo por parte del adquirente..., todo lo cual no es mi caso, ya que todos Mis Clientes del depósito sito en calle Martín Fierro N° 6049 de la ciudad de Posadas, son Consumidores de las harinas que me compran (Consumidores Finales y/o para su industrialización, pero al fin son consumidores), y no las revenden.

b) Las ventas de harinas que realizó en la ciudad de Posadas, son hechas en la Directa a Industriales Panaderos, Fabricantes de Pastas y/o Consumidores Finales, No Vendiendo, las mismas a Revendedores de ningún tipo. Por lo cual queda claro que Toda la Harina que Vendo está Destinada al Consumo de mis clientes, ya sea en Forma Directa por los Consumidores Finales, como así también por los Industriales que Consumen como Materia Prima de los productos que elaboran (No La Revenden).

c) De acuerdo a lo establecido por la RG. N° 003/93-DGR., la RG. N° 012/93-DGR. y sus modificatorias y/o complementarias; las ventas a consumidores finales no se encuentran alcanzadas por el Régimen de Percepción, y además, por lo dispuesto en el Art. 2° de la RG. 012/93 las ventas de productos destinados como materia prima o insumos de actividades industriales quedan excluidas del Régimen de Percepción.

d) Está demás decir, que los industriales panaderos y/o los Fabricantes de Pastas no revenden la harina que me compran, sino que industrializan la misma, obteniendo como producto elaborado el pan, las pastas y otros productos (Facturas, Tortas, etc.) que consumimos diariamente.

e) Por todo lo expuesto, a mi entender existe un error (involuntario) de interpretación de las Resoluciones antes mencionadas de esa Dirección, por parte de los funcionarios actuantes en este caso, por lo tanto solicito se anule el ajuste que me ha sido notificado (por no corresponder) y se proceda al archivo del mismo.

Que en relación al descargo formulado por el contribuyente, el Dpto. de Fiscalización Externa de la Dirección, que tuvo a su cargo la etapa instructiva del procedimiento de determinación, emite informe que corre glosado a fs. 264 en el que manifiesta respecto a las diferencias liquidadas en concepto Percepciones no Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por considerar que las ventas que realiza no son a nivel mayorista,(...) la liquidación de deuda en concepto de Percepciones no Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14), se practicó sobre la base de ventas efectuadas a Responsables Inscriptos y Monotributistas, no así sobre ventas realizadas a consumidores finales, además en base al texto de la RG. N° 012/93-DGR. (art. 1° y 2°), se observa que el contribuyente efectúa ventas a nivel mayorista, por lo que corresponde no hacer lugar a lo planteado por el recurrente, en consecuencia, se ratifica en todas sus partes la liquidación practicada por el citado concepto. Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se observa que a la posición 7/2008 el contribuyente posee un saldo favor no compensado de $ 15.445,49.- (fs. 249), el que conforme a la normativa vigente podrá ser utilizado en los anticipos mensuales con vencimiento posterior al que se origina el mismo; Que el contribuyente no ha cumplido con la carga procesal que le impone el Art. 43° del Código Fiscal Provincial, de enervar la pretensión fiscal con prueba en contrario, por lo que corresponde dictar resolución no haciendo lugar al descargo presentado y determinando de oficio la obligación tributaria, sobre la base de los antecedentes expuestos precedentemente;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:

ARTICULO 1°: No Hacer Lugar al descargo interpuesto por el contribuyente, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°: Graduar la sanción de multa establecida por el artículo 66° del Código Fiscal en el Veinte por Ciento (20%) de la obligación fiscal en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y en el Cien por Ciento (100%) en concepto de Percepciones no Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14) -establecido por la RG. Nº 012/1993-DGR. y sus modificatorias-, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General N° 047/90-DGR.-.

ARTICULO 3°: Aplicar la sanción de multa por la omisión de pagos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66° del Código Fiscal Provincial, en la suma de Pesos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Dos con 43/100 ($ 53.392,43.-).

ARTICULO 4°: Tener por Determinada al 31 de marzo del 2009 la deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los períodos fiscales 2006 (anticipos 9 a 12) y 2007 (anticipos 2 a 7 y 12)- Percepciones No Practicadas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (Rég. 14) -Establecido por la RG. N° 012/1993-DGR. y sus modificatorias-, correspondiente a los períodos fiscales 2006 (meses 9 a 12), 2007 (meses 1 a 12) y 2006 (meses 1 a 7)- Intereses y Multas: de Marasca Arturo Luis, con domicilio fiscal en Av. Zevallos N° 1.973 PB de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con alta de oficio ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral y como responsable Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14) -establecido por la RG. N° 012/1993\DGR. y modificatorias-, bajo el N° 921-7587612, en la suma de Pesos Ciento Veintidós Mil Ciento Ochenta y Seis con 77/100 ($ 122.186,77.-), Sujetos al cálculo de intereses hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos $ 355,89

INTERESES $ 188,28

SUBTOTAL $ 544,17

MULTA ART. 66° C.F.P. (LEY 4366)

