TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 018/11 - TCP
Santa Fe, 23 de junio de 2011.
El Expediente N° 00901-0049278-8 TCP mediante el cual la Fiscalía General del Area II eleva en consulta y consideración diversas situaciones que se suscitan en el trámite del Juicio de Cuentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, tales situaciones se relacionan con el trámite a otorgar a Rendiciones de Cuentas incluidas en el Rubro III de los Balances de Movimiento de Fondos que no fueron puestas a disposición de los Contadores Fiscales y, por ende, al ser consideradas “Faltantes”, merecieron de las Salas la pertinente Resolución de Emplazamiento requiriendo su presentación y, en su caso, ante la falta de respuesta la respectiva Resolución de Formulación de Cargo;
Que, la consulta de la Fiscalía General Area II se relaciona con el trámite a otorgar a la rendición de cuentas que se presenta en respuesta a la citada resolución de emplazamiento o de formulación de cargo, según el caso;
Que, debe tenerse presente que el emplazamiento marca el inicio del procedimiento llamado “juicio” de cuentas que se inicia con un acto administrativo y como tal tiene -entre otros elementos constitutivos- una motivación expresada en el “Motivo del reparo” (no se ha presentado una rendición) y un objeto que se refleja en los “Requisitos a cumplimentar” (presentar la rendición);
Que, por ello, presentada la rendición de cuentas, ese juicio debe darse por concluido por cumplimiento de su objeto, y la cuenta presentada debe examinarse en los aspectos previstos por el art. 218° de la Ley Nº 12.510, pudiendo dar lugar al requerimiento conminatorio del Contador Fiscal en caso de reparos (art. 219°);
Que, por lo tanto, corresponde dejar sin efecto el Memo N° 07/08 PTCP;
Que por otra parte, la Fiscalía General Area II consulta acerca de la situación que surge en los casos en que, cuando efectúa el análisis de las rendiciones de cuentas presentadas y que han merecido la intervención del Contador Fiscal, en virtud de lo establecido en el artículo 223° de la citada Ley, se detectan otros comprobantes susceptibles de reparo o diferentes motivos que hacen observable la cuenta;
Que, en tales casos y teniendo en consideración, las obligaciones de contralor que deben ejercer las Fiscalías Generales, cuando se detecten reparos a la cuenta no considerados oportunamente por los Contadores Fiscales, las mismas podrán formular nuevos requerimientos y/o requerimientos aclaratorios, ampliatorios o rectificatorios, de los ya formulados que deberán ser notificados al obligado indirecto por intermedio del Fiscal delegado;
Que, producida la respectiva respuesta, el Contador Fiscal deberá opinar si ésta permite dar por superado el reparo deducido por las Fiscalías Generales elevando el trámite a éstas que elevarán lo actuado a la Sala competente;
Por ello, y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria iniciada en fecha 30-05-2011 (c.i. del 02-06-2011) y registrada en Acta N° 1301-Continuación I, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 200°, inciso g) de la Ley N° 12.510;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
Resuelve:
Artículo 1º: Dejar sin efecto en Memorándum Nº 007/08 PTCP.
Artículo 2°: Establecer que en aquellos casos que se presenten rendiciones de cuentas como respuesta a Resoluciones de Emplazamiento o de Formulación de Cargo, se dará por concluido el procedimiento iniciado por dichas resoluciones.
Artículo 3º: Disponer que las rendiciones de cuentas presentadas en los casos previstos en el artículo anterior, serán remitidas a los Contadores Fiscales, a través de las Fiscalías Generales, para su análisis de conformidad a lo establecido en los artículos 218°, siguientes y concordantes de la Ley 12.510.
Artículo 4°: Autorizar a las Fiscalías Generales a formular nuevos requerimientos y/o requerimientos aclaratorios, ampliatorios o rectificatorios de los ya formulados que deberán ser notificados al obligado indirecto por intermedio del Contador Fiscal delegado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, e incorpórese en el sitio Web-TCP; luego archívese.
