picture_as_pdf 2007-07-03

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION N° 548

Santa Fe, 31 de Mayo de 2007.

VISTO:

El expediente n° 00501-0077944-5 del S.I.E. relacionado con la Ley n° 12.432 de Creación del Programa de Control de Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que, como es de conocimiento público, el tabaco produce un riesgo ambiental al que están sometidos imnumerables fumadores pasivos que aspiran involuntariamente el humo de los fumadores que los rodean y que se agrava cuando el medio ambiente es un espacio confinado y/o reducido, perjudicando seriamente la salud;

Que por respeto al no fumador y toda vez que no se puede obligar a nadie a fumar, ni aún pasivamente, debe tomarse en consideración el perjuicio que significan para la salud los residuos tabacales y la necesidad de respirar aire que no implique riesgos para la misma;

Que la citada ley provincial, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de julio de 2005, en su artículo 9°, inciso 1), prohíbe fumar en "Todos los edificios públicos, dependientes de los tres poderes del Estado Provincial (incluidos los organismos descentralizados de la provincia), tengan o no atención al público";

Que el referido artículo 9°, en su inciso 1), agrega que "tal prohibición alcanza sólo a los lugares techados, pudiéndose destinar, como área de fumadores, un lugar abierto";

Que en virtud de lo expuesto, y toda vez que no se discuten los efectos nocivos de la acción de fumar ni su carácter perjudicial para los fumadores pasivos, resulta menester implementar con la mayor urgencia posible la aplicación de las medidas establecidas en la citada Ley n° 12.432, en esta Jurisdicción;

Que dicha medida no genera compromisos

presupuestarios;

POR ELLO:

LA MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito del Ministerio de Salud.

ARTICULO 2°.- Autorízase al personal fumador de la Sede Central y de los restantes edificios de esta Jurisdicción, a ejercer su acción de fumar, en un lugar no techado distante a no menos de diez metros de la edificación más próxima. La frecuencia con que cada fumador podrá hacer uso de la presente autorización será evaluada por el responsable de cada unidad operativa, teniendo en cuenta la cantidad de personal que fuma y la carga de trabajo a realizar en dicha unidad.

ARTICULO 3°. - El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución se considerará violatorio del deber establecido en el artículo 9°, inciso 1), de la Ley n° 12.432, a los fines de la aplicación de las sanciones correspondientes.

ARTICULO 4°.- Los Organismos Descentralizados deberán adoptar similares medidas a las implementadas en la presente.-

ARTICULO 5°.- Encomiéndese a las Zonas de Salud la conformación de un Comité de Prevención del Tabaquismo en cada Hospital Base Referencial, de sus respectivas jurisdicciones, el que estará integrado con un profesional por cada Servicio de Salud, y deberá coordinar sus funciones con el Programa Provincial de Control del Tabaquismo, siendo una de ellas la de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. SILVIA R. SIMONCINI

Ministra de Salud

S/c 0051 Jul. 3 Jul. 4

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CUDAIO

ORDEN N° 025/07

Santa Fe, 15 de Junio de 2007.

VISTO:

La documentación presentada ante este CUDAIO - Registro N° 157 y 202/07 -CUDAIO, en donde se gestiona la rehabilitación del C.O.A.C.-Centro Oftalmológico de Alta Complejidad SRL -de la ciudad de Santa Fe, y su equipo médico para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras - Adultos, y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, surge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96,

Que se consideró pertinente evaluar los antecedentes que obran en el expediente N° 00512-0000008-8; a los fines de resolver y determinar su implicancia sobre el presente trámite,

Que si perjuicio de los resultados de dichas actuaciones, se ha estimado conveniente proceder a la rehabilitación,

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales serán rehabilitados por el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.264,

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO ORDENA:

Artículo 1°.- Rehabilítese al C.O.A.C.- Centro Oftalmológico de Alta Complejidad SRL, con domicilio en calle Junin N° 2654 de la ciudad de Santa Fe, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Raúl Picco- M.P.2030, para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras- Adultos, por un período de dos (2) años.

Artículo 2°.- Rehabilítese al equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras, por un período de 2 (dos) años.

Jefe

Dr. Picco, Raúl José- DNI: 10.483.896 -MP:2030. - Especialidad: Oftalmología.

