DECRETO Nº 0874
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 MAY
2010
VISTO:
El expediente Nº
00105-0005269-8 del registro del Instituto Provincial de Estadística y Censos:
y,
CONSIDERANDO:
que el Decreto
Nacional Nº 67 de fecha 14 de Enero de 2010 dispone la realización del Censo
Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 cuya programación técnica,
metodológica y coordinación la llevará a cabo el Instituto Nacional de
Estadística y Censos por intermedio del Comité Ejecutivo Nacional,
estableciendo en su articulo 10º que los gobiernos provinciales deberán
manifestar su adhesión al mismo mediante el dictado de la norma
correspondiente;
que la Ley 17622, que
rige las actividades estadísticas en todo el país, prevé en su Decreto
Reglamentario Nº 3110/70 la realización del censo de población, familias y
viviendas con periodicidad que se corresponde con las recomendaciones
internacionales en la materia;
que el artículo 11º
del citado decreto del Poder Ejecutivo Nacional establece que las autoridades
provinciales deberán constituir, en sus respectivas jurisdicciones, Comités Censales
presididos por los funcionarios que en cada caso se designen y que contarán con
un Secretario Ejecutivo, asegurando la inclusión en los mismos de los
representantes que mejor puedan contribuir al desarrollo de las tareas
censales;
que el artículo 7º,
inciso a) del Decreto Nº 3110/70 determina que decenalmente, en los años
terminados en CERO (0) se procederá al relevamiento del Censo de Población,
Familias y Viviendas;
que conforme lo
establece el precitado Decreto Nacional Nº 3110/70, la responsabilidad del
relevamiento censal dentro del territorio santafesino, estará a cargo de la
Provincia;
que la Ley Provincial
Nº 6533, en su Artículo 3º, inc. a) establece como misiones del INSTITUTO
PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dirigir y orientar todas las actividades
estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Provincia de
acuerdo a las normas generales que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS;
que dicha ley
establece en su articulo 5º incisos j) y k), como funciones propias del
Instituto Provincial de Estadística y Censos colaborar con el INDEC en las
tareas estadísticas nacionales, actuando dentro de la jurisdicción provincial
como delegado nato de aquél;
que los operativos de
tal magnitud son sumamente importantes para los planes de gobierno tendientes a
contar con información demográfica global y sectorial actualizada de manera
homogénea, que permita el diagnóstico y la formulación de planes estratégicos
de las distintas áreas;
que los Censos de
Población, Hogares y Viviendas son la fuente principal de datos demográficos y
constituyen la base objetiva que permite determinar el número de representantes
a elegir por la población en cada jurisdicción durante los actos comiciales que
se celebran en todo el país;
que las informaciones
y datos obtenidos a través del Censo están amparados por el secreto estadístico
establecido por la Ley Nacional Nº 17622 y su concordante provincial Nº 6533, y
las personas físicas y jurídicas relevadas están obligadas a suministrarlos
conforme a las mismas disposiciones legales;
que a los fines de
posibilitar el más pleno y cabal cumplimiento de los objetivos específicos del
Censo Nacional de Población, Hogares y viviendas 2010, este Poder Ejecutivo
entiende procedente, en cuanto corresponda al citado operativo censal, delegar
facultades en un funcionario ubicado en nivel inferior en la escala jerárquica
a los fines de superar las restricciones que establece el Artículo 9º del
Decreto Nº 0152/97, ratificado por el Decreto Nº 3226/05 en materia de determinadas
contrataciones;
que, a tal efecto, y
para satisfacer las exigencias que para la delegación de facultades establece
en general el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817 y de modo
específico en la temática de contrataciones y autorizaciones para gastar los
artículos de la Ley de Contabilidad Nros. 106º, sustituído por el artículo 1º
de la Ley Nº 12489 y 116º, modificado por el artículo 3º de la misma Ley,
procede dictar reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante en última
instancia el ejercicio de sus propias atribuciones;
que corresponde
aclarar que los gastos que demande la realización del censo de referencia,
serán imputados y liquidados contra el crédito presupuestario que se incorpore
al Presupuesto de la Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado en oportunidad de aprobarse los convenios que a tal fin se suscriban con
el Instituto Nacional de Estadística y Censos y por el monto que dicho
organismo se comprometa a financiar, quedando supeditada su concreción a la
efectiva acreditación en la Jurisdicción Provincial de los fondos que
transfiera el citado Instituto;
que para lograr el
cumplimiento de los objetivos fijados es necesario dictar el instrumento legal
que, además de manifestar la adhesión del Gobierno Provincial, coordine la
labor a desarrollar por los organismos oficiales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º:
Adhiérase el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe a las disposiciones
del Decreto Nacional Nº 67/10 y establécese que por intermedio de todos sus
organismos prestará la más amplia colaboración y el apoyo necesario para la
realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
ARTICULO 2º: Créase,
a los fines previstos por el artículo 1º del presente decreto, el Comité Censal
Provincial, el que será presidido por el señor Secretario de Tecnologías para
la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y estará integrado
además por un (1) representante de cada uno de los Ministerios y la Secretaría
de Estado contemplados en la Ley Nº 12817 y de la Secretaría de Regiones,
Municipios y Comunas de la cartera citada;
ARTICULO 3º: El
Comité cuya creación se dispone por el artículo precedente deberá constituirse
dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha del presente
decreto, y podrá incorporar a su integración a otros organismos nacionales o
provinciales cuya participación estime conveniente para el mejor cumplimiento
de los objetivos censales.
