COLEGIO DE MARTILLEROS
COMUNICADO
A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley N° 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita MARIA CECILIA FIORENTINI, D.N.I. Nº 31.498.658, Argentina, soltera, nacida el 19/05/1985, de apellido materno Valverde, con domicilio real y legal en calle Av. Pellegrini N° 324 4to. “B” de la localidad de Rosario, código postal N° 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la cuidad de Rosario, a los diecinueve días del mes de junio de 2014. Firma: Mirta B. Gianotto - Secretaria.
$ 90 234336 Jul. 3 Jul. 4
__________________________________________
COMUNICADO
A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el señor FRANCO FREGUGLIA, D.N.I. Nº 37.153.512, Argentino, soltero, nacido el 13/01/1993, de apellido materno PALETTA, con domicilio real y legal en calle Dorrego N° 2038 de la localidad de Rosario, código postal N° 2000, de la provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, a los veinticuatro días del mes de junio de 2014. Firmado: Mirta B. Gianotto - Secretaria.
$ 90 234335 Jul. 3 Jul. 4
__________________________________________
COMUNICADO
A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señorita GISELLE IVANA VITOLA, D.N.I. N° 25.524.021, Argentina, soltera, nacida el 22/08/1976, de apellido materno Trivisonno, con domicilio real en calle Mosconi N° 3580 y legal en calle Corrientes N° 1425 ambos de la localidad de Rosario, código postal N° 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la cuidad de Rosario, a los veinticuatro días del mes de junio de 2014. Firma: Mirta B. Gianotto - Secretaria.
$ 90 234334 Jul. 3 Jul. 4
__________________________________________
FEDERACION ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR
nº 13/2014
Aplicación de la Circular de Adopción de las NIIF N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre nuevas Normas Internacionales de Información Financiera.
VISTO
Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.), artículo 33 inc. f);
Las Resoluciones N° 06/2009 y 02/2011 de este Consejo Superior disponiendo la aplicación en el territorio de su competencia de la RT N° 26 (modificada por la RT N° 29) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE); y
La Circular de Adopción de las NIIF N° 6 sobre Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) y,
CONSIDERANDO
Que, es facultad de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración a la FACPCE.
Que, por las Resoluciones invocadas, este Consejo Superior declaró aplicable en el ámbito territorial de su competencia las Normas Internacionales de Información Financieras NIIF emanadas del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - por sus siglas en inglés). Asimismo, la RT 26 dispone que el órgano competente de la Entidad Federativa emitiría Circulares de Adopción de las NIIF con jerarquía de norma contable profesional conteniendo nuevas NIIF, e Interpretaciones -CINIIF- o modificaciones a las NIIF e Interpretaciones -CINIIF- existentes, por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
Que, la FACPCE ha emitido la Circular de Adopción de las NIIF N° 6 destinada a poner en vigencia nuevas normas NIIF de cuyo contenido da cuenta la documentación enviada a este Consejo Superior y que forman parte de la circular evocada.
Que, en el marco de la denominada Acta de Tucumán” del 04 de octubre del 2013 y satisfecho el procedimiento de formación de las resoluciones técnicas, se ha dispuesto la consideración por parte de este Consejo Superior de la Circular de Adopción de las NIIF N° 6 al que refiere el considerando precedente.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Declarar aplicable el contenido normativo de la Circular de Adopción de las NIIF N° 6 emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas conforme a lo establecido en la RT N° 26 (modificada por la RT N° 29) y con el alcance de los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: Incorporar a esta resolución como Anexo “A”, el texto íntegro de la norma referida en el artículo 1°.
Artículo 3°: La presente resolución rige en el ámbito territorial de competencia de este Consejo a partir de su fecha de emisión.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.
Rosario, 9 de mayo de 2014.
$ 96,15 234286 Jul. 3
__________________________________________
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR
Nº 02/2014
Aplicación de la Circular de Adopción de las NIIF N° 5 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre nuevas Normas Internacionales de Información Financiera.
VISTO
Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.), artículo 33 inc. f);
Las Resoluciones N° 06/2009 y 02/2011 de este Consejo Superior disponiendo la aplicación en el territorio de su competencia de la RT Nº 26 (modificada por la RT N° 29) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE); y
La Circular de Adopción de las NIIF N° 5 sobre Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) y,
CONSIDERANDO
Que, es facultad de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración a la FACPCE.
