DECRETO N° 0868
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
26 MAY 2010
VISTO:
El Expediente N°
01201-0001760-0 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas
actuaciones la Directora del Museo Municipal de Arte Decorativo “Firma y Odilo
Estévez” de Rosario, solicita que el mismo sea declarado “Monumento Histórico y
Artístico Provincial”; y
CONSIDERANDO:
Que el edificio que
ocupa dicha institución integra el conjunto edilicio urbano arquitectónico que
constituye el casco histórico primigenio de la citada ciudad, denominado “Paseo
de los Orígenes”;
Que dicho conjunto
fue declarado Monumento Histórico Nacional por el Poder Ejecutivo de la Nación
mediante Decreto Nº 1110/97 y de Interés Urbanístico como Área de Preservación
Histórica por Ordenanza Municipal Nº 6653/98;
Que el inmueble, cuya
fecha de edificación data de entre los años 1870 y 1888, perteneció en sus
orígenes a Don Melitón Ibarlucea y fue construido según el esquema clásico de
casa de tres patios con galerías perimetrales, habiendo sido reformado entre
1907 y 1920, oportunidad en que se realizó la ampliación de habitaciones en el
primer piso del segundo patio y el techado del tercer patio;
Que en 1922 es
adquirido por el señor Odilo Estévez el que procedió a efectuar distintas
reformas consistentes en el techado del primer patio, hall, comedor, fumoir y
sala;
Que posteriormente
fue donado a la Municipalidad de Rosario para ser utilizado como Museo por Doña
Firma Mayor, con quien el señor Estévez había contraído matrimonio en 1899,
mediante testamento hológrafo datado en 1961, tomando posesión dicho Municipio
en 1966;
Que el Museo cuenta
con una fachada principal sobre calle Santa Fe de estilo italianizante
íntegramente revestida en mármol de Carrara y con otra sobre calle San Lorenzo
de concepción neo-borbónica monumental;
Que el edificio presenta
también un hall central, desde el cual se abren los ambientes principales de la
casa, entre ellos las tradicionales salas de estilo francés del Siglo XVII, la
sala española y el gran comedor decorado con un alto revestimiento de madera
tallada con el mismo estilo con influencia indo-americana;
Que el antiguo patio
de servicio transformado en patio español conserva su fuente de mármol de
Carrara y mayólicas originales;
Que el Museo cuenta
con una colección permanente de carácter heterogéneo que abarca manifestaciones
artísticas y artesanales de todo tipo, con un mobiliario que reúne muebles
españoles, franceses y post-coloniales del Río de la Plata;
Que en el mismo se
exhiben pinturas de Goya, Magnasco, David, Mattia Preti, Eugenio Lucas, Vicente
López y Portana, obras de escultores franceses, italianos y argentinos;
marfiles europeos y orientales, vidrios y cristales antiguos, porcelanas y
cerámicas, jades, tapices, alfombras españolas, abanicos y platería
hispanoamericana;
Que ha tomado
intervención en autos el Archivo General de la Provincia de conformidad con lo
establecido en el Artículo 16º – Inciso d) de la Ley Nº 5516, señalando la
importancia del edificio y los valores históricos y simbólicos que se destacan
en el mismo y que la documentación presentada se ajusta a los requerimientos
para su declaratoria;
Que la Titular del
Ministerio de Innovación y Cultura presta su conformidad al otorgamiento de la
distinción requerida en virtud de las funciones de su competencia asignadas por
el Artículo 28º – Inciso 4 de la Ley Nº 12817, entre otras, de “...Entender en
la administración, registro, conservación, defensa y difusión del patrimonio
histórico, artístico y cultural de la Provincia...”;
Que teniendo en
cuenta la relevancia que reviste el Museo Municipal que nos ocupa, este Poder
Ejecutivo estima procedente disponer conforme lo solicitado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°:
Declárase “Monumento Histórico y Artístico Provincial” al Museo Municipal de
Arte Decorativo “Firma y Odilo Estevez” de la ciudad de Rosario.
ARTICULO 2°:
Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de
Innovación y Cultura.
ARTÍCULO 3°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio J. Bonfatti
Dra. María de los A. Gonzalez
4606
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