MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESOLUCION M.E.Y
P. N° 406
Buenos Aires, 31 de Mayo de 2006.
VISTO el Expediente N°
S01:0193442/2003, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
agregados sin acumular Anexos I, II, III, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SAS SOCIEDAD ANONIMA fue
declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el
Artículo 51 - último párrafo - de la Ley N° 24.938 y
su complementario Decreto N° 1.074 del 14 de
septiembre de 1998, mediante el dictado del Decreto N°
1.540 del 24 de diciembre de 1998, Anexo I, para la explotación de un proyecto
de turismo cinegético mediante la cría y reproducción de animales silvestres
especies autáctonas y no autáctonas
- en semicautiverio para la caza deportiva, en el
Distrito La Cabral, Departamento San Cristóbal,
Provincia de SANTA FE, otorgándosele las franquicias dispuestas en los
Artículos 2° - exención del Impuesto a las Ganancias - y 11 opción de diferimiento o deducción para inversionistas - de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.
Que con fecha 27 de diciembre de 1999,
el Gobierno Provincial le extendió a la empresa el Certificado de Inicio de
Ejecución de Inversiones, que la autorizaba a captar fondos sujetos a beneficio
hasta el 27 de Marzo de 2000 por las inversiones de los años 1998 y 1999.
Que la Dirección General Impositiva,
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION corroboró
mediante una fiscalización en la planta que la rubrada
contaba con TRES (3) personas, UNA (1) de ellas incorporada a la fecha de
solicitud de beneficios, y las DOS (2) restantes en el año 2000, incurriendo en
incumplimiento en la obligación de personal establecida en el Decreto N° 1.540/98, Anexo I, el que establecía una dotación de
personal en forma permanente de CUATRO (4) personas y de SEIS (6) personas con
carácter temporario al inicio de las actividades.
Que dicho Organismo Recaudador informó
que la firma no ha usufructuado el beneficio de exención del Impuesto a las
Ganancias en los Ejercicios 1999 y 2000.
Que la Jurisdicción Provincial informó
la falta de presentación de las declaraciones juradas semestrales y de puesta
en marcha pese a haber sido intimada a presentarlas.
Que por consiguiente mediante Nota de
fecha 9 de octubre de 2003, el señor Subsecretario de Ingresos Públicos de la
SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio ordenó la sustanciación sumarial a la
empresa SAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del acto administrativo
citado, se impulsó la investigación de los presuntos incumplimientos formales y
no formales detectados al proyecto aprobado por el Decreto N°
1.540/98.
Que con posterioridad a la apertura
sumarial se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8° de la Resolución
N° 221 del 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las
pruebas que hagan a su defensa.
Que encontrándose vencido el plazo que
le fuera otorgado y al no haberse, presentado la sumariada a efectuar descargo,
se la declaró rebelde en los términos del Artículo 23 de la Resolución N° 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en reiteradas oportunidades la
sumariada manifestó haber desistido de los beneficios que le fueron oportunamente
otorgados, incumpliendo de esta manera con las obligaciones asumidas.
Que el Servicio Jurídico señaló que la
beneficiaria no puede por voluntad propia dejar de cumplir con la promoción
otorgada y las obligaciones que ésta le impone, dando por concluida su relación
con el ESTADO NACIONAL, sin que ello implique responsabilidad’ para la misma,
dejando de lado los riesgos que asume al declarársela comprendida en un régimen
promocional.
Que la decisión unilateral por parte de
la empresa de suspender la utilización de los beneficios no está contemplada en
la normativa vigente, ni la exime del cumplimiento de las obligaciones
promocionales formales (presentación de declaración jurada semestral y de
puesta en marcha) y no formales (personal, explotación e inversión),
Que la no utilización de beneficios
fiscales, si bien puede servir como atenuante no la exime de sanción, toda vez
que las promociones constituyen regímenes de fomento
cuyos fines exceden lo puramente fiscal.
Que la sumariada con su conducta indiferente
frente al compromiso que asumió al aceptar un cupo fiscal privó de dicho
beneficio a otra empresa que sí podría haber llevado a cabo su proyecto.
Que, en consecuencia, corresponde
sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en el Artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.
Que en virtud de los incumplimientos
detectados corresponde aplicar a la sumariada una multa del TRES POR CIENTO
(3%) sobre el monto de la inversión total comprometida, que asciende a la suma
de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($
16.818,72) conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que
le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso
de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto N°
494 del 30 de mayo de 1997 y del artículo 13 de la Resolución N° 221/03 del Ministerio de Economía y Producción.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Impónese
a la firma SAS SOCIEDAD ANONIMA el decaimiento total de los beneficios
promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la
promoción acordada con más sus intereses y la devolución inmediata de los
impuestos diferidos por los inversionistas, conforme lo establecido en el
Artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- Dispónese
la extinción del Cupo Fiscal establecido en la Ley N°
24.938, Artículo 51 in fine, que diera lugar a la asignación por parte de la
Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.
ARTICULO 3°.- Impónese
a la firma SAS SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de pesos dieciséis mil
ochocientos dieciocho con setenta y dos centavos ($ 16.818,72) según lo
dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus
modificatorias.
ARTICULO 4°.- El pago de la multa
deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer
efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la
Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría
Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción. El sólo
vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin
necesidad de requerimiento o interpretación alguna por parte del Fisco,
conforme el Artículo 18 de la Resolución N° 221 del
15 de agosto de 2003 del Ministerio de Economía y Producción.
ARTICULO 5°.- Sirva el presente acto de
suficiente título ejecutivo para el cobro,de la suma
establecida en el Artículo 3° de la presente resolución mediante el correspondiente
procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, conforme el Artículo 18 de la Resolución N° 221/03 del Ministerio de Economía y Producción.
ARTICULO 6°.- Hágase saber a la
Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de
Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y
Producción y al Gobierno de la Provincia de Santa Fe lo resuelto por la presente
medida.
ARTICULO 7°.- Notifíquese a la firma
SAS SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución, haciéndole saber que contra
dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y
siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, el que
deberá interponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la notificación.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FELISA MICELI
Ministra de Economía y Producción
$ 18 18665 Ag. 3
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