CPN Ma. del Carmen Crescimanno
Presidente
S/C 6839 Ag. 3 Ag. 4
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RESOLUCION N° 017/11-TCP
SANTA FE, 23 de junio de 2011.-
VISTO:
La necesidad de elucidar cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación del Artículo 225º de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y,
CONSIDERANDO:
Que, ante el requerimiento de los distintos estamentos internos de este Organismo de Control Externo, acerca de la mecánica a adoptar, resulta imprescindible manifestar la postura de su Organo Colegiado con respecto a los alcances del mencionado Artículo 225° de la Ley N° 12.510, a fin de resguardar principios que hacen a la seguridad de las relaciones jurídicas y económicas en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que, específicamente, atañe a la competencia propia del Tribunal de Cuentas, el examen y juicio de cuentas a los cuentadantes, según lo dispuesto en el Título VI, Sistema de Control Externo, la Sección IV del Capítulo I;
Por ello, de acuerdo a lo tratado en Reuniones Plenarias registradas en Actas Nºs. 1278 (pto.22º) y 1282 (pto.6º), a lo resuelto en sesión plenaria iniciada en fecha 30/05/2011 (c.i. del 02/06/2011) y registrada en Acta 1301 Continuación I; y, atento a las atribuciones que confiere al Organismo el Artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12.510 de Administración,. Eficiencia y Control del Estado;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el dictamen interpretativo sobre los alcances y aplicación del Artículo 225º de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, registrado en Actas Nºs. 1278 (pto.22º) y 1282 (pto. 6º) e Instructivo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente:
Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, comuníquese y archívese.
CPN Ma. del Carmen Crescimanno
Presidente
ANEXO
INTERPRETACION ARTICULO 225º DE LA LEY Nº 12.510 DE ADMINISTRACION, EFICIENCIA Y CONTROL DEL ESTADO.
Art.225º: “Si al cumplirse el plazo con que cuenta el Tribunal de Cuentas para expedirse sobre la Cuenta de Inversión, quedaran rendiciones de cuentas correspondientes a ese período sobre las que este Organo de Control no haya emitido la pertinente Resolución aprobatoria, interlocutoria o de formulación de cargo, sólo por causas debidamente fundadas, el Tribunal de Cuentas podrá expedirse sobre las mismas hasta la presentación, par parte del Poder Ejecutivo, de la Cuenta de Inversión del ejercido siguiente. // Transcurrido el plazo estipulado en el presente Artículo, sin que el Tribunal de Cuentas haya emitido Resolución interlocutoria o condenatoria sobre una rendición de cuentas, cesa la responsabilidad de los obligados, salvo incumplimiento, por parte de éstos, de los plazos de presentación de la rendición o de respuesta a los requerimientos realizados por el Tribunal de Cuentas, en cuyo caso el mismo podrá aprobar la rendición de cuentas o formular el cargo e intimar el pago de conformidad al inciso c) del Artículo 223° -30, treinta días- de la presente Ley, hasta la finalización de ese Ejercicio “.
Criterio interpretativo: por unanimidad, el Plenario del Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: “El Artículo 225º de la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, refiere exclusivamente a Rendiciones de Cuentas efectivamente presentadas con todos los comprobantes respectivos y descargadas en el respectivo Balance de Movimiento de Fondos. Ello significa que, en todo supuesto liberatorio, su cómputo sólo puede iniciarse si se verifica como condición la efectiva presentación de la Rendición al Tribunal de Cuentas, para que éste pueda pronunciarse por alguna de las resoluciones del Artículo 223º de la Ley N° 12.510. En caso de partidas no rendidas, no principia plazo de caducidad alguno, siendo aplicable para el caso la prescripción prevista por el Artículo N° 4.023° y concordantes del Código Civil, aplicable por analogía al derecho administrativo local. No obstante, se exigirá a los Servicios Administrativos Financieros incluyan en el Anexo “Rendiciones presentadas” todas aquellas partidas no rendidas cuyo plazo de rendición se encuentre vencido; todo ello, previa intimación formal por parte del titular del Servicio de Administración Financiera al Responsable de rendir los fondos.
Debe tenerse presente que una Rendición de Cuentas se vincula a un Ejercicio por la fecha de presentación del Balance al que se encuentra agregada. Cuando se trate del Balance del último trimestre al que se refiere la Cuenta, presentado dentro del plazo reglamentario (artículo 2º de la Resolución N° 008/06-TCP), se considerará correspondiente al Ejercicio cerrado.
