CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 089
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE
Emisiones: 562, 563, 564 y 565
Mes: Julio 2008
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0070353-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Julio 2008.
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de quince mil pesos ($ 15.000.), al precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55.) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 27.560,00) por emisión, lo que representa el SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 562,563,564 y 565 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 5,12,19 y 26 de Julio 2008 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban por el artículo anterior, y facultar a la Sub Dirección de Comercialización a emitir las mismas.
Art. 3°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2- Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 Ministerio de Economía, S.A.F. 353 -Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3- Ley 25917 Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 Otras Perdidas, Partida Principal 04 - Perdidas Operativas, Partida Subparcial 06- Premios.
Art.4°) Regístrese, comuníquese a la firma impresora de certificados sorteables y extractos, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 27 de mayo de 2008.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: JULIO de 2008
VALOR |
ENTERO |
VALOR NOMINAL |
$ 4.55 |
PROV.STA.FE c/IMP. |
$ 5.00 |
OTRAS JURISDIC. C/IMP. |
$ 5.50 |
SORTEOS
NUMERO |
FECHA |
PRESCRIPCION |
562 |
05-Jul-08 |
04-Ago-08 |
563 |
12-Jul-08 |
11-Ago-08 |
564 |
19-Jul-08 |
18-Ago-08 |
565 |
26-Jul-08 |
25-Ago-08 |
PREMIOS |
ENTERO |
TOTAL |
A LAS 4 CIFRAS |
||
1 premio de |
$ 15.000.00 |
$ 15.000.00 |
1 premio de |
$ 1.250.00 |
$ 1.250.00 |
1 premio de |
$ 750.00 |
$ 750.00 |
1 premio de |
$ 500.00 |
$ 500.00 |
1 premio de |
$ 250.00 |
$ 250.00 |
A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS |
||
9 del primer premio |
$ 50.00 |
$ 450.00 |
9 del segundo premio |
$ 30.00 |
$ 270.00 |
9 del tercer premio |
$ 25.00 |
$ 225.00 |
9 del cuarto premio |
$ 20.00 |
$ 180.00 |
9 del quinto premio |
$ 15.00 |
$ 135.00 |
A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS |
||
90 del primer premio |
$ 10.00 |
$ 900.00 |
90 del segundo premio |
$ 9.00 |
$ 810.00 |
90 del tercer premio |
$ 8.00 |
$ 720,00 |
90 del cuarto premio |
$ 7.00 |
$ 630,00 |
90 del quinto premio |
$ 6.00 |
$ 540.00 |
A LA ULTIMA CIFRA |
||
900 del primer premio |
$ 5.50 |
$ 4.950.00 |
1400 premios por un total de: |
$ 27.560.00 |
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560.00
% s/emisión: 60.57%
Santa Fe, 27 de mayo de 2008.
S/C 1401 Jun. 3
_______________________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 090
Ref: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE
MES DE JULIO DE 2008
Emisión: 3266,3267,3268 y 3269
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente N° 0302-0070352-4 del Sistema de Información de Expedientes, y,-
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe proyectado para el mes de Julio de 2008.
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($ 450.000.), al precio de Treinta y seis Pesos ($ 36.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Dieciseis Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 859.216,40) por emisión, lo que representa el Sesenta y Dos con Ochenta y Uno por Ciento (62,81%) sobre el total a emitirse de treinta y ocho millares;
Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 3266, 3267, 3268 y 3269 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 5, 12 19 y 26 de Julio de 2008 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban por el artículo anterior, y facultar a la Sub Dirección de Comercialización a emitir las mismas.
Art. 3°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 Ministerio de Economía, S.A.F. 353- Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04-Art. 3° Ley 25917 Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8- Otras Perdidas, Partida Principal 04 - Perdidas Operativas, Partida Subparcial 06- Premios.
