picture_as_pdf 2007-07-03

CONTRATOS

ARENA y CIA S.R.L.

CESION DE CUOTAS

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Santa Fe, en autos caratulados: "ARENA y Cía. S.R.L. s/Cesión de cuotas", Expte. N° 103/2007, se efectúa la siguiente publicación: (I) por instrumento del 21.12.06 la Srta. María Elena Trod, DNI 26.450.223, cedió a título gratuito a favor de Carlos Alberto Kinen, DNI 12.494.212, 150 cuotas de Arena y Cía S.R.L. y cedió a título gratuito a favor de Rafael Mario Kinen, DNI 13.911.278, 150 cuotas de Arena y Cía S.R.L.; (II) por instrumento del 30.04.07 la Srta. María Elena Trod, D.N.I. Nro. 26.450.223, cedió a título gratuito a favor de Carlos Alberto Kinen, D.N.I. Nro. 12.494.212, 150 cuotas de Arena y Cía S.R.L. y cedió a título gratuito a favor de Rafael Mario Kinen, D.N.I. 13.911.278, 150 cuotas de Arena y Cía S.R.L. (III) la cláusula de capital quedó redactada de la siguiente manera: "Artículo Quinto: El capital social es de pesos seis mil ($ 6.000,00) dividido en seis mil (6.000) cuotas, de un peso ($ 1,00) valor nominal cada una de ellas, el que se encuentra totalmente suscripto e integrado de la siguiente manera: Carlos Alberto Kinen, D.N.I. Nro. 12.494.212, suscribe 3.000 cuotas, que equivalen a $ 3.000,00 y que representan el 50% del capital social; Rafael Mario Kinen, D.N.I. Nro. 3.911.278, suscribe 3.000 cuotas, que equivalen a $ 3.000,00 y que representan el 50% del capital social. Firmado: Mercedes Kolev, Secretaria. Santa Fe, 4 de Junio de 2007.

$ 15 00851 Jul. 3

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CORSANOT CONTRUCCIONES S.R.L.

CESION DE CUOTAS

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los efectos de comunicar la cesión de las cuotas sociales de la firma CORSANOT CONSTRUCCIONES S.R.L., quedando la firma conformada por los Sres. Guido Corgnali, argentino, casado en primeras nupcias con María Julieta Naveira, domiciliado en calle Santa Fe 939 piso 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular de D.N.I. Nro. 23.645.409; y Daniel Marcos Ottado, argentino, casado en primeras nupcias con Andrea Paula Aimone, domiciliado en calle Av. Jorge Newbery 9105 de Rosario, provincia de Santa Fe, titular de D.N.I. Nro. 22.685.306, quedando integrado el capital de la siguiente forma: Guido Corgnali, 11.550 cuotas que representan $ 11.500,00 y Daniel Marcos Ottado, 6.500 cuotas que representan $ 6.500,00. Se transcribe la cláusula quinta del contrato social, que se reforma, y queda redactada de la siguiente manera: "QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Diez y Ocho Mil ($ 18.000) dividido en diez y ocho mil (18.000) cuotas de Pesos Uno ($ 1.00) cada una de ellas, distribuido de la siguiente manera: Al Señor Guido Corgnali once mil quinientas (11.500) cuotas de Pesos Uno ($ 1.00) cada una, representativas de Pesos Once Mil Quinientos ($ 11.500) del capital social; y al Sr. Daniel Marcos Ottado seis mil quinientas (6.500) cuotas de Pesos Uno ($ 1.00) representativas de Pesos Seis Mil Quinientos ($ 6.500) del capital social. Dicho capital se encuentra totalmente integrado". Fecha del Instrumento: 30 de marzo de 2007. Se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL por el plazo de un día. Rosario, 26 de Junio de 2007.

$ 31 00905 Jul. 3

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GLACIER S.R.L.

CESION DE CUOTAS

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los efectos de comunicar la cesión de las cuotas sociales de la firma GLACIER S.R.L. quedando la firma conformada por los Sres. Julio Fernando Paz, argentino, D.N.I. Nro. 24.386.474, comerciante, soltero, domiciliado en calle San Nicolás 1248 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, nacido el 16/06/1975, Maximiliano Mosconi, argentino, D.N.I. Nro. 24.239.422, comerciante, soltero domiciliado en calle Sachiassino 2350 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, nacido el 18/02/1975, quedando integrado el capital de la siguiente forma: Julio Fernando Paz, 490 cuotas que representan $ 4.900,00 y Maximiliano Mosconi, 10 cuotas que representan $ 100,00. Se transcribe la cláusula quinta del contrato social, que se reforma, y queda redactada de la siguiente manera: "Quinta: El capital social se fija en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) dividido en quinientas (500) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una de ellas, distribuido de la siguiente manera: Al Señor Julio Fernando Paz, cuatrocientas noventa (490) cuotas de pesos diez ($ 10,-) cada una, representativas de pesos cuatro mil novecientos ($ 4.900) del capital social; y al Sr. Maximiliano Mosconi, diez (10) cuotas de Pesos Diez ($ 10) representativas de Pesos Cien ($ 100) del capital social. Dicho capital se encuentra totalmente integrado. Fecha del Instrumento: 27 de octubre de 2006. Se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL por el plazo de un día. Rosario, 26 de Junio de 2007.-

$ 31 00904 Jul. 3

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SWORDFISH S.R.L.

CONTRATO

1. Socios: Jorge Luis Fittipaldi, argentino: nacido el 11/11/1945, D.N.I. 6.062.334, Contador Público, casado en primeras nupcias con doña María Beatriz Alicia Costa, domiciliado en calle Córdoba N° 1758, Piso 1°, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, y don Guido Fittipaldi, argentino, nacido el 14/06/1976, D.N.I. 25.171.551, Contador Público, casado en primeras nupcias con doña María de la Merced Licata, domiciliado en calle Córdoba N° 1758, Piso 1°, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

2. Fecha de Constitución: 18/04/2007.

3. Razón Social: SWORDFISH S.R.L.

4. Domicilio: Córdoba N° 1838, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, o donde los socios lo constituyan en el futuro, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.

5. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto brindar servicios, por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros en las siguientes actividades: coordinación, administración y/o desarrollo de fideicomisos en cualquiera de sus modalidades, excepto fideicomisos financieros, actuando como fiduciario.

6. Duración: 10 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7. Capital: Pesos doce mil ($ 12.000.-), dividido en 120 (ciento veinte) cuotas de Pesos Cien ($ 100.-) cada una siendo suscriptas por los socios en la siguiente proporción: don Jorge Luis Fittipaldi: 84 (ochenta y cuatro) cuotas de Pesos Cien ($ 100.-) cada una, que importan la suma de Pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400.-); don Guido Fittipaldi: 36 (treinta y seis) cuotas de Pesos Cien ($ 100.-) cada una, que importan la suma de Pesos tres mil seiscientos ($ 3.600.-). Los socios integran el veinticinco por ciento del dinero en efectivo y se comprometen a integrar el saldo en dinero efectivo dentro del término de un año a contar de la fecha de inscripción de este contrato.

8. Fiscalización: A cargo de los socios.

9. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de don Jorge Luis Fittipaldi, quien es designado Gerente por el plazo de duración de la Sociedad. La renovación y nombramiento de gerente o gerentes, se efectuará por unanimidad de capital social en Asamblea de Socios, quedando esta reforma contractual excluida de las mayorías planteadas al cierre de la cláusula 7°.- En tal calidad tienen todas las facultades necesarias para realizar los actos y negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos por el artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.- El uso de la firma social para todos los documentos, actos y contratos inherentes a la Sociedad, la tendrá el Socio Gerente, en forma individual. En todos los casos, la firma deberá ser precedida por la denominación SWORDFISH S.R.L., ya sea en sello o en forma manuscrita y seguido de la expresión Socio Gerente impuesta de la misma manera.

10. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 48 00884 Jul. 3

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ALEPH DEL LITORAL S.R.L.

CONTRATO

Se hace saber que en la cuidad de Rosario, en fecha 28 de Mayo de 2007, se ha constituido la sociedad ALEPH DEL LITORAL S.R.L. cuyos datos son: Contrato Constitutivo de: ALEPH DEL LITORAL SR.L. En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de Mayo de 2007, los que suscriben, Mauro Machado, D.N.I. 11.127.811, CUIT N° 20-11127811-4, argentino, de apellido materno Barroso, nacido el 01 de Marzo de 1954, de profesión Licenciado en Física, domiciliado en calle La Paz 2991 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con María Cristina Vozzi nacida el 30 de Noviembre de 1955, D.N.I. 11.873.278, argentina, de profesión arquitecta y Maria Susana Cabello, argentina, D.N.I. 10.778.289, CUIT N° 27-10778289-9, de apellido materno Correa, nacida el 19 de Febrero de 1.953, de profesión arquitecta, divorciada según Resolución N° 390 de fecha 15/06/1999 del Tribunal Colegiado de Familia de la 5ª. Nominación de Rosario, domiciliada en Yapeyú 3962 de Rosario, hábiles para contratar convienen en celebrar el presente contrato social el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan y por la ley de Sociedades Comerciales 19.550 y modificatorias: Capitulo 1: Denominación, domicilio y duración. Primera: Denominación: A partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario, queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denomina ALEPH DEL LITORAL S.R.L. Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio social en calle Zeballos N° 2037 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Tercera: Duración: La duración del contrato social se establece en el plazo de 10 años a contar desde la inscripción en el presente Registro Público de Comercio. Capitulo II. Objeto y Capital: Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: La ingeniería, construcciones civiles y montajes. Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 100.000. (Pesos cien mil), divididos en 1.000 (mil) cuotas de Pesos cien ($ 100) cada una de ellas suscriptas de la siguiente manera: El Sr. Mauro Machado suscribe 500 (quinientas) cuotas de $ 100 cada una. (Pesos cien) que representan el 50% (cincuenta por ciento) del capital, es decir $ 50.000 (Pesos cincuenta mil) y la Sra. María Susana Cabello suscribe 500 (quinientas) cuotas de $ 100. (Pesos cien) cada una que representan el 50% (cincuenta por ciento) del capital, es decir $ 50.000 (Pesos cincuenta mil); el que será integrado de la siguiente manera: en efectivo y en este acto y en partes iguales el 25% del capital, es decir $ 25.000 (Pesos veinticinco mil) y el saldo, o sea la suma de $ 75.000.(Pesos setenta y cinco mil) en un plazo no mayor a dos años. Capitulo III: Administración y Fiscalización: Sexta: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de Mauro Machado, a quien en este acto se lo designa socio-gerente, quien actuará en representación de la sociedad. A tal fin usará su propia firma con el aditamento "socio gerente", precedida de la razón social. El socio gerente en el cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos y contrato que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63, artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones, o negocios ajenos a la sociedad; y para el caso de venta de inmuebles, en cuyo caso requerirá la previa autorización brindada por escrito y en forma fehaciente de la unanimidad de los socios. Séptima Fiscalización: Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad, expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas en el artículo 160 de la ley 19.550. Capítulo IV: Balances y distribución de utilidades: Octava: Balance general y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el treinta y uno de Diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los socios gerentes, se convocará a reunión de socios a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas la reunión no pudiere realizarse, el balance se considerará aprobado si dentro de los diez días corridos a partir de la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría de capital social, objeciones que en tal caso deben efectuarse por escrito y ser fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Previa deducción de las reservas legales y de las reservas que los socios resuelvan efectuar por unanimidad y la absorción de quebrantos anteriores, las ganancias serán distribuidas en proporción a los respectivos capitales. Si el ejercicio arrojara pérdidas, se mantendrán en cuenta especial hasta que sea cubierto con futuras utilidades. Las pérdidas que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Capítulo V: Cesión de capital social, fallecimiento e incapacidad: Novena: Cesión de capital social. La transferencia de capital social a otro socio podrá realizarse sin restricciones; en cambio, la cesión a un tercero requiere la unanimidad de todos los socios. Los futuros titulares de capital por suscripción o cesión, no adquirirán por ese solo hecho funciones de socio gerente. En caso de transferencia por causa de muerte o incapacidad legal, rige exclusivamente la cláusula décima. En las mismas condiciones de venta, el o los socios restantes tienen preferencia en la cesión del capital social frente a terceros. Para ello, el socio que se propone ceder sus cuotas a terceros deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a su o sus consocios, indicando el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. Este o éstos deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. Décima: Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera o de todos los socios, los herederos o sucesores del o de los causantes ingresarán en sus mismas condiciones, debiendo unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, teniendo las facultades de los socios gerentes o de los liquidadores. Si los herederos o sucesores no quisieran ingresar a la misma en calidad de socios, los restantes socios podrán continuar con la sociedad, adquiriéndoles su participación en el capital social. En cualquiera de los casos se practicará un balance general y lo que correspondiere a los herederos del fallecido o representante del incapaz, por capital, utilidades y reservas si las hubiere, considerándose además el "valor llave" del negocio, le será abonado una vez aprobado el mismo, en la forma que las partes acuerden en esa oportunidad. Capítulo VI: Disolución y liquidación. Prohibiciones a los socios: Undécima: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por el/los socios gerentes o por quien se designe al efecto por unanimidad, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en el capital social. Duodécima: Prohibiciones a los socios. Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula se considerará utilidad de la sociedad, y habiendo pérdidas serán de cuenta exclusiva del socio interviniente. Decimotercera: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios, y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de su disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el federal si correspondiere. Bajo las cláusulas que anteceden dejan constituída la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, previa lectura y ratificación de las partes, firmando tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada en el encabezado.

