picture_as_pdf 2015-07-03

MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 320.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”; 25 de junio de 2015.-

VISTO :

El Expediente Nº 01201-0006621-5 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se dictaron las Resoluciones Nros. 586 de fecha 23 de octubre de 2014 y 630 de fecha 10 de noviembre de 2014, ambas de este registro, convocando a concurso interno para cubrir un cargo de Jefe Departamento Administración y Mantenimiento - Categoría 6 del Museo Provincial de Ciencias Naturales “Florentino Ameghino” de Santa Fe dependiente de esta cartera; y

CONSIDERANDO:

Que en autos obran las actas respectivas que certifican que se han cumplimentado las diferentes etapas previstas en el decisorio mencionado, a saber: Evaluación de Antecedentes y Evaluación Técnica;

Que como resultado de la Evaluación Técnica, ninguno de los postulantes alcanzó el puntaje mínimo de 60 (sesenta) puntos requerido para superar dicha instancia, según lo manifiesta el Acta rubricada por los jurados obrante a foja 66, en consecuencia y concordancia con lo establecido en el Artículo 106º del Decreto 1729/09, el Jurado determinó que el presente concurso debe ser declarado desierto;

Que conforme el Anexo A, Capítulo XIV, Régimen de Concursos – Artículo 88º del Decreto 1729/09 “Los concursos serán internos, limitados al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial, comprendidos dentro del presente escalafón, o abiertos a los agentes del presente escalafón designados con carácter provisional, de los otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial cuando se declarara desierto el concurso interno.”

Que han tomado intervención el Departamento Informe, Legajos y Registro y la Dirección General de Administración de esta cartera, así como la Secretaría de Producciones, Industrias y Servicios Culturales, con su aval a la continuidad del trámite;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que asimismo se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, con el Dictamen Nº 017/2015;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º: Declarar desierto el concurso interno convocado mediante Resoluciones Nros. 586 de fecha 23 de octubre de 2014 y 630 de fecha 10 de noviembre de 2014, ambas de este registro, en un todo de acuerdo con el Acta celebrada en fecha 4 de diciembre de 2014 por el jurado designado al efecto, para cubrir el cargo vacante de Categoría 6 Jefe Departamento Administración y Mantenimiento del Museo Provincial de Ciencias Naturales “Florentino Ameghino” de Santa Fe de esta dependencia.

ARTÍCULO 2º: Llamar a Concurso Abierto en los términos del Decreto Acuerdo 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09 para cubrir el cargo de Categoría 6 Jefe Departamento Administración y Mantenimiento del Museo Provincial de Ciencias Naturales “Florentino Ameghino” de Santa Fe, de esta dependencia.

ARTÍCULO 3º: La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte de la misma.

ARTÍCULO 4º: Establecer que en caso de existir inconvenientes con los lugares, fechas y horarios estipulados para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso notificará a los postulantes mediante el sitio Web Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 5º:Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del texto actualizado del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura de la Provincia

de Santa Fe

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C. 13505 Jul. 3 Jul.7

__________________________________________


MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 0960


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 22 JUN 2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0132906-9 del S.I.E mediante el cual la Dirección Provincial de Farmacia, Bioquímica y Droguería Central propicia el dictado de Normas para la Habilitación, Regulación y Fiscalización de "Centrales de Esterilización" en establecimientos asistenciales públicos o privados o en forma independiente; y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia directa del continúo avance tecnológico de las ciencias de la salud acompañado de nuevos métodos diagnósticos y tratamientos, se hace imprescindible alcanzar los mayores niveles de calidad, eficiencia y seguridad en el procesamiento de materiales denominados "de uso estéril" destinados a entrar en contacto con el paciente;

Que las infecciones nosocomiales representan un grave problema de Salud Pública y que muchos de ellos se hallan estrechamente relacionados a procedimientos y materiales de uso médico, usados en los pacientes;

Que en un Acta Acuerdo ANMAT - Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, suscripta en diciembre de 2010 se hace referencia al artículo 42 de la Constitución Nacional, relacionado con los derechos de los consumidores y usuarios respecto del control de la sanidad y calidad de los bienes que se consumen;

