picture_as_pdf 2013-06-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 13339


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:


TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto:

a) la adopción de medidas destinadas a prevenir, detectar y combatir el delito de trata de personas;

b) la protección y asistencia a las víctimas de ese delito respetando sus derechos humanos, sea que su residencia o traslado se verifique dentro del territorio de la provincia de Santa Fe o que del mismo se detecten maniobras para su traslado fuera de los límites de su territorio, sea hacia otras provincias o hacia el exterior;

c) el auxilio y apoyo al grupo familiar de la víctima;

d) la cooperación entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y Comunas para el cumplimiento de tales fines.

ARTÍCULO 2.- MARCO LEGAL Y DEFINICIÓN. La presente ley debe interpretarse en el marco de las convenciones internacionales ratificadas por nuestro país, con rango constitucional, y las normas de derecho interno que regulan el delito de trata de personas. A saber, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (y su Protocolo Facultativo), la Convención sobre los Derechos del Niño (y el Protocolo Opcional sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención 182 de la OIT sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y lo dispuesto por la ley nacional Nº 26364.

En dicho marco legal se entiende por trata de personas: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Dentro del territorio de la Provincia el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en el artículo anterior, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad del Estado provincial respecto de la contención, asistencia y protección de los derechos de ésta.

ARTÍCULO 4.- Las personas víctimas de trata, en todos los casos, serán protegidas y su seguridad garantizada, aun cuando pudieran ser responsables de otros hechos cometidos bajo violencia física y/o moral que inhiba la capacidad de libre determinación, según la actual legislación nacional.

ARTÍCULO 5.- El acceso a los recursos públicos de asistencia por parte de las víctimas en todos los casos será voluntario y gratuito.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 6.- CREACIÓN. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley y asimismo el organismo que será el encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas públicas destinadas a prevenir, detectar y combatir la trata de personas, y a adoptar las medidas tendientes a la protección y asistencia de las víctimas y sus familiares.

ARTÍCULO 7.- FUNCIONES. El organismo que determine el Poder Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el efectivo cumplimiento de la presente ley.

b) Adoptar, a través de la Agencia de Investigaciones sobre Trata de Personas, las

medidas de prevención, investigación, denuncia o las que sean pertinentes para evitar las conductas tipificadas en la ley 26364

c) Proteger a las víctimas de la trata de personas y brindarles asistencia médica, psicológica, espiritual, social, económica y jurídica.

d) Proporcionarles condiciones dignas de vivienda hasta tanto pueda ser regresada a su lugar de origen, alimentación, sanidad, como así también todo aquello que sea necesario para su sustento personal. En ningún caso las víctimas podrán ser destinadas a establecimientos que alojen a personas detenidas, procesadas o condenadas, ni a cualquier otro tipo de institución de régimen totalmente cerrado.

e) Brindarles capacitación y ayuda en la búsqueda de empleo.

f) Proporcionarles asesoramiento y patrocinio jurídico respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir. Este patrocinio será brindado durante todo el tiempo que dure el proceso legal hasta finalizado el proceso de resarcimiento.

g) Brindar protección a la víctima y a su familia frente a toda represalia, incorporándola al programa de protección de testigos que deberá ser creado a tal fin.

h) Ejecutar el Programa Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Protección y Asistencia a la Víctima y su Familia.

ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES. Serán atribuciones del organismo que determine el Poder Ejecutivo, las siguientes:

a) Recopilar, coordinar el intercambio y publicar la recopilación de datos de los casos de trata de personas.

b) Contribuir a promover y peticionar ante los Poderes Nacionales la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral destinadas a monitorear, prevenir, detectar, combatir y erradicar la trata de personas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para prevenir la trata, asistir a las víctimas del delito y aportar datos a los efectos de enjuiciar a los traficantes.

c) Promover, dentro de las facultades provinciales, a la articulación entre organismos regionales e internacionales de prevención y monitoreo de la trata de personas.

d) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, Provincial, Municipal o Comunal la ejecución de aquellas políticas que fortalezcan la eficaz lucha contra la trata de personas como así también la protección y asistencia de las víctimas.

e) Solicitar al Poder Legislativo Nacional, Provincial, Municipal o Comisión Comunal la sanción de normas tendientes a combatir efectivamente la trata de personas y a optimizar la protección y asistencia de las víctimas.

f) Diseñar su propio plan de acción.

g) Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con otros organismos no gubernamentales, a los efectos de lograr la implementación de las acciones previstas en la presente norma.

