picture_as_pdf 2006-08-03

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

 

RESOLUCION M.E.Y P. 406

 

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2006.

VISTO el Expediente S01:0193442/2003, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Anexos I, II, III, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SAS SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 51 - último párrafo - de la Ley 24.938 y su complementario Decreto 1.074 del 14 de septiembre de 1998, mediante el dictado del Decreto 1.540 del 24 de diciembre de 1998, Anexo I, para la explotación de un proyecto de turismo cinegético mediante la cría y reproducción de animales silvestres especies autáctonas y no autáctonas - en semicautiverio para la caza deportiva, en el Distrito La Cabral, Departamento San Cristóbal, Provincia de SANTA FE, otorgándosele las franquicias dispuestas en los Artículos 2° - exención del Impuesto a las Ganancias - y 11 opción de diferimiento o deducción para inversionistas - de la Ley 22.021 y sus modificatorias.

Que con fecha 27 de diciembre de 1999, el Gobierno Provincial le extendió a la empresa el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, que la autorizaba a captar fondos sujetos a beneficio hasta el 27 de Marzo de 2000 por las inversiones de los años 1998 y 1999.

Que la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION corroboró mediante una fiscalización en la planta que la rubrada contaba con TRES (3) personas, UNA (1) de ellas incorporada a la fecha de solicitud de beneficios, y las DOS (2) restantes en el año 2000, incurriendo en incumplimiento en la obligación de personal establecida en el Decreto 1.540/98, Anexo I, el que establecía una dotación de personal en forma permanente de CUATRO (4) personas y de SEIS (6) personas con carácter temporario al inicio de las actividades.

Que dicho Organismo Recaudador informó que la firma no ha usufructuado el beneficio de exención del Impuesto a las Ganancias en los Ejercicios 1999 y 2000.

Que la Jurisdicción Provincial informó la falta de presentación de las declaraciones juradas semestrales y de puesta en marcha pese a haber sido intimada a presentarlas.

Que por consiguiente mediante Nota de fecha 9 de octubre de 2003, el señor Subsecretario de Ingresos Públicos de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio ordenó la sustanciación sumarial a la empresa SAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del acto administrativo citado, se impulsó la investigación de los presuntos incumplimientos formales y no formales detectados al proyecto aprobado por el Decreto 1.540/98.

Que con posterioridad a la apertura sumarial se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8° de la Resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que encontrándose vencido el plazo que le fuera otorgado y al no haberse, presentado la sumariada a efectuar descargo, se la declaró rebelde en los términos del Artículo 23 de la Resolución 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en reiteradas oportunidades la sumariada manifestó haber desistido de los beneficios que le fueron oportunamente otorgados, incumpliendo de esta manera con las obligaciones asumidas.

Que el Servicio Jurídico señaló que la beneficiaria no puede por voluntad propia dejar de cumplir con la promoción otorgada y las obligaciones que ésta le impone, dando por concluida su relación con el ESTADO NACIONAL, sin que ello implique responsabilidad’ para la misma, dejando de lado los riesgos que asume al declarársela comprendida en un régimen promocional.

Que la decisión unilateral por parte de la empresa de suspender la utilización de los beneficios no está contemplada en la normativa vigente, ni la exime del cumplimiento de las obligaciones promocionales formales (presentación de declaración jurada semestral y de puesta en marcha) y no formales (personal, explotación e inversión),

Que la no utilización de beneficios fiscales, si bien puede servir como atenuante no la exime de sanción, toda vez que las promociones constituyen regímenes de fomento cuyos fines exceden lo puramente fiscal.

Que la sumariada con su conducta indiferente frente al compromiso que asumió al aceptar un cupo fiscal privó de dicho beneficio a otra empresa que sí podría haber llevado a cabo su proyecto.

Que, en consecuencia, corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en el Artículo 15 de la Ley 22.021 y sus modificatorias.

Que en virtud de los incumplimientos detectados corresponde aplicar a la sumariada una multa del TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto de la inversión total comprometida, que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.818,72) conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 22.021 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto 494 del 30 de mayo de 1997 y del artículo 13 de la Resolución 221/03 del Ministerio de Economía y Producción.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA

Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Impónese a la firma SAS SOCIEDAD ANONIMA el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°.- Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en la Ley 24.938, Artículo 51 in fine, que diera lugar a la asignación por parte de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.

ARTICULO 3°.- Impónese a la firma SAS SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de pesos dieciséis mil ochocientos dieciocho con setenta y dos centavos ($ 16.818,72) según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 4°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpretación alguna por parte del Fisco, conforme el Artículo 18 de la Resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del Ministerio de Economía y Producción.

ARTICULO 5°.- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro,de la suma establecida en el Artículo 3° de la presente resolución mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 18 de la Resolución 221/03 del Ministerio de Economía y Producción.

ARTICULO 6°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción y al Gobierno de la Provincia de Santa Fe lo resuelto por la presente medida.

ARTICULO 7°.- Notifíquese a la firma SAS SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 1991, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FELISA MICELI

Ministra de Economía y Producción

$ 18        18665    Ag. 3

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