Que está vigente la Ley Provincial N° 9847, sobre habilitaciones de establecimientos que realicen actividades de diagnóstico, tratamiento y/o asistencia de salud del individuo o de la comunidad, cuyo artículo 51 prevé como un área de funcionamiento con condiciones exigibles el Área de Esterilización;

Que, asimismo, se encuentra vigente la Resolución N° 102/08 del Ministerio de Salud de la Nación sobre "Directrices de Organización y Funcionamiento de Centrales de Esterilización y Procesamiento de productos médicos en los establecimientos de Salud Públicos y Privados", la que fue incorporada al "Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica", y no posee a nivel provincial una legislación igualadora;

Que el artículo 35 1 del Decreto N° 1453/86, reglamentario de la Ley N° 9847 prevé que todo hecho, situación y/o interpretación no contemplada en el mismo será resuelta por este Ministerio, el que asimismo podrá producir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;

Que la profesión farmacéutica tiene entre sus incumbencias las actividades de esterilización;

Que se observa en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, la imperiosa necesidad de habilitar, regular y fiscalizar todas las centrales donde se realicen actividades vinculadas al tratamiento y manipulación de productos que requieran esterilización; siendo imprescindible establecer las condiciones mínimas para ello;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no ha formulado objeción alguna a la medida propiciada en autos (fs. 42 vlto.);

Que atento lo expuesto y conforme lo establecido en los artículos 11 1, inciso b), parágrafo 6), y 221, incisos 1), 2), 9) y concordantes de la Ley N° 12.817, corresponde resolver de acuerdo con la propuesta formulada;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Apruébanse las Normas para la Habilitación, Regulación y Fiscalización de "Centrales de Esterilización" en establecimientos asistenciales públicos o privados o en forma independiente, que en un total de nueve (9) folios se agregan e integran la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Establécese que la Habilitación y Fiscalización de las áreas destinadas a la "Central de Esterilización", en lugares con o sin internación, o destinados a ese solo fin, estarán a cargo de los Departamentos de Inspección de Farmacias de la Dirección Provincial de Farmacia, Bioquímica y Droguería Central, en sus respectivas Circunscripciones.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

NOTA: Se publica sin los anexos puediéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 13489 Jul. 3 Jul. 7

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION 1706


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0160127-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. A - 01 - 09 - (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0021-6 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - BARRIO SARGENTO CABRAL - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores NUÑEZ, JUAN ALBERTO y BINCI, GRACIELA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95391 (fs. 25/26) manifiesta que a fs. 17/18 con fecha 12/12/14, la Secretaría General de Servicio Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 11-. La entrevistada (señora DI TEODORO, MÓNICA) manifiesta ocupar la vivienda junto a su esposo GOMEZ, HUGO ALFREDO y sus dos hijos: HUGO DANIEL y FABRIZIO. La unidad les fue vendida por los adjudicatarios; aclara que la operatoria tuvo que ser realizada en nombre de su hijo (HUGO DANIEL) ya que los esposos perdieron su vivienda por serles rematada por registrarse como garantía de un familiar allegado. Los antecedentes de esta problemática se encuentran en Expediente N° 15201-0076239-0. Respecto de su situación económica señala que el señor GOMEZ es albañil y la señora DI TEODORO se dedica al cuidado de niños, ambos ingresos tienen carácter informal. Por todo lo expuesto la Secretaría General de Servicio Social sugiere iniciar las medidas legales para la desadjudicación del inmueble a los adjudicatarios (fs. 18);

Que del estado de cuenta -de fecha 23/01/15- glosado a fs. 20/24 se observa que se adeudan 235 cuotas;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28, Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. A - 01 - 09 - (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0021-6 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - BARRIO SARGENTO CABRAL - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores NUÑEZ, JUAN ALBERTO (D.N.I. Nº 6.305.455) y BINCI, GRACIELA GUADALUPE (L.C. Nº 6.706.281), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA

VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

*Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

*Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13511 Jul. 3 Jul. 7

__________________________________________


RESOLUCION 1705


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0165099-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 21 - (Ignacio Cullen N° 671) - (3D) - Nº DE CUENTA 0073-0021-1 - PLAN Nº 0073 - 82 VIVIENDAS - NELSON - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores RAMIREZ, CARLOS JOSÉ y MERGEN, MARCELA ROSANA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 93695 (fs. 26) manifiesta que el expediente es iniciado por los ocupantes del inmueble solicitando su adjudicación (fs. 01), agregándose desde el Área Comercial Zona Centro Norte el estado de cuenta que registra una abultada deuda exigible, derivando el expediente a la Secretaría General de Servicio Social (fs. 06/11);