ARTÍCULO 9.- Agencias. La autoridad de aplicación promoverá, cuando sea necesario, de conformidad con la recopilación de estadísticas, la creación de Agencias Regionales, atendiendo las especificidades del territorio y de la población respectiva.

CAPÍTULO II

PROGRAMA PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA Y SU FAMILIA

ARTÍCULO 10.- CREACIÓN. Créase el Programa Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Protección y Asistencia a la Víctima y su Familia.

ARTÍCULO 11.- OBJETIVOS. Son objetivos del Programa Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Protección y Asistencia a la Víctima y su Familia:

a) Prevenir la trata de personas;

b) Garantizar el respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de la trata de personas;

c) Asegurar el acceso de las víctimas a servicios gratuitos de asistencia médica, psicológica, social y jurídica;

d) Brindar oportunidades de revinculación familiar a las víctimas de la trata de personas.

e) Promover la coordinación intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción social de las personas que sufren los efectos de la trata de personas;

f) Organizar, implementar y dirigir capacitaciones con el fin de lograr la mayor profesionalización de funcionarios públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas del delito de trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los derechos humanos;

g) Participar en el diseño de aquellas políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la asistencia de las víctimas del delito de trata de personas;

h) Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres y los niños;

i) Elaborar campañas públicas de concientización destinadas a informar a la ciudadanía sobre la trata de personas y prevenir su desarrollo.

CAPÍTULO III

AGENCIA DE INVESTIGACIONES SOBRE TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO 12.- Creación. Créase con dependencia funcional de la autoridad de aplicación, la AGENCIA DE INVESTIGACIONES SOBRE TRATA DE PERSONAS, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 13.- Integración. El Poder Ejecutivo provincial determinará la integración de la AGENCIA DE INVESTIGACIONES SOBRE TRATA DE PERSONAS. La misma, de acuerdo con las atribuciones y facultades que se le otorgan, deberá contar con equipos interdisciplinarios.

ARTÍCULO 14.- FUNCIONES. Serán funciones de esta Agencia, entre otras, las siguientes:

a) Recibir las denuncias sobre el delito de trata de personas.

b) Llevar adelante las investigaciones pertinentes, dentro del marco de sus competencias, de los casos denunciados.

c) Coordinar con la Policía provincial, con el Poder Judicial de la provincia de Santa Fe y con la Defensoría del Pueblo tanto Nacional como Provincial, las medidas tendientes a prevenir, detectar, combatir los delitos regulados por la ley 26364.

d) Elaborar estadísticas semestrales.

e) Brindar asesoramiento jurídico a las víctimas de ese delito y a sus familiares.

f) En caso que así lo decida la víctima y sus familiares, procederá a patrocinar a los mismos.

g) Diagnosticar el estado de la salud de las víctimas y de sus familiares.

h) Brindar atención médica a la víctima y a sus familiares en caso que ellos así lo decidan.

i) Diagnosticar el estado de la salud mental de las víctimas y de sus familiares.

j) Brindar atención psicológica a la víctima y a sus familiares en caso que ellos así lo decidan.

k) Asistir a las víctimas y a sus familiares, en el caso que las mismas no comprendan el idioma español.

l) Coordinar acciones con los municipios y comunas de la Provincia.

m) Toda otra función que le sea delegada por la autoridad de aplicación.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 15.- Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1195


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 MAY 2013

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.339 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

9386

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