picture_as_pdf 2015-07-03

ASOCIACION MUTUAL

VILLA ELOISA


COMUNICADO


La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:

1) Ubaldo Rosa Bravo, 10 de junio de 2015.-

$ 45 265476 Jul. 3

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COMUNA DE LLAMBI CAMPBELL


ORDENANZA Nº 1.289/2014


Llambi Campbell, 31/07/2014


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que existe en esta comuna un importante grado de morosidad con relación a las obligaciones tributarias a cargo de diversos tipos de contribuyentes, dentro de los cuales se ubican firmas nacionales y/o multinacionales de gran poder contributivo.-

Que asimismo, existe también un gran porcentaje de contribuyentes que evaden sus obligaciones fiscales.-

Que tal escenario genera un grave perjuicio a las arcas de esta comuna y, consecuentemente, se limita la posibilidad de brindar a los vecinos comunales más y mejores servicios, todo lo cual conlleva un deterioro en la calidad de vida de la comunidad.-

Que en tal contexto, resulta necesario actualizar los montos y porcentajes para la aplicación de sanciones, multas y recargos con respecto a aquellos contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias, conforme lo establecido en las ordenanzas vigentes.-

Que en consecuencia, la Comisión Comunal de Llambi Campbell sanciona con fuerza de ordenanza el siguiente texto legal:

ORDENANZA Nº 1289/2014.

ARTICULO 1: Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por:

a) Recargos por Mora: Se aplicarán por falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos.-

Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual no acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice.

La tasa de interés por mora se fija en el 2% (dos por ciento) mensual.

b) Multas por Omisión: Se aplicará en el caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable, el cual debe ser debidamente probado por el infractor.

Las multas de éste tipo serán graduadas por la Comisión Comunal, entre el veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, mediante la instrucción del sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.

c) Multas por Defraudación: Se aplicará en casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, o maniobras intencionadas por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos conforme lo dispuesto por las Ordenanzas vigentes. Estas multas serán graduadas por la Comisión Comunal de uno (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó a la comuna mediante la instrucción del sumario correspondiente y previo traslado al infractor, por diez (10) días.

Las multas se aplicarán asimismo, a los agentes de retención que mantengan en su poder gravámenes, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos a la comuna.

Al mero efecto ejemplificativo, constituyen situaciones particulares que serán sancionadas con multas por defraudación, las siguientes:

Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros - documentos y otros antecedentes correlativos.

Declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad.

Doble juego de libros contables.

Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo.

Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.

Ocultar información de relevancia para la configuración del hecho imponible.

d) Multa por Infracción a los Deberes Formales: Se impondrán ante el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción, y fiscalización de los tributos y que no constituyen por sí misma una omisión de gravámenes.

Estas infracciones serán graduadas por la Comisión Comunal, entre la suma de Pesos Un Mil ($1.000) a Pesos Treinta Mil ($ 30.000) según el grado, importancia y tipo de infracción cometida.

Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a éste tipo de multas son, entre otras, las siguientes:

Falta de presentación de declaraciones juradas.

No cumplir con las obligaciones de agentes de información.

Falta de suministro de informaciones, incomparencias a citaciones.

ARTICULO 2: La obligación de pagar los recargos, multas o intereses subsiste, no obstante la falta de reserva por parte de la comuna al recibir el pago de la deuda principal.

Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, así como de las demás Ordenanzas vigentes.

ARTICULO 3: De forma.

$ 181,50 265470 Jul. 3

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ORDENANZA N° 1297/2014


Llambi Campbel, 4 de Setiembre de 2014


VISTO:

La necesidad de adecuar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal.

Lo convenido entre las Empresas prestatarias de servicios de Comunicaciones y la Federación Argentina de Municipios, en presencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones -CODIGO DE BUENAS PRACTICAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES DE COMUNICACIONES- con respecto a la potestad comunal para controlar la instalación de Estructuras Portantes de Antenas y demás obras Complementarias.