20,00% $ 71,18

TOTAL $ 615,35

PERCEPCIONES NO PRACTICADAS

(REGIMEN 14) $ 53.321,25

IMPUESTO INGRESOS BRUTOS

RG. N° 012/1993 DGR.-

INTERESES $ 14.928,92

SUBTOTAL $ 68.250,17

MULTA ART. 66° C.F.P. (LEY 4366)

100,00% $ 53.321,25

TOTAL $ 121.571,42

TOTAL GENERAL $ 122.186,77

ARTICULO 5°: Intimar al contribuyente para que en el término de quince días de notificado de la determinación practicada por la presente resolución, ingrese el monto total del artículo anterior y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado. Vencido dicho término, en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión de cobro por vía de apremio, de conformidad con las disposiciones de los artículos 76° y 79° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 6º: Regístrese y Comuníquese, con entrega de una copia auténtica al contribuyente. Cumplido, dése curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal (Ley 4366) y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria.

Fdo: C.P. Miguel Arturo Thomas, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Misiones. Este Edicto deberá ser publicado durante dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

S/C 8997 Ag. 3 Ag. 6

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Notificación a Noemí Natalia Torres, D.N.I. Nº 28.539.894

Por disposición de la Lic. E. Carolina Galcerán, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en el expediente “Subsecretaría de Dchos. de Niñez, Adolescencia y Flia. s/ Medida de Protección Excepcional de Andrada Isaías y Brisa (Leg. Signa Nº 1441 - 1442) - Torres Lucas (Leg. Signa N° 2422)“, que se tramita por ante el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe dependiente de esta Subsecretaría, se cita, llama y emplaza a la Sra. Noemí Natalia Torres, D.N.I. 28.539.894, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición n° 000006 de fecha 09 de febrero de 2012, para hacer valer sus derechos en el expediente mencionado, dentro del término que establece la Ley Provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 09 de febrero de 2012. Disposición N° 000006. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE SANTA FE DISPONE: ARTICULO N° 1: Resolver definitivamente la medida de protección excepcional adoptada oportunamente, en relación a los niños ISAIAS DANIEL ANDRADA, BRISA EVELIN ANDRADA y LUCAS TORRES, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 615/10 debido a que se ha agotado el trabajo con la familia de origen, no existiendo otros referentes respecto de la familia ampliada, y no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva en consideración a los fundamentos anteriormente expuestos; ARTICULO N° 2: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, declare el Estado de Adoptabilidad de los niños Isaías Daniel Andrada, quien acredita su identidad mediante D.N.I. N° 44.865.467, nacido en fecha 22/05/2003, inscripto su nacimiento en la oficina del Registro Civil de Santa Fe, Sección Hospital Cullen, La Capital, Provincia de Santa Fe -año 2003- Acta Nº 1117, Tomo IV; Brisa Evelin Andrada, D.N.I. N° 46.449.006, fecha de nacimiento 1ro. de febrero de 2005, inscripto dicho nacimiento al Acta N° 336, Tomo II, Año 2005 en la Sección Hospital Cullen, y Lucas Torres, D.N.I N° 47.209.535, nacido el 28 de junio del año 2006, Acta N° 1114, al Tomo IV, Año 2006, en la Subsecciones Hospital Cullen de Santa Fe; oficiando a sus efectos al Registro de Pretensos Adoptantes dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a los fines de la búsqueda de una familia que pueda brindarle contención y albergue y a tos fines de que puedan gozar de los derechos que les han sido vulnerados mediante la posibilidad de adopción de la figura jurídica de una guarda judicial y/o adopción simple, todo ello sin perjuicio de la figura jurídica que merite pertinente y procedente adoptar el Juzgado competente que intervenga en el respectivo Juicio a incoar, en base a las actuaciones administrativas, Informes Técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26.061; Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias, respecto de su progenitora, Sra. Noemí Natalia Torres, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.539.894, con domicilio en Pasaje Carrasco n° 10400, del Barrio Cabaña Leiva de la ciudad de Santa Fe, y del progenitor de los niños Isaías y Evelin, Sr. Rosario Daniel Andrada, quien acredita la identidad con D.N.I. 28.074.153, domiciliado en calle Arenales 2251, del Barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe; ARTICULO N° 3: Que el Equipo interdisciplinario del Distrito Sur dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe efectuará el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas y, una vez firme el presente, comunicará la resolución adoptada por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.” Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial N° 12.967 de Protección y Promoción Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su decreto reglamentario. Ley provincial Nº 12.967. “ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.” Decreto Reglamentario N° 0619/2010 “ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/58 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior”.- Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Directora de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000006 de fecha 09 de febrero de 2012.- Salúdale atte. Fdo. Lic. E. Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe. Santa Fe, de julio de 2012.- Fdo. Lic. E. Carolina Galcerán, Directora Provincial

S/C 173774 Ago. 3 Ago. 7

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