Art. 4°) Regístrese, comuníquese a la firma impresora de certificados sorteables y extractos, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 27 de mayo de 2008.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: JULIO de 2008
VALOR |
ENTERO |
UNA PARTE |
VALOR NOMINAL |
$ 36.00 |
$ 18.00 |
PROV.STA.FE C/IMP. |
$ 39.60 |
$ 19.80 |
OTRAS JURISDIC. C/IMP. |
$ 43.20 |
$ 21.60 |
SORTEOS
NUMERO |
FECHA |
PRESCRIPCION |
3,266 |
05-Jul-08 |
04-Ago-08 |
3,267 |
12-Jul-08 |
11-Ago-08 |
3,268 |
19-Jul-08 |
18-Ago-08 |
3,269 |
26-Jul-08 |
25-Ago-08 |
PREMIOS |
UNA PARTE |
ENTERO |
TOTAL |
1 premio de |
$ 225,000.00 |
$ 450,000.00 |
$ 450,000.00 |
1 premio de |
$ 7,500.00 |
$ 15,000.00 |
$ 15,000,00 |
1 premio de |
$ 3,750.00 |
$ 7,500.00 |
$ 7,500.00 |
1 premio de |
$ 1,500.00 |
$ 3,000.00 |
$ 3,000.00 |
1 premio de |
$ 750.00 |
$ 1,500.00 |
$ 1,500.00 |
5 premios de |
$ 300.00 |
$ 600.00 |
$ 3,000.00 |
10 premios de |
$ 150.00 |
$ 300.00 |
$ 3,000.00 |
570 premios extrac. de 3 c. |
$ 25.00 |
$ 50.00 |
$ 28,500.00 |
37 premios term. 3 c. 1°P. |
$ 25.00 |
$ 50.00 |
$ 1,850.00 |
342 premios term. 2 c. 1° P. |
$ 23.00 |
$ 46.00 |
$ 15,732.00 |
3420 premios term. 1 c. 1° P |
$ 21.60 |
$ 43.20 |
$ 147,744.00 |
4222 premios prog. 9 en 9 |
$ 21.60 |
$ 43.20 |
$ 182,390.40 |
8611 premios por un total de |
$ 859,216.40 |
||
APROXIMACIONES |
|||
5% DEL PRIMER PREMIO PARA PREMIAR |
|||
2 aprox. Números anterior y posterior |
$ 1,800.00 |
$ 3,600.00 |
|
2 aprox. nros ant. y post. Subsiguientes |
$ 1,350.00 |
$ 2,700.00 |
|
2 aprox. nros ant. y post. Subsiguientes |
$ 900.00 |
$ 1,800.00 |
|
2 aprox. nros ant. y post. Subsiguientes |
$ 450.00 |
$ 900.00 |
|
Reserva para premios especiales |
$ 13,500.00 |
||
5% DEL SEGUNDO PREMIO PARA PREMIAR |
|||
2 aprox. Números anterior y posterior |
$ 225.00 |
$ 450.00 |
|
2 aprox. Nros. Ant. Y post. Subsiguientes |
$ 150.00 |
$ 300.00 |
|
5% DEL TERCER PREMIO PARA PREMIAR |
|||
2 aprox. Números anterior y posterior |
$ 112.50 |
$ 225.00 |
|
2 aprox. nros ant. y post. Subsiguientes |
$ 75.00 |
$ 150.00 |
|
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
2 partes 38 $ 1,368,000 $ 859,216.40
% s/emisión: 62.81%
Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 3 al 9 inclusive, el importe del premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a a posterior).
Santa Fe, 27 de Mayo de 2008.
S/C 1402 Jun. 3
_____________________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
PROVINCIA DE SANTA FE
REGIONAL ROSARIO
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma EFEGE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES S.R.L., cuenta Nº 021-248219-7, con domicilio fiscal en calle Vuelta de Obligado 4709 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nro. 72/08 IND, dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-045708-7 EFEGE EQUIP COMERCIALES SEL.:
Santa Fe, 26 de Marzo de 2008.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1º - Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 7861/07 de Administración Regional Rosario, por el Sr. AURELIO CARLOS SALVADOR FUSELLI, DNI. Nº 10.188.278, con domicilio real en calle 9 de Julio 925 Piso 7 Depto. A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º - Requerir a la firma EFEGE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES SRL, y/o a la Sra. MARIA DEL CARMEN FEHRMANN, L.C. Nº 1092649, con domicilio real en calle Gutiérrez Nº 1380 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 25.418,82.- (pesos veinticinco mil cuatrocientos dieciocho con ochenta y dos ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión graduadas según Resolución Gral. Nº 04/98, correspondiente a los anticipos 01 a 12/02; 01 a 12/03; 01 a 12/04; 01 a 12/05 y 01 a 09/06 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por los mismos conceptos y anticipos de Aportes Sociales Ley 5110 y multa por infracción a los deberes formales - Res. Gral. Nº 06/93, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa Nº 3 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 255 y que forma parte de la presente.
