picture_as_pdf 2004-08-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 12308

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la Comuna de Helvecia, del departamento Garay a donar al Sindicato de Luz y Fuerza Santa Fe, filial Helvecia, dos fracciones de terreno de propiedad de esta administración comunal, identificadas como lote 6 (seis) Partida Impuesto Inmobiliario 021850/0009, Dominio: Tomo 130, Folio 81, Número 11871, fecha 04-03-2002, que mide 10,00 m de frente por su lado Este lindando con calle Senador Antille por igual contrafrente al Oeste, y 44,50 m en su lado Norte lindando con el Lote 7 por igual contrafrente al Sur, donde linda con los lotes 1 y 5, encerrando una superficie total de 445 metros cuadrados, y el Lote 7 (siete), Partida Impuesto Inmobiliario 0211850/0010, Dominio: Tomo 130, Folio 81, Número 11871, fecha 04-03-2002, que mide 10,00 m de frente por su lado Este lindando con calle Senador Antille por igual contrafrente al Oeste, y 44,50 metros en su lado Norte lindando con los lotes 8 y 11, por igual contrafrente al Sur, donde linda con el lote 6, encerrando una superficie total de 445 metros cuadrados, ambos ubicados en la manzana 102 del Pueblo de Helvecia, sobre calle Senador Antille, correspondientes al Plano de Mensura 134402, confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Roberto Bravo.

 

ARTICULO 2.- La donación dispuesta en el artículo 1° se efectúa con el cargo de que se destine a la construcción de la sede sindical, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza 53 del año 2003 de la Comuna de Helvecia. Dicha construcción deberá iniciarse dentro de los dos años de la toma de posesión bajo sanción de revocación.

ARTICULO 3.- La donataria tendrá a su cargo los gastos que demande la presente donación.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 29 de julio de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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