MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 0124
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 JUN 2018
VISTO:
El expediente N° 02001-0038259-6 - del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - por medio del cual se gestiona el ofrecimiento de una suma dineraria en el marco de lo previsto por la Ley N° 13.494;Y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de las Sras. Fiscales, Dras. Natalia Benvenuto y Valeria Pedrana - Fiscales de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Económicos y Complejos del Ministerio Público de la Acusación, que remitieron un oficio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que, a través de las reparticiones pertinentes, se contemple la posibilidad de establecer un ofrecimiento de compensación dineraria -de conformidad a lo previsto en el título III de la Ley N° 13.494- para aquellas personas que puedan brindar datos útiles para esclarecer el hecho o individualizar autores, cómplices o instigadores en el marco de la investigación penal preparatoria iniciada a raíz de los atentados perpetrados en fecha 19 de junio de 2018, contra los inmuebles situados en las calles Buenos Aires al 3900 e lvanowski N° 689 aproximadamente y en fecha 20 de junio de 2018 contra el inmueble sito en calle Laprida al 3600, todos de la ciudad de Rosario;
Que las Fiscales aludidas fundan su pedido en el acaecimiento del hecho referido, teniendo en cuenta que los dos inmuebles atacados, son domicilios de familiares del Juez Dr. Juan Carlos Viena, magistrado que integra un Tribunal con competencia en materia penal y ha tenido participación activa en procesos penales en los cuales se condenó a distintas personas que desarrollaban actividades vinculadas al crimen organizado;
Que tal circunstancia determinó que se inicien las investigaciones correspondientes -IPP 21-06903696-9-, las que tramitan por ante la Unidad Fiscal de Delitos Económicos y Complejos, perteneciente a la Fiscalía Regional de la Circunscripción Judicial N° 2, con sede en la ciudad de Rosario;
Que las Fiscales requirentes, destacan que los ataques se habrían llevado a cabo con armas de fuego y presuntamente habrían sido ejecutados por cuatro (4) personas de identidad desconocida que supuestamente se desplazaban en moto;Que, aSimismo, subrayan que se han evidenciado dificultades en relación a la identificación de personas que hayan presenciado o percibido los acontecimientos precitados y, en consecuencia, puedan brindar testimonio en relación a tales sucesos, a efectos de avanzar en la investigación pertinente, el esclarecimiento del hecho y la individualización de él o los partícipes;
Que, en otro orden de ideas, destacan las funcionarias la gravedad de los sucesos y la relevancia social e institucional que presentan, lo que se proyecta a la necesidad de tomar todas las medidas necesarias para avanzar con la investigación;
Que, en la misma línea a lo expresado por las Fiscales referidas, funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Santa Fe, incluido el titular de éste Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se han expresado en relación a la trascendencia de los hechos acaecidos y de la necesidad de disponer todas las medidas necesarias tendentes a dilucidar todo lo vinculado tanto a las circunstancias de los hechos, como a sus respectivos responsables;
Que, por otra parte, la Dirección Provincial del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos ha formulado su opinión favorable para que se proceda al ofrecimiento de la recompensa expresando -además- que comparte la opinión de las Fiscales aludidas y que "(. . .) tomando como parámetros otros pedidos de recompensa en el marco de Ley N° 13494, se considera conveniente que la suma a distribuir sea de $ 1.500. 000 (Pesos un millón quinientos mil) (.. .) ",
Que, cabe tener presente que la mencionada Ley N° 13.494 prevé - en el Título III, denominado "Fondo Provincial de Recompensas"- que "( ... ) el ofrecimiento de la compensación dineraria será diópuesto por resolución fundada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actuando a requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, en una causa judicial determinada y siempre con conocimiento previo del Juez a cargo de la misma. En todos los casos se identificará el proceso judicial, la fiscalía y el juez intervinientes, se efectuará una síntesis de los hechos y se precisará el monto de la recompensa. A los fines de establecer la oportunidad del ofrecimiento de la recompensa y su monto, se merituarán las circunstancias de hecho en las que se cometió el delito, su complejidad, su gravedad social o institucional y las dificultades para la obtención de información útil" (art. 41°);
Que, por su parte, el Decreto N° 2358/2016, al reglamentar el artículo precitado de la Ley N° 13.494 prevé que "(. . .) el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolverá cada solicitud de recompensas indicando en el acto administrativo pertinente el número de causa, calificación de hecho, juzgado interviniente, fecha y representante del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público Fiscal que requirió la compensación dineraria. El acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, requiriéndose asimismo su difusión a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado";