En los casos de: a) Incumplimiento del plazo de presentación del Balance (artículo 2° de la Resolución N° 008/06-TCP); b) Falta de respuesta; c) Descargo tardío al emplazamiento de la Sala por reparos a la documental probatoria; o, d) La rendición se hubiera consignado en el rubro ‘Rendiciones presentadas’, pero no hubiere sido puesta efectivamente a disposición del Tribunal y se presentara posteriormente, el plazo liberatorio se cumplirá a la finalización del año en que vence el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la presentación de la Cuenta de Inversión del Ejercicio en que se concretó la efectiva presentación de la rendición de la cuenta.
Los casos no contemplados deberán considerarse específicamente por la Sala competente para expedirse sobre la cuenta, con conocimiento al Cuerpo Colegiado.”
Instructivo:
a) La interpretación se correlaciona con los siguientes arts. de la LAFC: Art. 94° sobre el plazo máximo con que cuenta el PE para elevar al TC la Cuenta de Inversión del ejercicio del año anterior, esto es el 30 de Junio; Art. 203°, relacionado con el plazo de 120 días con que cuenta el TC para elevar a la Legislatura el Informe a la Cuenta de Inversión y el art. 242° referido a que los días se computan por días hábiles administrativos de funcionamiento del Tribunal de Cuentas;
b) La rendición de cuentas se vincula a un ejercicio por la fecha de presentación del balance al que se encuentra agregado. Así, por ejemplo, se considera del ejercicio 2010 una rendición de años anteriores pero incorporada al balance de ese año. Asimismo, se considera correspondiente al ejercicio cerrado la rendición agregada al último trimestre al que refiere la cuenta, que fuera presentado dentro del plazo reglamentario (art. 2 Res. 008/06);
c) El efecto liberatorio previsto en el art. 225° de la LAFC sólo opera en los supuestos de rendiciones efectivamente presentadas y descargadas en el respectivo balance;
d) En el caso de partidas no rendidas no principia el plazo de liberación del art. 225° de la LAFC, pero sí el de prescripción decenal (art. 4023° del Cód. Civil), cuyo cabo inicial del cómputo es la fecha de la efectiva recepción de los fondos por el responsable directo.
e) Respecto de las rendiciones vinculadas a un ejercicio por la fecha de presentación del balance al que se encuentran agregadas, rige el plazo previsto en la primera parte del art. 225° de la LAFC, esto es 120 días hábiles de funcionamiento del TC desde la presentación de la Cuenta de Inversión por parte del PE ante el TC, debiendo tenerse presente que el 30 de junio es una fecha tope y puede ser presentada antes por lo que no puede determinarse ab initio una fecha exacta de vencimiento; términos que deben contarse en cada caso;
f) Sólo en caso de causas debidamente fundadas, cuya motivación se exprese claramente en Resolución de Sala, correlacionando la causa con la imposibilidad de fallar la cuenta en ese momento, podrá el TC expedirse hasta la presentación por parte del PE de la Cuenta de Inversión del ejercicio siguiente (esta es la Cuenta de Inversión que corresponda presentar luego de cumplido el plazo de 120 días desde la presentación de la cuenta anterior). Este plazo es igualmente ab initio indefinido por cuanto, como ya se dijo, el 30 de junio es una fecha tope pudiendo ser la Cuenta de Inversión presentada antes por parte del Poder Ejecutivo;
g) En los casos de incumplimiento de la presentación del balance, falta de respuesta, respuesta tardía al emplazamiento o rendiciones consignadas y no presentadas, el plazo liberatorio se cumplirá a la finalización del año calendario en que vence el plazo de 120 días contados a partir de la elevación al P.E. de la Cuenta de Inversión del ejercicio en que efectivamente se presentó la rendición de cuentas;
h) En los casos de dictado de resoluciones interlocutorias tendrán el siguiente tratamiento: 1) será considerada como causa debidamente fundada en los términos de la 1ra. parte del art. 225 de la LAFC para extender el plazo en que pueda expedirse el TC hasta la presentación por parte del PE de la Cuenta de Inversión del ejercicio siguiente. Si la requisitoria se encuentra dirigida a un tercero, excluido el cuentadante, o este Tribunal pudiera impulsar de oficio la obtención de otras pruebas o diligencias conforme las facultades previstas en el art. 203°, incisos q), s) y u), de la Ley N° 12.510, este plazo es definitivo; 2) si la requisitoria se dirige a un sujeto pasivo de la obligación renditiva, y no da respuesta a la misma, se le dará igual tratamiento que en los supuestos de falta de respuesta o descargo tardío al emplazamiento de la Sala, conforme lo previsto en el acápite precedente.
