DECRETO N°
0970
Santa Fe, 20 de Mayo de 2005.
VISTO:
La Ley N°
12385; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1ro. se dispone la
creación de un Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de
Segunda Categoría y Comunas de la Provincia que no se encuentren incluidas en
el Fondo de Emergencia Social Ley N° 24.443-,
Que por el artículo 7mo. se establece la constitución de una “Comisión de
Seguimiento” integrada por tres (3) Senadores, tres (3) Diputados y seis (6)
representantes designados por el Poder Ejecutivo que intervendrán en forma
previa a la asignación de los fondos;
Que resulta necesario proceder a la
designación de los miembros que integren la “Comisión de Seguimiento”
mencionada, en representación de este Poder Ejecutivo;
Que las Honorables Cámaras Legislativas
ya han designado a sus representantes,
Que con el objeto de acelerar el
análisis de los proyectos ya presentados por diversos entes territoriales se
han realizado reuniones preparatorias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1. - Déjase
establecido que en representación de este Poder Ejecutivo integran la “Comisión
de Seguimiento” creada por el artículo 7mo. de la Ley N° 12385, los funcionarios que ha continuación se
detallan:.
• Señor Secretario General y Técnico
del Ministerio Coordinador
• Señor Subsecretario de Municipios del
Ministerio Coordinador
• Señor Subsecretario de Comunas del
Ministerio Coordinador
• Señor Subsecretario de Gestión y
Planificación del Ministerio de Asuntos Hídricos
• Señor Director de Acción Social - 1ª.
Circunscripción de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
• Señor Director Provincial de
Participación Comunitaria del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
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