ARTICULO 3º - De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 3, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en los domicilios reales de los Sres. AURELIO CARLOS SALVADOR FUSELLI, FERNANDO GIULIOCESARE y de la Sra. MARIA DEL CARMEN FEHRMANN y fiscal de la firma y demás efectos.
C.P. NICOLAS RUESJAS
Administrador Provincial
Administración Provincial de Impuestos
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE: Domicilio: VUELTA DE OBLIGADO 4709 - Cta. Nº: 021-248219-7-
EFEGE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES ROSARIO Expte. 13302-0045708-7
S.R.L.
Diferencia de |
Multas |
|||||
Impuesto al |
Calificación |
Monto |
INTERESES |
TOTAL |
||
31/03/2008 |
% |
|||||
I. Brutos 2002 (01 a 12) |
420,00 |
Res. 04/98 Art. 5º |
100 |
420,00 |
562,20 |
1.402,20 |
I. Brutos 2003 (01 a 12) |
702,12 |
Res. 04/98 Art. 5º |
100 |
702,12 |
625,92 |
2.030,16 |
I. Brutos 2004 (01 a 12) |
1.893,28 |
Res. 04/98 Art. 5º |
100 |
1.893,28 |
988,99 |
4.775,55 |
I. Brutos 2005 (01 al 12) |
2.440,16 |
Res. 04/98 Art. 5º |
100 |
2.440,16 |
833,47 |
5.713,79 |
I. Brutos 2006 (01 a 09) |
1.507,07 |
Res. 04/98 Art. 5º |
100 |
1.507,07 |
219,31 |
3.233,45 |
A. Sociales 2002 (01 a 12) |
577,48 |
Res. 04/98 Art. 5º |
100 |
577,48 |
766,03 |
1.920,99 |
A. Sociales 2003 (01 a 12) |
577,48 |
Res. 04/98 Art. 5º |
100 |
577,48 |
519,68 |
1.674,64 |
A. Sociales 2004 (01 a 12) |
577,48 |
Res. 04/98 Art. 5º |
100 |
577,48 |
327,68 |
1.482,64 |
A. Sociales 2005 (01 a 12) |
577,48 |
Res. 04/98 Art. 5º |
100 |
577,48 |
196,96 |
1.351,92 |
A. Sociales 2006 (01 a 09) |
422,00 |
Res. 04/98 Art. 5º |
100 |
422,00 |
89,48 |
933.48 |
Multa por Infracción a los |
||||||
deberes formales |
Res. 06/93 Art. 1 |
900,00 |
900,00 |
|||
inc. d |
9.694,55 |
10.594,55 |
5.129,72 |
25.418,82 |
SON PESOS: VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 82/100
OBSERVACIONES:
RESOLUCION INDIVIDUAL Nº 72
FECHA: 26/03/08
S/c 34995 Jun. 3 Jun. 9
____________________________________________________
CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESOLUCION CAMARA II - Nº 03/2008
SISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CÁMARA SEGUNDA
VISTO
La Ley 12135, que al modificar la Ley 11085, desobligó a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe de brindar prestaciones de salud a sus beneficiarios, a la vez que eliminó la respectiva fuente de financiamiento.
Lo resuelto por el Consejo Superior, que en uso de sus facultades, resolvió mantener a cargo de la Cámara respectiva el financiamiento de una cobertura de salud para aquellos Beneficiarios de la CSS que hayan cancelado su matrícula y cumplimenten los requisitos que cada Cámara establezca al respecto.
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con caracteres obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.
CONSIDERANDO
Que resulta necesario fijar claramente las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de este Sistema de Prestaciones de Salud.
Que resulta necesario fijar los alcances de las prestaciones de salud del sistema que se brindarán a sus beneficiarios, ya sean titulares o sus cargas de familia.