La necesidad de implementar las acciones legales, técnicas y financieras que resultaren menester a fin de evitar la existencia irregular de determinadas Estructuras portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra Índole, que se ubican dentro del ejido comunal, así como para el control y el mantenimiento de las Estructuras portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole (ya sea que se encuentren regularizadas o no) por el riesgo que representan para nuestros vecinos y el impacto social que representan.

La necesidad de establecer condiciones de pago que favorezcan el cobro en término de las tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de Telecomunicaciones Móviles y Otras, para poder afrontar las necesidades propias de los controles a efectuar, similares a los cumplimientos en término exigidos al resto de los Contribuyentes para los demás tributos comunales.

Y CONSIDERANDO:

Que esta Comisión Comunal goza de la facultad de crear sus propios tributos en virtud de lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Comunas y demás normas concordantes.

Que resulta necesario reglamentar de qué manera deben proceder los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido comunal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, a los efectos de regularizar las mismas.

Que, como consecuencia de lo expuesto, es menester tomar todas las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, así como el control periódico del mantenimiento efectuado en las estructuras existentes y/o sus instalaciones complementarias (regulares y/o irregulares) velando por la seguridad y e] bienestar de los vecinos de esta Comuna.

Que en uso del poder de policía, es facultad de esta Comisión Comunal, legislar respecto de la obra civil de la estructura, cualquiera fuera su forma (mástil, monoposte, autosoportada, etc.) y sus instalaciones complementarias, e independientemente del servicio y/o las antenas que la estructura soporte.

POR ELLO,

EN USO DE SUS FACULTADES,

LA COMISION COMUNAL DE LLAMBI CAMPBELL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CORRESPONDEN SANCIONAN Y PROMULGAN LA PRESENTE

ORDENANZA

ART. 1°- Sancionar una nueva Ordenanza a fin de regular el régimen tributario en cuanto concierne a la Habilitación e Inspección Anual de Estructuras Portantes de Antenas de Comunicaciones, Telecomunicaciones, y Otras Similares, la cual quedará redactada como sigue:


CAPITULO I


HABILITACION DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS

COMPLEMENTARIOS:


Artículo 1: Requisitos Técnicos: Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras portantes de antenas de comunicación, sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes, la siguiente información y/o documentación:

Permiso de Construcción.

Normas de cálculo de estructuras.

Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

Autorización de la Fuerza Aérea.

Licencia para operar emitida por la autoridad administrativa competente.

Estudio de Impacto Ambiental.

Pago de la tasa prevista en esta Ordenanza.


CAPITULO II


TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES Y OTRAS:


Artículo 2: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones fijas/móviles y otras, quedará sujeto a las tasas que se establecen en el presente capíulo.

En virtud de lo expuesto en el capítulo 8 del Código de Buenas Practicas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones, las mentadas tasas tendrán como contraprestación los siguientes servicios brindados por la Comuna: a) Análisis de la documentación técnica correspondiente a las obras civiles y demás obras complementarias, cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios; b) Habilitación de Estructuras Portantes y/o Instalaciones Complementarias (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios); y c) Inspecciones rutinarias para comprobar las seguridad de las Estructuras Portantes y/o Instalaciones complementarias, cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios.

La configuración del hecho imponible estará dada por la verificación del emplazamiento de las estructuras dentro del ejido comunal, con independencia del servicio prestado o la tecnología que se estuviera utilizando para la prestación del servicio de comunicaciones.

Los importes a abonar en concepto de “tasas aplicables emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras” serán montos fijos establecidos según un criterio de razonabilidad y con independencia de; a) los ingresos obtenidos por los contribuyentes; y b) Los tipos de servicios y/o tecnologías que posean las estructuras para el desarrollo de la actividad de comunicaciones, tanto fijas como móviles.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

Artículo 3: Son responsables de estas tasas y estarán obligados a su pago, de manera solidaria, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas.

a) Tasa por la Habilitación (Construcción y Registración) del Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones Móviles y Otras:

HECHO IMPONIBLE:

Artículo 4: Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, verificación, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de Estructuras soporte de Antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo

de tele y/o radiocomunicación y/o obras complementarias de las mismas, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en el Capítulo III.

