picture_as_pdf 2014-06-03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

LEON MARCO GAMBERINI


Por disposición Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Novena Nominación Rosario, dentro autos “COMUNA DE PUEBLO ESTHER. C/ OTROS (DNI 2.148.385 – DNI Nº 2.372.298) S/ APREMIO FISCAL”, Expte. 210/11, Martillero León Marco Gamberini (CUIT 20-06009377-7), venderá en pública subasta día 12 de junio de 2014 a las 11,30 hs., en Puertas del Juzgado Comunal de Pueblo Esther, en estado de ocupación que consta en autos (DESOCUPADO), siguiente bien inmueble: “lote terreno, designado con el Nº 10 de la manzana “A” (Superficie de 320 m2) del plano 98576/79, ubicado en la calle Cepeda S/N entre las calles La Yerra y El Rodeo de la localidad de Pueblo Esther. Mide 10 m. de frente por 32 de fondo” Dominio (en mayor área) inscripto al Tº 318 A, Fº 626, Nº 153715, Dpto. Rosario.- Del informe registral consta a nombre de los demandados y registra siguiente gravámen.- EMBARGO: Tº 121 E, Fº 1642, Nº 340207, del 17/05/2012, por $ 3.670,32; orden juez y autos del rubro.- Saldrá a la venta con la base de $ 90.000; en caso de no haber postores, con una retasa del 25 % y de persistir la falta de postores en tercera y última subasta con la base del 50 % de la primera base. El comprador deberá abonar en el acto del remate el 30 % del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse al martillero en efectivo y hasta un máximo de $ 30.000.- Si tal importe fuera mayor, se deberá hacer el pago en efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser transferido el día hábil siguiente a la cuenta judicial que deberá ser abierta en el Banco Municipal, suc. Caja de abogados, a nombre de estos autos y a la orden del Juez. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio de subasta. El comprador deberá pagar el 3 % del valor de venta mas IVA si correspondiera, como comisión del martillero inmediatamente de finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. El inmueble sale a la venta desocupado en las condiciones que da cuenta el acta de constatación. Las constancias que surgen del informe catastral pueden estar desactualizados. Si así fuera, será a cargo exclusivo del comprador su regularización. Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble, como el IVA, el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven al acto de venta y los impuestos que graven el acto de escritura de transferencia de dominio y que por ley corresponda ser pagados por el vendedor, serán abonados con el producto de la venta con el privilegio que corresponda según lo dispuesto por el Código Civil. A tal fin, una vez aprobada la venta se le correrá traslado a los organismos recaudadores a fin que se presenten dentro del plazo de 10 días a acreditar su crédito y aportar todos los datos necesarios para transferir el importe de los mismos a sus cuentas o los datos de la persona autorizada a cobrarlos en forma directa, bajo apercibimiento de hacerse reserva de los impuestos informados previo a la subasta y disponer del saldo. Los impuestos que gravan el acto de escrituración serán reservados por el valor que surja de aplicar las alícuotas respectivas, lo que deberá ser solicitado por el comprador al depositar el saldo del precio, acompañando el cálculo de los mismos, bajo apercibimientos de abonarlos él si así no lo hiciere. Cualquier incremento en los mismos que surja a la fecha de escrituración será a cargo del comprador. Los impuestos tasas y contribuciones que graven el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha de celebración del remate. La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio. La transferencia de dominio se realizará por escritura pública por ante el escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y los aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por el certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordenó. Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497. CPCC.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y hall de Tribunales. Téngase por fijado para la exhibición los tres días anteriores a la subasta en el horario de 10 a 12 hs. Se hace saber a efectos legales. Secretaría, 29 de mayo de 2014.- PUBLICACION SIN CARGO.- (Fdo. Dra. Eliana C. Gutierrez White – Secretaria)

S/C 231592 Jun. 3 Jun. 5

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