picture_as_pdf 2013-06-03

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0034


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22 MAY 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155288-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de LAS TOSCAS suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de LAS TOSCAS celebró el convenio respectivo en fecha 16 de Mayo de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5279, al Folio Nº 43, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD DE LAS TOSCAS de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, por el Decreto Provincial Nº 2065/09 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la MUNICIPALIDAD DE LAS TOSCAS para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la citada municipalidad, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5279, Folio Nº 43, Tomo X, siendo el mismo la norma a la cual las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9372 Junio 3 Junio 4

__________________________________________