$ 195 00882 Jul. 3

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ESTANCIA SAN MIGUEL S.C.A.

TRANSFORMACION EN

SOCIEDAD ANONIMA

CAMBIO DE DENOMINACION

AUMENTO DE CAPITAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77° punto 4°, 10° Inc. b) y 60 de la Ley de Sociedades Comerciales, Nro. 19.550, se hace saber de la transformación de "ESTANCIA SAN MIGUEL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES" constituida por escritura de fecha 15 de mayo de 1962, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos, al Tomo 113, Folio 1963, Número 738, el 30 de mayo de 1962, en sociedad anónima, con cambio de denominación a "MIGUEL TORRES S.A." y aumento de capital, según acuerdo de transformación de fecha 26 de Abril de 2007.

1) Datos de los socios: Gonzalo Luis Blas Torres Calderón, argentino, nacido el 3 de Febrero de 1928, de apellido materno Calderón, estado civil casado, titular de la Libreta de Enrolamiento Número 5.975.212, de profesión empresario, domiciliado en Zona Rural, localidad de Miguel Torres (CP 2631), Provincia de Santa Fe; y Jorgelina Hortensia Rouillon Colombres, argentina, nacida el 2 de Septiembre de 1932, de apellido materno Colombres, estado civil casada, titular del Documento Nacional de Identidad Número 2.982.228, de profesión ama de casa, domiciliada en Zona Rural, localidad de Miguel Torres (CP 2631), Provincia de Santa Fe, ambos cónyuges de primeras nupcias.

2) Fecha del instrumento de transformación, cambio de denominación y aumento de capital: 26 de Abril de 2007.

3) Denominación: MIGUEL TORRES S.A. continuadora por transformación y cambio de denominación de "Estancia San Miguel S.C.A.".

4) Domicilio y Sede Social: Zona Rural, localidad de Miguel Torres (CP 2631), Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: 1.- La compra y venta de mercaderías relacionadas a la actividad ganadera y agropecuaria, incluyendo semovientes, semillas, cereales oleaginosos, forrajes y frutos del país; 2.- Exportaciones de productos agropecuarios y ganaderos; 3.- Adquisición, enajenación y administración de bienes inmuebles.

6) Plazo de Duración: La duración será de noventa y nueve (99) años a contar de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000.-) representado por Cuatrocientas Mil (400.000) acciones de un peso ($ 1) de valor nominal cada acción.

8) Administración y Fiscalización: Administración: estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que determine la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, quienes durarán tres ejercicios en sus funciones, determinándose -en el mismo acto- en uno (1) el número de Directores Titulares quedando designado: Gonzalo Luis Blas Torres Calderón, como Director Titular, con el cargo de Presidente, y Jorgelina Hortensia Rouillon Colombres, como Director Suplente. Se fija además el domicilio especial de los señores Directores en la sede social.

Fiscalización: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550, modificada por la ley 22.903 y por no estar la sociedad comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299, se prescinde de la Sindicatura. Los accionistas ejercerán el contralor que confiere el artículo 55 de la mencionada disposición legal. Cuando por aumento del Capital resultare excedido el monto indicado en el Art. 299, la Asamblea que así lo resolviese debe designar Síndico Titular y Síndico Suplente, quienes durarán tres ejercicios en sus funciones, sin que sea necesaria reforma del Estatuto.

7) Representación Legal: Corresponde al Presidente y al Vice-Presidente, en caso de renuncia o impedimento del primero.

8) Cierre Ejercicio Social: 31 de Diciembre de cada año.

$ 70 00892 Jul. 3

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YANAPAY S.A.