ARTICULO 4º: El
Director Provincial del Instituto Provincial de Estadística y Censos se
desempeñará como Secretario Ejecutivo del Comité Censal, y en tal carácter
tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
a) Proponer al
Presidente del Comité la estructura censal y la designación de los diferentes
responsables del operativo de acuerdo a las pautas que al respecto fije el
INDEC.
b) Requerir ante los
organismos provinciales correspondientes las afectaciones de personal que
demande el operativo censal.
c) Efectuar los
requerimientos de colaboración necesarios para el desarrollo de las actividades
censales, ante los organismos y las reparticiones públicas provinciales,
municipales y comunales, los que estarán obligados a suministrarla en forma
prioritaria y con carácter obligatorio.
d) Autorizar la
realización de horas censales, conforme al régimen establecido al efecto por el
presente decreto, comunicando mensualmente a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la nómina del
personal al que se le asignen y la cantidad de horas correspondientes en cada
caso.
e) Ejecutar, en
general, las directivas y disposiciones emanadas del Comité.
ARTICULO 5º: Invítase
a Municipalidades y Comunas a designar sus representantes a fin de prestar, por
intermedio de los mismos, el apoyo al operativo censal que le sea solicitado
por el Secretario Ejecutivo del precitado Comité Censal Provincial.
ARTICULO 6º: El
presidente del Comité dictará las normas técnicas que permitan el eficaz
desarrollo de las tareas censales, compatibilizando los procedimientos
previstos en el Decreto Nacional Nº 67/10 con los establecidos en la ley
provincial Nro. 6533 y demás normativas aplicables, con el objetivo de evitar
superposición y duplicación de trámites.
ARTICULO 7º:
Facúltase al Secretario Ejecutivo del Comité Censal, cuya creación se dispone
por el presente decreto, a efectuar contrataciones comprendidas en razón de su
objeto en los alcances en el articulo 9º del Decreto Nº 0152/97, exclusivamente
en cuanto a las mismas estuvieron dirigidas a la concreción de las actividades
del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en el territorio
provincial.
ARTICULO 8º: En uso
de las facultades que se le delegan conforme a lo dispuesto en el artículo
precedente, el Secretario Ejecutivo del Comité Censal actuará con estrictas
sujeción a las siguientes disposiciones:
a) El monto
anualizado de las erogaciones que insuman los contratos respectivos,
individualmente considerados, no podrá exceder el que están facultados para
aprobar con su sola firma los señores Ministros y Secretarios de Estado, en los
distintos procedimientos de selección de los contratantes establecidos en el
Régimen de contrataciones vigente. En cuanto excedieren dicho monto, las
contrataciones serán exclusivamente dispuestas por el Poder Ejecutivo mediante
decreto refrendado por Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
b) Los importes
correspondientes a cada período o mensualidad de los contratos respectivos, con
prescindencia del objeto de los mismos, serán proyectados anualmente a los
efectos de la determinación de la competencia resolutiva conforme lo
establecido en el inciso precedente, con prescindencia del término de duración
de cada contrato. En las locaciones de obras que comprometan como tarea propia
del contratado la producción de resultados determinados, se establecerán en los
contratos los plazos en que éstos deben producirse.
c) Todos los actos
por los cuales se aprueben contrataciones en uso de las facultades que por el
presente se delegan serán comunicados al Poder Ejecutivo una vez dictados, por
conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; acompañando en todos
los casos copia autenticada de los contratos celebrados.
