picture_as_pdf 2005-06-03

DECRETO 0983

 

Santa Fe, 24 de Mayo de 2005.

VISTO:

La Ley 12415, sancionada por la H. Legislatura, y promulgada por Decreto 968/05 de este Poder Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

Que la referida sanción legal tuvo su origen en el Mensaje 2903 remitido por este Poder Ejecutivo, a través del cual se propiciaba la autorización para efectuar el ofrecimiento de una recompensa económica a quienes aportaren datos o informaciones que coadyuven al esclarecimiento del crimen de la señora Daniela Cintia Spárvoli, acaecido en ocasión de regresar de sus tareas en la Escuela Rural Loma Partida de Villa Eloísa, Departamento Iriondo, hecho que resultara públicamente conocido el día 13 de mayo del año 2003

Que resulta necesario proceder a reglamentar sus disposiciones a los fines de posibilitar su plena aplicación, y contribuir de este modo al pleno esclarecimiento de tan lamentable suceso;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 4) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1. - Apruébanse las disposiciones reglamentarias de la Ley 12415, las que pasan a formar parte del presente decreto como Anexo Unico del mismo.

Artículo 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

 

ANEXO UNICO

 

Artículo 1. - Fíjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000) la recompensa autorizada por la Ley. Si fuera necesaria la distribución de dicha suma entre dos o más personas, corresponde al organismo de aplicación establecer el monto a percibir por cada uno de los beneficiarios, de conformidad con la utilidad y relevancia de la información que aportaran a la causa.

Artículo 2. - La obligación de mantener el secreto de la identidad de quienes suministren información alcanza a todo funcionario o empleado que tome conocimiento de ella o intervenga, de cualquier manera, en el procedimiento que se establece por la ley y este reglamento. El incumplimiento será considerado falta grave.

El pago de la recompensa será instrumentado en cada caso por el organismo de aplicación, previa verificación de los requisitos exigibles mediante un acta que se labrará al efecto con intervención de la Escribanía de Gobierno, la que tendrá carácter secreto y deberá contener los siguientes datos: fecha, nombre y apellido de las personas que intervengan, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, edad, estado civil, ocupación o profesión, nombre y apellido de sus progenitores y domicilio real de las mismas.

Los legajos, expedientes o actuaciones administrativas que hayan de confeccionarse para respaldar documentalmente el pago de la recompensa tendrán el mismo carácter que el acta mencionada en el párrafo precedente, lo que será observado por todas las reparticiones y dependencias intervinientes, y sin perjuicio de las facultades de contralor a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

La autoridad de aplicación diseñará un procedimiento que permita, además de cumplimentar los distintos recaudos establecidos por las normas en vigencia, asegurar la reserva y secreto sobre la identidad de quienes suministren información.

Artículo 3. - En la esfera del Poder Ejecutivo, los datos serán aportados ante el organismo de aplicación, el que dará asimismo la más amplia difusión posible al ofrecimiento de la recompensa, requiriendo a tales fines la colaboración de las Subsecretarías de Información Pública y Comunicación Social dependientes del Ministerio Coordinador.

Artículo 4. - El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto será el organismo de aplicación de la ley, arbitrando las medidas conducentes para la recepción de las referencias o datos relacionados con el caso y el pago de la recompensa, en su caso y previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal actuante en la causa sobre el mérito y utilidad de la información aportada en relación a las finalidades establecidas en artículo 1° de la ley.

Artículo 5. - El organismo de aplicación verificará la inexistencia de las exclusiones establecidas por la ley para la percepción de la recompensa, indagando a tal efecto a quienes aportaren datos en el caso que recibiese su testimonio respecto al origen de la información aportada.

Artículo 6. - Los fondos que demande la implementación de la ley serán imputados a la partida específica que se habilite al efecto, en el presupuesto del organismo de aplicación.

Artículo 7. - No requiere reglamentación.

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