REGISTRADA BAJO EL Nº 12308
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Autorízase a la Comuna de Helvecia,
del departamento Garay a donar al Sindicato de Luz y Fuerza Santa Fe, filial
Helvecia, dos fracciones de terreno de propiedad de esta administración
comunal, identificadas como lote N° 6 (seis) Partida
Impuesto Inmobiliario N° 021850/0009, Dominio: Tomo
130, Folio 81, Número 11871, fecha 04-03-2002, que mide 10,00 m de frente por
su lado Este lindando con calle Senador Antille por
igual contrafrente al Oeste, y 44,50 m en su lado Norte lindando con el Lote N° 7 por igual contrafrente al Sur, donde linda con los
lotes N° 1 y 5, encerrando una superficie total de
445 metros cuadrados, y el Lote N° 7 (siete), Partida
Impuesto Inmobiliario N° 0211850/0010, Dominio: Tomo
130, Folio 81, Número 11871, fecha 04-03-2002, que mide 10,00 m de frente por
su lado Este lindando con calle Senador Antille por
igual contrafrente al Oeste, y 44,50 metros en su lado Norte lindando con los
lotes N° 8 y 11, por igual contrafrente al Sur, donde
linda con el lote N° 6, encerrando una superficie
total de 445 metros cuadrados, ambos ubicados en la manzana N°
102 del Pueblo de Helvecia, sobre calle Senador Antille,
correspondientes al Plano de Mensura N° 134402,
confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Roberto Bravo.
ARTICULO 2.- La donación dispuesta en el artículo 1° se efectúa con el cargo de que
se destine a la construcción de la sede sindical, de acuerdo a lo dispuesto en
la Ordenanza N° 53 del año 2003 de la Comuna de
Helvecia. Dicha construcción deberá iniciarse dentro de los dos años de la toma
de posesión bajo sanción de revocación.
ARTICULO 3.- La donataria tendrá a su cargo los gastos que demande la presente
donación.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 29 de julio de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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