Subjefe

Dr. Andrioli, Lucas Lionel- DNI. 11.746.447 MP:1386 Especialidad Oftalmología

Integrantes:

Dr. Parolin, Luis Angel-DNI. 6.286.789-MP:0903 Especialidad Oftalmología

Dr. Garnero, Fernando DNI 6.298.833 -MP: 0858 - Especialidad Oftalmología

Dr. Ferrero, Alejandro-DNI. 14.558.308-MP: 2406 Especialidad Oftalmología

Dr. Magnano, Guillermo DNI. 18.114.358 MP: 3005 Especialidad Oftalmología

Dr. Tonini, Ricardo -DNI. 20.319.932-MP: 3268 Especialidad Oftalmología

Dr. Bordon Marcelo-DNI. 18.341.967-MP: 3122 Especialidad Oftalmología

Dr. Martínez, Gustavo -DNI. 18.163.893-MP: 2894 Especialidad Oftalmología

Dr. Gómez, Francisco - DNI-5.668.034-M.P: 1259 Especialidad: Anestesista.-

Artículo 3°.- Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Bordón, Marcelo - M.P. N° 3122.-

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.

Dr. Lelio Gustavo Pire

Director Provincial del

C.U.D.A.I.O.

S/C 0052 Jul. 3 Jul. 4

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ORDEN N° 026/07

Santa Fe, 15 de Junio de 2007.

VISTO:

La documentación presentada ante este CUDAIO, bajo el registro N° 348/07-Bis, relacionada con la habilitación del Instituto de Implantes Dentales Rosario, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo-esquelético y osteoarticular, y

CONSIDERANDO:

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO surge que dicho consultorio cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario N° 512/96;

Que el mencionado consultorio está habilitado por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe - 2ª. circunscripción- de acuerdo a lo establecido por las Leyes 9847 y 10.169 y sus decretos reglamentarios, bajo trámite N° 5521347-2 reinspección de fecha 11/5/07;

Que el Dr. Osvaldo Angel Voghera -M.P. 1781/02, ha acreditado contar ante este organismo, con los antecedentes y la documentación pertinente de acuerdo a la Resolución INCUCAI N° 326/03, que establece los requisitos para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo-esquelético y osteoarticular;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilitar al Instituto de Implantes Dentales Rosario, sito en calle Paraguay 402-408 de la ciudad de Rosario-Provincia de Santa Fe cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Osvaldo Angel Voghera Odontólogo - M.P. 1781/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo-esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°.- Habilitar al Dr. Osvaldo Angel Voghera - Odontólogo M.P. 1781/02, Colegio Odontólogos 2ª. Circunscripción, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo-esquelético y osteoarticular, en el consultorio habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las presentes habilitaciones tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. Lelio Gustavo Pire

Director Provincial del

C.U.D.A.I.O.

S/c 0053 Jul. 3 Jul. 4

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ORDEN N° 027/07

Santa Fe, 15 de Junio de 2007.

VISTO:

La documentación presentada ante este CUDAIO - Registro N° 297/07, donde se gestiona la rehabilitación del Laboratorio de Inmunología e Histocompatibilidad, de la ciudad de Santa Fe, y profesionales que realizarán estudios de histocompatibilidad; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, surge que se cumplimentaron los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional N° 24.193 y su Decreto Reglamentario N° 512/96 y Resolución INCUCAI N° 285/95.

Que dicho laboratorio, ha sido habilitado por el Colegio de Bioquímicos - 1ª. circunscripción- Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en las Leyes 9847 y 10.169 y sus decretos reglamentarios, bajo el trámite N° 54920396 - Resolución N° 034/07- de fecha 28 de mayo de 2007.

Que tanto el establecimiento, como el equipo de profesionales serán rehabilitados por el término de dos (2) años según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.264,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA

Artículo 1°.- Rehabilítase al Laboratorio de Inmunología e Histocompatibilidad, sito en calle Avenida Freyre 3078 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Bioquímico Pedro Alberto Zukas - M.N° 7-F100-LI-DNI: 7.327.291, para realizar Estudios de Histocompatibilidad.

Artículo 2°.- Habilítase a los siguientes profesionales, para efectuar estudios de histocompatibilidad en el establecimiento referido en el artículo anterior:

Jefe del Laboratorio

Pedro Alberto Zukas - DNI: 7.327.291 -Bioquímico - MP. N° 7-F100-L1

Personal Técnico

Alesso, Sebastián Ezequiel DNI: 26.072.654 - Bioquímico M.P. N° 27 F° 2 L II.

Díaz, Alejandro Daniel DNI: 23.696.393 - Bioquímico - M.P: N° 26-L II-F 27.-

Artículo 3°.- Las habilitaciones a las que se refieren los artículos anteriores, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. Lelio Gustavo Pire

Director Provincial del

C.U.D.A.I.O.