ESTATUTO

Se hace saber que ha sido ordenada la publicación de los estatutos de la sociedad que girará en la ciudad de Granadero Baigorria, bajo la denominación de YANAPAY S.A. constituida en fecha 15 de marzo del año dos mil seis y ratificada por asamblea a los 27 días del mes de marzo del año dos mil siete, bajo las siguientes bases:

Denominación: "YANAPAY" S.A

Integrantes: Sr. Damián Hernán Pettovello, de nacionalidad argentino, nacido el 04 de marzo de 1978, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio real en calle Los Aromos 257 de la localidad de Granadero Baigorria provincia de Santa Fe, documento de identidad D.N.I. 26.256.292; Sr. Lucas Estrada, de nacionalidad argentino, nacido el 18 de junio de 1986, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio real en calle Chacabuco 139 de la localidad de Capitán Bermúdez provincia de Santa Fe, documento de identidad D.N.I. 32295.868 habilitado de edad y autorizado para ejercer libremente el comercio mediante escritura nro. 25 del 24/01/06 Esc. Herman J. C. Beck e inscripta el 31/01/06 al nro. 81- Tomo 1 Folio 81 año 2006 en el registro de emancipaciones dativas. Sr. Martín Estrada, de nacionalidad argentino, nacido el 30 de noviembre de 1987, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio real en calle Colón 1202 de la localidad de Capitán Bermúdez provincia de Santa Fe, documento de identidad D.N.I. 33.425.560, habilitado de edad y autorizado para ejercer libremente el comercio mediante escritura nro.227 del 30/11/2005 Esc. Herman J. C. Beck e inscripta el 01/12/2005 al nro. 1335 - Tomo V Folio 1335 año 2005 en el registro de emancipaciones dativas.

Domicilio: Av. San Lorenzo 817, local 5 de la localidad de Capitán Bermúdez provincia de Santa Fe.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a. terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) Asesoramiento comercial y financiero: mediante la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica sobre temas de mercado, financieros, inmobiliarios, económicos, presupuestarios, de control de gestión, magnagement y todo otro rubro relativo a la administración de empresas, a tal fin las actividades descriptas serán prestadas por miembros de la sociedad que reúnan los requisitos legales exigidos para su ejercicio y/o posean los conocimientos necesarios a esos fines y/o contratando a los profesionales que correspondan a cada materia. b) Representaciones y mandatos: mediante el ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general. Podrá realizar todo tipo de comisiones, consignaciones, representaciones y mandatos relacionados directamente con el objeto social. c) La Sociedad podrá otorgar préstamos con o sin garantía real a corto o largo plazo con fondos propios, créditos personales pagaderos en cuotas, destinados a la adquisición de bienes de uso o de consumo corriente, mediante bonos, libretas, ordenes, tarjetas de compra y/o créditos y otros instrumentos de compra utilizables ante los comercios adheridos al sistema.

Conceder mediante recursos propios créditos para la financiación de la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y préstamos personales con garantía o sin ella. Realizar operaciones de créditos hipotecarios mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones constituida o a constituirse para negocios realizados o a realizarse, con la constitución y transferencia de derechos reales.

Otorgar préstamos a interés o financiaciones y créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas con fondos propios.

Recibir bienes muebles e inmuebles mediante el mecanismo de la dación en pago. Comprar, vender y negociar todo tipo de operaciones con títulos de crédito, acciones, obligaciones, debentures y cualquier otro valor mobiliario e inmobiliario en general, creados o a crearse.

Podrá realizar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de aquellas contempladas en el inc. 4 del art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales y la Ley 21526 o las que eventualmente la modifiquen o reemplacen reserven en forma exclusiva y excluyente a las entidades por ella regulada, o que requieran el concurso Público. d) Inmobiliarias: mediante la inversión en la adquisición para su locación, arrendamiento, explotación, compra, venta, y/o permuta, administración de toda clase de bienes inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, la afectación al régimen de prehorizontalidad y la propiedad horizontal y la venta de tierras en loteos, parcelas conforme a sus reglamentaciones respectivas, todo ello con fines lucrativos. Implementar la subdivisión, urbanización, loteos, constitución de consorcios para edificación, pudiendo dar y recibir hipotecas y dar y recibir bienes en pago, constituir y transferir derechos reales. e) La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social, como así también todo otro acto que se vincule directa o indirectamente con aquél y que no está prohibido por las leyes o por este estatuto.

A los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá: participar en sociedades por acciones, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculable total o parcialmente con el objeto social y, además, podrá registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábricas y de comercios, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tornar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del extranjero.

Capital: El capital social es de $ 300.000 (pesos trescientos mil) representado por 3.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 100 (pesos cien) cada una. Cada acción da derecho a un voto. El capital puede aumentarse al quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor $ 100. (pesos cien) cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19.550 y sus modificaciones.

Plazo de Duración: Su duración será de 99 años contados desde la fecha de inscripción del presente estatuto en el Registro Público de Comercio.

Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por directores titulares. La asamblea debe designar igual o menor número de suplentes. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, entre un mínimo de dos miembros y un máximo de seis integrantes titulares y un número mínimo de un y un máximo de seis suplentes, así como también su remuneración. El directorio en su primera sesión designará al presidente, vicepresidente primero y vicepresidente segundo, en el caso que sean más de dos miembros titulares. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y adopta sus resoluciones por mayoría de los votos presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.

Representación Legal: A cargo del Presidente del Directorio, y al Vicepresidente primero y/o Vicepresidente segundo, en el supuesto que el mismo haya sido designado por el directorio, en caso de ausencia o impedimento de aquél.

Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura. En caso de quedar comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 299 de la Ley 19.550, anualmente deberá designar síndico titular y síndico suplente.

Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de marzo de cada año.

Primer Directorio: Director Titular y Presidente: Pettovello, Damián Hernán. Director Titular y Vicepresidente: Estrada, Lucas. Director Suplente: Estrada, Martín.

