picture_as_pdf 2010-06-03

DECRETO N° 0868

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 MAY 2010

VISTO:

El Expediente N° 01201-0001760-0 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones la Directora del Museo Municipal de Arte Decorativo “Firma y Odilo Estévez” de Rosario, solicita que el mismo sea declarado “Monumento Histórico y Artístico Provincial”; y

CONSIDERANDO:

Que el edificio que ocupa dicha institución integra el conjunto edilicio urbano arquitectónico que constituye el casco histórico primigenio de la citada ciudad, denominado “Paseo de los Orígenes”;

Que dicho conjunto fue declarado Monumento Histórico Nacional por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante Decreto Nº 1110/97 y de Interés Urbanístico como Área de Preservación Histórica por Ordenanza Municipal Nº 6653/98;

Que el inmueble, cuya fecha de edificación data de entre los años 1870 y 1888, perteneció en sus orígenes a Don Melitón Ibarlucea y fue construido según el esquema clásico de casa de tres patios con galerías perimetrales, habiendo sido reformado entre 1907 y 1920, oportunidad en que se realizó la ampliación de habitaciones en el primer piso del segundo patio y el techado del tercer patio;

Que en 1922 es adquirido por el señor Odilo Estévez el que procedió a efectuar distintas reformas consistentes en el techado del primer patio, hall, comedor, fumoir y sala;

Que posteriormente fue donado a la Municipalidad de Rosario para ser utilizado como Museo por Doña Firma Mayor, con quien el señor Estévez había contraído matrimonio en 1899, mediante testamento hológrafo datado en 1961, tomando posesión dicho Municipio en 1966;

Que el Museo cuenta con una fachada principal sobre calle Santa Fe de estilo italianizante íntegramente revestida en mármol de Carrara y con otra sobre calle San Lorenzo de concepción neo-borbónica monumental;

Que el edificio presenta también un hall central, desde el cual se abren los ambientes principales de la casa, entre ellos las tradicionales salas de estilo francés del Siglo XVII, la sala española y el gran comedor decorado con un alto revestimiento de madera tallada con el mismo estilo con influencia indo-americana;

Que el antiguo patio de servicio transformado en patio español conserva su fuente de mármol de Carrara y mayólicas originales;

Que el Museo cuenta con una colección permanente de carácter heterogéneo que abarca manifestaciones artísticas y artesanales de todo tipo, con un mobiliario que reúne muebles españoles, franceses y post-coloniales del Río de la Plata;

Que en el mismo se exhiben pinturas de Goya, Magnasco, David, Mattia Preti, Eugenio Lucas, Vicente López y Portana, obras de escultores franceses, italianos y argentinos; marfiles europeos y orientales, vidrios y cristales antiguos, porcelanas y cerámicas, jades, tapices, alfombras españolas, abanicos y platería hispanoamericana;

Que ha tomado intervención en autos el Archivo General de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Artículo 16º – Inciso d) de la Ley Nº 5516, señalando la importancia del edificio y los valores históricos y simbólicos que se destacan en el mismo y que la documentación presentada se ajusta a los requerimientos para su declaratoria;

Que la Titular del Ministerio de Innovación y Cultura presta su conformidad al otorgamiento de la distinción requerida en virtud de las funciones de su competencia asignadas por el Artículo 28º – Inciso 4 de la Ley Nº 12817, entre otras, de “...Entender en la administración, registro, conservación, defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia...”;

Que teniendo en cuenta la relevancia que reviste el Museo Municipal que nos ocupa, este Poder Ejecutivo estima procedente disponer conforme lo solicitado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Declárase “Monumento Histórico y Artístico Provincial” al Museo Municipal de Arte Decorativo “Firma y Odilo Estevez” de la ciudad de Rosario.

ARTICULO 2°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

Dra. María de los A. Gonzalez

4606

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