picture_as_pdf 2008-07-03

DECRETO N° 1595

SANTA FE, 25 de Junio de 2008.-

V I S T O:

El expediente Nº 00304-0006050-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionados con los Excesos de Coparticipación a Municipios y Comunas que surgen del Balance de cierre del Ejercicio año 2007 y el Decreto Nº 0057/96; y

CONSIDERANDO:

Que los saldos de Coparticipación que surgen del Balance de Cierre del Ejercicio 2007, arrojan un exceso de Coparticipación de determinadas Municipalidades y Comunas que asciende a la suma de $ 9.612.286,76 (Pesos nueve millones seiscientos doce mil doscientos ochenta y seis con setenta y seis centavos) resultado de la variación operada en los índices de distribución secundaria aplicados al cierre del ejercicio respecto de los que se utilizaron durante el año, por la afectación de la recaudación de Impuestos Nacionales instituida por el Art. 7° de la Ley Nº 26075 "Financiamiento Educativo", Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos y de las deducciones realizadas por las Licencias de Conducir emitidas en el año;

Que los montos que inciden sobre la recaudación definitiva de los recursos del Régimen Federal corresponden a la afectación instituida por el Art. 7° de la Ley Nº 26075 "Financiamiento Educativo";

Que el Decreto Nº 1951/07 autoriza a la Contaduría General de la Provincia a incorporar al balance definitivo de coparticipación a Municipios y Comunas correspondientes al Ejercicio 2007 los montos pendientes de afectar a la masa de recursos del Régimen Federal en concepto de Financiamiento Educativo, devengados hasta la fecha de aplicación del Decreto Nacional Nº 607/07 y no distribuidos por el Gobierno Nacional;

Que la modificación operada en los índices de coparticipación correspondientes a las Municipalidades surge como consecuencia de los cambios sufridos por las variables previstas por la legislación vigente para su formulación, siendo dichas variables la población informada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) y los recursos municipales percibidos en el año inmediato anterior;

Que durante el ejercicio 2007, en virtud de la variación de los parámetros mencionados, para el calculo quincenal de la coparticipación de Municipios se aplicó desde Enero a Diciembre los índices previstos por el Decreto Nº 0055/07 como provisorios año 2007, y para el cierre del ejercicio los índices definitivos 2007 del Decreto Nº 0050/08;

Que como consecuencia de la modificación sufrida por los índices de distribución secundaría, de acuerdo a lo señalado precedentemente, se produjo al cierre del ejercicio un cambio en la participación relativa de cada Municipalidad sobre la masa coparticipable respecto de la existente durante el ejercicio;

Que los ajustes de Impuestos Inmobiliarios y Patente Única sobre Vehículos responden a diferencias surgidas entre los valores coparticipados por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y los registros de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I);

Que las deducciones por Licencias de Conducir Emitidas en el año concuerdan con lo informado por la Dirección General de Transporte de la Provincia a través de Expediente Nº 00304-0005946-1;

Que oportunamente por Decreto Nº 2150/07 se dispuso que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación del año 2006 se descuenten en doce cuotas mensuales a partir del mes de enero de 2007;

Que en consecuencia, se considera pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de coparticipación que surgen del Balance de Cierre del Ejercicio correspondiente al Año 2007, en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2008;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Establécese que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del Ejercicio 2007 serán descontados en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2009, respetándose el régimen de privilegios establecidos en el Art. 28° del Decreto Nº 0057/96 y modificatorias.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel José Sciara

1558

____________