S/c 0054 Jul. 3 Jul. 4

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DIRECCION PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPOSICION N° 0077

Santa Fe, 21 de Junio de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00101-0166494-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Técnica Logística del Ministerio Coordinador gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -Excepciones-, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cualés el software queda exceptuado,

Que la Resolución N° 623/05 del Ministerio de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4° "EXCEPCIONES" de la Ley N° 12.360;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Técnica Logística del Ministerio Coordinador se encuentra vinculada al expediente N° 00101-0166142-4, por el que se tramita la adquisición de uno (1) Sistema Operativo MS Windows XP Pro en español;

Que el sistema operativo Windows Xp Pro en español será destinado a una computadora personal en la que se instalarán los sistemas de Agenda de Llamadas, Gastos de Funcionamiento y Movimiento Interno de Expedientes, sistemas que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario MS Access que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que por otra parte, el requerimiento de aplicativo sobre que sistema operativo puede ejecutarse determina que, a la fecha, no exista alternativa de reemplazo del mencionado sistema operativo por otro en el marco de la Ley 12.360;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Técnica Logística del Ministerio Coordinador, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPONE:

1°- Autorizar a La Dirección Provincial de Técnica Logística del Ministerio Coordinador a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- uno (1) Sistema Operativo Windows XP PRO en español.

2° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Raul Churruarin

Director Prov. de Informática

S/C 0055 Jul. 3

SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCIÓN COMUNITARIA

DECRETO Nº 1853/06

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN

EMERGENCIA HÍDRICA Y PLUVIAL

La Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, Decreto N° 1853/06, atiende la reparación extraordinaria con destino a los menoscabos o pérdidas sufridos como consecuencia de la catástrofe hídrica producida por el desborde del Río Salado en los meses de abril y mayo del año 2003, prevista por la ley N° 12.183, su modificatoria N° 12.259 y Decreto reglamentario 39/04.

Se comunica por este medio el listado de beneficiarios, a fin de su difusión general y eventuales impugnaciones o denuncias. Las mismas podrán formularse en el plazo de tres días hábiles posteriores a su publicación en calle Juan de Garay 3323 en el horario de 8 a 13 hs.

Los beneficiarios que no fueren objeto de impugnaciones o denuncias podrán concurrir con su documento de identidad y fotocopia de la 1era. y 2da. hoja del mismo, al Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal que corresponda, según el lugar donde se efectúe el pago.

En caso que el beneficiario cuente con Apoderado Legal, éste deberá concurrir al Banco con la fotocopia del poder autorizante.

Lo expuesto es a los fines de percibir la reparación extraordinaria asignada.

LOS BENEFICIARIOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, PERTENECEN

A LA LOCALIDAD DE SANTA FE Y DE RECREO Y TODOS DEBERÁN PERCIBIR

SU COBRO EN LA LOCALIDAD DE SANTA FE

DIRECCION NUEVO BANCO SANTA FE: CALLES 25 DE MAYO Y MENDOZA

FECHA DE PAGO: 17 DE JULIO DE 2007 (Horario: 8:15 a 9:15 hs.)

LOCALIDAD DE SANTA FE

DAÑOS ESTRUCTURALES

ART.11º-DTO.Nº 039/04-ANEXOI-LEY PROV.Nº 12.259-

SANTA FE

PADRON Nº APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº

278 AYALA, Rita Ramona D.N.I. 12.696.662 191/07

278 ESPINDOLA, María Cristina Guadalupe D.N.I. 10.316.690 191/07

279 RODRIGUEZ, Juan Domingo D.N.I. 08.501.399 1128/06

280 CABRERA, Gregorio D.N.I. 8.433.870 198/07

284 GODOY, Juana de los Angeles D.N.I. 13.377.662 196/07

RESOL.Nº 0362/06 Y Art.11º del Anexo I de la Ley 12.259-

MATERIAL PROFESIONAL-SANTA FE

PADRON Nº APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº

281 CADOCHE, Sara Noemí D.N.I. 05.269.009 232/07

281 AZVALINSKY, Alejandro Marcos D.N.I. 21.546.337 232/07

281 SCAGLIA, Gabriel Alejandro D.N.I. 22.152.954 232/07

282 MONZON, Juan Raúl Santos D.N.I. 21.339.688 195/07

PADRON Nº 283-DAÑOS ESTRUCTURALES Y LEY Nº 12.183-SANTA FE

APELLIDO Y NOMBRE DNI Nº RESOL. Nº

BENITEZ, Cristian Eduardo D.N.I. 23.695.473 343/07

PADRON Nº 285 - ONG -ART.11º-DTO.Nº 039/04-ANEXO I-LEY PROV.Nº12.259- SANTA FE

APELLIDO Y NOMBRE DNI Nº RESOL. Nº

ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE HOCKEY (Beneficiario)

