DECRETO N°
0988
Santa Fe, 24 de Mayo de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0143112-2, del
Registro del Sistema de Información de Expedientes MINISTERIO COORDINADOR,
mediante el cual se propicia la modificación del párrafo segundo del Artículo
2º. del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89; y
CONSIDERANDO:
Que la referida norma reglamentaria
establece la competencia de este Poder Ejecutivo para el otorgamiento de
licencias, justificaciones y franquicias en los casos no previstos en el
Régimen;
Que en el contexto del proceso de
agilización de las tramitaciones administrativas y desconcentración del
despacho de este Poder Ejecutivo iniciado con el dictado del Decreto Nº 610/05,
se entiende pertinente otorgar facultades en esta materia en particular a favor
de los titulares de las distintas Jurisdicciones de gobierno;
Que por otra parte los mismos tienen
acordadas facultades para el otorgamiento de los distintos beneficios
estipulados por el Régimen mencionado, en distintos supuestos contemplados por
el mismo como por ejemplo los regulados en sus Artículos 22º, 27º y 53º;
Que medidas similares a las propuestas
en el presente acto reconocen precedentes, por ejemplo en lo dispuesto por el
Artículo 60º del Régimen de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de
Aptitud Psicofísica para el Personal Docente y Auxiliar de Docencia aprobado
por el Decreto Nº 4597/83, o en las facultades delegadas al señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Culto por el Artículo 1º. incisos
a) y f) del Decreto Nº 1614/89 para resolver respecto de la concesión de
licencias al personal policial y del Servicio Penitenciario,
Que por otra parte las mismas son
contestes con las facultades otorgadas a los señores Ministros por el Artículo
75º de la Constitución de la Provincia para resolver en lo administrativo
interno de sus respectivos departamentos, y a los mismos y a los señores
Secretarios de Estado por los Artículos 11º inciso b) apartados 4) y 10), y 25º
de la Ley Orgánica de Ministerios N° 10101
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Modifícase
el párrafo segundo del Artículo 2º del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, el que quedará así
redactado: “Los titulares de cada Jurisdicción tendrán facultades para otorgar
Licencias, Justificaciones y Franquicias en los casos no previstos por el
presente Régimen, y que no puedan entenderse comprendidos en las previsiones
del mismo”.
ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
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