Que, por las Resoluciones invocadas, este Consejo Superior declaró aplicable en el ámbito territorial de su competencia las Normas Internacionales de Información Financieras NIIF emanadas del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - por sus siglas en inglés). Asimismo, la RT 26 dispone que el órgano competente de la Entidad Federativa emitiría “Circulares de Adopción de las NIIF con jerarquía de norma contable profesional conteniendo nuevas NIIF, e Interpretaciones -CINIIF- o modificaciones a las NIIF e Interpretaciones - CINIIF- existentes, por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
Que, la FACPCE ha emitido la Circular de Adopción de las NIIF N° 5 destinada a poner en vigencia nuevas normas NIIF de cuyo contenido da cuenta la documentación enviada a este Consejo Superior y que forman parte de la circular evocada.
Que, en el marco de la denominada “Acta de Tucumán” del 4 de octubre del 2013 y satisfecho el procedimiento de formación de las resoluciones técnicas, se ha dispuesto la consideración por parte de este Consejo Superior de la Circular de Adopción de las NIIF N° 5 al que refiere el considerando precedente.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Declarar aplicable el contenido normativo de la Circular de Adopción de las NIIF N° 5 emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas conforme a lo establecido en la RT N° 26 (modificada por la RT N° 29) y con el alcance de los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: Incorporar a esta resolución como Anexo “A”, el texto íntegro de la norma referida en el artículo 1°.
Artículo 3°: La presente resolución rige en el ámbito territorial de competencia de este Consejo a partir de su fecha de emisión.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.
Santa Fe, 19 de marzo de 2014.
$ 96,45 234285 Jul. 3
__________________________________________
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 01/2014
RATIFICACION RESOLUCION TECNICA
Nº 39 -FACPCE.
“Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas Nº 6 y 17.
Expresión en Moneda Homogénea
VISTO
Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, establecidas por el art. 33 inc. f).
La Resolución Técnica (RT) Nº 39 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - FACPCE -, aprobada en la Junta de Gobierno del 04.10.2013.
La Resolución MD N° 735/13 de FACPCE Interpretación “Aplicación del párrafo 3.1. - “Expresión en moneda homogénea, de la RT 17”.
CONSIDERANDO
Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional.
Que los Consejos Profesionales encomienda a la FACPCE la elaboración de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia en sus respectivas jurisdicciones.
Que en marzo de 2009, la FACPCE aprobó la Resolución Técnica (RT) Nº 26, por la que adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para determinadas entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores, y permite, para el resto de las entidades, la opción de aplicar las normas contables profesionales emitidas por esa FACPCE, las NIIF o la NIIF para las Pymes respetando, las exclusiones que esta última norma establece.
Que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 29, y la sección 31 de la NIIF para las Pymes establecen pautas cualitativas y cuantitativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables por cambios en si poder adquisitivo general de la moneda del entorno económico principal en que opera una entidad (moneda funcional) y la metodología para practicar tal reexpresión.
Que del análisis de las diferencias mencionadas, resultan relevantes las siguientes: (i) el parámetro cuantitativo de una variación en el nivel general de precios que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo en tres años, y no admitir que en caso de reanudarse los ajustes para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda dichos ajustes ignoren los cambios en el poder adquisitivo de la moneda ocurridos durante el período de interrupción.
Que es necesario que todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía apliquen las normas para la preparación de sus estados contables en moneda homogénea en forma consistente, a fin de respetar el requisito da comparabilidad contenido en la segunda parte de la RT N° 16 siendo que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en particular.
Que la incorporación a las normas contables profesionales argentinas del parámetro cuantitativo indicado en el punto (i) del quinto considerando, contribuye a la evaluación que la Dirección de una entidad puede hacer sobre la necesidad de incorporar a los estados contables los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
Que conforme a la cumplimentación del tratamiento orgánico previsto para la emisión de las normas técnicas y a los compromisos asumidos por este Consejo Profesional en el “Acta de Tucumán” del 04 de octubre de 2013 corresponde completar el trámite con la homologación de la RT 39 confirmando su aplicación en el ámbito de la provincia de Santa Fe.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Disponer la aplicación, en el ámbito territorial de competencia de este Consejo, de la Resolución Técnica N° 39 (FACPCE) sobre “Normas Contables Profesionales: modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en Moneda Homogénea” y la Resolución MD N° 735/13 de FACPCE Interpretación “Aplicación del párrafo 3.1. - “Expresión en moneda homogénea, de la RT 17.
Artículo 2°: Establecer la vigencia de la presente Resolución a partir del 19 de marzo de 2014.
Artículo 3°: Incorporar el texto de la Resolución Técnica N° 39 y la Resolución MD N° 735/13 a la presente resolución como Anexos “A” y “B”.
Artículo 4°: Derogar la Resolución JG N° 287/03 de la FACPCE.
Artículo 5°: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.
Santa Fe, 19 de marzo de 2014.
$ 134,55 234287 Jul. 3
__________________________________________