Que es menester establecer los requisitos que se deberán cumplimentar para acceder a este Sistema de Prestaciones de Salud de modo tal de atemperar el impacto económico-financiero en el sistema médico asistencial del Departamento de Servicios Sociales (DSS) propendiendo a mantener el mismo en un razonable equilibrio en el tiempo.
Que para esto último resulta necesario que quienes sean beneficiarios de este Sistema de Prestaciones de Salud acrediten previamente una permanencia mínima como afiliados en alguno de los planes del DSS.
Que resulta adecuado ofrecer, a los beneficiarios de este Sistema de Prestaciones de Salud, que cumplan con determinados requisitos, la posibilidad de mantener una cobertura superior tomando a su cargo el diferencial correspondiente.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Sistema de Prestaciones de Salud para beneficiarios de la CSS
Establecer un Sistema de Prestaciones de Salud para los Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda (CSS), que cumplan con los requisitos establecidos en los Art. 2º y 3º, cuyo financiamiento queda a cargo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda (Consejo).
Dicho financiamiento se atenderá con la afectación de parte de los recursos provenientes de "los aranceles por legalización de trabajos" (Ley 8738 t.o. art. 42 inc. c)) y de "las contribuciones a cargo de los obligados en costas equivalente al 10% de los honorarios judiciales regulados" (Ley 8738 t.o. art. 42 inc. e)) según lo establece la Resolución 01/2004, en su artículo 1º, inc. c).
Articulo 2°: Beneficiarios del Sistema de Prestaciones de Salud
Establecer que, podrán ser beneficiarios de este Sistema de Prestaciones de Salud:
a) Los beneficiarios titulares de la CSS que accedan o hayan accedido a la prestación Ordinaria, a la prestación por Edad Avanzada o a la prestación por Invalidez previstas en la Ley Provincial N° 11085, que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3º.
b) Los beneficiarios que accedan o hayan accedido a la prestación por pensión Ordinaria, pensión por Edad Avanzada o pensión por Invalidez previstas en la Ley Provincial N° 11085, que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3º.
Artículo 3º: Requisitos para acceder al Sistema de Prestaciones de Salud
Establecer los siguientes requisitos a los beneficiarios del Art. 2º, inc.a) como condición para acceder a este sistema:
a) Que al momento de acceder al beneficio de la CSS se encuentren previamente afiliados al DSS en cualquiera de sus planes.
b) Que los beneficiarios titulares de la CSS cancelen su matrícula.
c) Que al momento de cancelar la matrícula acrediten una cantidad mínima de años de afiliación al DSS conforme a lo especificado a continuación:
c.1) Si se afiliaron al DSS durante la vigencia de la Resolución de Cámara II Nº 01/2001 deberán acreditar como mínimo 10 años de afiliación ininterrumpida; en tanto
c.2) Si se afiliaron al DSS durante la vigencia de la Resolución de Cámara II Nº 11/2003 deberán acreditar como mínimo 15 años de afiliación ininterrumpida; y por último
c.3) Si se afiliaron al DSS durante la vigencia de la Resolución de Cámara II Nº 05/2008 deberán acreditar como mínimo 25 años de afiliación con los últimos 15 años ininterrumpidos.
Establecer que los beneficiarios del Artículo 2º, inc. b), accederán a este sistema con la sola condición que el beneficiario titular hubiese estado en el mismo.
Artículo 4°: Financiador
Establecer que las prestaciones de salud para los beneficiarios de este Sistema de Prestaciones de Salud se brindarán a través del DSS del Consejo, mediante un plan de cobertura médico asistencial específicamente creado a estos efectos.
Artículo 5°: Alcances de las Prestaciones
Definir que las prestaciones de salud, sus alcances y características, a brindar a los beneficiarios de este Sistema de Prestaciones de Salud, serán las que se establezcan en el "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS" conforme lo disponga la resolución del Consejo que reglamente dicho plan.
