picture_as_pdf 2015-06-03

MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 252.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 26 de mayo de 2015.

VISTO :

El Expediente Nº 01201-0007631-5 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso abierto para cubrir cuatro cargos de distintas categorías en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 516/10 homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural – Decreto Nº 2695/83 - modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que se encuentran vacantes y con financiamiento cuatro cargos del Agrupamiento Cultural 12 en el organismo orquestal: uno (1) de categoría 5 – Suplente de solista de violín, uno (1) categoría 4: Viola de Masa de 1ra, uno (1) Categoría 4: Violín de Fila, y uno (1) Categoría 4 – Violín; y

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que ha intervenido la Dirección General de Administración de esta cartera, que informa con su informe de competencia en el que indica que las vacantes se han producido por jubilaciones del personal y, en el caso de los cargos de Categoría 5 y 4 – Viola de Masa de Primera, por haberse declarado desierto el concurso para cubrirlos mediante Decreto Nº 3801/13;

Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen Nº 0127/2015;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º) Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de cuatro (4) cargos vacantes del Agrupamiento Cultural – Tramo Personal Orquesta y Coro de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, según se detalla en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º) Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedente y técnica, las obras impuestas y los pasajes orquestales, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I.

ARTÍCULO 3º) Aprobar la composición del jurado y el procedimiento de inscripción, que se explicitan en el Anexo II.

ARTÍCULO 4º) Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º) Establecer que todo cambio en cuanto a fechas de las distintas etapas deberá ser comunicado por el jurado del concurso con la debida antelación y en forma fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.-

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

S/c. 13315 Jun. 3 Jun. 5

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


Notificación


Por Disposición N° 090 del 28 de octubre del 2015, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 8102 a 8106, referenciado administrativamente como: “MACIEL, ALCIDES Y OTS. S, s/ Medida Excepcional ” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, ,Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario Distrito Norte , CONTROL DE LEGALIDAD Expte Nº3515/13 de tramite ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 7ma Nominacion sírvase notificar por este medio al Sr. DOMINGO MIGUEL BARRIOS DNI 18559463, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente en su parte pertinente: “Nro. 090/14. Rosario, 28 de octubre de 2014. VISTO… Y CONSIDERANDO… DISPONE: 1) Dictar el Acto administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS (DISPOSICION nº 082/13), oportunamente implementada en relación a ... GONZALEZ BARRIOS, ISABEL DNI Nº 44524484 Todos hijos de la Sra MARIA ESTER GONZALEZ, titular del DNI Nº27786908...2) Efectivizar el traslado de los niños, acompañados por personal de esta Dependencia a la ciudad de Villa Berthet, Pcia de Chaco...a los fines de que los niños retornen a la convivencia con su progenitora y familia ampliada, sugiriéndose se otorgue una Guarda de Educación y Crianza a favor de la Sra. Segovia, tía paterna de los niños, conforme a lo propuesto en el punto E del Plan de Accion del Informe Tecnico elaborado por Equipo interviniente del Organismo a mi cargo; 3) Remitir a la Autoridad de Aplicacion de la Pcia de Chaco el correspondiente Acto Administrativo de Cese de Medida de Protección Excepcional, adjuntando copia integra de las actuaciones administrativas obrantes en esta Dirección Provincial Provincial de Promocion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Pcia de Santa Fe- 2da Circunscripción; 4 Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese.”- Fdo. Ab. FABIOLA PIEMONTE Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe. (ARTICULO 60. RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. DTO 619/10: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ARTICULO 61. NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. DTO 619/10: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ARTÍCULO 62. RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. DTO 619/10:El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.)

S/C. 13314 Jun. 3 Jun. 5

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