S/C 6838 Ag. 3 Ag. 4
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SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE
COMUNICADO
Se comunica que la Empresa INTERBUS S.R.L. mediante actuaciones obrantes en el Expediente N° 01804-0004305-1, solicita autorización para prestar un servicio público de autotransporte de pasajeros, entre la ciudad de Rosario y las localidades de La Carolina, Los Muchachos, Piñero y Alvarez.
El servicio tendrá la modalidad de interurbano con movimientos de intermedias en todo su recorrido, constando de lunes a viernes 26 serv. diarios (ida y vuelta) con paso por la penitenciaria en 2 (ida) y 3 (vuelta) oportunidades; sábados: 21 serv. (ida-vuelta) pasando por el correccional 2 (ida) y 2 (vuelta); domingos: 22 serv. (ida) y 20 serv. (vuelta) con paso por el correccional 8 veces (ida-vuelta); y los días feriados un total de 17 serv. (ida) y 15 serv. (vuelta) pasando por el correccional 3 veces (ida) y 4 (vuelta).
Los prestatarios de servicios públicos sujetos al régimen provincial que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68. Firmado: Dra. Mag. Ana I. Talvard - Directora General de Transporte de Pasajeros y Tránsito.
Artículo 3. - Regístrese, comuníquese y archívese.
$ 15 139528 Ag. 3
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CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
ENTREVISTAS ORALES Y PÚBLICAS EN LOS CONCURSOS DESTINADOS A CUBRIR LOS SIGUIENTES CARGOS: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE FAMILIA DE VILLA CONSTITUCION; JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE FAMILIA DE SAN LORENZO; CONCURSO MULTIPLE PARA CUBRIR TRES CARGOS DE JUEZ DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA DE ROSARIO; JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE FAMILIA DE CASILDA; JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE MENORES DE VILLA CONSTITUCION Y JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE FAMILIA DE CAÑADA DE GOMEZ.
El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas en los siguientes concursos: para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de Villa Constitución a los siguientes postulantes: Dr. DAVINI, Oscar Alberto; Dra. FAVRET, Beatriz Liliana y Dr. ESCOLA, Marcelo Eduardo; para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de San Lorenzo a los siguientes postulantes: Dra. VITTORI, Valeria Viviana; Dr. ESCOLA, Marcelo Eduardo y Dra. GARCIA, Silvina Ileana; para cubrir los cargos de Juez del Tribunal Colegiado de Familia de Rosario a los siguientes postulantes: Dra. TOPINO, Gabriela Ester; Dra. ALVAREZ, Luz Mariela y Dra. VITTORI, Valeria Viviana; para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de Casilda a los siguientes postulantes: Dr. ROLDAN, Mariano Darío y Dra. GOMEZ, Clelia Carina; para cubrir el cargo de Juez de Distrito de Menores de Villa Constitución a los siguientes postulantes: Dr. DAVINI, Oscar Alberto; Dr. JAIMOVICH, Carlos Domingo Alejandro y Dr. PALMOLELLI, Fernando Iván; para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de Cañada de Gómez a los siguientes postulantes: Dra. FAVRET, Beatriz Liliana; Dr. ROLDAN, Mariano Darío y Dr. DELLA SIEGA, Fabio Marcelo.-
La misma se celebrará el día 16 de Agosto de 2011 a partir de las 09:00 hs. en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario sito en calle Córdoba 2020.-
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° del Decreto 1121/08. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el sitio web www.santafe.gov.ar >Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.
PLAZO DE RECEPCIÓN: hasta el día Jueves 11 de Agosto de 2011 a las 13 hs.
CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Concurso Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de Villa Constitución: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Ernesto GRANADOS en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y Dr. Javier TONIOLLO en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.-
Concurso Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de San Lorenzo: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Raquel ALIANAK en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y Dr. Carlos DEPETRIS en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.
Concurso Múltiple para los cargos de Juez del Tribunal Colegiado de Familia de Rosario: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Raquel ALIANAK en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y Dra. Selva DI GIORGIO en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.
Concurso Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de Casilda: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Roberto CERANA en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y Dra. Adriana MOLINA en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.