Artículo 6°: Cobertura Superior
Definir que los beneficiarios de este sistema, establecidos en el Artículo 2º que cumplan con los requisitos del Artículo 3º, podrán optar, por única vez, por contratar un plan de cobertura superior al del Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS, conforme a las siguientes condiciones:
a) Plan de cobertura superior
Sólo podrán optar por aquel Plan en el que acrediten mayor cantidad de años de permanencia durante la cantidad mínima de años exigidos de afiliación al DSS, conforme los plazos establecidos en el Artículo 3º, inc. c), según corresponda.
b) Plazo para optar por una cobertura superior:
Deberán ejercer la opción por una cobertura superior dentro de los noventa (90) días corridos de haber cancelado su matrícula, comunicando fehacientemente de ello al DSS antes del vencimiento del mencionado plazo.
c) Financiamiento de la cobertura superior
La diferencia del valor de la cuota del plan de cobertura superior en relación al valor de la cuota del "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS" queda a exclusivo cargo del afiliado titular.
d) Renuncia a una cobertura superior:
Disponer que quienes hayan optado por contratar un plan de cobertura superior en los términos y condiciones del presente artículo podrán en cualquier momento desistir de la misma y mantener exclusivamente la cobertura y prestaciones que brinda el "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS".
Artículo 7º: Cargas de Familia
Establecer que la cobertura de salud de las cargas de familia correspondientes al grupo familiar primario que los beneficiarios de este sistema -conforme a lo establecido en los Art. 2º y 3º de esta Resolución- pudieran tener, será a exclusivo cargo del titular y en tanto cumplan con las condiciones reglamentarias exigidas para cada situación.
Artículo 8º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de junio de 2008, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.
Artículo 9º: Publicidad y Difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales y a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 14 de Abril de 2008
Dr. Ricardo Schneir
Contador Público
Presidente
Dra. Alicia Pereyra
Contador Público
Secretaria
S/C 34875 Jun. 3
__________________________________________
RESOLUCIÓN CAMARA II - Nº 04/2008
PLAN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CSS - CAMARA II
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con caracteres obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.
La Resolución de Cámara Segunda Nº 03/2008 que establece un Sistema de Prestaciones de Salud para los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social de la Cámara Segunda.
CONSIDERANDO
Que es necesario definir las características y el alcance de las prestaciones que brinda el Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS
Establecer las características y el alcance de las prestaciones del "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS" de la Cámara II conforme se indican en el "Anexo A" que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º: Requisitos de Afiliación
Definir que exclusivamente podrán acceder a las prestaciones y afiliarse a este Plan aquellos Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social que cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución Nº 03/2008 de la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 3º: Modalidades de prestación de los servicios
Fijar que en todo aquello que no esté expresamente establecido en el "Anexo A" de la presente resolución, tendrá validez el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de Servicios Sociales.
Adicionalmente, el Departamento de Servicios Sociales conforme a las facultades otorgadas por su Resolución de creación, podrá disponer todos aquellos aspectos instrumentales, operativos y de control que no estén expresamente reglamentados en el Manual de Cobertura y la presente resolución.
Artículo 4º: Valor de las cuotas
Establecer que el valor de las cuotas y de los coseguros que pudieren corresponder del "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS" serán fijadas y/o modificadas por resoluciones de Cámara dictadas a esos efectos.
Artículo 5º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de junio de 2008, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.
Artículo 6º: Publicidad y Difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, a la Caja de Seguridad Social, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 14 de abril de 2008
Dr. Ricardo Schneir
Contador Público
Presidente
Dra. Alicia Pereyra
Contador Público
Secretaria
S/C 34876 Jun. 3
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RESOLUCION CAMARA II Nº 05/08
EDAD LÍMITE DE INGRESO Y REINGRESO AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.
Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el Departamento de Servicios Sociales a los afiliados al mismo.
CONSIDERANDO
Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.
Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.
Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa en forma significativa el consumo médico per cápita.
Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado al llegar a los 65 años haya tenido una permanencia continua o discontinua de por lo menos 25 años.
Que, consecuentemente, resulta necesario fijar un límite de edad para el ingreso como afiliado al Departamento de Servicios Sociales.
Que por otra parte resulta necesario reglamentar el régimen de reafiliación al Departamento de Servicios Sociales para quienes, que por cualquier causal, hayan dejado de estar afiliado al mismo.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Edad límite de ingreso
Establecer como límite para afiliarse al Departamento de Servicios Sociales (DSS) en cualquiera de sus planes la edad de 40 años inclusive, excepto lo establecido para el tratamiento de casos especiales en el Artículo 2º de la presente. Dicha edad será considerada al momento de la solicitud de afiliación al sistema.
