picture_as_pdf 2009-07-03

COMUNA DE SANCTI SPIRITU


ORDENANZA Nº 09/2009

VISTO:

Los informes producidos y los datos recogidos con relación al estado actual de algunos sectores dentro del Cementerio local, referentes a panteones, bóvedas, monumentos funerarios, sepulturas y nichos, etc.; cedidos en concesión, a perpetuidad o arrendados, y;

CONSIDERANDO:

Que es deber ineludibles de la Comuna velar por el estado, conservación y aspecto general del Cementerio local; tanto por razones de orden estético como por sus innegables connotaciones de salubridad.

Que actualmente es deplorable el estado edilicio que presentan algunas construcciones y/o sepulturas.

Que esto llega al estado de pública exposición de ataúdes, algunos visiblemente deteriorados e incluso de restos humanos, lo que hiciere a la sensibilidad de quienes visitan a sus difuntos.

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE SANCTI SPIRITU

SANCIONA Y PROMULGA

LA PRESENTE ORDENANZA:

Artículo 1º - La Comuna de Sancti Spíritu a través de la sección Cementerio actualizará el registro respectivo efectuando un relevamiento total de tumbas, sepulturas, nichos y panteones.

Artículo 2º - Otórguese un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a los propietarios a perpetuidad cuyas nichos, tumbas, panteones y/o sepulturas presenten deterioros que afecten al aspecto general del cementerio; ya sea en el orden estético y/o de seguridad e higiene pública, para que los titulares, herederos y/o derechos habientes realicen las reparaciones correspondientes que indique la Dirección de Obras Públicas de la Comuna.

El referido plazo que tendrá carácter de intimación se realizará directamente a los responsables y en caso de desconocerse el paradero de los mismos, se publicarán edictos procediendo también la Comuna, a colocar notas en lugares visibles, en los accesos al Cementerio, en los accesos al Cementerio, en las bóvedas, nichos, tumbas y/o panteones afectados; además de colocar avisos generales en los diarios locales.

Artículo 3º - Cuando por razones de seguridad pública, la Comuna ordene la demolición de una obra funeraria, intimará previamente al propietario, al retiro de los restos. De no efectuarse, los mismos pasarán al osario común por orden comunal y a cargo del propietario.

Artículo 4º - Vencido el plazo estipulado de noventa (90) días y ante la falta de accionar por parte de los titulares, herederos y/o derecho habientes; o ante la falta de presentación de los mismos; se procederá al retiro de los restos correspondientes, los que pasarán al osario común por orden comunal, tomando la Comuna nuevamente posesión de la bóveda, nicho, tumba y/o sepultura.

Dada en la Sala de Sesiones de la Casa Comunal, a los Veinticinco días del mes de Junio del año 2009. Jose Luis Giannini, Presidente Comuna de Sancti Spiritu.

$ 116,25 72941 Jul. 3 Jul. 10

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