Concurso Juez de Distrito de Menores de Villa Constitución: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Juan Pablo ORQUERA en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y Dra. Mirta MANGIONE MURO en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.
Concurso Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de Cañada de Gómez: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Silvia CICUTO en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y Dr. Alejandro TIZON en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.
S/C 6849 Ag. 3 Ag. 5
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FISCALIA DE ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 079 D
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de julio de 2011
VISTO:
El expediente Nº 01101-0008007-2 del S.I.E. -Fiscalía de Estado- por el que tramita el llamado a proceso de selección para el ingreso a la Administración Pública, en dependencias de Fiscalía de Estado, de conformidad a lo establecido en el Decreto 0291/09; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º, inciso 1 del decreto 0291/09 -que aprueba el proceso de selección para el ingreso a la Administración Pública- establece que el titular jurisdiccional es quien adopta el proceso de selección y designación previstos en los artículos 11º y 48º del decreto 2.695/83 -Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial-.
Que el decreto referido y su modificatorio 0274/11 determinan el procedimiento a cumplimentar en la materia.
Que en tal sentido se considera un derecho y también un deber por parte de todo aspirante el someterse al procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función, de conformidad a lo previsto en el artículo 10º inciso a) de la Ley 8525 Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial.
Que el decreto 0291/09 y modificatorio 0274/11, en su artículo 6º inciso 2 dispone que la Jurisdicción convocante notificará a los integrantes del Comité de Selección que actuarán como veedores del Proceso de Selección y se encuentran mencionados en el artículo 7º, inciso 2. a) y a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a fin de que ésta difunda y facilite el conocimiento de la convocatoria en el marco de la ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9.325).
Que el Servicio Administrativo Financiero Jurisdiccional informa que cuenta con el crédito presupuestario y el cupo financiero correspondiente para absorber el gasto que impliquen las designaciones que resulten de la presente gestión, reservándose los cargos existentes en planta.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del decreto 0291/09 y modificatorio 0274/11.
POR ELLO:
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Convocar a procedimiento de selección de personal en los términos establecidos en el Decreto 0291/09 y modificatorio 0274/11 para la cobertura de un cargo de categoría inicial en el Agrupamiento de Servicios Generales y un cargo de categoría inicial en el Agrupamiento Administrativo para desempeñarse en el ámbito de esta Fiscalía de Estado sede Santa Fe y dos cargos de categoría inicial en el Agrupamiento Administrativo para desempeñarse en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas sede Santa Fe y sede Rosario, dependiente de esta Fiscalía de Estado, en la Planta de Personal Permanente de Fiscalía de Estado, con carácter provisional -artículo 4º de la Ley 8.525-.
ARTICULO 2°: Aprobar los perfiles de puestos que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º: Aprobar el proceso de selección de personal que como Anexo III forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º: Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º: Los interesados podrán solicitar los formularios de inscripción y Anexos que forman parte de la presente en dependencias de la Coordinación General de Personal de Fiscalía de Estado o bien, obtenerlos desde la página web de la Provincia-Áreas de Gobierno-Fiscalía de Estado.
ARTICULO 6º: Difúndase y notifíquese de conformidad a lo establecido en el artículo 6º inciso 2 del decreto 0291/09 y modificatorio 0274/11.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.
ANEXO I
PERFIL PUESTO
Puestos a cubrir: 1 (uno) Personal Ingresante – Categoría 1 (uno) – Agrupamiento Servicios Generales
Sector: Dirección General del Servicio Administrativo y Financiero dependiente de Fiscalía de Estado – Casa de Gobierno - ciudad de Santa Fe.
Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:
Atender el refrigerio al personal y funcionarios
Efectuar el reparto de la documentación y mensajería de la Jurisdicción en el tiempo y la forma que le indique la superioridad, bajo la supervisión del Mayordomo.
Tareas de fotocopiado y biblioteca
Relevar la existencia de mercaderías para el refrigerio del personal y comunicarlo para proceder a la compra en caso de faltante.
Realizar la limpieza e higiene de la cocina y elementos utilizados en la atención de Funcionarios y empleados.
Controlar la limpieza de las oficinas, pisos, muebles, computadoras y equipamiento en general e informar a la superioridad en caso de anormalidad.
Controlar el buen funcionamiento de las instalaciones en la Jurisdicción.