MOLINARI, Miguel Angel (Presidente) L.E.Nº 8.502.344

FASANO, Ileana Mónica (Secretaria) D.N.I.Nº12.554.373

FIRBEDA, Marcelo Manuel (Tesorero) D.N.I.Nº16.203.480 219/07

PADRÓN N° 306-DTO.0676/05 - SANTA FE

Nº APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL

1 AUGER, Celestino D.N.I.10.315.554

2 AUGER, Oscar Eduardo D.N.I.14.830.551

3 BAZQUEZ, Nélida Beatriz D.N.I.12.292.896

4 BOGARIN, Maria Ester D.N.I. 4.553.668

5 CHAMORRO, Ramón Alberto D.N.I.18.738.019

6 CHER, Miguel Angel (Benefeciario) D.N.I. 8.378.823

del POZO, Karina Susana Maria (Apoderada) D.N.I.20.167.139

7 FRETES, Liliana Angélica D.N.I.14.305.593

8 LOPEZ, Ana Margarita D.N.I.22.066.618

9 MUGNA, Oscar Gabino Ramón D.N.I. 6.287.754

10 OJEDA, Ramona Luisa D.N.I.23.923.363

11 ROBLEDO, Cristina D.N.I.13.450.711

12 VILLAGRAN, María Argentina D.N.I. 3.966.166

13 ZABALA, Adela Noemí D.N.I.10.524.629

PADRÓN N° 210-DTO. Nº 0341/05 y 0383-05-AUTOMOTOR- SANTA FE

Nº APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL

1 ALMADA, Cirila Eduviges D.N.I. 11.903.590

2 ASOC. COOP. DEL INSTITUTO NACIONAL DE

EDUCACIÓN FÍSICA (beneficiario)

MARZO, Carlos Luis (Representante legal) D.N.I. 5.912.541

3 BRUNO, Sandra Karina D.N.I. 22.215.225

4 MAGNAGO, Lucia Zunilda D.N.I. 6.368.281

5 MARTINEZ, Rafaela Amelia D.N.I. 4.575.939

6 RAMOS, Juan Alberto D.N.I. 14.248.200

LOCALIDAD DE RECREO

PADRON Nº 277 - ONG -ART.11º-DTO.Nº 039/04-ANEXO I-LEY PROV.Nº12.259- RECREO

APELLIDO Y NOMBRE DNI Nº RESOL. Nº

ARZOBISPADO DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ (beneficiario)

Mons.ARANCEDO, José María (representante) 4.892.167 1078/06

* Capilla Santa Rosa de Lima 1078/06

* Iglesia San José 1078/06

* Capilla Nuestra Señora de Itatí 1078/06

* Capilla San Miguel Arcangel y Casa Parroquial 1078/06

* Capilla Nuestra Señora del Luján 1078/06

PADRÓN N° 102-RESOL.Nº 0502/05 y Nº 0311/05-GALPONES-RECREO

Nº APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL

1 ANTONIAZZI, René Antonio L.E. 6.261.331

2 MENEGAZZO, Héctor Domingo L.E. 6.262.176

3 PUIG, Rosa L.C. 6.100.271

4 TACCA, Miguel Angel José (beneficiario) D.N.I. 6.250.288

MELILLO, Estela Lucrecia (apoderada) D.N.I. 5.880.710

5 UNIA, María del Huerto L.C. 3.464.108

PADRÓN N° 211-DTO. Nº 0341/05 y 0383-05-AUTOMOTOR- RECREO

Nº APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL

1 HOFSTETTER, Miguel Angel D.N.I. 21.419.366

2 MILINCOVICH, Manuel D.N.I. 3.085.606

EDICTOS

"Cítense para que comparezcan ante el Programa de Reparación Emergencia Hídrica de la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, sito en calle Juan de Garay Nº 3323, en el horario de 14 a 15 hs. y por el término de 10 días hábiles a partir del 03 de Julio de 2007, en relación al pago de la reparación extraordinaria dispuesta por Ley 12.183, modificatoria y decreto reglamentario y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 28 del Decreto 10204/58" A LAS SIGUIENTES PERSONAS:

1. Sr. ANTONIO RICARDO ROJAS, en referencia al VEHICULO CAMION MARCA CHEVROLET, MODELO 1946, DOMINIO B880750. Expediente Nº 00140-0050197-5. Iniciador: FLORES, OSCAR.

