picture_as_pdf 2008-07-03

DECRETO N° 1591

SANTA FE, 23 de Junio de 2008.-

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0058502-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente referido al Acuerdo entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. con relación a los Contratos de Vinculación y de Fideicomiso y Administración; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente por Decreto Nº 1418/96, dictado en virtud del artículo 15 de la Ley Nº 11.387, se le asignaron facultades al Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia -hoy Ministro de Economía-, como Autoridad de Aplicación,

Que en cumplimiento a las disposiciones de las leyes 10.582 (t.o. Decreto 1.866/96) y 11.387 y en virtud del proceso de privatización del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. dispuesto en la normativa citada, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. desempeñó en forma exclusiva por un plazo de cinco (5) años las funciones previstas en los arts. 11, 14, 24 y 26 de dicha ley, caja obligada y agente financiero, recaudador de sus rentas, custodio y pagador de los valores y habilitado pagador de la Administración Pública;

Que la Ley 11.892 aprobó el Acuerdo Marco celebrado en fecha 30 de Mayo de 2001 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., por el cual se extendió la vigencia del Contrato de Vinculación que rige las relaciones entre ambos hasta el 30 de Junio de 2008;

Que es decisión de este Gobierno llamar a licitación pública a los fines de seleccionar una entidad financiera para prestar los servicios de agente financiero y caja obligada de la provincia; recaudador de sus rentas, custodio y pagador de los valores y habilitado pagador de la Administración Pública;

Que atento la proximidad del vencimiento del contrato de vinculación, el cual operará en fecha 30 de junio de 2008, y más allá de haberse comenzado las tareas de formulación del pliego de bases y condiciones que regirá dicho procedimiento de selección, la extrema cercanía de la misma hace necesario e imperioso establecer un plazo adicional que permita un adecuado estudio y determinación de los términos de referencia de dicho procedimiento;

Que, por lo demás, puede advertirse claramente que los plazos necesarios para llevar a cabo un procedimiento licitatorio de la trascendencia económica y jurídica que este conlleva para la Provincia de Santa Fe, sumados a la complejidad y magnitud de los servicios que son objeto de selección, exceden en mucho el tiempo disponible hasta la fecha de vencimiento del Contrato de Vinculación;

Que se torna imperioso entonces, atendiendo fundamentalmente a que los servicios comprendidos en el contrato resultan de absoluta trascendencia para el correcto y normal desarrollo de la administración de la cosa pública, acordar una prórroga de la vigencia del Contrato de Vinculación por un plazo de seis (6) meses;

Que entre los servicios que el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. presta a la Provincia se encuentra la transferencia de fondos de coparticipación automática de impuestos provinciales a Municipios y Comunas, servicio por el cual el Banco percibe una comisión del 1,5% de los montos transferidos;

Que dicho porcentaje es debitado a cada Municipio y Comuna del monto que le es transferido en virtud de la coparticipación, sufriendo dichos entes un importante detrimento en los ingresos con que cuentan para su financiamiento;

Que es preocupación de este Gobierno Provincial propiciar la revisión de la retribución percibida por el Agente por el servicio de transferencia de fondos de coparticipación automática de impuestos provinciales a Municipios y Comunas;

Que, asimismo, conjuntamente con el Contrato de Vinculación, se celebró el Contrato de Fideicomiso y Administración entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia (hoy Economía) y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el cual fuera prorrogado por la Ley 12.380 hasta el 30 de Junio de 2008;

Que en virtud de dicho Contrato, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (Agente Administrador) viene llevando a cabo la gestión de cobranza de la cartera de créditos del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M.;

Que dada la conexidad existente entre el Contrato de Vinculación y el Contrato de Fideicomiso y Administración, este Gobierno entiende necesario acordar una prórroga de la vigencia de éste último contrato por un plazo de seis (6) meses, en concordancia con lo dispuesto para el Contrato de Vinculación.

Que el mencionado convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccional - Decreto 1767/84, bajo el N° 3327, Tomo VI, Folio 265.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de fecha 17 de junio de 2008 celebrado entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. con relación a los Contratos de Vinculación y de Fideicomiso y Administración, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º: El presente decreto se dispone "Ad-Referéndum" de las HH.CC. Legislativas.

ARTÍCULO 3º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. CON RELACIÓN AL CONTRATO DE VINCULACIÓN.

En la ciudad de Santa Fe, a los 17 días del mes de Junio de 2008, se reúnen: la PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por su Ministro de Economía, CP Angel José Sciara, con domicilio en 3 de Febrero 2649, en adelante denominada indistintamente "la Provincia", por una parte, y por la otra el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., representado en este acto por su Gerente General Lic. Marcelo Guillermo Buil, con domicilio en Tucumán 2545, Piso 2º, en adelante "el Agente" y/o "el Nuevo Banco" y ambas partes, teniendo en cuenta la vigencia del Contrato de Vinculación y de Fideicomiso y Administración (suscriptos el 30 de Junio de 1998), convienen prorrogar en este acto el plazo de duración de los contratos aludidos, al tiempo de realizar precisiones respecto del Anexo A al Contrato de Vinculación, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Y CONSIDERANDO:

1) Que en cumplimiento a las disposiciones de las leyes 10.582 (t.o. Decreto 1.866/96) y 11.387 y en virtud del proceso de privatización del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. dispuesto en la normativa citada, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. desempeñó en forma exclusiva por un plazo de cinco (5) años las funciones previstas en los arts. 11, 14, 24 y 26 de dicha ley, caja obligada y agente financiero, recaudador de sus rentas, custodio y pagador de los valores y habilitado pagador de la Administración Pública;

2) Que la Ley 11.892 aprobó el Acuerdo Marco celebrado en fecha 30 de Mayo de 2001 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., por el cual se extendió la vigencia del Contrato de Vinculación que rige las relaciones entre ambos hasta el 30 de Junio de 2008;

3) Que es decisión de este Gobierno llamar a licitación pública a los fines de seleccionar una entidad financiera para prestar los servicios de agente financiero y caja obligada de la provincia; recaudador de sus rentas, custodio y pagador de los valores y habilitado pagador de la Administración Pública;

4) Que atento la proximidad del vencimiento del contrato de vinculación, el cual operará en fecha 30 de junio de 2008, y más allá de haberse comenzado las tareas de formulación del pliego de bases y condiciones que regirá dicho procedimiento de selección, la extrema cercanía de la misma hace necesario e imperioso establecer un plazo adicional que permita un adecuado estudio y determinación de los términos de referencia de dicho procedimiento.

5) Que, por lo demás, puede advertirse claramente que los plazos necesarios para llevar a cabo un procedimiento licitatorio de la trascendencia económica y jurídica que este conlleva para la Provincia de Santa Fe, sumados a la complejidad y magnitud de los servicios que son objeto de selección, exceden en mucho el plazo disponible hasta la fecha de vencimiento del Contrato de Vinculación;

6) Que se torna imperioso entonces, atendiendo fundamentalmente a que los servicios comprendidos en el contrato resultan de absoluta trascendencia para el correcto y normal desarrollo de la administración de la cosa pública, acordar una prórroga de la vigencia del Contrato de Vinculación por un plazo de seis (6) meses;

7) Que entre los servicios que el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. presta a la Provincia se encuentra la transferencia de fondos de coparticipación automática de impuestos provinciales a Municipios y Comunas, servicio por el cual el Banco percibe una comisión del 1,5% de los montos transferidos;

8) Que dicho porcentaje es debitado a cada Municipio y Comuna del monto que le es transferido en virtud de la coparticipación, sufriendo dichos entes un importante detrimento en los ingresos con que cuentan para su financiamiento;

9) Que es preocupación de este Gobierno Provincial propiciar la revisión de la retribución percibida por el Agente por el servicio de transferencia de fondos de coparticipación automática de impuestos provinciales a Municipios y Comunas;

10) Que, asimismo, conjuntamente con el Contrato de Vinculación, se celebró el Contrato de Fideicomiso y Administración entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia (hoy Economía) y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el cual fuera prorrogado por la Ley 12.380 hasta el 30 de Junio de 2008;

11) Que en virtud de dicho Contrato, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (Agente Administrador) viene llevando a cabo la gestión de cobranza de la cartera de créditos del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M.;

12) Que dada la conexidad existente entre el Contrato de Vinculación y el Contrato de Fideicomiso y Administración, este Gobierno entiende necesario acordar una prórroga de la vigencia de éste último contrato por un plazo de seis (6) meses, en concordancia con lo dispuesto para el Contrato de Vinculación.

POR TODO ELLO, las Partes celebran el presente Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: Prorrógase la vigencia del Contrato de Vinculación que rige las relaciones entre la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con la modificación que se pacta en el presente, por un plazo de seis (6) meses a contar desde el vencimiento del mismo, 30 de Junio de 2008, modificándose en ese aspecto la Cláusula 17 del referido Contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: A partir de la fecha y hasta el vencimiento del plazo referido en la cláusula primera, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. percibirá una comisión del 0,45% por el servicio que presta de transferencia de fondos de coparticipación automática de impuestos provinciales a municipios y comunas.

CLÁUSULA TERCERA: Todas las cláusulas del Contrato de Vinculación, a excepción de lo previsto en la Cláusula Segunda, siguen vigentes con todos sus alcances, comprometiéndose las partes a continuar cumpliendo y haciendo cumplir las mismas en toda su extensión.

CLÁUSULA CUARTA: Prorrógase la vigencia del Contrato de Fideicomiso y Administración celebrado entre la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., por un plazo de seis (6) meses a contar desde el vencimiento del mismo, esto es, desde el 30 de Junio de 2008, modificándose en ese aspecto la Cláusula 25 del referido Contrato.

CLÁUSULA QUINTA: El presente Acuerdo regirá en todas sus partes "Ad Referéndum" de su ulterior ratificación. La misma será gestionada por la Provincia para su ratificación en legal forma por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

CLÁUSULA SEXTA: El presente Acuerdo lo suscribe: a) la Provincia, a través de su Ministro de Economía, en virtud de las atribuciones que le fueran conferidas en su carácter de Autoridad de Aplicación en el Decreto 1418/96 dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10.582 (t.o. por la Ley 11.387; y b) El Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su calidad de Agente Financiero en virtud del Contrato de Vinculación y de Agente Administrador del Fideicomiso de Administración.

En prueba de conformidad, lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares del principal, de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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