Dicha factibilidad de localización y habilitación tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo (conforme lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas de la Federación Argentina de Municipios - Capítulo 2.2.1, inc. 4, el cual resulta aplicable a los municipios y las comunas del país). En cada trámite de habilitación y/o renovación de la Habilitación, se deberán abonar, en un único pago y por única vez para el periodo, los Importes que al efecto se establezcan en el Capitulo III.

b) Tasa de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones Móviles y Otras:

HECHO IMPONIBLE:

Artículo 5: Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o telecomunicación, y/o sus obras complementarias, que tengan permiso o no de la Comuna según esta Ordenanza regulatoria, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en el Capítulo III.

Aquélla estructuras portantes de Antenas y/o obras complementarias de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas estructuras portantes y/o obras complementarias (lo posterior), según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar por la falta de habilitación de las mismas.


CAPITULO III


PARTE TARIFARIA

TASA POR HABILITACION O RENOVACON DE HABILITACION


Artículo 6: En concepto de tasa por la habilitación (construcción y registración) del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar la suma de $ 100.000,00.- (pesos cien mil), al momento de solicitar la factibilidad de instalación o la regularización de la Estructura y al momento de producirse la renovación de la habilitación de la Estructura.

OPORTUNIDAD DE PAGO

Artículo 7: Diversas Estructuras:

a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios; Toda nueva estructura soporte de antenas y/o sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 4°. El cobro de la tasa comporta la conformidad de la Comuna para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y/o sus equipos complementarios y la posterior habilitación, en la medida que se cumplimente lo solicitado en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

b) Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios preexistentes: Los Titulares de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios ya radicados en el ejido comunal que:

b.1) - Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura, no deberán sufragar la tasa prevista en el articulo 4°, la cual se considerará pagada y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda con sus equipos complementarios se considerará autorizada y registrada. A los cinco años del pago de la tasa o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la correspondiente habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

b.2) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antena y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 4° del presente capitulo, quedando en consecuencia autorizada y registrada. A los cinco años de la fecha en que se ha confeccionado por la Comuna el permiso de obra o aprobación de planos, o similar, o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el articulo 1 de la presente Ordenanza.

b.3) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso, tampoco la aprobación de planos y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 4° del presente capitulo, quedando autorizada y registrada. A los cinco años de la instalación, o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el artículo 1 de la presente Ordenanza.


TASA POR INSPECCION ANUAL

DE ESTRUCTURAS PORTANTES


Artículo 8: En concepto de tasa por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar un importe anual de $ 200.000,00,- (pesos doscientos mil), con vencimiento el 15 de Abril de cada año.


CAPITULO IV


INTERESES Y MULTAS

INTERESES


Artículo 9: En caso que el Contribuyente abone con posterioridad al vencimiento, se aplicará un interés mensual del 4% mensual.


SANCION POR INCUMPLIMIENTO:


Artículo 10: Los Contribuyentes responsables por la instalación de estructuras portantes, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de esta Comuna y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas y/o se hayan producido modificaciones en su estructura en forma irregular, y/o encontrándose habilitadas, se encuentre vencido el plazo de cinco años previsto para la renovación, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente.

Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, la Comisión Comunal podrá aplicar a éstos una multa de $13000 a $100.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la aplicación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, la Comisión Comunal podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la aplicada en primera instancia.

Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal/tarifaria en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Amén de las sanciones previstas en este articulo, la Comisión Comunal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de esta Comuna.


CAPITULO V


ALTAS - BAJAS -MODIFICACIONES


Artículo 11: Los Contribuyentes y/o responsables (conforme el articulo 3 de la presente Ordenanza) deberán solicitar autorización a la Administración Comunal para realizar las Altas/Bajas o las Modificaciones en las estructuras existentes, indicándose en ese momento la documentación necesaria para su autorización. En caso de Altas/Bajas o de Modificaciones irregulares, la Administración Comunal aplicará las multas previstas en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

GESTIONES

Artículo 12: Se faculta al Presidente Comunal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los respectivos Contribuyentes y/o responsables, así como a la contratación de terceros para la ejecución técnica y administrativa de la presente Ordenanza.

Artículo 13: de forma.

$ 442,20 265469 Jul. 3

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