Artículo 2º: Casos especiales
Establecer un régimen de excepción para los profesionales que se matriculan por primera vez después de los 40 años de edad inclusive.
Dicho régimen de excepción consiste en permitir su incorporación, cualquiera sea su edad, exclusivamente en el Plan Básico con todas las carencias y pre-existencias que correspondan. Estos afiliados no tendrán en ningún momento la posibilidad de optar por un plan de cobertura superior y no podrán incorporar sus cargas de familia salvo que éstas tengan menos de 40 años de edad inclusive.
Artículo 3º: Régimen de Reingreso
a) Alcances
Establecer un régimen de reingreso para aquellos profesionales mayores de 40 años de edad inclusive a quienes se les suspendan definitivamente los servicios médicos por morosidad.
b) Requisitos
Establecer como requisitos para el reingreso al sistema los siguientes:
1. Que el solicitante titular este matriculado en el Consejo.
2. Que solicite su reingreso dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de baja definitiva. Dicho plazo será prorrogable por otros 12 meses con autorización del Directorio del DSS
3. Acreditar, como mínimo 10 años de afiliación previa al DSS.
4. Cumplimentar la correspondiente Declaración Jurada de Salud; aportando la documentación médica que avale la misma.
5. Cancelar íntegramente las cuotas adeudadas al momento de haber sido suspendidos los servicios, al valor de las cuotas vigentes al momento del reingreso del plan al que hubiera pertenecido.
Idénticos requisitos deberán cumplimentar las cargas de familia del solicitante titular, a excepción de su matriculación en el Consejo.
c) Cómputo de antigüedad y afiliación ininterrumpida
Los 12 o 24 meses de suspensión de la afiliación por morosidad no serán considerados como una "interrupción" a los efectos del cumplimiento del requisito de los últimos 15 años de antigüedad de afiliación ininterrumpida; en tanto sí serán considerados a los efectos del cómputo de los 25 años de antigüedad exigida. En ambos casos conforme a lo establecido por la Resolución de Cámara II 03/2008.
Artículo 4º: Pre-existencias
Determinar que la Auditoría Médica del DSS, luego de evaluar la documentación aportada por el solicitante, debe emitir un informe dictaminando sobre las pre-existencias que, en su caso, correspondan. En ningún caso serán cubiertas por el DSS las prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías preexistentes.
Artículo 5º: Régimen de transición para menores de 50 años de edad inclusive no afiliados
Establecer que a todos los profesionales comprendidos entre 41 y 50 años de edad inclusive se les comunicará fehacientemente que dispondrán de un plazo excepcional hasta el 30/11/08 para formalizar su afiliación al DSS.
Artículo 6º: Edad límite para optar por un Plan de cobertura superior
Establecer como límite para optar por un Plan de cobertura superior al que el afiliado posee la edad de 50 años inclusive, excepto lo dispuesto para los Beneficiarios de la CSS que se encuadren en los términos y requisitos de la Resolución de Cámara II Nº 03/2008.
Artículo 7º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de junio de 2008, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.
Artículo 8º: Publicidad y Difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 14 de abril de 2008
Dr. Ricardo Schneir
Contador Público
Presidente
Dra. Alicia Pereyra
Contador Público
Secretaria
S/C 34877 Jun. 3
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RESOLUCION CAMARA II Nº 06/08
REGIMEN DE REGULARIZACION DE ANTIGÜEDAD PARA ACCEDER AL SISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA CSS - CAMARA II
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).
La Resolución de Cámara Segunda Nº 03/2008 que establece un Sistema de Prestaciones de Salud para los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social de la Cámara Segunda que cumplan con determinados requisitos.
La Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008 que redujo el límite para afiliarse al DSS de 50 años de edad a 40 años inclusive.
CONSIDERANDO
Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.
Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.
Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa en forma significativa el consumo médico per cápita.
Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado al llegar a los 65 años haya tenido una permanencia continua o discontinua de por lo menos 25 años.