2. Sra. ESMERALDA RAFAELA REYNOSO, D.N.I. Nº 12.375.247, en referencia al inmueble ubicado en calle MORENO Nº 318, INTERNO, de la ciudad de ELISA. Expediente Nº 00140-0058113-3/00140-0045489-5. Iniciador: BUSTOS, RAFAELA.

3. Sr. HECTOR OSCAR FERRARI, en referencia al inmueble ubicado en calle J. P. LOPEZ Nº 4024, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº 01540-0000079-8 / 01540-0000078-7 / 01540-0000077-6. Iniciador: FERRARI, JUAN.

4. Sra. MARIA DORA ALBARRACIN, en referencia al inmueble ubicado en calle PADRE CATENA Nº 4184, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº 00140-0037139-6 / 00140-0017102-8 / 00140-0012109-0. Iniciador: GABUTTI, JUAN/SALVADOR, JUAN Y OTROS/ ALBARRACIN, MARIA Y OTROS.

5. Sr. HORACIO DIAZ; Sra. SELVA GUADALUPE PARPAL, en referencia al inmueble ubicado en calle ESPORA Nº 3250, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº 00140- 0039773-0. Iniciador: DIAZ, HORACIO.

6. Sr. PRIMO ROBERTO RASTELLI, en referencia al inmueble ubicado en calle BV. SAN FRANCISCO Nº 487, de la ciudad de ELISA. Expediente Nº 00140-0045068-2 / 00140-0046273-5. Iniciador: RASTELLI, ERICO D.

7. Sra. ESTELA MELILLO, D.N.I. Nº 5.880.710, en referencia al inmueble ubicado en calle SANTA FE Nº 1179, de la ciudad de RECREO. Expediente Nº 00140-0049910-8. Iniciador: MELILLO, ESTELA L.

8. Sra. PAOLA D. RONCHI, D.N.I. Nº 29.142.135, en referencia al inmueble ubicado en QUINTA VILLARDEL MONTE VERA, Km. 19, RUTA 2. Expediente Nº 00140-00051770-3. Iniciador: RONCHI, PAOLA D.

9. Sr. DARIO MIGONE, en referencia al inmueble ubicado en calle CRUZ ROJA ARG. Nº 1556, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº 00140-0026065-4. Iniciador: MIGONE, DARIO.

10. Sr. RAMON GONZALEZ, en referencia al inmueble ubicado en calle CHACO Nº 6900, CASA 50, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº 01540-0000445-1. Iniciador: GONZALEZ, RAMON.

11. Sr. EDUARDO JOSE RAUL FARIAS, D.N.I. Nº 16.456.030en referencia al inmueble ubicado en calle GRAL. LOPEZ Nº 487, de la ciudad de ELISA. Expediente Nº 00140-0028922-4. Iniciador: FARIAS, EDUARDO.

12. OCUPANTE DE LA VIVIENDA EN FECHA ABRIL/MAYO DE 2003, en referencia al inmueble ubicado en calle CHACO Nº 6900, CASA 54, esq. INDEPENDENCIA, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº 01540-0000449-5 / 00140-0055504-6. Iniciador: JAIME JUSTO E. / SUAREZ, ORLANDO.

13. Sr. EDUARDO IGNACIO CASTILLO en referencia al VEHICULO AUTO MARCA PEUGEOT 504 MODELO 1994, DOMINIO WGC 763. Expediente Nº 00140-0032017-4 Iniciador: CASTILLO, EDUARDO IGNACIO.

14. Sr. JUAN G. AYALA, en referencia al inmueble ubicado en calle ESTRADA Nº 5378, entre MILENIO DE POLONIA y REGIS MARTINEZ, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº 00140-0048704-4 / 00140-0028789-1. Iniciador: AYALA JUAN G.

15. Sra. PAULA VILLALBA, referencia al inmueble ubicado en calle PJE. GALISTEO Nº 3022, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº 00140-0022796-9 / 00140-0008516-7. Iniciador: COLLINS, OSCAR E. / PORTA, HECTOR ADRIANO.

SE INFORMA QUE:

UNICAMENTE LAS PERSONAS QUE DEBÍAN PERCIBIR SU PAGO A PARTIR DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, Y NO LO HUBIERAN CONCRETADO, PUEDEN PRESENTARSE EN NUEVO BANCO SANTA FE: CALLES 25 DE MAYO Y MENDOZA EN EL HORARIO DE 8,15 A 9,15 HS. CADA VEZ QUE SE REALICEN PAGOS.

S/C. 0056 Julio 3