Atención de las urgencias que se presenten y prestar colaboración en toda otra tarea que le encomiende la superioridad.
Conocimientos Básicos y Esenciales:
Conocimientos en manejo del servicio de atención del refrigerio.
Conocimientos sobre la Ley de Ministerio Nº 12.817
Conocimientos sobre el Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial – Ley 8525.
Decreto Nº 3254/2008 Estructura Orgánico – Funcional de Fiscalía de Estado y modificatorio
Requisitos de Estudios y Experiencia:
Estudios primario completos (excluyente)
Experiencia en funciones afines al perfil requerido en el ámbito público o privado con una antigüedad mayor de dos años (excluyente)
Características personales
Facilidad de expresión oral.
Trato amable y respetuoso
Capacidad de concentración.
Buena presentación personal.
ANEXO II
PERFIL PUESTO:
Puestos a cubrir: 3 (tres) Personal Ingresante – Categoría 1 (uno) – Agrupamiento Administrativo.
Sector: Fiscalía de Estado – Casa de Gobierno – Santa Fe
Fiscalía de Estado – Inspección General de Personas Jurídicas – Santa Fe
Fiscalía de Estado – Inspección General de Personas Jurídicas - Rosario
Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:
Conocimiento de redacción de notas, disposiciones, resoluciones y decretos.
Observar el cumplimiento de normas y reglamentaciones vigentes en cuanto refiera a las formalidades sobre la presentación de los actos administrativos.
Redactar toda documentación que le fuera requerida, controlando la correcta aplicación de la lengua nacional, claridad y precisión sin descuidar el correspondiente manejo ortográfico y sintáctico
Colaborar en las tareas que le sea solicitadas para responder a los objetivos generales de la Unidad de Organización.
Conocimientos y utilización de programas informáticos para la optimización del servicio administrativo.
Conocimientos Básicos y Esenciales:
Conocimientos sobre el escalafón vigente (Dcto 2695/83).
Conocimientos del Régimen de licencias (Dcto 1919/89)
Conocimientos sobre la Ley de Ministerio Nº 12.817
Conocimientos sobre el Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial – . Ley 8525.
Decreto Nº 3254/2008 Estructura Orgánico Funcional de Fiscalía de Estado y modificatorios
Conocimientos informáticos en general (word, excel, etc.)
Requisitos de Estudios o Experiencia:
Estudios secundarios completos (excluyente)
Experiencia en funciones afines al perfil requerido, en el ámbito público o privado mayor de un año (excluyente)
Características personales
Facilidad de expresión escrita y oral.
Trato amable y respetuoso
Capacidad de concentración.
Buena presentación personal.
Predisposición al trabajo en equipo
ANEXO III
PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Alcance
El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 3 (tres) agentes en categoría 1 – agrupamiento administrativo y 1 (un) agente en categoría 1 – agrupamiento servicios generales, regulados por el Escalafón General Decreto Acuerdo 2695/83, en la Planta de Personal Permanente de Fiscalía de Estado, con carácter provisional –art. 4° de la Ley 8525- y según los perfiles establecidos en el Anexo I y II
Comité de Selección
El proceso de selección para un cargo categoría 1 agrupamiento administrativo y un cargo categoría 1 agrupamiento servicios generales, estará a cargo de un Comité de Selección –art. 7 del Decreto 0291/09- integrado por:
el señor Fiscal de Estado, Dr. Jorge Barraguirre, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el Procurador General de la Provincia, Dr. Juan Carlos Carbone.
El Director General de la Función Pública, Dr. Francisco Berráz Montyn, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el Sub Director General de la Función Pública Dr. Daniel Sandiano.
La señora Directora General de Despacho, Dra. María Inés Moleón, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el Sub Director General de Despacho, Dr. Ruben Boni
El señor Director General del Servicio Administrativo Financiero, C.P.N. Diego Reichel, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Sub Directora General del Servicio Administrativo, C.P.N. Norma Rotela.
El proceso de selección para dos cargos categoría 1 agrupamiento administrativo para la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe y de Rosario, estará a cargo de un Comité de Selección –art. 7 del Decreto 0291/09- integrado por:
El señor Fiscal de Estado, Dr. Jorge Barraguirre, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Fiscal Adjunto, Dra. Analía Colombo.
