REGISTRADA BAJO EL Nº 12866
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Coronda los inmuebles adquiridos mediante escritura pública Nº 188 del 29 de octubre del año 1900 por ante el escribano Ramón J. DOLDÁN, y escritura pública Nº 1 del 5 de enero del año 1906 por ante el Escribano de Gobierno, don Roque J. VILCHAIN, con deducción de la fracción que no queda comprendida en dicha donación que es la ubicada en el sector Nor-Oeste de los inmuebles donados, cuyas medidas son: 200 metros de frente al Norte por igual contrafrente al Sur; por 155 metros en sus costados Este y Oeste y que lindan conforme al Decreto Nº 5.002 del día 30 de noviembre del año 1983: al Norte y Oeste con caminos públicos; al Sur y Este con más terrenos de la donante y que fueran afectados por dicho decreto a la instalación de una Planta Campamentil.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo producirá las escrituras pertinentes y procederá a realizar la mensura de los inmuebles referidos en el artículo anterior, a los efectos de extender la escritura traslativa de dominio de los mismos. A tal fin, requerirá el concurso de la Escribanía Mayor de Gobierno, del Servicio de Catastro e Información Territorial y demás órganos competentes.
ARTÍCULO 3º.- Esta donación se hace con el cargo para la Municipalidad de la Ciudad de Coronda de afectar los terrenos donados a Vivero Municipal, Centro Deportivo y Turismo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1342
SANTA FE, 26 MAY 2008
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.866 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Antonio Juan Bonfatti
1406
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