REGISTRADA BAJO EL Nº 12307
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Apruébase en todos sus términos el
Acuerdo Marco suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
representada por el señor Ministro de la Producción, el Nuevo Banco de Santa Fe
S.A. y las Entidades: Junta Intercooperativa de
Productores de Leche- el Centro de Industria Lechera y Empresas del Sector
Lácteo, el día 29 de abril de 2004, el que tiene como finalidad implementar en
todo el territorio provincial un Programa de Asistencia Financiera a
Productores Tamberos.
Dicho Acuerdo Marco fue aprobado por Decreto Nº 0875/04 e inscripto en el
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales,
el 04-05-04, bajo el Nº 2035, Folio 219, Tomo IV, que se agrega como anexo y
forma parte integrante de esta ley,
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 29 de julio de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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