picture_as_pdf 2014-06-03

DECRETO Nº 1441


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”; 22 MAY 2014

VISTO:

El Expediente N° 00201-0160585-6, del Registro de Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE SEGURIDAD; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 423 del 15 de marzo de 2013, procede a reglamentar los artículos de la Ley N° 12.521 correspondientes a los concursos de ascenso a fin poner en vigencia plena dicha ley en lo atinente a los mecanismos de promoción en la carrera policial;

Que la Ley de Personal Policial N° 12.521 introdujo un profundo cambio en la estructura de rangos que conforman la carrera policial, en la medida que unifica las escalas de personal subalterno y de personal superior que establecía la ley anterior, organizándose la estructura policial en torno a un sistema de escala única con un total de diez (10) rangos;

Que la Ley N° 12.521 fusiona jerarquías, estableció que el rango de Suboficial de Policía unifica cuatro jerarquías de la Ley N° 6769 (Agente, Cabo, Cabo 1° y Sargento). Idéntica situación se da con el rango de Oficial de Policía, que unifica cuatro jerarquías (Sargento 1°, Suboficial Ayudante, Suboficial Principal y Suboficial Mayor), y con la jerarquía Subinspector de la Ley N° 12.521, se fusionan los rangos de la Ley N° 6769 de Oficial Subayudante, Oficial Ayudante y Oficial Auxiliar;

Que en tal sentido la unificación de jerarquías genera que agentes con antigüedades muy variadas se encuentren en condiciones de postularse para ascender a un mismo rango, dando ello lugar a circunstancias que se consideran atendibles puesto que se ha puesto en igualdad de condiciones a quienes no lo están, ya sea por razones de antigüedad, jerarquía, capacitación, experiencia y hasta de edad cronológica;

Que en presencia de las aludidas circunstancias resulta razonable considerar la implementación de un período de transición que facilite dichos cambios a través de una modificación parcial de lo establecido en el Decreto N° 423/2013, modificación que regirá sólo durante la mencionada transición;

Que durante el período de transición y a los efectos de mejorar las posibilidades de ascender para quienes poseen un recorrido más extenso en la carrera policial, resulta pertinente aumentar la puntuación a otorgar por la Posición Escalafonaria;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 423/2013, los Antecedentes Laborales, entre los que se cuenta la Posición Escalafonaria, tendrán como máximo 60 puntos, de modo que para aumentar la puntuación máxima a otorgar al mencionado ítem, resulta necesario disminuir el puntaje a otorgar a otros, lo que será de aplicación sólo durante el período de transición;

Que a los efectos de aumentar el peso relativo de la Posición Escalafonaria en el puntaje final a obtener, resulta adecuado elevar la ponderación relativa porcentual de los Antecedentes durante el período de transición;

Que el Art. 77° de la Ley N° 12.521 dispuso la conformación de los Jurados para cada uno de los agrupamientos, estimándose adecuado prever instancias de apoyatura administrativa para el funcionamiento de los mismos, primordialmente para el Jurado del agrupamiento Ejecución, por contar dicho agrupamiento con las jerarquías más numerosas en cantidad de efectivos;

Que los agrupamientos Coordinación y Ejecución están compuestos por las jerarquías más numerosas, por lo que resulta pertinente simplificar la sustanciación de la Oposición; los agrupamientos Dirección y Supervisión concentran las jerarquías superiores, por lo que se estima relevante que la Oposición sea mediante la elaboración de un proyecto;

Que el Art. 74° de la Ley N° 12.521 estableció que el número de vacantes a cubrir en cada concurso de ascenso, podrá fundarse en necesidades institucionales y por Decreto N° 4221/2013 el Poder Ejecutivo estimó conveniente disponer durante el año 2014 la convocatoria a los concursos de ascenso años 2012 y 2013 sin cupo, esto es, sin limitaciones de vacantes;

Que la Dirección General de Administración informa que cuenta con el crédito presupuestario para afrontar la presente erogación, gestión que se encuadra en el Art. 26°, Inc. d) de la Ley de Presupuesto;

Que teniendo presente lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad a través del Dictamen N° 0665/2014 como asimismo lo expresado por Fiscalía de Estado en su Dictamen N° 318/2014, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase parcialmente el Decreto N° 423/2013, implementándose un período de transición, que abarcará los primeros cuatro Concursos de Ascensos Policiales Años 2012, 2013, 2014 y 2015, durante el que se habilitarán las condiciones detalladas en el Anexo “I”, que se agrega y forma parte integrante de la presente norma legal, con el fin de contemplar las situaciones que genera la aplicación de la escala única, en especial, la unificación de jerarquías que implica.

ARTICULO 2º: Convócase a los Concursos de Ascensos Policiales Año 2012 y establécese que todos aquellos postulantes que alcancen los puntajes mínimos fijados para la aprobación de las instancias de antecedentes y oposición obtendrán el grado para el que concursaron, alcanzando esta disposición sólo a los concursos de ascenso años 2012 y 2013 en un todo de acuerdo con lo normado en el Decreto N° 4221/2013.

ARTICULO 3: Establécese que la sustanciación de los concursos de ascenso año 2012 implicará la conformación de cuatro (04) Jurados cuya composición se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Art. 77° de la Ley N° 12.521. Cada uno de estos Jurados intervendrá en la sustanciación de un determinado agrupamiento, a saber:

Jurado I: Agrupamiento Ejecución;

Jurado II: Agrupamiento Coordinación;

Jurado III: Agrupamiento Supervisión;

Jurado IV: Agrupamiento Dirección.

El Jurado I (Agrupamiento Ejecución) podrá considerar, en función de la cantidad de postulantes a evaluar, recurrir a la conformación de Delegaciones distribuidas en el Territorio Provincial. Las Delegaciones tendrán como función la realización de tareas de apoyo al Jurado de índole administrativa sin potestad resolutiva alguna. Cada Delegación estará integrada por cuatro miembros, dos designados por el Ministerio de Seguridad y dos designados por el Jefe de Policía, de jerarquía superior a los evaluados.

ARTIULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Raúl Lamberto

Angel Sciara

Nota: Se publica sin el Anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

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