REGISTRADA BAJO EL Nº 12863
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Acuerdo Marco de Cooperación y Complementación en Materia de Cooperativas y Mutuales suscripto entre el Director del Registro y Fomento de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Córdoba; el Director Provincial de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia de Santa Fe y la Directora de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Entre Ríos, el día 3 de mayo de 2005, en el marco del artículo 7º del tratado de Integración Regional constitutivo de la Región Centro de Argentina del 15-08-98 y el Acta de Integración de la Provincia de Entre Ríos al tratado de Integración Regional de fecha 6-04-99.
Dicho convenio aprobado por Decreto Nº 0521/07, fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 29-11-2006, bajo el Nº 2978, Folio 91, Tomo VI, que se agrega y forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1341
SANTA FE, 26 MAY 2008
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.863 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Antonio Juan Bonfatti
Juan José Bertero
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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