picture_as_pdf 2014-06-03

DECRETO Nº 1505


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 22 MAY 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0065888-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de revisión del sistema de compras vigente a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia de los actuales mecanismos y procedimientos, se advierte la necesidad de efectuar modificaciones en los montos establecidos por la actual normativa; ello, con el objeto de agilizar los procesos de contratación, dotando al Estado Provincial de una mayor capacidad operativa para llevar adelante su gestión de Gobierno;

Que este requerimiento encuentra además sustento en la pérdida de representatividad como consecuencia del transcurso del tiempo en los montos establecidos para realizar gestiones de compras o contrataciones;

Que en tal sentido, la Ley Nro. 12489 en su Art. 1° oportunamente fijó para cada procedimiento de compra los valores correspondientes, agregando en su penúltimo párrafo que “Los valores anteriormente establecidos para los procedimientos de gestión directa y concurso de precios podrán ser redeterminados conforme lo determine el Poder Ejecutivo”;

Que el Decreto N° 1299/08 estableció los valores en relación a los cuales podían aplicarse los procedimientos de gestión directa y concurso de precios, cuya modificación es el objeto del presente;

Que lo dispuesto por el Art. 2° del Decreto N° 1299/08 ya ha sido modificado con anterioridad por el decreto N° 4269/13 actualmente en vigencia;

Que mediante la modificación propiciada se promueve además la actualización de los valores máximos que rigen para los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones efectuadas conforme el Decreto N° 3226/05;

Que, asimismo, resulta necesario proceder a modificar los montos hasta los cuales pueden aplicarse los procedimientos de contratación directa y concurso de precios de obras públicas establecidos en el Art. 20º de la Ley N° 5188, que fuera sustituido por el Art. 4° de la Ley Nº 12489, como así también establecer los órganos en quienes se delegarán los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones regidas por dicha norma en un todo de acuerdo con el Art. 5° de la Ley N° 12.489 sustitutivo del Art. 21º de la Ley Nº 5188;

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado conforme lo dispuesto por el Decreto N° 132/94;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese que los valores para los procedimientos de gestión directa y concurso de precios, conforme lo establecido en el Artículo 106º de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 1757/56) sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 12489, serán los que a continuación se detallan:

a) Compra Directa hasta $ 50.000.- (Pesos Cincuenta Mil)

b) Concurso de Precios hasta $ 200.000.- (Pesos Doscientos Mil)

ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 3226/05, el cual quedará redactado como se detalla a continuación:

Establécese que los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones efectuadas conforme lo establecido en el Artículo 106° de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 1757/56) sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 12.489, serán suscriptos hasta las sumas que en cada caso se especifican y por los funcionarios que a continuación se detallan:

a) Hasta la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) los Directores Generales de Administración, Director Provincial de Contrataciones y Suministros, Jefe de Policía de la Provincia, Director General del Servicio Penitenciario Provincial, Delegado del Gobierno de la Provincia en Capital Federal, Director General de Programación Económica Financiera del Ministerio Coordinador, Director General de Movilidad del Ministerio Coordinador o su equivalente funcional en otras jurisdicciones, con nivel no inferior a Director General.

b) Hasta la suma de $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen, o sus reemplazantes naturales, y hasta la suma de $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL) por los mismos funcionarios conjuntamente con el señor Ministro de Economía.

c) Más de $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL), por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto refrendado por el Ministro del área y el de Economía”.

ARTICULO 3º: Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 3226/05, el cual quedará redactado como se detalla a continuación:

Establécese que la excepción a las normas sobre compras y contrataciones a que se refieren los incisos e), f) y j) del Artículo 108° de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 1757/56 y modificatorios), cuyas razones serán fundadamente ponderadas por la autoridad que las invoque, la autorizarán:

a) Los Directores Generales de Administración, Director Provincial de Contrataciones y Suministros, Jefe de Policía de la Provincia, Director General del Servicio Penitenciario Provincial, Delegado del Gobierno de la Provincia en Capital Federal, Director General de Programación Económica Financiera del Ministerio Coordinador, Director General de Movilidad del Ministerio Coordinador o su equivalente funcional en otras jurisdicciones, con rango no inferior a Director General cuando el monto de la erogación no supere la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL).

b) Los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen o sus reemplazantes naturales cuando el monto de la erogación no supere la suma de $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) y hasta la suma de $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL) por los mismos funcionarios conjuntamente con el señor Ministro de Economía.

c) Por el Poder Ejecutivo, con decreto refrendado por el Ministro del área y el de Economía, cuando el monto de la erogación supere la suma de $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL).

Establécese que la excepción a las normas sobre compras y contrataciones a que refieren los restantes incisos del Artículo 108° de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 1757/56 y modificatorios), cuyas razones serán fundadamente ponderadas por la autoridad que las invoque, serán exclusivamente autorizadas y resueltas por los Señores Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado cuando el monto de la erogación no supere la suma de $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL), hasta la suma de $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL) por los mismos funcionarios conjuntamente con el Señor Ministro de Economía, y por el Poder Ejecutivo mediante Decreto refrendado por el Ministro del área y el de Economía, cuando el monto de la erogación supere la suma de $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL)”.

ARTICULO 4º: Modifíquese el Artículo 4° del Decreto N° 3226/05, el cual quedará redactado como se detalla a continuación:

Delégase en los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen, o sus reemplazantes naturales, las facultades de resolver la renovación o tácita reconducción de los contratos de locación de inmuebles en ocasión de operarse el vencimiento de los mismos conforme lo dispuesto por el Artículo 124° de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 1757/56 y modificatorios), cuando el monto anualizado del alquiler pactado no supere el que dichos funcionarios están autorizados a resolver con su sola firma en los procedimientos de Licitación Pública conforme las disposiciones del presente.

En cuanto los importes referidos en el párrafo precedente excedan del monto allí consignado y hasta la suma de $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL), la renovación o tácita reconducción será resuelta por los mismos funcionarios conjuntamente con el Ministro de Economía, y por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto refrendado por el Ministro del área y el de Economía, cuando el monto de la contratación conforme se dispone en el párrafo precedente supere los $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL)”.

ARTICULO 5º: Establécese que los valores para los procedimientos de contratación directa y concurso de precios, conforme lo establecido en el Artículo 20º de la Ley N° 5188, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 12489, serán los que a continuación se detallan:

- Hasta la suma de $ 100.000.- (Pesos Cien Mil) podrá efectuarse por Contratación Directa .- Hasta la suma de $ 300.000.- (Pesos Trescientos Mil) podrá efectuarse por Concurso de Precios.

ARTICULO 6º: Establécese que los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones efectuadas conforme lo establecido en el Artículo 20º de la Ley N° 5188, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 12.489, serán suscriptos hasta las sumas que en cada caso se especifican y por los funcionarios que a continuación se detallan:

a) Hasta la suma de $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen, o sus reemplazantes naturales, y hasta la suma de $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL) por los mismos funcionarios conjuntamente con el señor Ministro de Economía.

b) Más de $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL), por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto refrendado por el Ministro del área y el de Economía.

ARTICULO 7º: Deróguese el Decreto N° 1299/08.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

Angel Sciara

11562

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