Que, en el contexto referido, este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estima conveniente y oportuno acceder a lo solicitado por las Sras. Fiscales intervinientes en la investigación en trámite, reiterando su más enérgico repudio en relación a los graves acontecimientos referidos y su absoluto respaldo a los magistrados y funcionarios que se involucran en la investigación de todo tipo de delitos, fundamentalmente aquellos que se encuentran vinculados a la criminalidad organizada;
Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 41 de la Ley Nº 13.494;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Fijase en Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000) la recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento de los hechos vinculados a los atentados perpetrados en fecha 19 de junio de 2018 contra los inmuebles situados en las calles Buenos Aires al 3900 e Ivanowski N° 689 Y en fecha 20 de junio de 2018, contra el inmueble sito en calle Laprida al 3600 de la ciudad precitada, según constancias obrantes en IPP 21-06903696-9 de trámite por ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios -a cargo de las Dras. Natalia Benvenuto y Valeria Pedrana- de la Unidad Fiscal de Delitos Económicos y Complejos de la Fiscalía Regional de la Circunscripción Judicial N° 2 del Ministerio Público de la Acusación, con sede en la ciudad de Rosario.
ARTICULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarias de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley W 13.494.
ARTICULO 3°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en la sede del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Rosario ubicado en calle Corrientes Nro. 2114, organismo que de inmediato dará conocimiento a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para que se constituya en el mismo.
ARTICULO 4°: El pago de la suma fijada en el artículo 10 de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público y de la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTICULO 5°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 10 de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público ya la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTICULO 6°: Dese amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese yarchívese.
Dr Ricardo I Ilberstein
Ministro De Justicia y Derechos Humanos
S/C 22444 Jul 3 Jul 5s
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 0626
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 15 MAR 2018
VISTO:
El Expediente Nº 15202-0041521-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: LOLA MORA 79 – NUCLEO 19 – PISO 02 – DEPTO. 06 – (2D) – CUENTA Nº 0080-0928-1 – PLAN Nº 0080 – Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1643/83 a la señora GOMEZ MARCELINA ROSA (DNI Nº 2.418.973), según Boleto de Compraventa de fs 45;
Que los presentes actuados se inician mediante Nota Nº 2456/14 (fs. 1) por los hijos de la titular de origen, quienes comunican el fallecimiento de la misma (Acta de defunción adjunta a fs. 7) y solicitan se les informe si la cuenta se encuentra cancelada – haciendo mención al seguro de vida cancelatorio de deuda – y si se les autoriza ceder y transferir los derechos de la vivienda y otorgar la escritura;
Que el Área Comercial Zona Sur interviene a fs 41 e informa que conforme Acta de fs. 29 se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas – quienes manifiestan haber comprado la unidad al hijo de la titular de origen - y según Estado de Cuenta de fs 33/37 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;
Que en fecha 06/12/16 (54 vlta.) se intima a la titular para que proceda a regularizar la deuda contraída y a ocupar efectivamente la vivienda, tal como se obligara contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna;
Que se agrega a fs. 55/56 relevamiento efectuado por la Unidad Ejecutora de Titularización de Viviendas Sociales en virtud del cual se constata que la unidad se encuentra ocupada irregularmente por el mismo grupo familiar detectado por el Área Comercial Zona Sur;
Que mediante Nota Nº 1486/17 (fs. 77/78) la Sra. Claudia Marcela Gonzalez – hija de la titular de origen – informa sobre una operación de venta de la unidad de marras realizada con terceros, adjuntando a fs. 81/82 copia del contrato de cesión suscripto, solicitando se le restituya el inmueble atento a las desavenencias producidas con los compradores;
Que el Área Comercial Zona Sur interviene nuevamente a fs. 91 e indica que la irregularidad en la ocupación – conforme Acta de constatación de fs. 84 – y en el pago (Estado de Cuenta adjunto a fs. 86/90) continúan;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 107790/18 (fs. 93/94) y expresa en primer lugar que la cuenta no se encuentra cancelada por seguro de vida vigente a la fecha de fallecimiento de la Sra. Gómez, dado que la normativa aplicable exigía el cumplimiento de ciertos requisitos y los mismos no fueron acatados oportunamente, destacando que la cuenta presenta una abultada deuda;