$ 152 00816 Jul. 3

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J. C. SAIEVA S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

De conformidad a lo previsto por el art. 10 de la Ley Nro. 19.550, se hace saber que en fecha 07 de Junio de 2007, el Sr. JOSE CLEMENTE SAIEVA, argentino, D.N.I. Nro. 11.125.124, nacido el 01 de enero de 1954, comerciante, divorciado de Roxana Silvia Glikstein, domiciliado en calle Jujuy 1941 de Rosario y la Sra. ROXANA SILVIA GLIKSTEIN, argentina, D.N.I. Nro. 13.788.741, nacida el 22 de diciembre de 1959, divorciada de José Clemente Saieva, quedando firme el divorcio de ambos según resolución número 481 del juzgado colegiado de familia de cuarta nominación, de fecha 6 de agosto de 2004, expediente 1490/04, ambos en calidad de socios de "J. C. SAIEVA S.R.L. en liquidación", según inscripción de fecha 03/10/2005, Tomo 156, Folio 20869, Nro. 1647, inscripta inicialmente en Contratos, T° 147, F° 5466, N° 608, en fecha 03 de Mayo de 1996, en el Registro Público de Comercio de Rosario, quienes representan el 100% del Capital Social de la misma; han modificado la cláusula 1 del Contrato Social de dicha sociedad, en tal sentido: PRIMERO: La sociedad girará bajo la denominación de J. C. SAIEVA S.R.L. con domicilio legal en la localidad de Rosario, departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.- Asimismo, se informa que establecieron como domicilio legal de la misma a todos los efectos del proceso liquidatorio de dicha sociedad el siguiente: calle 9 de Julio Nro. 2796 de la ciudad de Rosario; Prov. de Santa Fe.

$ 38 00858 Jul. 3

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MEDOC S.R.L.

CONTRATO

Socios: Señores TSCHEILLER GUILLERMO GERMAN, titular, DNI. Nro. 21.418.190, argentino, mayor de edad, nacido el 16 de Abril de 1970, de profesión médico, casado en primeras nupcias con María Laura Albornoz, D.N.I. 18.502.935, domiciliado en la Casa Nro. 2, Barrio Destilería YPF de la ciudad de San Lorenzo, y el Señor TSCHEILLER NORBERTO EMILIO, titular L.E. Nro. 6.031.112, argentino, mayor de edad, nacido el 03 de Agosto de 1939, de profesión ingeniero, casado en primeras nupcias con Rosa María Biaggini L.C. 6.841.716, domiciliado en la Casa Nro. 2, Barrio Destilería YPF de la ciudad de San Lorenzo. Inscripción de la constitución de la sociedad "MEDOC S.R.L." Fecha del instrumento de constitución: 20 de Diciembre de 2006 Domicilio Social: Gral. López 3579, San Lorenzo. (2200) Prov. de Santa Fe.

Objeto Social: Provisión de Servicios de Medicina Laboral integral a empresas; realización de exámenes médicos laborales; capacitación; servicio de control de ausentismo a empresas; higiene y seguridad en el trabajo. Duración: 5 años. Capital Social: $ 12.000 (Doce mil pesos) Composición de los órganos de administración: A cargo del Socio Gerente. Sr. TSCHEILLER GUILLERMO GERMAN. La administración se desempeñará en forma individual, por tiempo indeterminado. Composición de los órganos de fiscalización: A cargo de todos los socios. Representación legal: Sr. TSCHEILLER GUILLERMO GERMAN. Socio Gerente. Fecha de Cierre de ejercicio: 31 de Octubre de cada año.

$ 15 00886 Jul. 3

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OPTICA ELENA S.R.L.

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.

Aumento del capital social a la suma de $ 114.000,- quedando suscripto e integrado de la siguiente manera Rogelio Teofilo Elena, ha suscripto e integrado 684 cuotas de capital de $ 100,-, o sea la suma de $ 68.400; Luciano Matías Elena, ha suscripto e integrado 228 cuotas de $ 100, o sea la suma de $ 22.800,- y Rogelio Héctor Elena, ha suscripto e integrado 228 cuotas de $ 100; o sea la suma de $ 22.800.-

$ 15 00805 Jul. 3

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ESTABLECIMIENTO MIC S.R.L.

CESION DE CUOTAS

MODIFICACION ADMINISTRACION

Fecha del Instrumento: 13/04/2007.

Integrantes de la sociedad: Laura Miceli, argentina, nacido el 20 de octubre de 1969, soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Constitución 2465 de esta ciudad, D.N.I. 20.854.131, y Darwin Miceli, argentino, casado con Verónica Mariel Brunelli, domiciliado en Constitución 2465 de Rosario, de profesión industrial, D.N.I. 18.107.064, nacido el 23 de marzo de 1967.

Datos de inscripción: inscripta en Contratos al Tomo 146, Folio 2475, Nro. 258 del 8 de marzo de 1995, con modificaciones inscriptas al Tomo 152, Folio 10034, Nro. 1249; al Tomo 156, Folio 5883, Nro. 455; al Tomo 157, Folio 16341, Nro. 1256 y al Tomo 157, Folio 20619, Nro. 1583.

Cesión de Cuotas: La Srta. Laura Miceli ha decidido ceder la totalidad de su participación social, es decir 3243 (tres mil doscientos cuarenta y tres) cuotas de capital según el siguiente detalle: a) 2918 (dos mil novecientas dieciocho) cuotas de capital al señor Darwin Miceli; y b) 325 (trescientas veinticinco) cuotas de capital al Sr. Dimas Miceli, argentino, soltero, comerciante, con domicilio en Constitución 2465 de Rosario, D.N.I. 24.784.842, nacido el 21/12/1975. Como consecuencia de la cesión precedente, se ha modificado la cláusula cuarta del contrato social, quedando redactada como continúa: Cuarta: El capital social se fija en la suma de $ 64.860 (pesos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta), dividido en 6.483 (seis mil cuatrocientos ochenta y tres) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: Darwin Miceli, 6.161 (seis mil ciento sesenta y una) cuotas que representan $ 61.610 (pesos sesenta y un mil seiscientos diez), y Dimas Miceli, 325 (trescientas veinticinco) cuotas que representan $ 3.250.- (pesos tres mil doscientos cincuenta pesos). El capital se encuentra totalmente integrado".

