picture_as_pdf 2008-07-03

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° 012/08 - GRAL.

Santa Fe, 27 de Junio de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 13301-0175761-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita el proyecto de generación de planes de pagos en cuotas a través de la página web de API; y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos se encuentra abocada en la búsqueda de facilitar, agilizar y reducir los tiempos que le demanda a los contribuyentes y/o responsables la realización de distintos trámites en forma personal para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante la implementación de mecanismos acordes con las nuevas tecnologías, los cuales tienden a simplificar la administración tributaria;

Que a tal efecto se ha desarrollado un nuevo sistema informático que permitirá a los contribuyentes y/o responsables generar desde su computadora personal a través de Internet, el plan de pagos en cuotas, por la deuda tributaría que posean conforme a pautas que se establezcan por Resolución General;

Que el sistema operará a través de la red de "Internet" y con la información registrada en la base de datos de esta Administración Provincial de Impuestos;

Que el servicio se realizará ingresando en la página web de este organismo (http://www.api.santafe.gov.ar) incorporada a la página web de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/)

Que este procedimiento satisface las medidas de seguridad requeridas para, preservar la confidencialidad de los datos de los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias;

Que esta modalidad cuenta con un entorno en el cual se puede operar con la seguridad de la información que se transmite por esta vía electrónica y cumple con el encuadramiento del secreto fiscal previsto en el Art. 99 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales;

Que el desarrollo del sistema estuvo a cargo de la Sectorial de Informática dependiente de la Dirección General de Coordinación de esta Administración Provincial de Impuestos;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Técnica y Jurídica mediante Informe N° 527/08, la Dirección General de Coordinación y la Subdirección de Seguridad de Información;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE

ARTICULO 1°- Apruébase el sistema informático denominado "Mi Plan de Pagos por Internet", que permitirá a los contribuyentes y/o responsables generar el plan de pagos en cuota por la deuda tributaria que mantenga con esta Administración conforme a la normativa legal que se dicte a tal efecto.

ARTICULO 2°- El sistema aprobado se encontrará disponible en la página web de esta Administración Provincial de Impuestos (http:www.api.santafe.gov.ar/) incorporada a la página de la Provincial de Santa Fe (http:www.santafe.gov.ar/).

ARTICULO 3°- El procedimiento establecido en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución, determina los pasos que deberá seguir el contribuyente y/o responsable para generar el plan de pago, la solicitud de adhesión y los volantes de pagos correspondientes a las cuotas que deberán ser cancelados en los bancos habilitados.

ARTICULO 4°- El sistema informático aprobado en el artículo primero constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica, en modo alguno, la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos de lo declarado y pagado.

ARTICULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

API

ANEXO I

Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias.

Plan de facilidades en cuotas.

IMPUESTO INMOBILIARIO

PRIMERO: El contribuyente y/o responsable deberá contar con la/s liquidación/es de deuda.

Esta/s podrá/n ser obtenida/s a través del Servicio "Visualización y Liquidación de Deuda del Impuesto Inmobiliario" aprobado por Resolución General 09/08 - API - o generada/s y emitida/s por la Administración Provincial de Impuestos.

El servicio de "Visualización y Liquidación de Deuda del Impuesto Inmobiliario" permitirá al contribuyente y/o responsable a través de un Link hacer la opción del Plan de Pago copiando las liquidaciones de deudas a que se hace referencia en el primer párrafo.

SEGUNDO: Ingresada/s la/s liquidación/es correspondiente a la deuda a convenir, el sistema validará la información y de no existir inconsistencias mostrará los posibles planes de pagos a formalizar conforme a la disposición vigente.

TERCERO: El contribuyente y/o responsable seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda cancelar la deuda y el sistema le mostrará la información relacionada al mismo consistente en monto total financiado, cuota base, fecha de vencimiento de las cuotas y el monto de las mismas.

CUARTO: Aceptado el plan de pago, el contribuyente y/o responsable previamente a confirmar la aceptación del mismo deberá completar la siguiente información:

Código de partida.

Carácter invocado: Títular, Presidente, Socio Gerente, Apoderado, otros.

CUIT, CUIL o CDI.

Apellido/s y Nombre/s.

Domicilio, Localidad, Código Postal.

QUINTO: Cumplimentado el punto cuarto, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario 1003 Solicitud Convenio de Pago en Cuotas y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los banco habilitados.

SEXTO: Como constancia de los pagos efectuados los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador. b) Sucursal, su número. c) Terminal, su número. d) Fecha y hora. e) Cajero, su número. f) Número de transacción. g) Identificación de liquidación o convenio. h) Importe pagado. i) Forma de pago.

S/C 1559 Jul. 3

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RESOLUCION N° 013/08 - GRAL.

Santa Fe, 27 de Junio de 2008.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0176272-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 0193/07 que estableció el Calendario de Vencimientos de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto estableció el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente al año fiscal 2007 que operará entre el 24 y el 30 de junio de 2008;

Que se presentaron distintas entidades planteando la necesidad de que dichos vencimientos sean prorrogados en función a los acontecimientos que se han desarrollado en el país en últimos meses, que son públicos y notorios y que han dificultado el relevamiento de datos a fin de confeccionar las Declaraciones Juradas en cuestión;

Que ante tal situación, a la cual esta Administración Provincial no es ajena y a fin de facilitar el cumplimiento de la formalidad en tiempo y forma, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica del Organismo, a fs. 4 ha emitido el Informe Nº 545/08;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Considéranse ingresadas en término las "DECLARACIONES JURADAS ANUALES" del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al año fiscal 2007, cuyo vencimiento fue establecido por el Artículo 1°, inciso A), punto 5, del Decreto Nº 0193/07, las que se presenten hasta el día 31 de julio de 2008.