El Director General de la Función Pública, Dr. Francisco Berráz Montyn, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el Sub Director General de la Función Pública Dr. Daniel Sandiano
El Inspector General de Personas Jurídicas a/c Dr. Gustavo Risso Patrón o en su reemplazo y en carácter de suplente la Jefe de Area Profesional Asociaciones y Fundaciones a/c Dra. Alejandra Angelucci.
El señor Director General del Servicio Administrativo Financiero, C.P.N. Diego Reichel, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Sub Directora General del Servicio Administrativo, C.P.N. Norma Rotela.
Integran ambos Comités como veedores del proceso de selección 3 (tres) representantes de la UPCN – Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y 1 (un) representante de ATE – Consejo Directivo Provincial Santa Fe (con su respectivo suplente)
En el caso de configurarse la hipótesis prevista en el art. 7° inc. 2 acápite b) del decreto 0291/09, integrará también el comité como veedor, un representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud.
Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir, cuando mediaren las causales establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia o existiere motivación atendible de orden personal
factores de evaluación y su ponderación
Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas
Tipo de puesto – agrupamiento:
Servicios generales
Evaluación de antecedentes 35%
Evaluación técnica 35%
Evaluación de personalidad 20%
Entrevista personal 10%
Total 100%
Tipo de puesto – agrupamiento:
Administrativo
Evaluación de antecedentes 30%
Evaluación técnica 40%
Evaluación de personalidad 20%
Entrevista personal 10%
Total 100%
La evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una
Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia)
Etapa II: Evaluación Técnica
Etapa III: Evaluación de Personalidad
Etapa IV: Entrevista personal
Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.
La evaluación de personalidad –que será realizada por un profesional de la ciencia de la psicología que al efecto será convocado- comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.
Obtención del puntaje ponderado por etapa y elaboración del orden de mérito
Se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en las cartelerías de Fiscalía de Estado, de Santa Fe o Rosario, según corresponda y en la portada principal de la Pagina Web Oficial de la Provincia
Criterio de evaluación de antecedente
AGRUPAMIENTO: Administrativo – Personal Ingresante – categoría 1
educación formal
Criterio Puntaje
Secundario completo 40
Secundario completo mas cursos
(1 punto por cada curso afin
al perfil) hasta 50
experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia laboral en el ámbito
de la administración pública en
funciones similares de mas de dos años 50
Experiencia laboral en el ámbito
de la administración pública en
funciones similares de uno a dos años 45
Experiencia laboral en el ámbito
privado en funciones similares,
mayor de dos años 35
Experiencia laboral en el ámbito
privado en funciones similares,
de uno a dos años 30
AGRUPAMIENTO: Servicios Generales – Personal Ingresante – categoría 1
educación formal
Criterio Puntaje
Primario completo 35
Ciclo básico (3er. año aprobado) 45
Secundario 50
experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia laboral en el ámbito
de la administración pública en
funciones similares – mas de tres años 50
Experiencia laboral en el ámbito
de la administración pública en
unciones similares – dos a tres años 45
Experiencia laboral de mas de tres
años en servicios afines en el ámbito
privado 40
Experiencia laboral de dos a tres años
en servicios afines en el ámbito privado 35
Planificación y pautas de aplicación
4.1. Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el transparente de Fiscalía de Estado, sita en calle 3 de febrero 2649, casa de gobierno, 2do piso, Santa Fe, y/o en la Delegación Rosario de Fiscalía de Estado, sita en Pellegrini 2007 de Rosario, según corresponda, y en la portada de la Pagina Web Oficial, durante 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir, esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.
Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello dé lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias
4.2. Inscripciones: se publicará el formulario de inscripción en la portada de la pagina Web oficial y podrán ser retirados del Departamento de Personal de Fiscalía de Estado, sita en Casa de Gobierno, 2do Piso, Santa Fe y/o en la Delegación Rosario de Fiscalía de Estado, sita en Pellegrini 2007 de Rosario, según corresponda el domicilio del cargo a concursar. Los formularios de inscripción serán recibidos en las citadas reparticiones a partir de la iniciación del llamado y durante 5 días hábiles posteriores a su finalización, en el horario de 8 a 12hs.
Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción, copia impresa del Curriculum vitae, fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej. Certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por la oficina de certificaciones de los Tribunales Provinciales o por escribano público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido y nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por validas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Departamento de Personal de Fiscalía de Estado, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
4.3- Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 3
4.4. Notificación de los resultados. Se deberá publicar en el transparente de Fiscalía de Estado de Santa Fe, y/o en la Delegación Rosario, según corresponda, y en la portada de la Pagina Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.
4.5. Evaluación técnica. El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas
4.6. Notificación de los resultados: Se deberá publicar en el transparente de Fiscalía de Estado de Santa Fe, y/o en la Delegación Rosario, según corresponda, y en la portada de la Pagina Web Oficial, el listado de los resultado de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11 del decreto 291/09.
4.7. Evaluación de personalidad: se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.
4.8. Notificación de los resultados: Se deberá publicar en el transparente de Fiscalía de Estado de Santa Fe, y/o en la Delegación Rosario, según corresponda, y en la portada de la Pagina Web Oficial, el listado de postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la misma.
4.9. Entrevista personal: deberá ser realizada por el Comité de Selección en el lugar y fecha establecida en el punto anterior
4.10. Dictamen final: el Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará de un acta que firmarán todos sus integrantes.
Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.
El orden de méritos tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.
Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.
En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.
4.11. Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar en el transparente de Fiscalía de Estado de Santa Fe, y/o en la Delegación Rosario, según corresponda, y en la portada de la Pagina Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultantes para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.
4.12. Notificaciones: La publicación en el transparente de Fiscalía de Estado, sita en calle 3 de febrero 2649, casa de gobierno, 2do piso, Santa Fe, y/o en la Delegación Rosario de Fiscalía de Estado, sita en Pellegrini 2007 de Rosario, según corresponda, y en la portada de la Pagina Web Oficial, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del orden de mérito final, será notificación fehaciente.
S/C 6854 Ag. 3 Ag. 5
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SUBSECRETARIA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
CITACION
Por disposición de la Sra. Directora de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- Equipo de Cuidados Alternativos S/adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio del niño CABRERA, CLAUDIO JOEL, D.N.I. Nº 42.127.358 - Legajo Nº 0002711 -, se cita llama y emplaza a la Sra. Hilda de los Angeles Cabrera, D.N.I. Nº 30.452.546, de quien se desconoce su domicilio real, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición Nº 000009 de fecha 22 de julio de 2011, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme a lo establecido en sus art. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 25 de julio de 2011
S/C 6844 Ago. 3
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AFIP-DGI
REMATE POR
FEDERICO GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian Bussi, y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “Fisco Nacional (AFIP-DGI-RNSS) c/otro s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 1745/09; CUIT: 20-17904542-8), se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 11 de agosto de 2011, a las 10 hs en el Juzgado de Circuito de San Justo, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, la tercera parte de la nuda propiedad de un inmueble ubicado en San Justo, sobre calle San Martín 2265. Mide 10 m de frente al norte e igual contrafrente, por 39 m en sus costados. Superficie: 390 m2. Mejoras: living comedor, garaje, tres dormitorios, cocina, comedor, baño completo y patio. La propiedad cuenta con los servicios de agua corriente y cloacas. Está ocupado por la madre del demandado en carácter de usufructuaria y la abuela del mismo. Inscripción en el Registro General: Tomo 216, Folio 180, N° 6539; Dpto. San Justo. El bien registra embargos, deudas en la A.P.I. (partida 06-11-00 028556/0000-4) y Municipalidad de San Justo. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores; todo ello en su parte proporcional. Base: $ 2564 (art. 578 C.P.C.C.N. proporcional). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 20% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: 10 de agosto de 9 a 11 hs. Más informes al martillero, tel. (0342) 156-108200, o al Agente Fiscal, (0342) 4585425; 155-490831. Santa Fe, 22 de julio de 2011. Firmado: Dr. Cristian Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.-
S/C 140784 Ago. 3 Ago. 4
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO
Nº 8831
Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up modelo 1992 en adelante por 1500 horas, para el servicio en la localidad de Guadalupe Norte (Zona urbana y alrededores, con caminos de tierra).
Apertura de Propuestas: día 15/08/11 Hora: 11,00
Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE Urquiza y Tucumán 3000 Santa Fe.
Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 7.- Santa Fe - Tel.0342 - 4505849
S/C 6831 Ago. 3 Ago. 5
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