Que se agrega otra presentación de los interesados y del relevamiento surge que el grupo VEGA, CLAUDIA DEL CARMEN/CASTILLO, JOSÉ MARÍA ocupa el inmueble desde hace 16 años, manteniéndolo en buen estado de conservación y abonando impuestos y servicios. Se trata de una unión de hecho sin hijos (el único hijo de la señora VEGA vive con su abuela) y perciben ingresos suficientes para la asignación (fs. 13/20 y 23/25);

Que así las cosas, dicho servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumado a la falta de pago de las cuotas;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación contra RAMIREZ/MERGEN (Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso) disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581. El decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 21 - (Ignacio Cullen N° 671) - (3D) - Nº DE CUENTA 0073-0021-1 - PLAN Nº 0073 - 82 VIVIENDAS - NELSON - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores RAMIREZ, CARLOS JOSÉ (D.N.I. Nº 16.867.638) y MERGEN, MARCELA ROSANA (D.N.I. Nº 21.692.861), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1744/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

*Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

*Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13510 Jul. 3 Jul. 7

__________________________________________


DIRECCION GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN Nº 55


Santa Fe, 24 JUN 2015

VISTO:

El expediente nº 00501-0114533-1 Tomo I, II y II relacionada con el legajo Nº 021-00814-1-41-08-9285 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLINICA DE NIÑOS” de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó la Habilitación para funcionar por Orden nº 57 del 07 de Septiembre del 2.011, bajo denominación e identificación de “Clínica de Niños” foja 294 y 295, y que por Orden nº 109 de fecha 04 de Diciembre del 2.013 obtuvo una ampliación de 1 (un) servicio de Neonatología con 5 (cinco) incubadores y 2 (dos) cunas fojas 382 y 383;

Que posteriormente el Dr. Norberto Pairola en calidad de Presidente del Directorio de la Clínica de Niños S. A. comunica que a partir del 15 de Septiembre del 2.014 la institución no cuenta con servicio de internación ni guardia pediátrica, lo que fue constatado por el Medico Auditor del Nodo Rafaela Dr. Mario M. Tarchini a fojas 427 y 428;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica de Niños”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA DE NIÑOS” ubicado en calle Agustín Alvarez Nº 95 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, en razón de lo solicitado por el Dr. Norberto Pairola en calidad de Presidente del Directorio de la Clínica de Niños S. A. y de lo constatado por el Medico Auditor del Nodo Rafaela Dr. Mario M. Tarchini, según el cual el establecimiento no cuenta con servicio de internación ni guardia pediátrica.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C. 13499 Jul. 3 Jul. 6

__________________________________________


ORDEN Nº 56


Santa Fe, 25 JUN 2015

VISTO:

El expediente nº 00501-0117922-4 Tomo I a V relacionada con el legajo Nº 084-11371-8-22-11-10400 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “SANATORIO DEL SALADILLO CONSTANTINO ZORILA” de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó la Habilitación para funcionar por Orden Nº 102 del 29 de Diciembre del 2.011, bajo denominación e identificación de “Sanatorio Del Saladillo Constantino Zorila” – foja 666 y 667, y que por Orden Nº 98 del 07 de Octubre del 2.014 obtuvo una ampliación de 5 (cinco) sillones del Servicio de Diálisis – fojas 875 y 876;

Que posteriormente el Dr. Gustavo Lavenia, Medico Nefrólogo, solicita la baja del Servicio de Hemodiálisis por motivo del cierre del Sanatorio, lo que fue constatado por la Lic. M. Truscello, Aruitecto Gabriel Ortiz Dr. Dusex Seribe Auditor del Nodo Rosario a fojas 887 a 889;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Sanatorio Del Saladillo Constantino Zorila”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO DEL SALADILLO CONSTANTINO ZORILA” ubicado en calle Arijón Nº 145 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo, lo cual fue constatado por la Auditora del Nodo Rosario Lic. Truscello.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C. 13500 Jul. 3 Jul. 6

__________________________________________