picture_as_pdf 2014-07-03

Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 102


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JULIO DE 2014.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0116002-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de JULIO de 2014.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2163, 2164, 2165, 2166, 2167, 2168, 2169, 2170 y 2171 sortearse los días 02, 06, 10, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de JULIO de 2014, a las 21,15 horas, excepto el día 10/07/14 que se realizará a las 9,30 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de JULIO de 2014, se ha establecido en PESOS OCHO ($ 8,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de JULIO de 2014, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 747, 748, 749 y 750 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13, 20 y 27 de JULIO de 2014 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Cinco ($ 5).

Que a fin de mantener el interés de los apostaderos en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de JULIO de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva ?134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de JULIO de 2014, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2163, 2164, 2165, 2166, 2167, 2168, 2169, 2170 y 2171 a sortearse los días 02, 06, 10, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de JULIO de 2014, a las 21,15 horas, excepto el día 10/07/14 que se realizará a las 9,30 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° en PESOS OCHO ($ 8,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de JULIO de 2014, como mínimo PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5º.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 747, 748, 749 y 750 a sortearse los días 06,13, 20 y 27 de JULIO de 2014 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS CINCO ($ 5,00).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de JULIO de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4º y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 – Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 – Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 26 de Junio de 2014.

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA”

Y “SIEMPRE SALE”

MES: JULIO DE 2014


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON. S. SALE

SORTEO REVANCHA

2163 02/07/14 17/07/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2164 06/07/14 21/07/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2165 10/07/14 25/07/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2166 13/07/14 28/07/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2167 16/07/14 31/07/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2168 20/07/14 04/08/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2169 23/07/14 07/08/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2170 27/07/14 11/08/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2171 30/07/14 14/08/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de JULIO de 2014 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SORTEO DIA JUEVES 10 DE JULIO: MARTES 08/07/14 a las 20,45 horas.

SANTA FE, 26 de Junio de 2014.-


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: JULIO DE 2014


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE

NUMERO SORTEO PRESCRIP. APUESTA

747 06/07/14 21/07/14 $ 5,00

748 13/07/14 28/07/14 $ 5,00

749 20/07/14 04/08/14 $ 5,00

750 27/07/14 11/08/14 $ 5,00


En todos los Concursos del mes de JULIO de 2014 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 26 de Junio de 2014.-

S/C 11756 Jul. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


Por Disposición Nº 000052 de fecha 14.08.2013 se hace saber al Señor Carlos Alberto Cena, D.N.I. n° 27.414.486 con domicilio actual desconocido, que en beneficio de la niña T.N.C. se ha adoptado Medida de Protección Excepcional de Derechos en los términos de la Ley Provincial Nº 12.967. Para recaudo se trascribe la parte pertinente de la Disposición administrativa consignada: “DISPOSICION N° 00052. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional. 14.08.2013 …

VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO 1°: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967m, y sus modificatorias; y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por objeto regularizar la separación transitoria de la niña Támara Noemí Cena, nacida el 06/febrero/2003, identificada con D.N.I. N° 44654715, en su condición de sujeto de protección; de quien resulta su responsable, en el carácter de progenitora, la Sra. María Olga Chaparro, D.N.I. 28736674; y su grupo familiar conviviente, en especial la Sra. Olga Belkys Carrizo, D.N.I. N° 24156337; ambas con domicilio en la calle Gobernador Freyre N° 5569, de esta ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 2: La presente Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de 90 (noventa) días, término que comenzara a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. Durante el período de tiempo que involucre la implementación de la presente medida de protección de la niña Támara Noemí Cena, será alojada temporalmente en el ámbito del “Sistema Alternativo de Cuidados Familiares y/o Institucionales” ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, en el cumplimento del plan de acción señalado en los considerandos. En el transcurso de la aplicación de la Medida de protección Excepciona, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.- ARTICULO Nº 4: El Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de adopción de la Medida de Protección Excepcional como así también la solicitud del pertinente control e legalidad de la misma por ante el Órgano Jurisdiccional competente. ARTICULO 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al Organo Jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe).-“ Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967 modificada por la Ley 13237: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204:

ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas.

NOTIFICACION

ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071.

En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas.

ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días Hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dicto la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 11764 Jul. 3 Jul. 7