ARTICULO 9º:
Facúltase al Secretario Ejecutivo del Comité Censal a llevar a cabo distintos
procedimientos de selección para la concreción de contrataciones necesarias
para las diversas tareas del operativo censal que no puedan entenderse
comprometidas, en razón de su objeto, en las previsiones del artículo 7º del
presente decreto, resolviendo las adjudicaciones respectivas; pudiendo,
asimismo, invocar excepciones a tales procedimientos y autorizar con su sola
firma contrataciones directas en los supuestos contemplados en el Artículo 108º
de la Ley Nº 1757/56, dando estricto cumplimiento en todos los casos a las
previsiones del Decreto Nº 4059/79.
Facúltaselo,
asimismo, a disponer la justificación expresa previa contemplada en el Artículo
5º del Decreto Nº 0877/90, quedando las contrataciones respectivas exceptuadas
de la intervención previa de la Dirección Provincial de Contrataciones y
Suministros, sin perjuicio de requerirla cuando lo estimare necesario. En el
uso de las facultades que se le delegan por el presente artículo, actuará con
estricta sujeción a las determinaciones establecidas en el Artículo 8º del
presente Decreto.
ARTICULO 10º: La
organización del operativo censal deberá respetar los limites de Departamentos,
fracciones y Radios censales correspondientes a la Jurisdicción Provincial, y
el Instituto Provincial de Estadística y Censos tendrá a su cargo la
actualización de la capa temática correspondiente a la cartografía de la
Provincia con la incorporación de novedades producidas con posterioridad a los
censos Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001, Agropecuario 2002,
Económico 2005 y Agropecuario 2008, debiendo someter la información obtenida a
consideración del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTICULO 11º: A los
fines de hacer efectivas las responsabilidades especiales previstas en la
legislación estadística nacional y provincial para el personal afectado a las
actividades censales, los supervisores designados para el mismo deberán
informar a sus superiores la nómina de quienes, durante el operativo,
registraren inasistencias injustificadas y cualquier incumplimiento del
servicio conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 12º:
Establécese que los gastos que demande la realización del operativo censal
tendiente a implementar el CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
2010 serán imputados y liquidados contra el crédito presupuestario que se
habilite en la Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en
oportunidad de aprobarse los convenios que a tal efecto se suscriban con el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y por el monto que dicho organismo
se comprometa a financiar, quedando supeditada su concreción a la efectiva
acreditación en la Jurisdicción Provincial de los fondos que transfiera el
mencionado Instituto.
ARTICULO 13º: Los
trámites necesarios para llevar a cabo las actividades del Censo Nacional de
Población, Hogares y Viviendas 2010 en el territorio provincial quedan
calificados con carácter de urgente, en los términos previstos por el artículo
40º, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 10204/58.
ARTICULO 14º:
Establécese la afectación temporaria de personal de la Administración Pública
Provincial que sea requerido por el Comité Censal Provincial para la
realización de las actividades pre-censales, censales y post-censales
respetándose los perfiles exigidos en cada caso y la oportunidad en las que las
mismas deban realizarse. Estas actividades deberán desarrollarse fuera del
horario ordinario de prestación de servicios.
ARTICULO 15º: El
personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial podrá ser
afectado a las actividades del Comité Censal a requerimiento de su Secretario
Ejecutivo, fuera del horario ordinario de prestación de sus servicios,
retribuyéndose al mismo cada hora desempeñada en exceso de la jornada
obligatoria semanal correspondiente a su situación de revista conforme a los
siguientes valores:
TAREAS REMUNERACION HORARIA
CENSAL I PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45)
CENSAL II PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35)
CENSAL III PESOS VEINTICINCO ($ 25)
CENSAL IV PESOS QUINCE ($ 15)
Los valores
precedentemente establecidos podrán ser modificados por el Señor Ministro de
Gobierno y Reforma del Estado, conforme a la partida presupuestaria que para
tal cometido se establezca de acuerdo con el crédito presupuestario que se
habilite en la Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y
conforme a la efectiva acreditación de los fondos comprometidos por la
Jurisdicción Nacional.
ARTICULO 16º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio J. Bonfatti
4607
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