Modificación de administración: La Srta. Laura Miceli ha renunciado a su cargo de Gerente de la Empresa, quedando únicamente como socio gerente el Sr. Darwin Miceli. En razón de ello, se modifica la cláusula quinta del contrato social, que queda redactada como sigue: "Quinta: La fiscalización de la sociedad podrá ser ejercida por todos los socios, conforme lo dispuesto por la ley 19550. La dirección y administración estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento "socio gerente" o "gerente" según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos, en caso que fueren más de uno. Los gerentes en cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos Nro. 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63, Art 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Se designa gerente de la sociedad al Sr. Darwin Miceli.

$ 44 00837 Jul. 3

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ARENAS SIDERURGICAS S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Se hace saber que con fecha 26 de junio de 2007 los socios de "ARENAS SIDERURGICAS S.R.L.", inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, con fecha 24/08/1999, en Contratos, al Tomo 150, Folio 12181, N° 1412; y modificaciones inscriptas al T° 155, F° 16.594, N° 1279, el 23/08/2004; y al T° 155, F° 21.066, N° 1642 el 06/10/2004; resolvieron por unanimidad: aumentar el capital social a $ 60.000.-; y ampliar el objeto social. Por unanimidad se modificaron las cláusulas cuarta y quinta del contrato social, las cuales quedaron redactadas de la siguiente manera: "Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la extracción y venta de arenas y cantos rodados; armador marítimo y fluvial; compra-venta y/o transporte de materiales para la construcción y fundición; fabricación de premezclas (finos, pastinas, pegamentos).- "Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.-) dividido en seiscientas (600) cuotas de $ 100.- cada una que los socios suscriben de la siguiente manera: La socia Carmen Nilda Acosta, suscribe 6 (seis) cuota de $ 100.- que representa un capital de $ 600.-; y el socio César Augusto Lombardo, suscribe 594 (quinientas noventa y cuatro) cuotas de $ 100.- c/u que representan un capital de $ 59.400.- capital se encuentra totalmente integrado".

$ 23 00827 Jul. 3

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PUERTO AZUL S.A.

ESTATUTO

1) Fecha del Instrumento: 16/02/2007

2) Integrantes de la Sociedad: Daniel Antonio Ferre, argentino, soltero, nacido el 28/06/1978, DNI 27.181.824, domiciliado en Av. de los Inmigrantes 297 de Villa Gobernador Gálvez, de profesión comerciante; y Catalina Ferré, argentina, soltera, nacida el 30/04/1972, de profesión comerciante, DNI 27.181.823, domiciliada en Muñoz 430 de Rosario,

3) Denominación: PUERTO AZUL S.A.

4) Domicilio de la Sociedad: Ciudad de Rosario, Depto. Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Sede Social: Lamadrid 190 bis - 7mo. Piso - Dto. "A" de la ciudad de Rosario, Dpto. Rosario, Provincia de Santa Fe.

6) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a las siguientes actividades: Compra venta, refacción, reciclado y construcción de inmuebles, excepto intermediación inmobiliaria; fabricación de insumos para la construcción y servicios de flete y transportes de mercaderías. Estas actividades podrá realizarlas a nombre propio o por cuenta y orden de terceros o a través de terceros, pudiéndose desempeñar asimismo como importador y exportador de los productos que constituyen su objeto social. La sociedad no realizará las operaciones previstas en el artículo 299 de la ley de sociedad comerciales y procederá dentro de lo autorizado por el artículo 30 y los límites establecidos por el artículo 31 de la ley 19550. A tal fin tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y el Estatuto Social.

7) Duración: 99 (noventa y nueve) años a partir de la inscripción en el Registro Publico de Comercio.

8) Capital Social: $ 80.000. (pesos ochenta mil) divididos en 8000 (ocho mil) acciones de valor nominal $ 10. (pesos cien) cada una, ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto.

9) Administración y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de seis, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La representación legal de la sociedad, corresponde al Presidente del Directorio. También -en caso de ser designado- obliga a la sociedad la firma del Vice- Presidente, sin perjuicio de los poderes especiales que el Directorio resuelva otorgar, incluso para representar en juicio a la sociedad. El primer directorio está integrado por el Sr. Daniel Antonio Ferré como Presidente; y por la Sra. Catalina Ferré como Director Suplente.

10) Fiscalización: a cargo de todos los socios, prescindiéndose de la sindicatura conforme art. 284, ley 19550.

11) Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 37 00839 Jul. 3

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SOUL MEDICAL S.R.L.

CONTRATO

Por el presente se solicita la publicación en ese BOLETIN OFICIAL por el término de ley, de la siguientes modificaciones producidas en la sociedad: SOUL MEDICAL S.R.L. Con contrato Social original de fecha 31 de agosto del dos mil, inscripta en Contratos al T° 151, f° 13389, Nro 1556, de fecha 10 de octubre del 2000, y modificaciones de objeto social, y aumento de capita social de fecha 24 de junio del dos mil tres, inscripta en Contratos al T° 155, f° 13885, N° 1065 de fecha 16 de julio de 2004, cambio de domicilio y modificación de razón social de fecha 13 de mayo de 2004; inscripta en contratos al T° 155, F° 15735, N° 1206, de fecha 10 de octubre de 2005.

1) Reconducción social, a partir del vencimiento operado con fecha 10 de octubre del 2005. Se fija el nuevo plazo de duración de la Sociedad, en cinco años a partir de la fecha de inscripción de la presente modificación de Contrato Social en el Registro Publico de Comercio.