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos N° 16102-0031406-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2044 de fecha 10/07/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, al infractor M.G. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., con último domicilio en Planta Urbana Manz. 34 de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/u Olessio 526 de la ciudad de Reconquista (General Obligado), Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 319 dictada el 16 de Abril de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2044 de fecha 10/07/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar a NICLES BARRIOS ALBERTO ANIBAL, en carácter de conductor, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Lanteri, Provincia de Santa Fe, al transportista M.G. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., con domicilio en Planta Urbana Manz. 34 de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/u Olessio 526 de la ciudad de Reconquista (General Obligado), Provincia de Santa Fe y al cargador NOBILE HNOS. S.R.L., con domicilio en Pto. Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 14.285,17 (Pesos Catorce Mil Doscientos Ochenta y Cinco con 17/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis y 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”; pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo AXOR 1933 S, año 2012, Dominio Unidad Tractora LOT 843, Dominio Semirremolque KKW 397, NICLES BARRIOS ALBERTO ANIBAL, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Lanteri, Provincia de Santa Fe, el transportista M.G. OBRAS y SERVICIOS S.R.L., con domicilio en Plasta Urbana Manz. 34 de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/u Olessio 526 de la ciudad de Reconquista (General Obligado), Provincia de Santa Fe y el cargador NOBILE HNOS. S.R.L. con domicilio en Pto. Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 14.285,17 (Pesos Catorce Mil Doscientos Ochenta y Cinco con 17/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de si efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11766 Jul. 3 Jul. 4

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MINISTERIO DE ECONOMIA


DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

Y SERVICIO INTERMINISTERIAL


NOTIFICACION


RESOLUCION N° 263 - SANTA FE, 14 DE MAYO DE 2014 -VISTO: … y; CONSIDERANDO: … ; POR ELLO: EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Recházase el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por los señores DOMINGO SCHIAVONE (L.E. N° 5.975.576) y JOSE MARIO GIORGIO (L.E. N° 8.506.099), en sus carácter de socios de la firma “LA MARAVILLA ROSARINA S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-53700315-0), con domicilio fiscal en calle Estados Unidos N° 1151 de la ciudad de Rosario, de la Provincia de Santa Fe, y el señor JORGE CARLOS GIANETTA (D.N.I. N° 10.068.534), en su carácter de liquidador de la misma firma, contra la Resolución N° 424/05 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por haberse allanado los recurrentes a la deuda reclamada. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el articulo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días Hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Tramite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

S/C 11755 Jul. 3

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Por disposición de la Secretaría del Juzgado actuante del Tribunal de Familia N° 3 Segunda Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2.846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA c/RODRIGUEZ ANA MARIA, SILVA MIGUEL ANGEL s/ADOPCION DE RESOLUCION DEFINITIVA” Expte. N° 1009/2.013, se cita, llama y emplaza a la progenitora de los niños Francisco Daniel Silva y Angélica Rosa Silva; la Sra. Ana María Rodríguez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 22.892.147, con domicilio actualmente desconocido, haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 22 de mayo de 2.014. Téngase presente. Cítese y emplázase a estar a derecho y contestar la demanda por el término de 10 días y bajo apercibimientos de ley. Córrase traslado de la demanda por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, (art. 62 inc. 2 del CPCC.)“ Dra. Ana Silvina Avilé, Jueza, Dra. Patricia González Broin, Secretaria.- Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 10 de junio de 2.014. Fdo. Ursula Brenda Lorenz, Prosecretaria.

S/C 11761 Jul. 3 Jul. 7

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Por disposición de la Secretaría del Juzgado actuante del Tribunal de Familia Nº 3 Primera Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “DOMINGUEZ JOSE ARMANDO s/SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD (LEY 12.967)“ Expte. N° 855/2012, se cita, llama y emplaza a la progenitora del niño José Armando Domínguez, la Sra. Claudia Valdéz, -quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.343.Í26, con domicilio desconocido, para que comparezca a notificarse del control de legalidad que ratifica la Disposición Administrativa N° 000036 de fecha 20 de abril de 2.012, haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe 25 de abril de 2013. Y VISTOS. RESULTA. Y CONSIDERANDO. RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional con relación a José Armando Domínguez, adoptada por resolución N° 36, de fecha 20 de abril de 2012, ratificándose la misma. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese.” Dra. Ana Silvina Avilé, Jueza, Dra. Silvina Loza, Secretaria. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 10 de junio de 2014.- Fdo. María Guadalupe Gon, Prosecretaria.

S/C 11762 Jul. 3 Jul. 7

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Por disposición de la Secretaria del Juzgado actuante del Tribunal de Familia N° 3 Primera Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: DOMINGUEZ JOSE ARMANDO s/SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD (LEY 12.967) Expte. N° 855/2012, se cita, llama y emplaza al progenitor del niño José Armando Domínguez, el Sr. Bernardino Albino Domínguez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 6.264.528, con domicilio desconocido, para que comparezca a notificarse del control de legalidad que ratifica la Disposición Administrativa N° 000036 de fecha 20 de abril de 2.012, haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe 25 de abril de 2013. Y VISTOS. RESULTA. Y CONSIDERANDO. RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional con relación a José Armando Domínguez, adoptada por resolución N° 36, de fecha 20 de abril de 2012, ratificándose la misma. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese.” Dra. Ana Silvina Avilé, Jueza, Dra. Silvina Loza, Secretaria. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 10 de junio de 2014.- Fdo. María Guadalupe Gon, Prosecretaria.

S/C 11763 Jul. 3 Jul. 7

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