DECRETO N°
0983
Santa Fe, 24 de Mayo de 2005.
VISTO:
La Ley N°
12415, sancionada por la H. Legislatura, y promulgada por Decreto N° 968/05 de este Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que la referida sanción legal tuvo su
origen en el Mensaje N° 2903 remitido por este Poder
Ejecutivo, a través del cual se propiciaba la autorización para efectuar el
ofrecimiento de una recompensa económica a quienes aportaren datos o
informaciones que coadyuven al esclarecimiento del crimen de la señora Daniela
Cintia Spárvoli, acaecido en ocasión de regresar de
sus tareas en la Escuela Rural Loma Partida de Villa Eloísa, Departamento Iriondo, hecho que resultara públicamente conocido el día
13 de mayo del año 2003
Que resulta necesario proceder a
reglamentar sus disposiciones a los fines de posibilitar su plena aplicación, y
contribuir de este modo al pleno esclarecimiento de tan lamentable suceso;
Que el presente se dicta en uso de las
atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 4) de
la Constitución de la Provincia;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1. - Apruébanse
las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 12415,
las que pasan a formar parte del presente decreto como Anexo Unico del mismo.
Artículo 2. - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
ANEXO UNICO
Artículo 1. - Fíjase
en pesos cincuenta mil ($ 50.000) la recompensa autorizada por la Ley. Si fuera
necesaria la distribución de dicha suma entre dos o más personas, corresponde
al organismo de aplicación establecer el monto a percibir por cada uno de los
beneficiarios, de conformidad con la utilidad y relevancia de la información
que aportaran a la causa.
Artículo 2. - La obligación de mantener
el secreto de la identidad de quienes suministren información alcanza a todo
funcionario o empleado que tome conocimiento de ella o intervenga, de cualquier
manera, en el procedimiento que se establece por la ley y este reglamento. El
incumplimiento será considerado falta grave.
El pago de la recompensa será
instrumentado en cada caso por el organismo de aplicación, previa verificación
de los requisitos exigibles mediante un acta que se labrará al efecto con
intervención de la Escribanía de Gobierno, la que tendrá carácter secreto y
deberá contener los siguientes datos: fecha, nombre y apellido de las personas
que intervengan, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, lugar y
fecha de nacimiento, edad, estado civil, ocupación o profesión, nombre y
apellido de sus progenitores y domicilio real de las mismas.
Los legajos, expedientes o actuaciones
administrativas que hayan de confeccionarse para respaldar documentalmente el
pago de la recompensa tendrán el mismo carácter que el acta mencionada en el
párrafo precedente, lo que será observado por todas las reparticiones y
dependencias intervinientes, y sin perjuicio de las
facultades de contralor a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La autoridad de aplicación diseñará un
procedimiento que permita, además de cumplimentar los distintos recaudos
establecidos por las normas en vigencia, asegurar la reserva y secreto sobre la
identidad de quienes suministren información.
Artículo 3. - En la esfera del Poder
Ejecutivo, los datos serán aportados ante el organismo de aplicación, el que
dará asimismo la más amplia difusión posible al ofrecimiento de la recompensa,
requiriendo a tales fines la colaboración de las Subsecretarías de Información
Pública y Comunicación Social dependientes del Ministerio Coordinador.
Artículo 4. - El Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto será el organismo de aplicación de la ley,
arbitrando las medidas conducentes para la recepción de las referencias o datos
relacionados con el caso y el pago de la recompensa, en su caso y previo
informe del representante del Ministerio Público Fiscal actuante en la causa
sobre el mérito y utilidad de la información aportada en relación a las
finalidades establecidas en artículo 1° de la ley.
Artículo 5. - El organismo de
aplicación verificará la inexistencia de las exclusiones establecidas por la
ley para la percepción de la recompensa, indagando a tal efecto a quienes
aportaren datos en el caso que recibiese su testimonio respecto al origen de la
información aportada.
Artículo 6. - Los fondos que demande la
implementación de la ley serán imputados a la partida específica que se
habilite al efecto, en el presupuesto del organismo de aplicación.
Artículo 7. - No requiere
reglamentación.
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