Que es necesario ofrecer la posibilidad de regularizar la antigüedad exigida a todos aquellos matriculados que a la fecha de la sanción de la Resolución 05/2008 tienen entre 41 y 50 años de edad inclusive, para permitirles, en el momento que se jubilen, su acceso al Sistema de Prestaciones de Salud para Beneficiarios de la CSS.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Régimen de regularización de antigüedad
Establecer un Régimen de Regularización de Antigüedad para posibilitar que los beneficiarios indicados en el Artículo 2º cumplimenten los 25 años de antigüedad exigidos para poder acceder, al momento de jubilarse y cancelar la matrícula, al Sistema de Prestaciones de Salud para Beneficiarios de la CSS - Cámara II, según lo reglamentado por la Resolución de Cámara II Nº 03/2008. La adhesión a este Régimen es de carácter voluntario.
Artículo 2º: Beneficiarios
Determinar que son beneficiarios de este régimen de regularización los matriculados, entre 41 y 50 años de edad inclusive, que se afilien al DSS antes del 30/11/2008.
Artículo 3º: Plan de regularización de antigüedad
a) Valor de la cuota
Fijar que la cuota de regularización será equivalente al valor de la cuota del Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS. La cuota de regularización se actualizará conforme se modifique el valor de la cuota del Plan de referencia.
b) Cantidad de cuotas
Establecer que el plan de regularización podrá tener como máximo tantas cuotas como meses le falten al afiliado para cumplir los 65 años de edad inclusive.
Artículo 4º: Acuerdo de regularización
Determinar que el solicitante deberá suscribir un Acuerdo de regularización en el cual se establecerán las condiciones particulares como: cantidad de cuotas a cancelar, plazo de amortización, interés por mora, modalidad de pago, suspensión de servicios por morosidad, régimen de reingreso, y demás condiciones del Acuerdo.
Artículo 5º: Plazo para suscribir el Acuerdo
Fijar que el plazo máximo para suscribir el Acuerdo es el 30/11/2008, debiendo ser simultáneo a la formalización de su afiliación al DSS.
Artículo 6º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de junio de 2008, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.
Artículo 7º: Publicidad y Difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 14 de abril de 2008
Dr. Ricardo Schneir
Contador Público
Presidente
Dra. Alicia Pereyra
Contador Público
Secretaria
S/C 34879 Jun. 3
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO DE PRECIO N° 7933
Objeto: Adquisición e instalación de una cabina dormitorio para camión M. Benz L. 1114/48 Unidad Interna EPE Nº 834.
Apertura de Propuesta: día 13/06/08 - Hora: 10,30.
CONCURSO DE PRECIO N° 7934
objeto: Alquiler camioneta tipo Pick Up. modelo 1993 en adelante, por 3000 horas - para el servicio de Guardia Reclamos en Franck y zonas rumies de influencia.
Apertura de Propuestas: día 13/06/08 - Hora: 11,00.
CONCURSO DE PRECIO N° 7935
Objeto: Reparación de motor del Furgón Renault Trafic Diesel modelo 1997 - Interno EPE Nº 1884.
Apertura de Propuestas: día 13/06/08 - Hora: 11,30.
Consulta Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Urquiza y Tucumán 3000 - Santa Fe.
Entrega de pliego e informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 7. Santa Fe - Tel. 0342-4505849.
S/C 1400 Jun. 3 Jun. 4
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SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE
Se hace saber a la Empresa TURIS NANO, que en los autos caratulados Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Expediente Nº 00701-0038469-0 y agregados directos Nros. 00701-0035772-2 y 00701-0036291-9 se ha resuelto en el Decreto Nº 1110/08 lo siguiente: Artículo 1º) Revócase el permiso otorgado por el Resolución Nº 3712/93 al Sr. Maximino Roberto GOMEZ, DNI. Nº 6.341.689, con domicilio en calle Italia 2576 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, titular de la empresa que opera con el nombre de fantasía TURIS NANO, para realizar servicios de Viajes Especiales de Turismo y/o Excursión, por incumplimiento del Artículo 7 inciso d) y 29 inciso e) de la Ley Nº 2.499. Artículo 2º) Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.: Dr: Hermes Juan BINNER- Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Arq. Antonio Roberto CIANCIO- Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
S/C 1403 Jun. 3
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