picture_as_pdf 2015-06-03

DECRETO N° 1306


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 21 de Mayo de 2015.

VISTO:

El expediente N° 00201-0167116-9, del registro del Sistema de información de Expedientes, en el cual se gestiona conceder al Personal de la Policía de la Provincia, del Servicio Penitenciario Provincial y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, una Asignación Especial No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa destinada a la reposición de uniformes y equipos en general; y

CONSIDERANDO:

Que la asignación que se otorga está destinada a la reposición de uniformes y equipos en general del personal de las fuerzas de seguridad y penitenciarias;

Que el pago se efectuará de manera, gradual, abonado el importe en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2015;

Que resulta necesario a fin de hacer viable la presente gestión exceptuarlo de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96;

Que el trámite se ajusta a la autorización conferida en el artículo 79° de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Exceptuase la presente gestión de lo dispuesto en le Decreto N° 0235/96.

ARTICULO 2°: Dispónese el otorgamiento a favor del Personal de la Policía de la Provincia, del Servicio Penitenciario Provincial y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, de una Asignación No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa por cargo, de Pesos Cuatro Mil Seiscientos Ochenta ($ 4.680,00) destinada a la reposición de uniformes y equipos en general, que se abonará en forma gradual, disponiéndose tres pagos de Pesos Un Mil Quinientos Sesenta ($ 1.560,00) cada uno, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2015.

ARTICULO 3°: El beneficio dispuesto en el artículo anterior no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 4°: El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Seguridad y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:

Sector 1- Subsector 1- Carácter 1- Jurisdicción 22- Programa 16- Actividad 00-Fuente de Financiamiento-111- Inciso 1- Partida Principal 1- Partida Parcial 7- Partida Subparcial 06 - Ubicación Geográfica 82-996-0 - Finalidad 2- Función 10. Sector 1- Subsector 1- Carácter 1- Jurisdicción 22- Programa 17-Actividad 01- Fuente de Financiamiento 111- Inciso 1- Partida Principal 1- Partida Parcial 7- Partida Subparcial 06 - Ubicación Geográfica 82-996-0- Finalidad 2- Función 20. Sector 1- Subsector 1- Carácter 2- Jurisdicción 22- Servicio Administrativo Financiero (SAF) 201- Instituto Autárquico Provincia] de Industrias Penitenciarias- Programa 16- Actividad 00- Fuente de Financiamiento 111- Inciso 1- Partida Principal 1- Partida Parcial 7- Partida Subparcial 06 - Ubicación Geográfica 82-105-0- Finalidad 3- Función 20.

ARTICULO 5°: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Dr. Raúl Alberto Lamberto

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