ARTICULO 2º - Establécese que las declaraciones juradas que se ingresen con posterioridad a las fechas insertas en el Artículo precedente, se considerarán fuera de término y serán pasibles de Multas por Infracción a los Deberes Formales de conformidad a lo normado por el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

API

S/C 1560 Jul. 3

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ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS

DGI

REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS

Por disposición de la AFIP-DGI y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. José Luis Magno, se hace saber que en los autos: "FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) c/Otro (CUIT: 20-21412900-1) s/Ejecución Fiscal (Expte. Nº 600/07 - Juzg. Federal Nº 1 de Santa Fe, Secretaría de Ejec. Fiscales), se ha dispuesto que el martillero Federico Garmendia Molas, mat. 835, venda en pública subasta el día 10 de julio de 2008, a las 11 hs. en el Anexo II Colegio de Martilleros sito en calle 9 de julio 1426, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, la mitad indivisa de un inmueble ubicado Humboldt. Se trata de un terreno baldío ubicado con frente al este sobre calle Dr. Santos Viani (ripeada), a los 154,85 m en dirección norte de su intersección con la ruta provincial Nº 70. Cuenta con 12,50 m de frente y contrafrente por 40 m de fondos en sus costados norte y sur. Superficie total: 500 m2. La zona cuenta con agua corriente y energía eléctrica. Inscripción en el Registro Gral.: Tomo 296 Par, Folio 1514, Nº 80582; Dpto. Las Colonias. Registra embargos, deudas en la API (partida 09-18-00 085930/0009-2), Comuna y Coop. de Provisión de Agua Potable y otros servicios limitada de Humboldt. Las deudas registradas al momento de la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, una vez aprobada la misma. El inmueble saldrá a la venta con la base de $ 6,58 (2/3 partes avalúo fiscal proporcional). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 20% a cuenta de precio, más honorarios de ley del martillero, todo en dinero en efectivo; saldo dentro del quinto día de aprobada la subasta. Visitas al inmueble: libre. Edictos: BOLETIN OFICIAL y diario "El Litoral" por el término de ley. Más informes al tel. 154-210346 (martillero), o 4583152 (Agente Fiscal). - Santa Fe, 20 de junio de 2008. - Firmado: Dr. José Luis Magno, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 38444 Jul. 3 Jul. 4

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS

DISPOSICION N° 127

Santa Fe, 25 de Junio de 2008.

VISTO los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la Inscripción de cuatro firmas y la renovación de otras, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.

Que la Subdirección General de Gestión y la Coordinación de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.487) DROGUERIA DIM S.A., (2.488) IDM S.A., (2.489) LIMPIEZA EXPRESS de PORRAS, MARIA VIRGINIA; (2.490) TECNOIMAGEN S.A.

2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de las siguientes firmas: (417) MEDICAL INSUMOS MEDICOS S.R.L.-, (758) DISTRIBUIDORA Y DROGUERIA COFARMA S.R.L.; (987) PHARMOS S.A,; (1.582) MARANI HNOS S.A.: (1.851) CORPORACION COMERCIAL S.R.L.; (1.917) FRESENIUS KABI S.A.

3. Otorgar a las firmas Proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4. Regístrese, comuníquese, publíquense y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/C 1547 Jul. 3 Jul. 4

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MINISTERIO DE ECONOMIA

Dirección General de Despacho y

Servicio Interministerial

AVISOS

"RESOLUCION N° 319 de fecha: Santa Fe, 17 de Junio de 2008;

Visto: ... Y Considerando: ...; Por Ello: El Ministro de Economía, Resuelve : Artículo 1°- Desestímase el recurso de apelación directa interpuesto por la señora ELEONORA MARIA SOPO (CUIL N° 27-16808402-7), con domicilio fiscal en calle Laprida N° 1013 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por derecho propio, contra la Resolución N° 033/05- Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64° y 66° del Código Fiscal vigente y las razones expuestas en los considerandos precedentes. Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA - Ministro de Economía - Provincia de Santa Fe"

S/C 1555 Jul. 3

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"RESOLUCION N° 277 de fecha: Santa Fe, 5 de junio de 2008;

Visto: ... Y Considerando: ...; Por Ello: El Ministro de Economía, Resuelve : Artículo 1° - Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la señora VERONICA GLORIA DRUETTA (CUIL N° 27-23419555-2), con domicilio fiscal en calle Mendoza N° 3928 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Individual N° 072/07-I.N.D. dictada por el Administrador Provincial de Impuestos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA Ministro de Economía Provincia de Santa Fe."

S/C 1554 Jul. 3

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SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE

NOTIFICACION

"Se hace saber a la Empresa TIMO VIAJES, que en los autos caratulados Subsecretaría de Transporte - Expediente Nº 00703-0003279-1 se ha resuelto en el Decreto Nº 1220/08 lo siguiente: Artículo 1º. Déjase sin efecto el Decreto Nº 2082/02, por el cual se autorizó al Sr. TIMOTEO ABELARDO AGUILAR, titular de la Empresa "TIMO VIAJES". Artículo 2. Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.: Dr. Hermes Juan BINNER - Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Arq. Antonio Roberto CIANCIO Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente".

S/C 1553 Jul. 3

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