2) Aumento de capital a la suma de $ 12.000. (doce mil pesos), e integración del 25%.en las siguientes proporciones: La socia Sra. María Cecilia Lema suscribe 24 cuotas de $ 100. pesos cada una que totaliza un capital de $ 2.400 (Dos mil cuatrocientos pesos).

La social Sra. Adela Clarita Charles ha suscripto 96 cuotas de $ 100 cada una, representativas de un capital de $ 9.600.

Rosario 26 de Junio de 2007.

$ 23 00872 Jul. 3

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CASA Y DESCANSO S.R.L.

CESION DE CUOTAS

Fecha del Instrumento: 30/03/2007.

Integrantes de la sociedad: Héctor Mario Zunino, argentino, nacido el 30/10/1935, comerciante, soltero, con domicilio en Sarmiento 5261 de Rosario, L.E. 6.014.426, y Marcelo Héctor Zunino, argentino, nacido el 20/04/1961, Ingeniero Civil, divorciado según sentencia N° 90 del 03/03/1995 del Tribunal Colegiado de Familia N° 4 de Rosario, con domicilio en Aconquija y Famatina de la ciudad de Roldán, DNI 14.328.649.

Datos de Inscripción: inscripta en Contratos al Tomo 156, Folio 14825, Nro. 1170 del 27 de julio de 2005.

Cesión de Cuotas: El señor socio Héctor Mario Zunino cede la totalidad de su participación social, es decir sus 1080 (un mil ochenta) cuotas de capital según el siguiente detalle: 60 (sesenta) cuotas de capital al señor Walter Oscar Zunino, argentino, nacido el 23/11/1964, comerciante, soltero, con domicilio en Sarmiento 5261 de Rosario, DNI 17.098.652; y 1020 (un mil veinte) cuotas de capital al Sr. Marcelo Héctor Zunino. Como consecuencia de la cesión precedente, se ha modificado la cláusula quinta del contrato social, quedando redactada como continúa: Quinta Capital Social: el capital social se fija en la suma de $ 12000 (pesos doce mil), dividido en 1200 (un mil doscientas) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: $ 600 (pesos seiscientos) el Sr. Walter Oscar Zunino que representan 60 (sesenta) cuotas; y $ 11400 (pesos once mil cuatrocientos) el Sr. Marcelo Héctor Zunino que representan 1140 (un mil ciento cuarenta) cuotas. El capital se encuentra totalmente integrado.

$ 22 00835 Jul. 3

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SISTEMA DE URGENCIAS

DEL ROSAFE S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por Asamblea General Ordinaria de fecha 22 de Septiembre de 2006 quedaron designados y distribuidos los cargos del Directorio así: Presidente: Daniel Alfredo Peppe, D.N.I. 13.023.104, argentino, nacido el 14/5/1959, Contador Público Nacional, casado con María Silvina Sobrero, domiciliado en Pje. Ana María Benito 256 bis Rosario; Vicepresidente: Jorge Alberto Monzani, D.N.I. 13.108.030, argentino, nacido el 21/11/1958, Contador Público Nacional, casado con Sandra Laura Nobrega, domiciliado en Manzana 29 lote 10 Country Jockey Club Barrio Jardín Córdoba; Director: Guillermo Ubaldo Nolan, D.N.I. 5.984.983, argentino, nacido el 16/5/1930, Abogado, casado con Nilda Estefanía María Tavano, domiciliado en Paraguay 542 piso 11 Dpto. 2 Rosario; Director Suplente: Carlos Adrián José Goria, D.N.I. 18.592.485, argentino, nacido el 16/10/1967, Contador Público Nacional, casado con María Cristina Vidal, domiciliado en España 582 Rosario, Síndico Titular: C.P.N. Eduardo J. Pestarino, argentino, nacido el 1/10/1951, casado con Laura Lester, domiciliado en Condarco 640 Ituzaingó, Pcia. Buenos Aires, DNI 10.226.207 y Síndico Suplente: C.P.N. Hugo Monasterio, argentino, nacido el 9/3/1953, casado con Ana María Arce, domiciliado en Corrientes 720 4° piso Rosario D.N.I. 10.864.549.

$ 20 00844 Jul. 3

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JOSE MARIA BOVERI S.R.L.

CONTRATO

1. Nombre de los socios cónyuges en primeras nupcias Boveri José María, argentino, D.N.I. 4.159.531, nacido el 30/06/1935, de profesión viajante de comercio y Barrera Iris Myrian Clyde, argentina, DNI 3.691.879, nacida el 20/03/1937, de profesión comerciante, ambos con domicilio en Pasaje 1509 N° 8215 Rosario, Prov. de Santa Fe; Boveri Martín, argentino, D.N.I. 18.093.908, nacido el 09/02/1967, de profesión viajante de comercio, con domicilio en Alberdi 1944, Funes, Provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Buffa, Carla Betina, D.N.I. 20.176.493 y Boveri Eduardo, argentino, D.N.I. 24.293.013, nacido el 28/10/1974, de profesión Contador Público, con domicilio en Rioja 2143, Rosario, Pcia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Locatelli, María Eugenia, D.N.I. 25.328.438.

2. Razón Social: JOSE MARIA BOVERI S.R.L.

3. Domicilio: Pasaje 1509 N° 8215 Rosario.

4. Objeto: La venta de artículos del Hogar y mercadería de electrónica en comisión.

5. Duración: 10 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

6. Capital Social: $ 12.000.

7. Administración: A cargo de uno o más gerentes, socios o no actuando de por sí en forma individual indistinta y alternativamente.

8. Representación Legal: Boveri Martín, D.N.I. 18.093.908, socio gerente designado.

9. Fecha de cierre del Ejercicio: 31 de diciembre.

10. Fiscalización: A cargo de todos los socios.

$ 23 00825 Jul. 3

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T.M. CARCARAÑA S.R.L.

