picture_as_pdf 2014-06-03

DECRETO Nº 1405


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”; 22 MAY 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0242660-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes-Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por el cual se propicia la intervención previa del Secretario de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en los trámites conducentes a la incorporación de personal con tareas vinculadas con la comunicación y difusión de actos de gobierno en todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que es función de la Secretaría de Comunicación Social, perteneciente al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, dirigir la política comunicacional del Gobierno de la Provincia poniendo a disposición de la población toda la información relativa a los actos de gobierno y mensajes del Gobernador, acercando de esta manera, el Gobierno a la ciudadanía;

Que, asimismo, la Secretaría de Comunicación Social entiende en la elaboración y difusión de la información de los actos de gobierno y de los mensajes del Gobernador a la población y planificación de las políticas de comunicación;

Que la Secretaría cuenta con una estructura orgánica idónea, con áreas específicas que permiten cumplimentar dichos objetivos;

Que, sin perjuicio de ello, existen áreas dependientes de otras jurisdicciones que desarrollan funciones relativas a la comunicación y difusión de actos de gobierno, por lo que resulta conveniente y acertada la intervención de la Secretaría de Comunicación Social en aquellos procedimientos desarrollados por todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Provincial, para la designación de personal con tareas a fines;

Que, la intervención previa de la Secretaría de Comunicación Social en todos los tramites referidos a la incorporación de personal brindará a las jurisdicciones y organismos estatales la posibilidad de contar en forma directa con el soporte técnico especializado, necesario para alinear los recursos humanos de todas las áreas con los objetivos comunicacionales de la gestión;

Que, en tal orientación, resulta necesario que todas las jurisdicciones pongan a consideración del Secretario de Comunicación Social, con carácter de previo a su inicio, las gestiones tendientes a cubrir cargos con tareas relativas e inherentes a la comunicación y difusión de actos de gobierno, detallando en cada caso las funciones a desarrollar y el área en que las mismas serán ejercidas, propiciando así con su aporte una apreciación calificada sobre las capacidades y requerimientos del personal a incorporar a los fines de optimizar el cumplimiento de las tareas inherentes;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 16/14 y Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0286/14, sin oponer reparo al dictado del presente;

Que, la presente medida es adoptada en el marco de las atribuciones que se reconocen al Poder Ejecutivo en el Art. 72º incs. 1) y 4) de la Constitución de la Provincia; como así también en los Arts. 4º, 17º inc. 14), 34º inc. 2) y 4) y cctes. de la ley de Ministerios Nº 12.817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese la intervención previa y obligatoria del Secretario de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en los trámites destinados a la incorporación de personal con tareas vinculadas a la comunicación y difusión de actos de gobierno, iniciados por todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 2º: La intervención obligatoria establecida en el artículo precedente comprende las siguientes funciones:

1) Evaluar todos los proyectos de incorporación de personal para el cumplimiento de tareas vinculadas o afines a la Secretaría de Comunicación Social, interviniendo de manera especial en la definición de los perfiles relativos a los cargos que se concursan y/o en la incorporación de precisiones relacionadas con los requisitos.

2) Realizar las observaciones y proponer las modificaciones que estime pertinentes para la concreción de los objetivos comunicacionales.

ARTICULO 3º: Las jurisdicciones u Organismos intervinientes deberán detallar los siguientes aspectos:

1) Cargos que se pretenden cubrir y funciones a desarrollar en cada caso.

2) Área en que dichas funciones serán cumplidas.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

11558

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