picture_as_pdf 2005-06-03

DECRETO 0988

 

Santa Fe, 24 de Mayo de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0143112-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes MINISTERIO COORDINADOR, mediante el cual se propicia la modificación del párrafo segundo del Artículo 2º. del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89; y

CONSIDERANDO:

Que la referida norma reglamentaria establece la competencia de este Poder Ejecutivo para el otorgamiento de licencias, justificaciones y franquicias en los casos no previstos en el Régimen;

Que en el contexto del proceso de agilización de las tramitaciones administrativas y desconcentración del despacho de este Poder Ejecutivo iniciado con el dictado del Decreto Nº 610/05, se entiende pertinente otorgar facultades en esta materia en particular a favor de los titulares de las distintas Jurisdicciones de gobierno;

Que por otra parte los mismos tienen acordadas facultades para el otorgamiento de los distintos beneficios estipulados por el Régimen mencionado, en distintos supuestos contemplados por el mismo como por ejemplo los regulados en sus Artículos 22º, 27º y 53º;

Que medidas similares a las propuestas en el presente acto reconocen precedentes, por ejemplo en lo dispuesto por el Artículo 60º del Régimen de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica para el Personal Docente y Auxiliar de Docencia aprobado por el Decreto Nº 4597/83, o en las facultades delegadas al señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto por el Artículo 1º. incisos a) y f) del Decreto Nº 1614/89 para resolver respecto de la concesión de licencias al personal policial y del Servicio Penitenciario,

Que por otra parte las mismas son contestes con las facultades otorgadas a los señores Ministros por el Artículo 75º de la Constitución de la Provincia para resolver en lo administrativo interno de sus respectivos departamentos, y a los mismos y a los señores Secretarios de Estado por los Artículos 11º inciso b) apartados 4) y 10), y 25º de la Ley Orgánica de Ministerios 10101

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Modifícase el párrafo segundo del Artículo 2º del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, el que quedará así redactado: “Los titulares de cada Jurisdicción tendrán facultades para otorgar Licencias, Justificaciones y Franquicias en los casos no previstos por el presente Régimen, y que no puedan entenderse comprendidos en las previsiones del mismo”.

ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

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