CESION CUOTAS

Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un día del siguiente aviso referido a la cesión de cuotas de T.M. CARCARAÑA S.R.L.:

1) Que por instrumento de fecha 12 de abril de 2007, los señores Adrián Alberto Fidececchi, D.N.I. 16.815.408 y Luciano Andrés Federico Santa Cruz, D.N.I. 28.949.737, han vendido, cedido y transferido el cien por ciento (100%) de las cuotas sociales de su propiedad a los señores Roberto Gabriel Guercetti, D.N.I. 16.991.232, quien adquirió 30 cuotas de capital de $ 100 cada una y que representan pesos Tres Mil ($ 3.000.-) y Eduardo José Guercetti, D.N.I. 11.818.699, quien adquirió 30 cuotas de capital de $ 100 cada una y que representan pesos Tres Mil ($ 3.000.-).

2) Los socios continuadores ratifican que la gerencia de T.M. CARCARAÑA S.R.L., se encuentra a cargo de Roberto Gabriel Guercetti y Eduardo José Guercetti, quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato social.

3) Los socios continuadores ratifican el resto de las cláusulas del contrato social no modificadas expresamente por el presente.

$ 24 00890 Jul. 3

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LOS CEBILES DEL ALTO S.R.L.

CESION DE CUOTAS

En la Ciudad de Valparaíso, Chile, a los 26 días del mes de Junio de 2005 entre los señores José Benjamín Szewkis Salzman, argentino, casado, empresario, cédula de identidad extranjeros 4.733.711-9, de paso en ésta, Eva Ginzburg Waisman, argentina, casada, labores, cédula de identidad extranjeros 5.099.365-5, de paso en ésta, en adelante denominado el cedente y por la otra Ilan Isaias Szewkis Ginzburg, chileno, ingeniero comercial, casado, carné N° 7.037.059-K, de paso en ésta, Ariel Efraim Szewkis Ginzburg, chileno, casado, ingeniero, carné N° 7.670.340-K, de paso en ésta y Moisés Miguel Szewkis Ginzburg, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 5.611.870-5, de paso en ésta, en adelante "LOS CESIONARIOS"; todos mayores de edad y domiciliados en Avenida Francia N° 984 de Valparaíso, quienes acreditaron su identidad con las cédulas anotadas que exhibieron y exponen: Primero.- Que vienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la firma que gira bajo la denominación comercial de Los Cebiles Del Alto S.R.L., inscripta en Argentina en el Registro Público de Comercio bajo el N° 919, Tomo 156, Folio 11735 de fecha 10/06/2006, Segundo.- El cedente, José Benjamin Szewkis Salzman vende, cede y transfiere 7.500 (siete mil quinientas) cuotas de la sociedad Los Cebiles Del Alto S.R.L. a los cesionarios, Ariel Efraim Szewkis Ginzburg, Ilan Isaias Szewkis Ginzburg, y Moisés Miguel Szewkis Ginzburg, de la siguiente forma: a) la cantidad de dos mil quinientas (2500) cuotas al cesionario Ariel Efraim Szewkis Ginzburg, quien las acepta y adquiere para sí, que representan veinticinco mil pesos $ 25.000; b) la cantidad de dos mil quinientas (2500) cuotas al cesionario Ilan Isaias Szewkis Ginzburg, quien las acepta y adquiere para sí, que representan veinticinco mil pesos ($ 25.000), c) la cantidad de dos mil quinientas (2500) cuotas al cesionario Moises Miguel Szewkis Ginzburg, quien las acepta y adquiere para sí, que representan veinticinco mil pesos ($ 25000). Tercero.- El precio de la cesión es la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 18.750) pagados en este acto en dinero en efectivo. Cuarto.- El cedente declara que queda desvinculado de la sociedad y que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, renunciando a todos sus derechos y aun a los beneficios no percibidos sobre el presente ejercicio y los anteriores, debiendo entenderse que los mismos se encuentran incluidos en el precio de la cesión. Asimismo los actuales socios manifiestan que nada tienen que reclamarle al cedente por ningún concepto. Por motivo de la cesión la cláusula cuarta del contrato social quedará redactada de la siguiente manera: Cláusula Cuarta: Capital: el capital social se fija en la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), dividido en treinta mil (30.000) cuotas de capital de diez pesos ($ 10) de valor nominal cada una, y se distribuyen según el siguiente detalle: Moisés Miguel Szewkis Ginzburg, diez mil (10.000) cuotas de capital por un total de cien mil pesos ($ 100.000), Ariel Efraim Szewkis Ginzburg diez mil (10.000) cuotas de capital por un total de cien mil pesos ($ 100.000), Ilan Isaias Szewkis Ginzburg, diez mil (10.000) cuotas de capital por un total de cien mil pesos ($ 100.000). En la ciudad de Rosario a los 26 días del mes de junio de 2007.

$ 61 00822 Jul. 3

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PLEGADO TOTAL S.R.L

MODIFICACION DE CONTRATO

1) Se incorpora como nueva socia la señora Marta Rita Lacorte, argentina, empleada, casada en primeras nupcias con Walter Abel Ventura, nacida el 13-06-1966, con domicilio en Salvá 5651 de la ciudad de Rosario, D.N.I. 18.032.152

2) Se aumenta el capital social en la suma de Pesos Diez Mil, suscribiendo este aumento en partes iguales los señores Pedro Esteban Lacorte y Marta Rita Lacorte.

3) Nueva conformación del capital social: $ 50.000,-, dividido en 500 cuotas de $ 100,- cada una, suscripto de la siguiente manera: Pedro Esteban Lacorte: 450 cuotas y Marta Rita Lacorte: 50 cuotas.

4) Designación de la señora Marta Rita Lacorte como socia gerente, quedando la gerencia de la sociedad a cargo de los señores Pedro Esteban Lacorte y Marta Rita Lacorte con uso de la firma en forma indistinta.

5) Fecha del instrumento 8 de junio de 2007.-

$ 15 00820 Jul. 3