Que en cuanto a la presentación efectuada por la Sra. González, la Dirección interviniente indica que la misma no es procedente dado que en el caso serían los interesados los que deberían tramitar el recupero de la vivienda de manera particular a través de las acciones legales que pudieran corresponder, destacando que la conducta descripta por la peticionante es causal de desadjudicación por encontrarse en infracción al Art. 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;
Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos señala que en virtud de la consideraciones que anteceden, no corresponde hacer lugar a la solicitud de la Sra. González y atento a que se encuentra acabadamente acreditada la irregularidad ocupacional, como así también la falta de pago de las cuotas de amortización, aconseja el dictado del presente acto resolutorio que deje sin efecto la adjudicación de la Sra. Gómez, por aplicación de los arts. 29, 37, 39 y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo;
POR ELLO,
y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- No hacer lugar a las solicitudes planteadas por la señora GONZALEZ CLAUDIA MARCELA (DNI Nº 22.766.393) atento a que se encuentra acabadamente acreditada la irregularidad ocupacional como así también la falta de pago de las cuotas de amortización y en consecuencia, dejar sin efecto la asignación en Compraventa de la unidad habitacional identificada como: LOLA MORA 79 – NUCLEO 19 – PISO 02 – DEPTO. 06 – (2D) – CUENTA Nº 0080-0928-1 – PLAN Nº 0080 – Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – SANTA FE, asignada a la señora GOMEZ MARCELINA ROSA (DNI Nº 2.418.973), por aplicación de los arts. 29, 37, 39 y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1643/83, conforme lo indicado en considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°.- NOTIFICAR el presente Decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y en el constituído a fs. 77, a saber: Lima Nº 183 – Pérez.-
ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se ubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de ntrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO YVIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que ubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”
proceda a tomar los siguientes recaudos:
- Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
- Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 22442 Jul.3 Jul 5
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API
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
28/06/18
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0288428-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 35/2017 – API - Calendario de Vencimientos – Año Fiscal 2018 y su modificatoria la RG 14/2018 – API; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º inciso B) apartados 1 y 2 de la citada Resolución General Nº 35/2017, modificada por la RG 14/2018 – API, se establece el vencimiento de la Cuota 03/2018 del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural -Dígitos de Control 8 y 9-;
Que asimismo, por el artículo 1º inciso C) de la Resolución General Nº 35/2017, se establece el vencimiento de la 3ra. Cuota de Patente Única sobre Vehículos -Dígitos de Control 8 y 9-;
Que los vencimientos mencionados en los considerandos precedentes, operaron el día 25 de Junio de 2018, conforme a las disposiciones de las resoluciones mencionadas;
Que como es de público conocimiento, el día 25 de Junio de 2018, se realizaron medidas de fuerza por parte de los trabajadores adheridos a distintas Confederaciones y Centrales de Trabajadores, entre ellas la que agrupa al personal de las Entidades Bancarias;
Que atento a ello y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo para el pago de los mencionados tributos cuyos vencimientos operaron el día 25 de Junio de 2018;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 236/2018 de fs. 18, no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresados en término los pagos de la Cuota 03/2018 del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural -Dígitos de Control 8 y 9- cuyos vencimientos operaron el día 25 de Junio de 2018, cuando los mismos se hayan efectuado hasta el 26 de Junio de 2018.
ARTÍCULO 2º -Considerar ingresados en término los pagos de la 3ra. Cuota/2018 de Patente Única sobre Vehículos -Dígitos de Control 8 y 9- cuyo vencimiento operó el día 25 de Junio de 2018, cuando los mismos se hayan efectuado hasta el 26 de Junio de 2018.
ARTÍCULO 3º - Establecer que los pagos efectuados con posterioridad a la fecha mencionada en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán desde la respectiva fecha original de vencimiento.
ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 22439 Jul. 3
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